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Pagaré

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Este Pagaré puede ser utilizado como una alternativa al Contrato de Préstamo de Dinero por una persona capaz o una entidad ("libradora" o "deudora") para documentar con facilidad una deuda en Pesos o moneda extranjera que asume con otra persona o entidad ("acreedora"). Este documento cumple los requisitos del Decreto-Ley N° 5.965/63 del Poder Ejecutivo nacional y modificatorias exclusivamente.


Deudora

Cualquier persona o entidad puede librar (es decir, firmar y entregar) un pagaré salvo la persona incapaz, es decir, quien está impedida de ejercer sus derechos por sí misma (por ej., la persona menor de 18 años de edad o que padece de alguna disminución de sus facultades mentales).

El pagaré puede ser librado por 1 o más personas o entidades asumiendo responsabilidad solidaria por el pago de la deuda documentada con el pagaré.


Acreedora

Cualquier persona o entidad puede ser acreedora de un pagaré.

El pagaré puede ser librado a favor de 1 o más acreedoras.


Moneda

El pagaré puede ser librado en Pesos o una moneda extranjera como el Dólar Estadounidense, el Euro o el Real.

Pagaré en Moneda Extranjera

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto N° 609/2019 (modificado por el Decreto N° 91/2019) del Poder Ejecutivo nacional y el punto 3.6.1 de la sección 3 de la Comunicación "A" 6844 y modificatorias del Banco Central de la República Argentina ("BCRA"), ninguna persona o entidad que sea deudora de un pagaré en moneda extranjera firmado el 1 de septiembre de 2019 o después con una persona o entidad acreedora particular (es decir, que no es una entidad financiera) puede comprar en una entidad financiera o casa de cambio autorizada por el BCRA la moneda extranjera necesaria para realizar cualquier pago de dicho pagaré que ocurra por la causa que sea. Por lo tanto, si la persona o entidad deudora informa a la entidad financiera o casa de cambio que su compra de moneda extranjera es para pagar un pagaré que firmó el 1 de septiembre de 2019 o después con una acreedora particular, la entidad financiera o casa de cambio deberá negarse a vender la moneda extranjera solicitada por la deudora con esa finalidad. Para más información pueden consultarse las guías legales Cepo: ¿qué se puede hacer para pagar una deuda en dólares? y Una deuda en dólares, ¿puede pagarse entregando pesos? disponibles separadamente de este documento.


Requisitos Legales

El pagaré debe cumplir ciertos requisitos para tener los efectos mencionados en "Efectos Legales" más abajo.

Requisitos Esenciales

Si el pagaré no cumple los siguientes requisitos entonces el documento, inclusive cuando se denomine "pagaré", no tiene los efectos legales del pagaré:

  • la cláusula "a la orden" o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma usado para redactarlo.
  • la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero determinada.
  • la individualización de la acreedora, que es obligatoria salvo que el pagaré sea emitido para negociarse en un mercado bursátil como se menciona en "Efectos Legales - Negociación Privada" más abajo.
  • la indicación del lugar y de la fecha de firma del pagaré.
  • la firma de cada libradora del pagaré.

Requisitos No Esenciales

El pagaré también puede indicar:

  • el plazo para pagarlo. Si no lo indica entonces el pagaré debe pagarse en cualquier momento que la acreedora lo solicite a la libradora.
  • el lugar donde pagarlo. Si no lo indica entonces el pagaré debe pagarse en el mismo lugar donde fue librado.

Información No Requerida Por Ley

No es un requisito legal del pagaré la inclusión de información sobre el contrato que lleva a una persona o entidad a librarlo debido a que el pagaré está reglamentado por ley como un título de crédito autónomo. Aunque es altamente inusual, la libradora y la acreedora pueden incluir en el pagaré información sobre el contrato que firmaron por separado pero, en tal caso, el pagaré no tendrá los efectos mencionados en "Efectos Legales" más abajo.


Efectos Legales

Por ley el pagaré tiene los siguientes efectos:

- fácil negociación privada: la acreedora puede transmitir el pagaré nada más firmando (o "endosando") el documento y entregándolo a otra persona o entidad.

- cobro acelerado: la acreedora puede cobrar la deuda documentada con el pagaré a través de un procedimiento judicial especial y acelerado ("juicio ejecutivo").

Negociación Privada

Este Pagaré puede ser negociado por la acreedora solo en forma privada (es decir, sin realizar ningún acto que pueda considerarse como una "oferta pública" según la Ley nacional N° 26.831 y modificatorias). Para negociar un pagaré en un mercado bursátil autorizado por la Comisión Nacional de Valores debe utilizarse un documento distinto de este Pagaré debido a que el pagaré negociable en dicho mercado debe cumplir otros requisitos legales.


Documentación

El pagaré debe documentarse por escrito, en papel y con la firma manuscrita de la libradora. Es práctica generalizada que la firma de la libradora sea certificada por un escribano público para agilizar el eventual juicio ejecutivo de cobro del pagaré.


¿Cómo utilizar este documento?

Este Pagaré puede ser utilizado como una alternativa al Contrato de Préstamo de Dinero por una persona capaz o una entidad ("libradora" o "deudora") para documentar con facilidad una deuda en Pesos o moneda extranjera que asume con otra persona o entidad ("acreedora").

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la fecha y del lugar de firma del pagaré.
  • de cada acreedora (nombre completo y apellido o denominación legal).
  • de cada libradora (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal y domicilio).
  • de la moneda y del importe de la deuda documentada (indicaciones)
  • de la tasa de interés compensatorio (indicación).
  • en su caso, del plazo para el pago (indicación).

Una vez finalizado este Pagaré sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 1 copia original. Luego la copia original debe ser firmada con firma manuscrita por la libradora y entregada a la acreedora. Es práctica generalizada que la acreedora y la libradora acuerden certificar la firma de la libradora por un escribano público.


Legislación Aplicable

Este Pagaré se rige por las disposiciones del Decreto-Ley N° 5.965/63 del Poder Ejecutivo nacional y modificatorias.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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