Última revisión: 11/10/2020
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Este Convenio de Alimentos puede ser utilizado por las personas con derecho a recibir sustento económico (o "alimentos") (las separadas, las divorciadas y ciertos parientes, entre otras) y las personas con obligación de dárselos para acordar, en el marco de un entendimiento espontáneo o provocado por una Notificación de Prestación de Alimentos, el monto en Pesos de una cuota alimentaria y así evitar un proceso judicial cumpliendo los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación.
Alimentos
Por ley ciertas personas tienen la obligación de brindar alimentos a otras personas para que lleven adelante su vida durante un tiempo. A esa obligación se la denomina también "prestación de alimentos". A esa suma de dinero de pago periódico se la denomina también "cuota alimentaria".
Personas con Derecho a Recibir Alimentos
Son las siguientes:
- separadas: durante la separación de hecho, cualquiera de las separadas según ellas acuerden o la designada por un juez sobre la base de ciertas pautas legales.
- divorciadas: después del divorcio, cualquiera de las divorciadas según ellas acuerden o la divorciada que cumple alguno de los siguientes requisitos legales: sufre de una enfermedad grave desde antes del divorcio que le impide sostenerse económicamente por sí misma o carece de recursos propios suficientes y de posibilidad razonable de obtenerlos por sí misma considerando su edad, estado de salud, capacitación laboral y situación de vivienda.
- parientes: los parientes que por ley también están obligados a brindar alimentos y que se indican más abajo. Salvo el hijo respecto de los progenitores, el pariente con derecho a recibir alimentos debe demostrar que le faltan los medios económicos suficientes y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, cualquiera que sea la causa que haya generado tal estado.
- donantes: toda persona que benefició con una donación a otra persona sin obtener de ésta nada a cambio y que carece de medios de subsistencia tiene derecho a recibir alimentos de la persona que aceptó esa donación.
Personas con Obligación de Prestar Alimentos
Son las siguientes:
(1) preferentemente los progenitores e hijos o, de no ser ello posible, los abuelos y nietos.
(2) los hermanos y hermanastros.
(3) el yerno y la nuera con sus respectivos suegros.
Si 2 o más parientes están obligados en relación con el mismo pariente entonces ellos pueden acordar dar los alimentos en partes iguales o no de acuerdo a las posibilidades económicas de cada uno.
Monto de los Alimentos
Como mínimo, la prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica de la persona que tiene derecho a recibirla. Si la persona no cumplió 21 años de edad, no está emancipada y tiene derecho a recibir los alimentos de sus progenitores entonces el sustento económico también debe incluir lo necesario para su educación y, en particular, los gastos necesarios para que adquiera una profesión o un oficio.
Por ley la cuota alimentaria debe determinarse en concreto considerando los siguientes factores personales:
Factores relativos a la persona que recibe los alimentos:
- separada: su edad, su estado de salud, su capacitación laboral, si es progenitor su dedicación como tal, su situación de vivienda y su colaboración con la otra separada en la actividad comercial, industrial o profesional de ésta, entre otros, y en general su condición y la medida de sus necesidades alimentarias.
- divorciada: si cumple con alguno de los requisitos legales para recibir alimentos de la otra divorciada y, en general, su condición y la medida de sus necesidades alimentarias.
- hija sin 18 años de edad que no está emancipada: su necesidad de alimentos de acuerdo con la condición y posibilidades económicas del o de los progenitores que tienen obligación de brindar dichos alimentos.
- hija de entre 18 y 21 años de edad que no está emancipada: si no cuenta con recursos suficientes para sostenerse económicamente por sí misma teniendo en cuenta su condición y la medida de sus necesidades alimentarias.
- hija con 21 años de edad o que está emancipada y demás parientes: su edad, su estado de salud, su capacitación laboral y su situación patrimonial, entre otros, y en general su condición y la medida de sus necesidades alimentarias.
- donante: si no tiene medios de subsistencia de acuerdo con su condición y la medida de sus necesidades alimentarias.
Factor relativo a la persona que brinda los alimentos:
- las posibilidades económicas de la persona obligada de brindarlos con el alcance acordado o requerido por ley.
Cuota Alimentaria
La prestación de alimentos se cumple mediante el pago de una suma de dinero en Pesos todos los meses. Sin embargo, si así se lo acuerda o si la persona obligada a pagar la cuota alimentaria justifica motivos suficientes entonces los alimentos pueden pagarse de otra manera (por ej., con la entrega de bienes o la prestación de cuidados personales).
El monto de la cuota alimentaria puede aumentar o disminuir según se acuerde o cambie la condición de la persona que tiene derecho a recibirla o la de la persona que está obligada a pagarla.
¿Cómo utilizar este documento?
Este Convenio de Alimentos puede ser utilizado en el marco de un entendimiento espontáneo o provocado por una Notificación de Prestación de Alimentos para acordar el monto en Pesos de la cuota alimentaria y así evitar un proceso judicial por las siguientes personas:
- las separadas con derecho legal a recibir alimentos.
- las divorciadas con derecho legal o contractual a recibir alimentos.
- uno o más parientes con derecho legal a recibir alimentos.
- las donantes con derecho legal recibir alimentos.
- una o más personas con obligación legal o contractual de pagar alimentos.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizado este Convenio de Alimentos sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en tantas copias originales como partes firmarán el convenio. Luego debe ser firmado con firma manuscrita o digital (pero no electrónica) por todas las personas intervinientes. Es práctica generalizada certificar las firmas por un/a funcionario/a judicial o un/a escribano/a público/a matriculado/a según acuerden las partes.
Legislación Aplicable
Este Convenio de Alimentos se rige por las siguientes disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación:
- entre las personas separadas o divorciadas: Libro Segundo, Título I, Capítulo 7, artículos 432 a 434.
- entre los parientes: en el caso de uno o ambos progenitores y los hijos: Libro Segundo, Título VII, Capítulo 5, artículos 658 a 670; y en el caso de los demás parientes: Libro Segundo, Título IV, Capítulo 2, artículos 537 a 554.
- entre el donante y el donatario de una donación gratuita: Libro Tercero, Título IV, Capítulo 22, artículos 1559 y 1572.
Cómo modificar el modelo
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Nombres alternativos para este documento: Acuerdo de Alimentos Código Civil y Comercial, Acuerdo de Apoyo Económico Código Civil y Comercial, Acuerdo de Cuota Alimentaria Código Civil y Comercial, Acuerdo de Prestación Alimentaria Código Civil y Comercial, Acuerdo de Sustento Económico Código Civil y Comercial
País: Argentina