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Contrato de Suministro

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¿Qué es un Contrato de Suministro?

Este Contrato de Suministro es un acuerdo legal entre dos partes, donde una se obliga a suministrar de manera periódica bienes o servicios (el "suministrante"), y la otra a pagar un precio por cada entrega que reciba (el "suministrado"). El objeto del contrato es la entrega de cosas o prestación de servicios en favor del suministrado de forma periódica (es decir, que se repite en el tiempo).

Este tipo de contratos suelen extenderse en el tiempo, por lo que las partes podrán actualizar los precios pactados e incluso, dependiendo el caso, realizar modificaciones en el mismo. Es particularmente útil en los casos donde una persona o empresa necesite adquirir regularmente un bien o servicio de un proveedor específico.


¿Cuál es la diferencia entre un Contrato de Suministro y un Contrato de Distribución?

Las diferencias fundamentales entre el Contrato de Suministro y el Contrato de Distribución son las siguientes:

  • En el Contrato de Suministro, el suministrado puede utilizar los bienes adquiridos para la finalidad que desee, incluso el uso propio. En cambio, en el Contrato de Distribución, el adquirente ("distribuidor") solamente puede comercializar los productos adquiridos con consumidores finales.
  • En el Contrato de Suministro, si el suministrado venderá al público los bienes que le fueron suministrados, es libre de elegir el precio y las condiciones de venta con las que lo hará. En cambio, en el Contrato de Distribución, la empresa proveedora le impone al distribuidor las condiciones de venta, incluyendo ciertas restricciones en cuanto al precio, y puede supervisar la comercialización que el distribuidor haga de estos, incluso restringiendo el área geográfica en que los podrá comercializar.

Por lo tanto, si el proveedor de los bienes o servicios no va a tener facultades de control sobre la parte a la que provee y este último podrá comercializar los mismos con total libertad, correspondería realizar un Contrato de Suministro. En cambio, en caso de existir estas facultades de control y una mayor imposición del proveedor por sobre quien comercializará los productos, correspondería realizar un Contrato de Distribución.


¿Cuál es la diferencia entre un Contrato de Suministro, uno de Compraventa y uno de Obra o Servicios?

La diferencia principal entre estos contratos es que en el Contrato de Suministro los bienes o servicios se proveen de forma reiterada en el tiempo, mientras que en los otros contratos solamente se proveerán una única vez.

  • Contrato de Suministro: El suministrante deberá proveer de manera repetida, a lo largo de un plazo de tiempo determinado o indeterminado, ciertos bienes y/o servicios. Es decir, los bienes se entregarán o los servicios se prestarán varias veces, de manera sucesiva, con la periodicidad que se haya pactado en el contrato o cada vez que el suministrado lo solicite, dentro de cierto periodo de tiempo o hasta que las partes decidan terminar el contrato. Por ej. que un hotel contrate el suministro de 50kg de pan para que sean entregados todos los días durante 3 meses.
  • Contrato de Compraventa de Cosas: Tiene por finalidad transmitir la propiedad de un bien mueble o inmueble una única vez. Por lo tanto, no se mantendrá en el tiempo y, en caso que el comprador quiera adquirir otra cosa igual con posterioridad, deberán firmar un nuevo Contrato de Compraventa de Cosas. Por ej. que un hotel compre 50kg de pan para un único día porque tiene un evento especial.
  • Contrato de Obra o Servicios: Tiene por finalidad acordar, por una única vez, la realización de una obra material o intelectual o la prestación de un servicio. En caso de que se quisiera volver a obtener la realización de una obra igual o la prestación del mismo servicio en el futuro, debería firmarse un nuevo Contrato de Obra o Servicios. Por ej. que un hotel contrate un servicio de catering para que sirva la cena de un evento especial una única noche.


¿Cuál es la diferencia entre un Contrato de Suministro y un Contrato de Agencia?

El Contrato de Suministro y el Contrato de Agencia son bastante diferentes entre sí. Principalmente, dado que el Contrato de Suministro tiene por finalidad que una persona o entidad suministre a otra, es decir, otorgue de manera frecuente, determinados bienes y/o servicios. Quien los recibe, podrá utilizarlos para su propio beneficio o comercializarlo con otras personas. Ninguno actúa por cuenta ni en nombre del otro.

