¿Cómo se reparte una herencia?

Última revisión: Última revisión:16 de octubre de 2023
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Cuando una persona fallece, arranca el casi inevitable camino del proceso sucesorio y, con él, la división de la herencia. Uno de los principales intereses de los herederos será determinar qué bienes se quedará cada uno. Esto puede traer ciertas complicaciones según si hay o no un testamento y, en su caso, si hay o no acuerdo entre ellos sobre cómo repartir los bienes. También querrán resolver qué sucederá con las donaciones que hubiera recibido un heredero cuando la persona fallecida todavía vivía, quién se quedará con la empresa de la persona fallecida o quién con la casa que habitaban juntos, entre otras cuestiones.

Es por eso que en esta guía legal veremos los distintos aspectos jurídicos de estos temas, para poder responder a la pregunta de ¿Cómo se reparte una herencia?.

1. ¿Qué significan ciertos términos?

A continuación veremos algunos términos que son importantes conocer para entender esta guía de la mejor manera posible:

  • Causante: Es la persona que ha fallecido y respecto de la cual queda la herencia que será transmitida a sus herederos.
  • Herederos forzosos: Son las personas que tienen siempre derecho a heredar una porción determinada de los bienes del causante. Son los descendientes, ascendientes (si no hay descendientes) y el o la cónyuge.
  • Porción legítima: Es esa porción determinada de los bienes del causante a la que tienen derecho de heredar los herederos forzosos.
  • Porción disponible: Es la porción restante de los bienes del causante, luego de descontada la porción legítima. Puede heredarla cualquier persona que el causante designe por testamento.
  • Herederos o legatarios: Son aquellas personas a las que, sin ser herederos forzosos, se les deja por testamento un porcentaje de la herencia o bienes determinados, respectivamente.
  • Herencia: Comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento. En general, serán todos sus bienes, créditos y deudas; excepto las "obligaciones personales", que se pueden extinguir por su fallecimiento (por ej. para un pintor la obligación de pintar un cuadro).
  • Descendientes: Refiere en principio a los hijos del causante. Si los hijos están con vida, los nietos no heredan. Si algún hijo ha fallecido, los nietos (hijos de ese heredero fallecido) heredan de manera conjunta lo que le hubiera correspondido a su padre o madre (hijo/a del causante).
  • Ascendientes: Refiere en principio a los padres del causante. Si algún padre o madre del causante está con vida, ningún abuelo hereda nada. Si han fallecido ambos padres del causante, heredan los abuelos.

2. ¿Qué es un testamento?

El testamento es un documento donde una persona (en este caso, el causante) hace disposiciones de última voluntad, en que puede elegir el destino que se le dará a sus bienes luego de que fallezca, siempre respetando las porciones legítimas que corresponden a los herederos forzosos. Puede o no haber un testamento al momento del fallecimiento. En caso que no haya un testamento, el total de la herencia corresponderá a los herederos forzosos y se determinará según lo que indique la ley.

El testamento puede disponer sobre todos los bienes del causante o sólo sobre algunos de ellos. Cuando disponga el destino de la totalidad de los bienes, la herencia se repartirá de conformidad con lo allí establecido, siempre que se respeten las porciones legítimas. Cuando no disponga sobre la totalidad de los bienes, la parte restante se dividirá de acuerdo a lo establecido en la ley.

Cuando no hubiera un testamento o éste no dispusiera sobre la totalidad de los bienes del causante, los herederos podrán decidir cómo repartir esa herencia, o esa parte de la herencia.

Si hay un testamento, los herederos deben presentarlo ante el juez del proceso sucesorio. De todas maneras, dicho juez consultará al registro correspondiente si existe algún testamento redactado por el causante.

3. ¿Qué le corresponde a cada heredero forzoso?

3.1. Porción legítima

Cuando hay un testamento, por ley cada heredero forzoso tiene derecho a, como mínimo, su porción legítima. Dicha porción representa el porcentaje de los bienes del causante asignado a estos herederos y no puede ser reducido ni siquiera por disposiciones testamentarias. Dichas porciones legítimas son las siguientes:

