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Contrato de Alquiler de Cosas

Última revisión Última revisión 21/04/2024
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¿Qué es un Contrato de Alquiler de Cosas?

Es un contrato que puede ser utilizado para documentar la locación por un plazo de tiempo de una o más cosas muebles, es decir, que no son inmuebles (por ej., un auto, una embarcación, una máquina, etc.), y no consumibles (no se agotan con su uso, por ej. la comida o la nafta) a cambio del pago de un alquiler (o precio) en pesos o dólares estadounidenses.


¿Qué tipos de alquileres existen?

Dado que existen distintos tipos de alquileres, deberá utilizarse un contrato adaptado para cada caso particular:

  • Alquiler de cosas: Este contrato permite documentar el alquiler de una o más cosas muebles, es decir, que no son inmuebles (por ej., un auto, una embarcación, una máquina, etc.), y no consumibles, por un plazo de tiempo para que sean usadas por quien las alquila.
  • Alquiler para vivienda permanente: Si se desea alquilar un inmueble urbano para que los inquilinos vivan en el mismo durante un tiempo prolongado determinado, deberá usarse un Contrato de Alquiler de Vivienda.
  • Alquiler temporario de vivienda turística: Si se desea alquilar un inmueble urbano para que los inquilinos vivan en el mismo por un tiempo determinado mientras están de vacaciones, debería realizarse un Contrato de Alquiler Temporario de Vivienda Turística Amoblada.
  • Alquiler comercial: Si se desea alquilar un inmueble urbano para utilizarlo como comercio, oficina, consultorio, o depósito, entonces se aplican disposiciones legales diferentes y debe utilizarse un Contrato de Alquiler Comercial.
  • Alquiler de cochera: Si lo que se desea alquilar no es la totalidad de un inmueble sino exclusivamente un espacio de estacionamiento para usarlo como si fuera propio por un periodo prolongado de tiempo (y no simplemente un estacionamiento por hora), deberá utilizarse un Contrato de Alquiler de Cochera.
  • Subalquiler: Si lo que se desea es alquilar solamente una parte del inmueble que otra persona ya está alquilando, entonces deberá utilizarse un Contrato de Subalquiler de Vivienda o un Contrato de Subalquiler de Inmueble Comercial, según el caso


¿Cuál es la diferencia entre un Contrato de Alquiler de Cosas y un Contrato de Préstamo de Cosas?

Si bien ambos contratos permiten a una persona entregar una o más cosas a otra para que las use, la diferencia fundamental está en que en el Contrato de Alquiler de Cosas, quien las recibe paga un precio por el tiempo que las tenga en su poder. En cambio, en el Contrato de Préstamo de Cosas, quien las recibe no debe pagar ningún precio por su uso.


¿Es obligatorio hacer un Contrato de Alquiler de Cosas por escrito?

Cuando el bien alquilado sea o incluya un bien mueble registrable, es decir, cuya titularidad debe ser inscripta en algún registro público (por ej. un vehículo, una embarcación, una aeronave, etc.), entonces es obligatorio por ley hacer este Contrato de Alquiler de Cosas por escrito. Por lo tanto, no se puede hacer un contrato de este tipo solamente "de palabra" o verbalmente, ya que no tendrá ningún tipo de validez.

Si el bien alquilado es una cosa distinta de un bien inmueble o una parte de un bien inmueble, un mueble registrable o un conjunto de cosas que incluya alguna de este tipo, no será obligatorio hacer este Contrato de Alquiler de Cosas por escrito pero sí será altamente recomendable esa forma. Hacer este contrato por escrito permite determinar el alcance de las obligaciones de cada parte, establecer de forma certera el plazo que durará el alquiler, cuál es la suma que se deberá pagar a cambio etc. Además, facilita la posibilidad de reclamar judicialmente cualquier incumplimiento de alguna de las partes.


¿Quién puede firmar un Contrato de Alquiler de Cosas?

Por ley siempre hay al menos dos partes:

  • Locadora: Es cada persona humana o jurídica (es decir, una entidad o empresa) dueña de una o más cosas muebles que las da en locación y a cambio cobra el alquiler.
  • Locataria: Es cada persona humana o jurídica que toma en locación una o más cosas muebles y a cambio paga el alquiler.

Si la locadora lo requiere, las obligaciones de pago de la locataria podrán ser afianzadas por otra persona, entonces también hay una tercera parte:

  • Garante: Es cada persona humana o jurídica que otorga una fianza o garantía para asegurar a la locadora el cumplimiento de las obligaciones de la locataria (entre ellas el pago del alquiler). En este caso, la persona garante también debe firmar el contrato.