En cambio, en el Contrato de Agencia, el agente es una persona o entidad a quien el proponente (también una persona o entidad) le encarga que promueva negocios por cuenta de este último, a cambio de una retribución. El agente no recibe bienes ni servicios del proponente, sino que se encarga de ofrecer aquello a lo que se dedica el proponente (por ej. fabricación de muebles a medida) a terceros, e intentar que se generen contratos entre el proponente y nuevos clientes.


¿Es obligatorio hacer un Contrato de Suministro por escrito?

Si bien la ley no exige que se realice el contrato por escrito para que sea válido, es altamente recomendable hacerlo para, en caso de incumplimiento de alguna de las partes, poder demostrar en juicio de manera certera cuáles eran las obligaciones de cada una.

A su vez, podrán acudir ante un escribano público para que certifique las firmas del contrato y así tener un nivel de seguridad mayor que permitirá exigir judicialmente su cumplimiento de manera más ágil.


¿Quiénes deben firmar este Contrato de Suministro?

Las partes deben ser dos y pueden ser personas humanas o jurídicas:

  • Suministrante: Es aquella que suministrará los bienes o prestará los servicios. Posee la organización y la solvencia necesaria para cumplir con la entrega continua o periódica de las prestaciones comprometidas.
  • Suministrada: Es aquella que recibirá el suministro de los bienes o la prestación de los servicios y pagará un precio a cambio de ello.

En caso de que una o ambas partes fueran personas jurídicas (es decir, una entidad tal como una sociedad), deberá firmar el contrato una persona humana (en representación de cada una de ellas) con poder suficiente y vigente para representarla, por ejemplo: un apoderado, su representante o su presidente.


¿Cuánto tiempo puede durar un Contrato de Suministro?

El Contrato de Suministro puede ser de plazo determinado o indeterminado. Si se establece un plazo determinado, este debe especificarse en el contrato, y el mismo finalizará automáticamente una vez que se cumpla el plazo establecido, a menos que se renueve. Sin embargo, su plazo máximo es de 10 años, excepto que se trate de frutos o productos del suelo o del subsuelo, en cuyo caso podrá durar un máximo de 20 años.

Si el contrato se celebra por tiempo indeterminado, significa que no se ha acordado un plazo específico para la duración del mismo. En este caso, el contrato continuará en vigor hasta que una de las partes lo rescinda, o que se cumpla el plazo máximo legal de 10 o 20 años, según corresponda. Cualquiera de las partes puede rescindir el contrato de plazo indeterminado avisando a la otra parte con una anticipación suficiente. Esta anticipación se denomina "preaviso" y debe ser de al menos 60 días corridos, previos a la fecha en la que se desea que el contrato finalice.


¿Cómo puede establecerse el precio de los bienes y/o servicios en el Contrato de Suministro?

El precio de los bienes o servicios pactados puede ser establecido:

  • En este Contrato de Suministro.
  • En un documento separado, adjuntado como Anexo al contrato.
  • Por el suministrante en cada pedido que el suministrado realice.

Precios unitarios o globales

En el caso de suministros donde las cantidades pueden variar en cada entrega, es común fijar un precio unitario por cada bien o servicio. Esto significa que cada bien tiene una unidad de medida y el precio a pagar por el suministro se establece en función de las unidades consumidas o entregadas. De esta manera, el precio final varía según la cantidad real entregada o consumida en cada periodo, lo que permite mayor flexibilidad en el ajuste del precio.

En el caso de los bienes, el precio se suele determinar por unidad, peso, cantidad de litros, o cualquier otra forma que permita pautar a qué se refiere el precio establecido.

Para el caso de los servicios, el precio se puede determinar según precios unitarios o globales:

  • En el caso de los precios unitarios surgen en función de horas de trabajo, metros cuadrados, metros lineales, o de aquella unidad de medida que las partes acuerden.
  • En cambio, los precios globales se establecen para el total de la prestación.

Por ejemplo, en el caso de un servicio de mantenimiento de sitio web que deba prestarse todos los meses, el precio podría pactarse:
- Precio unitario: $5.000 por hora de trabajo. El día en que se provee el servicio el suministrante demora 4 horas en hacer el mantenimiento, el precio a pagar es de $20.000.
- Precio global: $15.000 por el trabajo. El día en que se provee el servicio es irrelevante si el mantenimiento demora 4 horas o 2, en ambos casos el precio a pagar será el de $15.000.


