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Convenio de División de Herencia

Última revisión Última revisión 19/04/2024
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¿Qué es un Convenio de División de Herencia?

Es un documento que puede ser utilizado por dos o más personas mayores de 18 años, que pueden ejercer sus derechos por sí mismos y han sido declarados judicialmente herederos, para acordar la división de manera privada de una herencia.

Mediante este Convenio de División de Herencia, los herederos dividen la herencia en partes distintas de las que les corresponderían según la división automática prevista por ley. Por ello, cada heredero a quien según el convenio corresponde una parte mayor que la parte que le correspondería por ley (por ej., un 50% de la herencia en vez del 25% que la ley le asignaba) queda obligado a pagar a cada heredero a quien según el convenio corresponde una parte menor que la parte que le correspondería por ley (por ej., 5% en lugar del 25% que les correspondía por ley) una suma de dinero igual a la diferencia entre la parte que recibe y la que le correspondía. Para calcular esa suma el convenio debe indicar el valor económico en Pesos o Dólares Estadounidenses que los herederos consensuaron asignar a la herencia que dividirán de manera privada.

Para más información sobre qué porcentaje corresponde por ley a cada heredero, cuáles son las formas de repartir los bienes y qué pasa con los bienes que fueron donados en vida a uno de los herederos, puede consultarse la guía legal "¿Cómo se reparte una herencia?", disponible separadamente de este Convenio de División de Herencia.


¿Es obligatorio hacer un Convenio de División de Herencia?

No, la ley no exige que los herederos se pongan de acuerdo para dividir la herencia. En ese caso, será el juez el que decidirá cómo se dividirá.

Sin embargo, si los herederos desean ponerse de acuerdo en cómo dividirán la herencia, lo cual a su vez les es conveniente, entonces deberán realizar un Convenio de División de Herencia. Así la podrán dividir de la manera que consideren más adecuada. En este caso, deberá hacerse por escrito y será habitual que el convenio se firme frente a un escribano público para que certifique las firmas de todos los herederos. Deberá hacerse exclusivamente por escritura pública, redactada por un escribano público, cuando en la herencia hayan bienes inmuebles.


¿Qué no está permitido en un Convenio de División de Herencia?

No está permitido que los herederos firmen un Convenio de División de Herencia si:

  • Alguno de ellos no está de acuerdo con el convenio;
  • Alguno de ellos es menor de edad y no está emancipado;
  • Alguno de ellos ha sido declarado incapaz o tiene su capacidad restringida por sentencia judicial;
  • Alguno de ellos no está presente (por ej. por estar preso en el extranjero) y no tiene a nadie que lo represente para firmar el convenio.


¿Cuáles son los requisitos previos a firmar un Convenio de División de Herencia?

Los siguientes requisitos deben cumplirse antes de la firma del convenio:

  • Declaratoria de herederos: En la sucesión ab-intestato (sin testamento), es decir, el proceso judicial que fue iniciado debido a la muerte de una persona, el juez civil debe haber dictado una declaratoria de herederos nombrando como herederos de esa persona fallecida a todas las personas que firmarán el convenio.
  • Herederos adultos y capaces: Todos los herederos que firmarán el convenio deben tener 18 años de edad cumplidos y plena capacidad civil, es decir, deben poder ejercer sus derechos por sí mismos en vez de por intermedio de un representante legal, tutor, curador o apoyo. La única excepción serán aquellas personas entre 16 y 18 años de edad emancipadas por matrimonio civil.
  • Unanimidad: Todos los herederos, adultos y capaces, deben estar de acuerdo en firmar el convenio, ya sea por sí mismos o por intermedio de un apoderado o representante voluntario.
  • Ausencia de oposición: Ninguna otra persona (por ej., quien sea cónyuge o conviviente de un heredero) debe haberse opuesto con razón a que la herencia sea total o parcialmente dividida de manera privada.
  • Declaratoria de herederos no inscripta: El juez civil de la sucesión no debe haber ordenado aún la inscripción de la declaratoria de herederos en ningún registro (por ej., el Registro de la Propiedad Inmueble o el Registro Automotor) en relación con ningún bien registrable incluido en la herencia (por ej., un departamento o un auto) respecto del cual esa inscripción se requiere legalmente para realizar el cambio de titularidad a favor de los herederos.


