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Contrato de Alquiler de Cosas

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Este Contrato de Alquiler de Cosas puede ser utilizado para documentar la locación por un plazo de tiempo de una o más cosas muebles, es decir, que no son inmuebles (por ej., un auto, una embarcación, una máquina, etc.), y no consumibles (no se agotan con su uso, como la comida o la nafta) a cambio del pago de un alquiler (o precio) en pesos o dólares estadounidenses.

A través de este contrato solamente se pueden dar en alquiler cosas muebles no consumibles. De tal manera, no se podrá alquilar un bien inmueble, tales como una casa o un departamento, ya que para ello debería usarse un documento especialmente adaptado, como un Contrato de Alquiler de Vivienda según DNU, un Contrato de Alquiler Comercial, o un Contrato de Alquiler de Cochera, según cuál sea el destino para el que se alquilará el inmueble.

Legalmente tampoco se pueden alquilar cosas muebles consumibles, es decir, aquellas que se consumen o agotan con su uso, como la comida, frutas, combustible, cemento, entre otras, ya que desaparecerán con su uso por la Locataria y no podrán ser devueltas. En dicho caso debería realizarse un Contrato de Compraventa de Cosas.

Además, el alquiler de cosas es siempre a cambio de un precio que deberá pagar la Locataria de forma única o periódica. Si se desea permitir el uso de una o más cosas muebles a otra persona de forma gratuita deberá utilizarse un Contrato de Préstamo de Cosas.


Partes

Por ley siempre hay al menos dos:

  • Locadora: Es cada persona humana o jurídica (es decir, una entidad o empresa) dueña de una o más cosas muebles que las da en locación y a cambio cobra el alquiler.
  • Locataria: Es cada persona humana o jurídica que toma en locación una o más cosas muebles y a cambio paga el alquiler.

Si la locadora lo requiere, las obligaciones de pago de la locataria podrán ser afianzadas por otra persona, entonces también hay una tercera parte:

  • Garante: Es cada persona humana o jurídica que otorga una fianza o garantía para asegurar a la locadora el cumplimiento de las obligaciones de la locataria (entre ellas el pago del alquiler). En este caso, la persona garante también debe firmar el contrato.


Alquiler

La locadora y locataria acuerdan libremente el monto del alquiler, sus aumentos, la moneda de pago y la periodicidad de pago.

Monto, aumentos y moneda de pago

El monto inicial del alquiler será el que las partes determinen en el contrato. El mismo podrá estar indicado en pesos para ser pagado en dicha moneda, o estar indicado en dólares estadounidenses para ser pagado en pesos o exclusivamente en dólar billete, según lo que determinen en el contrato.

Si el alquiler es pactado en pesos, entonces se podrá determinar también la frecuencia con la que el mismo se aumentará. Los aumentos serán calculados en función de la variación del índice de referencia que se seleccione, como el IPC (Indice de Precios al Consumidor) que es a partir del cual se mide la inflación.

Periodicidad de pago

Este contrato permite que el alquiler sea pagado en un único pago o periódicamente cada 1, 2, 3, 4, 6 o 12 meses.


Depósito en garantía

Si la locadora así lo requiere, la locataria deberá entregar una suma de dinero como depósito en garantía, que la locadora retendrá hasta que le sea devuelto el o los bienes alquilados. En caso de que el o los mismos fueran devueltos con partes faltantes o cualquier tipo de daño, la locadora podrá retener parte o todo el depósito para efectuar las reparaciones necesarias.


Terminación del alquiler

El alquiler termina automática y definitiva el último día del plazo indicado en el contrato. Sin embargo, puede ocurrir que antes de ese día las partes acuerden por escrito terminar el alquiler o bien una de ellas decida terminar el contrato por alguna causa de terminación anticipada del mismo, como por ejemplo a causa de un incumplimiento del contrato.


¿Cómo usar este documento?

Para completar este documento es necesario contar con la siguiente información, entre otros:

  • Datos de la locadora y locataria: Nombre y apellido completos o denominación legal, identificación civil y fiscal, correo electrónico y teléfono -si lo consideran conveniente- y domicilio;
  • Si hay, datos de la garante: Nombre y apellido completos, identificación civil y fiscal y domicilio;
  • Indicación de la o las cosas muebles que serán alquiladas: Cantidad, características, marca, modelo y cualquier otra que sirva para individualizarlas;
  • Plazo de duración del contrato;
  • Precio del alquiler: Monto, moneda de pago, frecuencia de pago y aumentos;
  • Si la locataria entregará o no un depósito en garantía y su importe;
  • Si la locataria deberá contratar o no un seguro sobre la o las cosas alquiladas;
  • La fecha y lugar de entrega y devolución de la o las cosas alquiladas.

Una vez finalizado este Contrato de Alquiler de Cosas sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales si no hay una parte garante, o en 3 copias originales si hay una parte garante. En caso de que hayan documentos fotocopiados (por ejemplo, un manual de uso) que la locadora entrega a la locataria, una copia de cada uno de ellos deberá ser acompañada a cada copia del contrato; en caso de que se acompañen documentos originales (por ejemplo, una cédula verde) esto deberá indicarse en el contrato y ser entregados a la locataria. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por la locadora y la locataria y, en su caso, por la garante. Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público, para garantizar que las firmas y fecha del contrato son reales y facilitar eventuales reclamos judiciales si alguna de las partes lo incumpliera. Alternativamente, este contrato puede ser mantenido en su versión electrónica y ser firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) por la locadora, la locataria y, si hubiera, la garante.


Legislación aplicable

Este Contrato de Alquiler de Cosas se rige por las disposiciones de los artículos 1187 a 1226 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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