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Contrato de Suministro

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Este Contrato de Suministro es un acuerdo legal entre dos partes, donde una se obliga a suministrar de manera periódica bienes o servicios (el "suministrante"), y la otra a pagar un precio por cada entrega que reciba (el "suministrado"). El objeto del contrato es la entrega de cosas o servicios para que pasen a ser propiedad del suministrado y luego este pueda vender esos bienes o servicios al consumidor final, o utilizarlos en su provecho.

En el contrato las partes van a acordar cuáles son esos bienes o servicios que se suministrarán. A su vez, podrán pactar el precio, las cantidades y calidades de los bienes o servicios que se deberán suministrar. También constarán las condiciones bajo las que el suministrante se compromete a proveer los bienes o servicios determinados.

Este tipo de contratos suelen extenderse en el tiempo, por lo que las partes podrán actualizar los precios pactados e incluso, dependiendo el caso, realizar modificaciones en el mismo. Es particularmente útil en los casos donde una persona o empresa necesite adquirir regularmente un bien o servicio de un proveedor específico.

Este contrato implica que el suministrante deberá proveer de manera repetida ciertos bienes y/o servicios a lo largo de un tiempo determinado (por ej. entregar 50kg de pan todos los días). Si en cambio solamente se deberá proveer un bien o servicio por una única vez deberá utilizarse un Contrato de Compraventa de Cosas o un Contrato de Obra o Servicios.


Partes

Las partes deben ser dos y pueden ser personas humanas o jurídicas:

  • Suministrante: Es aquella que suministrará los bienes o prestará los servicios. Posee la organización y la solvencia necesaria para cumplir con la entrega continua o periódica de las prestaciones comprometidas.
  • Suministrada: Es aquella que recibirá el suministro de los bienes o la prestación de los servicios y pagará un precio a cambio de ello.

En caso de que una o ambas partes fueran personas jurídicas, deberá firmar el contrato una persona humana (en representación de cada una de ellas) con poder suficiente y vigente para representarla, por ejemplo: un apoderado, su representante o su presidente.


Plazo

El contrato de suministro puede ser de plazo determinado o indeterminado. Si se establece un plazo determinado, este debe especificarse en el contrato, y el mismo finalizará automáticamente una vez que se cumpla el plazo establecido, a menos que se renueve. El contrato de suministro se realiza con la intención de que se mantenga en el tiempo para recibir las prestaciones de manera periódica o continuada, por lo que suelen tener una duración prolongada. Sin embargo, su plazo máximo es de 10 años, excepto que se trate de frutos o productos del suelo o del subsuelo, en cuyo caso podrá durar un máximo de 20 años.

Si el contrato se celebra por tiempo indeterminado, significa que no se ha acordado un plazo específico para la duración del mismo. En este caso, el contrato continuará en vigor hasta que una de las partes lo rescinda, o que se cumpla el plazo máximo legal de 10 o 20 años, según corresponda. Cualquiera de las partes puede rescindir el contrato de plazo indeterminado avisando a la otra parte con una anticipación suficiente. Esta anticipación se denomina "preaviso" y debe ser de al menos 60 días corridos, previos a la fecha en la que se desea que el contrato finalice.


Precio

El precio de los bienes o servicios pactados puede ser establecido:

  • En este Contrato de Suministro.
  • En un documento separado, adjuntado como Anexo al contrato.
  • Por el suministrante en cada pedido que el suministrado realice.


Precios unitarios o globales

En el caso de suministros donde las cantidades pueden variar en cada entrega, en lugar de establecer un precio total por el contrato, es común fijar un precio unitario por cada bien o servicio. Esto significa que cada bien tiene una unidad de medida y el precio a pagar por el suministro se establece en función de las unidades consumidas o entregadas. De esta manera, el precio final varía según la cantidad real entregada o consumida en cada periodo, lo que permite mayor flexibilidad en el ajuste del precio.

En el caso de los bienes, el precio se suele determinar por unidad, peso, cantidad de litros, o cualquier otra forma que permita pautar a qué se refiere el precio establecido.

Para el caso de los servicios, el precio se puede determinar según precios unitarios o globales.

  • En el caso de los precios unitarios surgen en función de horas de trabajo, metros cuadrados, metros lineales, o de aquella unidad de medida que las partes acuerden.
  • En cambio, los precios globales se establecen para el total de la prestación.

