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Completar el modeloEste Pagaré puede ser utilizado como una alternativa al Contrato de Préstamo de Dinero por una persona capaz o una entidad ("librador") para documentar con facilidad una deuda en Pesos o moneda extranjera que asume con otra persona o entidad ("acreedor") cumpliendo los requisitos del Decreto-Ley N° 5965/63 y modificatorias.
Deudor
Cualquier persona o entidad puede librar (es decir, firmar y entregar) un pagaré salvo la persona incapaz, es decir, quien está impedida de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí misma (por ej., la persona sin 18 años de edad cumplidos y soltera o que padece de alguna disminución de sus facultades mentales).
El pagaré puede ser librado por 1 o más personas o entidades asumiendo responsabilidad solidaria o no por el pago de la deuda documentada con el pagaré.
Acreedor
Cualquier persona o entidad puede ser acreedor de un pagaré.
El pagaré puede ser librado a favor de 1 o más acreedores.
Requisitos Legales
El pagaré debe cumplir ciertos requisitos para tener los efectos mencionados en "Efectos Legales" más abajo.
Requisitos Esenciales
Si el pagaré no cumple los siguientes requisitos entonces el documento, aún cuando se denomine "pagaré", no tiene los efectos legales del pagaré:
Requisitos No Esenciales
El pagaré también puede indicar:
Información No Requerida Por Ley
No es un requisito legal del pagaré la inclusión de información sobre el contrato que lleva a una persona o entidad a librarlo debido a que el pagaré está reglamentado por ley como un título de crédito autónomo. Aunque es altamente inusual, el librador y el acreedor pueden incluir en el pagaré información sobre el contrato que firmaron por separado pero, en tal caso, el pagaré no tendrá los efectos mencionados en "Efectos Legales" más abajo.
Efectos Legales
Por ley el pagaré tiene los siguientes efectos:
- fácil negociación privada: el acreedor puede transmitir el pagaré nada más firmando (o "endosando") el documento y entregándolo a otra persona o entidad.
- cobro acelerado: el acreedor puede cobrar la deuda documentada con el pagaré a través de un procedimiento judicial especial y acelerado ("juicio ejecutivo").
Negociación Privada
Este Pagaré puede ser negociado por el acreedor sólo en forma privada (es decir, sin realizar ningún acto que califique como una "oferta pública" según la Ley N° 26.831 y modificatorias). Para negociar un pagaré en un mercado bursátil autorizado por la Comisión Nacional de Valores debe utilizarse un documento distinto de este Pagaré debido a que el pagaré negociable en dicho mercado debe cumplir otros requisitos legales.
Documentación
El pagaré debe documentarse por escrito, en papel y con la firma manuscrita o digital (pero no la firma electrónica) del librador. Es práctica generalizada que la firma del librador sea certificada por un escribano público para agilizar el eventual juicio ejecutivo de cobro del pagaré.
¿Cómo utilizar este documento?
Este Pagaré puede ser utilizado como una alternativa al Contrato de Préstamo de Dinero por una persona capaz o una entidad ("librador") para documentar con facilidad una deuda en Pesos o moneda extranjera que asume con otra persona o entidad ("acreedor").
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizado este Pagaré sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 1 copia, firmado con firma manuscrita o digital (pero no electrónica) por el librador y entregado al acreedor. Es práctica generalizada que el acreedor y el librador acuerden certificar la firma del librador por un escribano público.
Legislación Aplicable
Este Pagaré se rige por las disposiciones del Decreto-Ley N° 5965/63 y modificatorias.
Cómo modificar el modelo
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Contestá algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.
¡Tu documento está ya listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.
Nombres alternativos para este documento: Pagaré Decreto-Ley 5965/63, Pagaré a la orden, Pagaré no a la orden, Pagaré de un particular, Pagaré de una persona jurídica
País: Argentina