  • Para los descendientes, 2/3 (dos tercios) del total de los bienes del causante;
  • Para los ascendientes, solo en caso de que no haya descendientes, 1/2 (un medio) del total de los bienes;
  • A el o la cónyuge, si no hay descendientes ni ascendientes, 1/2 (un medio) del total de los bienes.
    • En caso de que haya descendientes, el cónyuge hereda como un hijo más. Por lo tanto le corresponderá una parte proporcional de los 2/3 de los bienes propios del causante. Sin embargo, respecto a los bienes gananciales (en general, los obtenidos durante el matrimonio), retira el 50% que le corresponde (ya que son mitad de cada uno) y no heredará nada del 50% ganancial correspondiente al causante.
    • En caso de que no haya descendientes pero sí ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia. Por lo tanto, sobre los bienes propios del causante, heredará el 50% mientras que el otro 50% se repartirá entre los ascendientes (padres o, si no hubiera, abuelos). Sobre los bienes gananciales, retirará su 50% ganancial (que no es herencia, sino la parte que legalmente le corresponde por ser el bien de ambos), y sobre el 50% ganancial del causante, heredará, a su vez, la mitad mientras que la otra mitad se repartirá entre los ascendientes.

Estas porciones legítimas deben respetarse siempre (salvo que un juez declare a algún heredero "indigno"). El causante a través de su testamento podría mejorar la herencia de uno o más herederos forzosos, pero no podrá reducirla por debajo de este mínimo legal. Sólo se podrá no cumplir con estos límites legales cuando lo hiciera para incrementar la herencia que designará a uno o más descendientes o ascendientes con discapacidad.

Cuando no hubiera un testamento, heredarán la totalidad de los bienes los descendientes y, si hubiera, el cónyuge. Si no hubiera descendientes, heredará solamente el cónyuge. Si no hubiera descendientes ni cónyuge, heredarán los ascendientes.

3.2. Porción disponible

El porcentaje restante de los bienes del causante que hubiera realizado un testamento (1/3 si hay descendientes, o 1/2 en los demás casos) se denomina porción disponible. A través del testamento, el causante puede disponer libremente de la porción disponible, pudiendo mejorar la herencia de 1 o más herederos forzosos, designar nuevos herederos o legatarios, o disponer que también se divida de forma equitativa entre sus herederos forzosos.

Cuando no hubiera un testamento, esta porción disponible también será heredada por los herederos forzosos.

3.3. Otros herederos

En caso de que no haya descendientes, ascendientes ni cónyuge, el causante puede disponer de la totalidad de su patrimonio, a través del testamento, para que lo herede quien o quienes él designe. En caso de que tampoco hubiera testamento o éste no dispusiera sobre la totalidad del patrimonio del causante, heredarán los hermanos, sobrinos, tíos, tíos abuelos y primos, según este orden de prioridad. Así, si heredan los hermanos no heredan los sobrinos ni tíos ni otros parientes; si no hay hermanos, heredan los sobrinos pero no los tíos ni otros parientes, y así sucesivamente.

Si no hubiera herederos forzosos ni tampoco otros parientes y no se hubiera dejado un testamento, la herencia se declarará como "vacante" y el juez asignará los bienes al Estado.

4. ¿Cómo se reparte la herencia?

4.1. Indivisión forzosa

Ahora que sabemos qué parte le corresponde a cada heredero, debemos conocer qué es lo primero que sucede con los bienes. Al fallecer el causante, su patrimonio se mantiene en un "estado de indivisión", por el cual se transmite como un todo, y la parte correspondiente a los herederos se representa como un porcentaje de ese todo en el proceso sucesorio que se ha iniciado (excepto para los legatarios, a quienes se les ha designado un bien específico por testamento).

4.2. Partición de la herencia

Este estado de indivisión finaliza con la partición, que es el acto por el que los herederos pasan de tener un porcentaje indeterminado a tener la propiedad de bienes determinados, luego de realizados determinados actos como el inventario, valuación, adjudicación e inscripción de los bienes, realizados con la intervención del juez del proceso sucesorio.

Esta partición de la herencia puede hacerse de manera privada entre los herederos siempre que estén de acuerdo en la manera en que se dividirán los bienes y sean todos capaces. De lo contrario, debe pedirlo al juez del proceso sucesorio cualquiera de los herederos o los cesionarios a quienes les hayan sido cedidos derechos sucesorios. En caso de que estos no lo hicieran, lo podrán pedir los acreedores del causante, los acreedores de algún heredero, los legatarios o el albacea (si hubiera por testamento).

Solo podrá realizarse la partición de manera privada si todos los herederos son capaces y están de acuerdo.

4.2.1. Partición privada

Para poder realizar la partición de manera privada entre los herederos deben darse 2 requisitos:

1) que todos los herederos estén de acuerdo y;

2) que todos los herederos sean capaces. Esto implica que sean todos mayores de 18 años de edad, o mayores de 16 años emancipados, y que no hayan sido declarados incapaces por un juez civil.

