¿Cuál es la diferencia entre un contrato de trabajo y un contrato de freelance?

Última revisión: Última revisión:21 de junio de 2023
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1. Introducción

En nuestro derecho están definidos tanto el contrato de trabajo (por tiempo indeterminado y a plazo fijo, en cualquier caso según las modalidades presencial y remota) como el contrato de freelance (también conocido como contrato de obra o servicios). Cada contrato está definido por disposiciones legales diferentes: el primero, por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias y complementarias ("Ley de Contrato de Trabajo"); y el segundo, por el Código Civil y Comercial de la Nación ("CCyCN").

2. Definiciones Legales

El contrato de trabajo es definido por la Ley de Contrato de Trabajo como aquel por el cual una persona, llamada trabajador, se obliga a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de otra persona o una entidad, en cualquier caso llamada empleador, y bajo la dependencia del empleador en forma voluntaria, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, a cambio del pago de una remuneración periódica.

El contrato de freelance es definido por el CCyCN como aquel por el cual una persona o entidad, llamada contratista (en el caso de un contrato de obra) o prestador (tratándose de un contrato de servicios), actuando independientemente, se obliga a favor de otra persona o entidad, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio ya sea a cambio del pago de una retribución (periódica o no) o de manera gratuita (es decir, sin recibir a cambio dinero o alguna otra cosa).

3. Diferencia Fundamental

La diferencia fundamental entre el contrato de trabajo y el contrato de freelance está en la existencia o no, en lo formal y también y especialmente en lo concreto, de una subordinación de la parte contratada a las instrucciones, indicaciones y, en general, la dirección de la parte contratante a los fines del cumplimento del contrato (es decir, la realización del acto o la obra o la prestación del servicio).

3.1. Relación de Dependencia en el Contrato de Trabajo

En el caso del contrato de trabajo, la subordinación jurídica y concreta del trabajador a la dirección del empleador acerca de cómo realizar el trabajo es total (dentro del marco de legalidad y moralidad general que se aplica al contrato, naturalmente). Ello está expresado por la propia definición legal del contrato de trabajo cuando alude a que "... una persona se obliga ... en favor de una persona o entidad y bajo la dependencia de ésta ...". A esa subordinación del trabajador al empleador también se la denomina "relación de dependencia".

La relación de dependencia existe cuando se dan las siguientes circunstancias:

  • el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador a la vez que le reconoce la facultad de dirigirla con carácter funcional (esto es, atendiendo a los fines de la empresa y a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador) impartiendo al trabajador órdenes e instrucciones sobre el modo de ejecución del trabajo (por ej., indicándole un lugar y uno o más días y horarios para trabajar, obligándole a utilizar determinadas herramientas, requiriéndole vestir de una cierta manera, etc.).
  • el empleador está facultado para dirigir la fuerza de trabajo puesta a su disposición por el trabajador porque cuenta con facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa en la que se ocupará al trabajador y puede por su sola decisión tanto aplicar medidas disciplinarias al trabajador debido a faltas o incumplimientos comprobados de su parte (por ej., impuntualidad reiterada, maltrato de un subalterno, etc.) como introducir cambios en la forma y las modalidades de la prestación del trabajo según lo considere necesario o conveniente (siempre que los cambios no sean abusivos ni alteren aspectos esenciales del contrato de trabajo ni causen perjuicio material ni moral al trabajador) (por ej., con la sustitución de las herramientas utilizadas por el trabajador, la reasignación del espacio físico dentro de las instalaciones de la empresa, etc.).

3.2. Independencia en el Contrato de Freelance

Tratándose del contrato de freelance no existe ninguna subordinación jurídica ni concreta de la parte contratada al comitente en relación con la realización de la obra o la prestación del servicio. Ello también está expresado por la misma definición legal del contrato de freelance en cuanto alude a que una persona o entidad "... actuando independientemente ..." se obliga frente a otra persona o entidad. La independencia de la parte contratada implica que ésta, y no el comitente, tiene la dirección y la responsabilidad de la ejecución del contrato. Además, debe considerársela tanto en su aspecto jurídico como en concreto.

La independencia de la parte contratada respecto del comitente se manifiesta de tres maneras:

- propia organización: la parte contratada debe cumplir el contrato utilizando su propia organización, entendiendo por tal el esquema de procedimientos y recursos materiales, humanos y financieros de propiedad de la parte contratada y aplicado al logro del objetivo de su contratación, que es prestar el servicio o realizar la obra.

- independencia funcional: todas las decisiones necesarias o convenientes para cumplir el contrato son tomadas exclusivamente por la parte contratada salvo que ésta acuerde de manera expresa tomar junto con el comitente o reservar para éste una o varias (pero no todas).

- supervisión exclusiva: el cumplimiento del contrato es supervisado solo por la parte contratada, sin injerencia previa, simultánea ni posterior del comitente, el que, en todo caso, puede realizar un control externo de un resultado parcial o del resultado final del contrato en la oportunidad y de la forma acordadas con la parte contratada.

La parte contratada se considera independiente inclusive cuando:

  • acuerde que el comitente suministre una parte de los recursos materiales necesarios para realizar la obra o prestar el servicio.
  • ciertas decisiones consideradas de fundamental importancia para la obra o el servicio deban ser aprobadas o ratificadas por el comitente.
  • la parte contratada deba informar periódicamente al comitente sobre el grado de avance con el cumplimiento del contrato.

3.3. Conclusión

La existencia en concreto (es decir, en la realidad del cumplimiento del contrato tanto por el trabajador como por el empleador) de una relación de dependencia es la característica definitoria del contrato de trabajo. Si hay relación de dependencia entonces hay contrato de trabajo en sentido amplio, esto es, una relación laboral, ya sea que se haya firmado un contrato o no y, de existir un contrato firmado, "cualquiera sea su forma o denominación", como dispone la Ley de Contrato de Trabajo.