¿Quién debe firmar un Convenio de División de Herencia?

Este Convenio de División de Herencia debe ser firmado por todos los herederos declarados como tales en la declaratoria de herederos emitida por el juez donde tramita el proceso sucesorio de la persona fallecida cuyos bienes se pretende dividir. Todos los herederos deben ser capaces (no tener su capacidad restringida y ser mayores de 18 años, o mayor de 16 y emancipado) y estar de acuerdo con el convenio.

Si al menos un heredero no firma el convenio, entonces este no tendrá validez, aún cuando fuera firmado por los restantes.


¿Qué hacer una vez completado este Convenio de División de Herencia?

Una vez finalizado este Convenio de División de Herencia sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en tantas copias originales como herederos lo firmarán. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por todos los herederos, por sí mismos o por intermedio de un apoderado o representante voluntario.

Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público.

En caso de que la herencia contenga algún bien inmueble que se dividirá entre los herederos, entonces este Convenio de División de Herencia debe ser transcripto en una escritura pública por un escribano público.


¿Cuáles son los requisitos a cumplir luego de firmar un Convenio de División de Herencia?

Después de firmar el convenio deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Comunicación al juzgado: La división privada de la herencia debe ser comunicada por escrito al juzgado civil de la sucesión ya sea transcribiendo su parte más importante en una presentación judicial (como es usual) o presentando una copia del convenio firmado, o el primer testimonio en caso de que haya sido realizado en escritura pública.
  • Aprobación judicial: Los herederos deben solicitar al juez civil de la sucesión que apruebe la división privada de la herencia documentada en el convenio.
  • Inscripción de la división privada: En caso de aprobarla, el juez civil de la sucesión debe ordenar que, junto con la declaratoria de herederos, la división privada mediante el convenio se inscriba en cada registro que corresponda, cuando hayan bienes inmuebles o muebles registrables.


¿Es necesario hacer un Convenio de División de Herencia ante escribano público?

Solamente será necesario hacer el Convenio de División de Herencia mediante escritura pública redactada por un escribano público cuando haya bienes inmuebles dentro de la herencia que se dividirá. En el resto de los casos no es obligatorio pero sí conveniente la intervención de un escribano público para que certifique las firmas de los herederos.


¿Qué costos conlleva la firma de un Convenio de División de Herencia?

Si se contó con la intervención de un escribano público, sea para redactar la escritura pública cuando hay bienes inmuebles o para certificar las firmas de los herederos, deberán abonarse sus honorarios profesionales.


¿Qué debe contener un Convenio de División de Herencia?

Para completar este Convenio de División de Herencia es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • De cada heredero: Nombre completo y apellido, identificación civil y fiscal, estado civil, correo electrónico -si se considera conveniente- y domicilio.
  • De la sucesión: Juzgado y expediente donde se la tramita.
  • De la valuación de la herencia a dividirse por el convenio: Monto de la valuación y moneda en que se indica.
  • Del porcentaje de la herencia que cada heredero tendrá según el convenio.
  • De la aplicación del convenio a otros bienes no incluidos en el mismo.


¿Cuál es la legislación aplicable al Convenio de División de Herencia?

Este Convenio de División de Herencia se rige por las disposiciones del Libro Quinto, Título VIII, Capítulo 2, artículo 2.369 del Código Civil y Comercial de la Nación. La obligación de realizar el convenio por escritura pública en caso de que existan bienes inmuebles surge del artículo 1017 del mismo cuerpo normativo.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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