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Convenio de División de Herencia

Última revisión Última revisión 19/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 19/01/2024

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Este Convenio de División de Herencia puede ser utilizado por dos o más personas mayores de 18 años que pueden ejercer sus derechos por sí mismas y han sido declaradas judicialmente herederas para acordar la división de manera privada de una herencia cumpliendo los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.


División de una Herencia

Legalmente hay dos maneras de dividir la totalidad o parte de una herencia, es decir, el conjunto de los bienes con y sin valor económico que pertenecían a una persona cuando murió ("causante"):

  • automática.
  • privada.

La división automática ocurre siempre salvo que se acuerde optar por la división privada.


División Automática de la Herencia

Si al morir la causante tenía 2 o más parientes (cónyuge, hijo/a, etc.) entonces por ley, desde la fecha de su fallecimiento, toda su herencia automáticamente queda dividida entre las personas emparentadas que sean declaradas judicialmente como herederas de la causante ("herederas").

En la división automática la parte de la herencia que corresponde a cada heredera está prevista por ley para el caso de sucesión que sea. Los casos de sucesión varían según la combinación de los siguientes hechos:

  • el número de causantes individualizadas en la sucesión.
  • la fecha de fallecimiento de cada causante.
  • el parentesco entre las causantes.
  • los estados civiles y situaciones de convivencia de las causantes.
  • los parientes con vida de las causantes.
  • de las causantes casadas, el carácter ganancial o propio de los bienes que tenían.


División Privada de la Herencia

La ley permite que las herederas opten por dividir íntegra o parcialmente la herencia en partes distintas de las que les corresponderían según la división automática.

Para dividir la herencia de manera privada o convencionalmente, es decir, firmando un documento como este Convenio de División de Herencia, deben cumplirse ciertos requisitos legales. Algunos requisitos deben ser cumplidos antes de la firma del convenio y, si la herencia dividida de manera privada incluye cierta clase de bienes, otros requisitos deben ser cumplidos después.

Requisitos Legales Anteriores

Los siguientes requisitos deben cumplirse antes de la firma del convenio:

  • declaratoria de herederos: en la sucesión ab-intestato (sin testamento), es decir, el proceso judicial que fue iniciado debido a la muerte de la causante, el/la juez/a civil debe haber dictado una declaratoria de herederos nombrando como herederas de la causante a todas las personas que firmarán el convenio.
  • herederas adultas y capaces: todas las herederas que firmarán el convenio deben tener 18 años de edad cumplidos y plena capacidad civil, es decir, deben poder ejercer sus derechos por sí mismas en vez de por intermedio de un/a representante legal, tutor/a, curador/a o apoyo.
  • unanimidad: todas las herederas adultas y capaces deben estar de acuerdo en firmar el convenio, ya sea por sí mismas o por intermedio de un/a apoderado/a o representante voluntario/a.
  • ausencia de oposición: ninguna otra persona (por ej., quien sea cónyuge o conviviente de una heredera) debe haberse opuesto con razón a que la herencia sea total o parcialmente dividida de manera privada.
  • declaratoria de herederos no inscripta: el/la juez/a civil de la sucesión no debe haber ordenado aún la inscripción de la declaratoria de herederos en ningún registro (por ej., el Registro de la Propiedad Inmueble o el Registro Automotor) en relación con ningún bien registrable incluido en la herencia (por ej., un departamento o un auto) respecto del cual esa inscripción se requiere legalmente para realizar el cambio de titularidad a favor de las herederas.

Requisitos Legales Posteriores

Si en la herencia dividida por el convenio hay algún inmueble u otro bien registrable (por ej., un auto, una embarcación o una patente de invención) entonces después de firmar el convenio deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • comunicación al juzgado: la división privada de la herencia debe ser comunicada por escrito al juzgado civil de la sucesión ya sea transcribiendo su parte más importante en una presentación judicial (como es usual) o presentando una copia del convenio firmado.
  • aprobación judicial: las herederas deben solicitar al/a la jueza civil de la sucesión que apruebe la división privada de la herencia documentada en el convenio.
  • inscripción de la división privada: en caso de aprobarla, el/la juez/a civil de la sucesión debe ordenar que, junto con la declaratoria de herederos, la división privada mediante el convenio se inscriba en cada registro que corresponde según se trate de un inmueble u otro bien registrable.


Valuación de la Herencia

Mediante el convenio las herederas dividen la herencia en partes distintas de las que les corresponderían según la división automática prevista por ley. Por ello, cada heredera a quien según el convenio corresponde una parte mayor (por ej., 50%) que la parte que le correspondería por ley (por ej., 25%) queda obligada a pagar a cada otra heredera a quien según el convenio corresponde una parte menor (por ej., 0%) que la parte que le correspondería por ley (por ej., 25%) una suma de dinero igual a la diferencia entre esta última y aquella otra partes (por ej., 25%). Para calcular esa suma el convenio debe indicar el valor económico en Pesos o Dólares Estadounidenses que las herederas consensuaron asignar a la herencia que dividirán de manera privada.


¿Cómo Utilizar este Documento?

Este Convenio de División de Herencia puede ser utilizado por dos o más personas mayores de 18 años que pueden ejercer sus derechos por sí mismas y han sido declaradas judicialmente herederas para acordar la división de manera privada de una herencia.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de cada heredera (nombre completo y apellido, identificación civil y fiscal, estado civil, correo electrónico -si se considera conveniente- y domicilio).
  • de la sucesión (juzgado y expediente donde se la tramita).
  • de la valuación de la herencia a dividirse por el convenio (moneda y monto).
  • del porcentaje de la herencia que cada heredera tendrá según el convenio (indicación).
  • de la aplicación del convenio a otros bienes no incluidos en el mismo (indicación).

Una vez finalizado este Convenio de División de Herencia sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en tantas copias originales como herederas lo firmarán. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por todas las herederas, por sí mismas o por intermedio de un/a apoderado/a o representante voluntario/a. Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un/a escribano/a público/a.


Legislación Aplicable

Este Convenio de División de Herencia se rige por las disposiciones del Libro Quinto, Título VIII, Capítulo 2, artículo 2.369 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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