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Recibo de Pago

Última revisión Última revisión 21/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 21/12/2023

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Este Recibo de Pago puede ser utilizado por una o más persona/s y/o entidad/es para documentar la recepción de una suma de dinero que le era debida por otra persona o entidad, con la intención de cancelar la obligación de entregar aquello que se debe. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.

Este documento sirve para dejar constancia de cualquier tipo de recibo de dinero; sin embargo, si se desea documentar el pago de un alquiler, deberá utilizar un documento especialmente adaptado a esos fines, como el Recibo de Pago de Alquiler. En el caso de que lo que se desee documentar sea la recepción de bienes y/o servicios que eran debidos, deberá utilizarse un documento especialmente adaptado a esos fines, como el Recibo de Entrega de Bienes o Servicios.


Acreedora

El recibo debe identificar a la persona o entidad con derecho a recibir aquello que se debe. Si un grupo de personas y/o entidades tiene ese derecho, todos sus integrantes deben estar identificados en el recibo.

El recibo puede ser firmado por la acreedora misma o por uno/a o más apoderado/a/s o representante/s suyo/s con suficientes facultades.


Pagadora

El recibo también debe identificar a la persona o entidad que entrega aquello que se debe. Si un grupo de personas y/o entidades realiza la entrega, entonces la identidad de todas las personas y/o entidades integrantes debe indicarse en el recibo.

La persona o entidad pagadora puede ser:

- deudora: quien está obligada a realizar la entrega por una disposición legal (ley, decreto, resolución, etc.) o sentencia judicial o por un contrato, acuerdo, convenio, etc.

- interesada: quien no tiene obligación de realizar la entrega pero igualmente la hace porque tiene interés en que se haga, salvo si la acreedora y la deudora conjuntamente se oponen a que esa persona o entidad interesada realice la entrega.

Por ley la persona o entidad pagadora tiene derecho a obtener un recibo de pago de la acreedora y ésta no puede negarse a darlo.


Objeto de la Entrega

Aquello que se recibe debe ser una suma de dinero en Pesos o una moneda extranjera (Dólar Estadounidense, Euro o Real). En el recibo debe indicarse de manera completa y precisa aquello que se recibe y el medio por el que fue recibido (efectivo, transferencia, depósito bancario, etc.).


Justificativo del Pago

Es práctica generalizada que en el recibo se indique también el documento, la sentencia judicial o la disposición legal que justifica el pago. El documento puede ser un pagaré, un contrato de préstamo de dinero o de cosas, un contrato de alquiler, un convenio de alimentos, un contrato de obra o servicios, etc. La sentencia judicial puede ser de un juez o tribunal. La disposición legal puede ser una ley, un decreto, una resolución, etc.


Reserva de Derechos

La deudora tiene derecho a pedir que la acreedora incluya en el recibo una reserva de derechos de la deudora. Si la deudora lo solicita, entonces debe suministrar el texto de la reserva a la acreedora. La inclusión de la reserva no perjudica los derechos de la acreedora.


Efecto Legal

El efecto legal del recibo de pago es cancelar el derecho a pedir y la obligación de entregar aquello que se debe. Sin embargo, y aunque no es muy común, el recibo puede carecer de ese efecto legal si en el mismo recibo expresamente la acreedora deja constancia de que no tiene ese efecto legal y, en consecuencia, es una simple constancia de recepción.


¿Cómo Utilizar este Documento?

Este Recibo de Pago puede ser utilizado por una o más persona/s y/o entidad/es para documentar la recepción de una suma de dinero debida por otra persona o entidad con la intención de cancelar el derecho a pedir y la obligación de entregar aquello que se debe.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la acreedora (nombre completo y apellido o denominación legal e identificación civil).
  • de la pagadora (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y, si corresponde, domicilio).
  • de aquello que se recibe (descripción completa).
  • si lo hay, del documento que sirve de causa del pago (descripción completa).
  • si la deudora solicita su inclusión, de la reserva de derechos de la deudora (transcripción completa).

Una vez finalizado este Recibo de Pago sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 1 copia original. Luego la copia original debe ser firmada con firma manuscrita por la acreedora (por sí misma o por uno/a o más apoderado/a/s o representante/s suyo/s). Si bien no es obligatorio por ley, la firma de la acreedora puede ser certificada por un/a escribano/a público/a. Alternativamente, este Recibo de Pago puede ser documentado en una escritura pública redactada por un/a escribano/a público/a. Tanto la certificación de firmas como la realización de una escritura pública tienen por finalidad evitar que quien recibe el pago pueda con posterioridad desconocer su firma y alegar que el deudor no ha pagado. También dan fe de la fecha del documento, por lo que sirven para demostrar de forma cierta cuándo se emitió el recibo, útil en caso de que quien pague sea un "tercero interesado", así puede reclamar más fácilmente al deudor lo pagado. La escritura pública, además, permite que el pago en sí se realice delante de el/la escribano/a, por lo que no podrá luego discutirse si el pago se realizó, en qué monto ni de qué manera, también útil cuando quien pague sea un "tercero interesado", o se trate de sumas grandes de dinero. En la mayoría de los casos no será necesario certificar la firma ni realizarlo por escritura pública.

Otra opción será mantenerlo en su formato electrónico y firmarlo con firma digital (pero no firma electrónica) para luego enviarlo a la pagadora. La firma digital solamente será válida en el formato electrónico del documento, por lo que no se debe imprimir. Si bien imprimirlo no invalida el documento, la única forma de verificar si la firma es real y estaba vigente al momento de firmarlo será con archivo digital.


Legislación Aplicable

Este Recibo de Pago se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título I, Capítulo 4, artículos 894 a 899 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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