Notificación de Cesión de Cobro de Crédito Completar el modelo

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Notificación de Cesión de Cobro de Crédito

Última revisión Última revisión 01/12/2023
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Esta Notificación de Cesión de Cobro de Crédito puede ser utilizada por una o más persona/s o entidad/es que cedió/eron o compró/aron los derechos de cobro de un crédito para comunicar a cada persona o entidad deudora del crédito ("deudora") la identidad de cada nueva persona o entidad acreedora de los derechos de cobro. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.

Efecto Legal

La cesión de los derechos de cobro del crédito es válida desde la fecha de firma del contrato de cesión o la fecha posterior que indiquen en el mismo solo entre la cedente (es decir, la acreedora del crédito que los cedió) y la cesionaria (es decir, la persona o entidad que los compró). En esa fecha todavía no es válida para la deudora del crédito y, por lo tanto, debe continuar pagando el crédito a la cedente.

A fin de que la cesión de los derechos de cobro también sea válida para la deudora (y, por lo tanto, comience a pagar el crédito a la cesionaria) y para cualquier otra persona o entidad la cesión de los derechos de cobro debe ser comunicada a la deudora cumpliendo los requisitos establecidos por ley.

Remitente

La comunicación puede ser enviada alternativa o conjuntamente por:

  • la cedente.
  • la cesionaria.

Sin embargo, es práctica generalizada que la comunicación sea enviada por la cedente. Solo si la cedente no la envía por la razón que fuere entonces es enviada por la cesionaria.

Destinatario

La comunicación debe ser dirigida a cada persona o entidad que es deudora del crédito cuyos derechos de cobro fueron cedidos. Para ello debe utilizarse la información sobre la identidad de la deudora y su domicilio indicada en la documentación del crédito que firmó la deudora.

Contenido

En la comunicación, la deudora debe ser informada sobre la identidad de cada nueva persona o entidad a la que deberá pagar el crédito después de la cesión, ya sea de manera exclusiva (si los derechos de cobro del crédito se cedieron totalmente) o compartida con la cedente (si los derechos de cobro del crédito se cedieron parcialmente).

Requisitos Formales

Para que tenga el efecto legal antes mencionado la comunicación debe cumplir las siguientes formalidades establecidas por ley:

1 - ser por escrito y en papel con una o más firma/s manuscrita/s o digital/es (pero no electrónica/s).

2 - documentarse de alguna de las siguientes formas:

  • carta documento enviada por la cedente o la cesionaria a través de una empresa de correo que ofrezca ese servicio.
  • acta notarial escrita y entregada en el domicilio de la deudora por un/a escribano/a público/a elegido/a por la cedente o la cesionaria quién envíe la comunicación.


¿Cómo utilizar este documento?

Esta Notificación de Cesión de Cobro de Crédito puede ser utilizada por una o más persona/s o entidad/es que cedió/eron o compró/aron los derechos de cobro de un crédito para comunicar a cada persona o entidad deudora del crédito ("deudora") la identidad de cada nueva persona o entidad acreedora de los derechos de cobro.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la cedente (nombre completo y apellido o denominación legal e identificación civil).
  • de la cesionaria (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, correo electrónico y domicilio).
  • de la fecha del crédito (indicación).
  • de la fecha del contrato de cesión (indicación).
  • de la garantía del crédito cuyos derechos de cobro fueron cedidos (indicación).

Una vez finalizada esta Notificación de Cesión de Cobro de Crédito sin datos ni información en blanco, puede ser utilizada alternativamente por:

  • la cedente o cesionaria para comunicar la cesión a la deudora por carta documento enviada a través de una empresa de correo que ofrezca ese servicio.
  • un/a escribano/a público/a para comunicar la cesión a la deudora por acta notarial.


Legislación Aplicable

Esta Notificación de Cesión de Cobro de Crédito se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 26, artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la Nación.


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