Por el contrario, si no hay relación de dependencia entonces no puede haber relación laboral y, en cambio, puede existir una prestación de servicios o un encargo de obra o, si la independencia de la parte contratada es algo menos que plena, algún tipo de contrato colaborativo. No obstante, de haber una prestación de servicios o encargo de obra se presume entonces que hay una relación de dependencia salvo que, por las circunstancias o las relaciones entre las partes del contrato o las causas que motiven la prestación o el encargo, la parte contratante pueda demostrar que, en concreto y más allá de las formalidades, no existe una relación laboral sino independencia entre la parte contratada y la parte contratante.

4. Otras Diferencias Importantes

Los contratos de trabajo y de freelance tienen otras diferencias. Aunque comparadas con la existencia o no de la subordinación mencionada más arriba no son decisivas de por sí ni individualmente ni en conjunto para distinguirlos, son importantes porque en los casos dudosos pueden ayudar a hacer la distinción.

Sin orden de importancia en particular, las otras diferencias entre ambos contratos son las siguientes:

  • gratuidad: mientras que el contrato de trabajo no se presume gratuito y, por lo tanto, corresponde al empleador demostrar que el trabajador aceptó emplearse sin recibir ninguna remuneración a cambio, el contrato de freelance puede ser pactado como gratuito (en cuyo caso la demostración de que es retribuido corresponde a la parte que así lo sostiene) e incluso se lo debe considerar gratuito si, considerando las circunstancias de la contratación, se puede demostrar que la parte contratada tuvo intención de beneficiar al comitente sin recibir nada a cambio.
  • plazo: al contrato de trabajo se lo considera siempre celebrado por tiempo indeterminado salvo que el empleador pueda demostrar que fue firmado por un plazo determinado (no mayor a 5 años) debido a las modalidades de las tareas que debe cumplir el trabajador o de la actividad del empleador (evaluadas razonablemente). Por el contrario, al contrato de freelance se lo considera celebrado por tiempo determinado salvo únicamente cuando se presta un servicio continuado, esto es, que no se interrumpe, y ello solo si la parte contratada no acordó expresamente la prestación de esa clase de servicio por un plazo cierto.
  • modalidad de pago: por la Ley de Contrato de Trabajo la remuneración debe pagarse al trabajador periódicamente y con intervalos no mayores al mes calendario. En cambio, el CCyCN deja libradas la periodicidad y la extensión de los intervalos para el pago de la retribución del prestador a lo que éste acuerde con el comitente o, en su defecto, lo que resulte de los usos y costumbres o, en última instancia, lo que disponga un/a juez/a.

5. Distinción Basada Sobre Los Hechos Demostrados

Un contrato escrito permite a las personas y/o entidades que son partes del mismo obtener mayor seguridad jurídica en cuanto a los derechos y las obligaciones de cada parte frente a la otra parte. Ello usualmente motiva a las partes para incluir en el contrato una o más cláusula/s que apunta/n a dejar constancia de su propia interpretación sobre el tipo de contrato que firma. Sin embargo, puede ocurrir un conflicto entre las partes que no logren solucionar entre sí o con la asistencia de un/a mediador/a y que, por lo tanto, deban llevar a un/a juez/a. El/La juez/a integrará la Justicia del Trabajo (si su intervención es requerida por la parte contratada porque se considera como trabajador) o la Justicia Civil (si su intervención es requerida por el comitente porque no considera a la parte contratada como trabajador sino como contratista o prestador independiente). En cualquier caso serán los hechos demostrados (es decir, probados) por cada parte, y no su entendimiento sobre el tipo de contrato que firmaron, lo que resultará relevante para la decisión del/de la juez/a sobre si el contrato firmado es un contrato de trabajo o un contrato de freelance.

Independientemente del contrato y demás documentos que las partes consideren necesario o conveniente firmar, y sin por esto minimizar su importancia como prueba, la consideración judicial del contrato firmado como un contrato de trabajo o un contrato de freelance estará basada principalmente sobre cada hecho demostrado que convenza al/a la juez/a de que la parte contratada, en concreto, cumplió el contrato "bajo la dependencia" de la parte contratante (por lo que el contrato firmado deberá ser considerado de trabajo) o "actuando independientemente" de la parte contratante (por lo que el contrato firmado deberá ser considerado de freelance).

Por el principio de la realidad económica que se debe seguir en materia de recaudación de tributos y recursos de la seguridad social, lo anterior es válido también para el caso en que una autoridad tributaria, nacional o provincial, deba decidir si considera el contrato firmado como de trabajo o de freelance.

6. Síntesis

El contrato de trabajo, ya sea presencial o remoto, está reglamentado por la Ley de Contrato de Trabajo y el contrato de freelance (también conocido como contrato de obra o servicios) está reglamentado por el Código Civil y Comercial de la Nación. La diferencia fundamental entre el contrato de trabajo y el contrato de freelance está en la existencia o no, en lo formal y también y especialmente en lo concreto, de una subordinación de la parte contratada a las instrucciones, indicaciones y, en general, la dirección de la parte contratante a los fines del cumplimento del contrato. En el contrato de trabajo la subordinación jurídica y concreta del trabajador a la dirección del empleador acerca de cómo realizar el trabajo es total y se denomina "relación de dependencia". En el contrato de freelance no existe ninguna subordinación jurídica ni concreta de la parte contratada al comitente en relación con la realización de la obra o la prestación del servicio y, por eso, la parte contratada es "independiente" del comitente.

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