¿Qué hacer una vez completado este Contrato de Suministro?

Una vez completo, este Contrato de Suministro deberá ser impreso en papel común en dos copias originales. Luego, ambas copias deberán ser firmadas por ambas partes y un ejemplar conservado por cada una de ellas. Ambos ejemplares deben incluir también todos los anexos correspondientes. Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, puede ser firmado ante un escribano público para que certifique las firmas de las partes, asegurando que quienes firman son quienes dicen ser y que la fecha en que se firmó es efectivamente la que figura en el contrato.

Alternativamente, este documento puede ser mantenido en su versión electrónica y firmado por ambas partes con su firma digital (pero no simplemente firma electrónica). En este caso, será válida la versión electrónica que tenga inserta ambas firmas digitales, por lo que no necesitará ser impreso.


¿Qué documentos se deben acompañar a este Contrato de Suministro?

Este Contrato de Suministro debe ir acompañado de todos los documentos que se hayan indicado en el mismo que se acompañarían como Anexo, tales como pueden ser las cantidades o el precio de los bienes y/o servicios a suministrar.


¿Es necesario hacer este Contrato de Suministro ante escribano público?

No, por ley no se exige que se haga este contrato ante un escribano público. Sin embargo, puede ser útil la intervención de uno para que certifique las firmas de las partes.


¿Qué costos conlleva la firma de un Contrato de Suministro?

Los costos que finalmente deberán abonarse por la firma de un Contrato de Suministro dependerán de cada caso particular:

  • Impuesto de sellos (también conocido como "sellado"): Este es un impuesto que recae sobre casi todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso o susceptibles de apreciación económica. Este impuesto se establece como un porcentaje sobre el monto de la operación. El porcentaje que se deberá aplicar para calcularlo dependerá de lo que se establezca en la Ley Impositiva o Código Fiscal de la provincia donde se suministrarán los bienes y/o servicios.
  • Honorarios del escribano público: Si se acordó la intervención de un escribano público para certificar las firmas de las partes, deberán abonarse también los honorarios del mismo.

Quién deberá finalmente pagar estos gastos dependerá de lo que las partes hubieran acordado. Podrá abonarlo todo una de ellas o en partes iguales o distintas entre ambas.


¿Qué debe contener un Contrato de Suministro?

Para completar este documento se deberán indicar datos relativos a lo siguiente:

  • Información del suministrante y suministrado: Nombre y apellido completos o denominación legal, número de CUIT, correo electrónico y número de teléfono (si se consideran convenientes).
  • Bienes o servicios que serán suministrados en cada periodo: Sus cantidades, calidades, precios y descripción.
  • Plazos: De duración del contrato; para notificaciones sobre cambios en el contrato; para el pago del precio; de mantenimiento del precio; para reclamos por incumplimientos o defectos.
  • Pago del precio: Forma de pago, momento de pago (antes, en simultáneo o después de la entrega de los bienes o servicios), medio de pago (efectivo, transferencia/depósito bancario u otro), lugar de pago.
  • Frecuencia de las prestaciones: Podrá ser periódicamente (con una frecuencia específica), o a requerimiento del suministrado.
  • Vigencia del contrato: Fecha en que comienza a tener vigencia o surtir efectos (puede ser la fecha en que se firma o una posterior) y fecha hasta la que durará (que podrá ser determinada, es decir, con fecha límite; o indeterminada, es decir, sin fecha límite).
  • Quién pagará los honorarios del perito, para el caso que hubiera disputas.
  • Penalizaciones económicas: Para el caso de que el suministrante incumpla en la entrega de los bienes o servicios, o el suministrado en el pago del precio, hasta que la incumplidora entregue o pague lo que debe.
  • Según el caso, podrán también acordar respecto a:
    • Pautas especiales de entrega.
    • Descuentos en favor del suministrado.
    • Exclusividad en favor de una parte o ambas.
    • Preferencia al contratar en favor del actual suministrante o suministrado, una vez finalizado o estando por finalizar el plazo del contrato.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Suministro?

Este contrato se rige por los artículos 1176 a 1186, incluyendo los artículos 997 a 999 en lo concerniente al pacto de preferencia, y demás concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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