¿Cuánto tiempo puede durar un Contrato de Alquiler de Cosas?

El contrato de alquiler durará cualquier plazo que las partes hayan establecido en el mismo. Sin embargo, por ley no podrá durar más de 50 años. En caso de que se pacte una duración menor a ese máximo legal, podrá renovarse todas las veces que las partes quieran, siempre y cuando no superen los 50 años contados desde su inicio.


¿Qué hacer una vez completado este Contrato de Alquiler de Cosas?

Una vez finalizado este Contrato de Alquiler de Cosas sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales si no hay una parte garante, o en 3 copias originales si hay una parte garante. En caso de que hayan documentos fotocopiados (por ejemplo, un manual de uso) que la locadora entrega a la locataria, una copia de cada uno de ellos deberá ser acompañada a cada copia del contrato; en caso de que se acompañen documentos originales (por ejemplo, una cédula verde) esto deberá indicarse en el contrato y ser entregados a la locataria.

Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por la locadora y la locataria y, en su caso, por la garante. Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público, para garantizar que las firmas y fecha del contrato son reales y facilitar eventuales reclamos judiciales si alguna de las partes lo incumpliera. Alternativamente, este contrato puede ser mantenido en su versión electrónica y ser firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) por la locadora, la locataria y, si hubiera, la garante.


¿Qué documentos deben acompañarse al Contrato de Alquiler de Cosas?

Deberán entregarse con la firma de este contrato todos los documentos que hubieran sido mencionados en el contrato. Así, por ejemplo, deberá entregarse cualquier documentación que fuera necesaria para utilizar el bien alquilado (por ej. un manual de uso), o para poder tener legalmente el bien (por ej. la cédula verde en un automóvil). La documentación deberá entregarse en su versión original o en fotocopia, según corresponda.


¿Es necesario hacer un Contrato de Alquiler de Cosas ante escribano público?

No, por ley no es obligatorio hacer este Contrato de Alquiler de Cosas ante escribano público. Sin embargo, puede ser útil certificar las firmas ante uno para que quede constancia de que quienes firman son quienes dicen ser y dar fecha cierta al contrato. De esta manera, se facilita la posibilidad de reclamar judicialmente cualquier incumplimiento por alguna de las partes.


¿Qué costos conlleva firmar un Contrato de Alquiler de Cosas?

Los costos que finalmente deberán abonarse por la firma de un contrato de alquiler dependerán de cada caso particular:

  • Impuesto de sellos (también conocido como "sellado del contrato"): Este es un impuesto que recae sobre casi todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso o susceptibles de apreciación económica. El porcentaje, sobre el monto de la operación, que se deberá aplicar para calcularlo dependerá de lo que se establezca en la Ley Impositiva o Código Fiscal de la provincia donde se firmará el contrato.
  • Honorarios del escribano: En caso de que se decida certificar las firmas de las partes ante un escribano público, deberán abonarse los honorarios profesionales del mismo.


¿Es necesario entregar un depósito en garantía?

El depósito en garantía es una suma de dinero que se entrega al inicio del contrato para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la locataria. Si la locadora así lo requiere, la locataria deberá entregar una suma de dinero como depósito en garantía, que la locadora retendrá hasta que le sea devuelto el o los bienes alquilados. En caso de que el o los mismos fueran devueltos con partes faltantes o cualquier tipo de daño, la locadora podrá retener parte o todo el depósito para efectuar las reparaciones necesarias.


¿Qué debe contener un Contrato de Alquiler de Cosas?

Para completar este documento es necesario contar con la siguiente información, entre otros:

  • Datos de la locadora y locataria: Nombre y apellido completos o denominación legal, identificación civil y fiscal, correo electrónico y teléfono -si lo consideran conveniente- y domicilio;
  • Si hay, datos de la garante: Nombre y apellido completos, identificación civil y fiscal y domicilio;
  • Indicación de la o las cosas muebles que serán alquiladas: Cantidad, características, marca, modelo y cualquier otra que sirva para individualizarlas;
  • Plazo de duración del contrato;
  • Precio del alquiler: Monto, moneda de pago, frecuencia de pago y aumentos;
  • Si la locataria entregará o no un depósito en garantía y su importe;
  • Si la locataria deberá contratar o no un seguro sobre la o las cosas alquiladas;
  • La fecha y lugar de entrega y devolución de la o las cosas alquiladas.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Alquiler de Cosas?

Este Contrato de Alquiler de Cosas se rige por las disposiciones de los artículos 1187 a 1226 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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