Por ejemplo, en el caso de un servicio de mantenimiento de sitio web que deba prestarse todos los meses, el precio podría pactarse:
- Precio unitario: $1.400 por hora de trabajo. El día en que se provee el servicio el suministrante demora 4 horas en hacer el mantenimiento, el precio a pagar es de $5.600.
- Precio global: $4.500 por el trabajo. El día en que se provee el servicio es irrelevante si el mantenimiento demora 4 horas o 2, en ambos casos el precio a pagar será el de $4.500.


Diferencia con el Contrato de Distribución

Las diferencias fundamentales entre el Contrato de Suministro y el Contrato de Distribución son las siguientes:

  • En el Contrato de Suministro, el adquirente de los productos ("suministrado") puede utilizarlos para la finalidad que desee, entre ellas, mantenerlo para su uso propio, comercializarlo con otras empresas, o comercializarlo con consumidores finales. En cambio, en el Contrato de Distribución, el adquirente ("distribuidor") solamente puede comercializar los productos adquiridos con consumidores finales.
  • En el Contrato de Suministro, el suministrado es libre de elegir el precio y las condiciones de venta que pondrá a los productos una vez provistos por el suministrante. En cambio, en el Contrato de Distribución, es la empresa proveedora la que le impone al distribuidor las condiciones de venta, incluyendo ciertas restricciones en cuanto al precio, y puede supervisar la comercialización que el distribuidor haga de estos.
  • En el Contrato de Suministro no hay una restricción particular en cuánto al ámbito geográfico en el que el suministrado podrá comercializar los bienes o servicios recibidos. En cambio, en el Contrato de Distribución se pacta cuál es el ámbito geográfico sobre el que el distribuidor tendrá derecho a comercializar los productos recibidos, no pudiendo hacerlo fuera del mismo.

Por lo tanto, si el proveedor de los bienes o servicios no va a tener facultades de control sobre la parte a la que provee y este último podrá comercializar los mismos con total libertad, correspondería realizar un Contrato de Suministro. En cambio, en caso de existir estas facultades de control y una mayor imposición del proveedor por sobre quien comercializará los productos, correspondería realizar un Contrato de Distribución.


¿Cómo usar este documento?

Para completar este documento se deberán indicar datos relativos a lo siguiente:

  • Información del suministrante y suministrado: Son las partes del contrato y por ende se debe contar con toda la información necesaria sobre ellas.
  • Bienes o servicios que serán suministrados en cada periodo: Sus cantidades, calidades, precios y descripción.
  • Plazos: De duración del contrato; para notificaciones sobre cambios en el contrato; para el pago del precio; de mantenimiento del precio; para reclamos por incumplimientos o defectos.
  • Pago del precio: Forma de pago, momento de pago (antes, en simultáneo o después de la entrega de los bienes o servicios), forma de pago (efectivo, transferencia/depósito bancario u otro), lugar de pago.
  • Descuentos en favor del suministrado, en caso de existir.
  • Frecuencia de las prestaciones: Podrá ser periódicamente (con una frecuencia específica), o a requerimiento del suministrado.
  • Pautas especiales de entrega, en caso de existir.
  • Vigencia del contrato: Fecha en que comienza a tener vigencia o surtir efectos (puede ser la fecha en que se firma o una posterior) y fecha hasta la que durará (que podrá ser determinada, es decir, con fecha límite; o indeterminada, es decir, sin fecha límite).
  • Preferencia al contratar en favor del actual suministrante o suministrado, según lo que pacten las partes, una vez finalizado o estando por finalizar el plazo del contrato.
  • Exclusividad en favor de una parte o ambas
  • Quién pagará los honorarios del perito, para el caso que hubiera disputas.
  • Penalizaciones económicas: Para el caso de que el suministrante incumpla en la entrega de los bienes o servicios, o el suministrado en el pago del precio, hasta que la incumplidora entregue o pague lo que debe.

Una vez completo, este Contrato de Suministro deberá ser impreso en papel común en dos copias originales. Luego, ambas copias deberán ser firmadas por ambas partes y un ejemplar entregado a cada una de ellas. Ambos ejemplares deben incluir también los anexos correspondientes. Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, puede ser firmado ante un escribano público para que certifique las firmas de las partes, asegurando que quienes firman son quienes dicen ser y que la fecha en que se firmó es efectivamente la que figura en el contrato.

Alternativamente, este documento puede ser mantenido en su versión electrónica y firmado por ambas partes con su firma digital (pero no simplemente firma electrónica). En este caso, será válida la versión electrónica que tenga inserta ambas firmas digitales, por lo que no necesitará ser impreso.


Legislación aplicable

Este contrato está basado en el Código Civil y Comercial de la Nación, en particular en los artículos 1176 a 1186, incluyendo los artículos 997 a 999 en lo concerniente al pacto de preferencia, y demás concordantes.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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