Cumplidos estos requisitos, la partición puede realizarse en la forma y de la manera que todos ellos acuerden. Este acuerdo debe realizarse por escrito y los herederos indicarán qué es lo que heredará cada uno de ellos y las posibles compensaciones económicas que se deban mutuamente (por ej. quien hereda algo de mayor valor a quien hereda algo de menor valor). La forma más común de hacerlo es firmando un Convenio de División de Herencia. Luego, el acuerdo al que hayan llegado debe ser comunicado por escrito al juez encargado de la sucesión del causante.

Para poder realizar esta partición, el juez encargado del proceso sucesorio no debe haber ordenado aún la inscripción de la declaratoria de herederos en ningún registro (por ej., el Registro de la Propiedad Inmueble o el Registro Automotor) en relación con ningún bien registrable incluido en la herencia (por ej., un departamento o un auto). De lo contrario no se podrá realizar el cambio de titularidad a favor de los herederos.

La declaratoria de herederos es una resolución dictada por el juez del proceso sucesorio, en la que se declara que una o varias personas son las herederas del causante.

Por ejemplo: Tras el fallecimiento de Roberto, sus 3 hijos (todos mayores de edad) deciden dividir su herencia de forma privada y acuerdan lo siguiente: Marta se queda con la casa en Buenos Aires, ya que ahí vivía con Roberto; Diego elige el terreno en Mendoza ya que pretende poner un viñedo; y Laura acepta US$200,000 en efectivo ya que vive en el exterior.

4.2.2. Partición judicial

Si los herederos no acuerdan hacer la partición de manera privada, alguno de ellos es menor de edad o tiene su capacidad restringida, o si algún acreedor o legatario se opusiera con motivos fundados, la partición deberá hacerse judicialmente.

Esta participación se realiza a través de un perito "partidor" que pueden designar los herederos o, si no se ponen de acuerdo, lo designará el juez. Este partidor dividirá y asignará los bienes a los herederos. De no ser posible dividir los bienes, los venderá y distribuirá el dinero obtenido entre ellos.

Los objetos o documentos que tengan un particular valor afectivo no se podrán dividir y vender, sino que quedará en custodia del heredero que los demás elijan. En caso de que no se pusieran de acuerdo, lo designará el juez.

El cónyuge o heredero que hubiera participado en la formación de una empresa o emprendimiento con el causante, puede pedir que se le atribuya la misma con preferencia por sobre los demás. Lo mismo podrá hacerse respecto de la casa o departamento en que habitaban junto con el causante.

5. ¿Se puede repartir una herencia en vida?

En principio es posible realizar una distribución anticipada de bienes que, en teoría, formarían parte de una herencia futura. Sin embargo, están sujetas a ciertas restricciones y siempre debería respetarse las porciones legítimas que le corresponden a los herederos forzosos.

Si el causante, en vida, desea repartir los bienes que tiene entre sus herederos, podrá hacerlo por medio de donaciones o a través de un testamento. Cuando se haga por medio de una donación, la misma debe ser realizada y aceptada por el beneficiario mientras viva el donante; no se admiten las donaciones aceptadas luego de la muerte de este.

La donación no podrá tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante o un porcentaje de él, tampoco cosas que al momento de realizar el contrato no le pertenezcan. Y solamente podrá donar cosas que formen todo o una gran parte de su patrimonio si se reserva su usufructo, es decir, el derecho a usar y gozar de esa cosa (por ej. a vivir en la casa cuya titularidad donó).

El descendiente o cónyuge que renuncia a la herencia puede conservar la donación recibida, en tanto no exceda de la porción disponible.

5.1. Colación de donaciones

Los descendientes del causante y su cónyuge tienen la obligación de "colacionar" los bienes que hubieran recibido como donación del causante en vida. Este acto de "colación" de los bienes busca equilibrar la herencia que recibirán los demás herederos. De esta manera, aquellos que hayan recibido donaciones del causante, deberán sumar el valor total de éstas a la herencia, para calcular cuánto le correspondería a cada heredero y luego descontar el valor de lo ya recibido.

Así, se compensa lo ya recibido con lo que le correspondería de la herencia, para lograr un equilibrio entre lo que a cada heredero le corresponderá. Se considera a la donación al heredero forzoso como un anticipo de su herencia, por eso es que tiene este deber.

No tendrán la obligación de colacionar donaciones los ascendientes, ni tampoco los descendientes o cónyuge que hubieran sido dispensados de ello por el causante en el mismo acto de donación o en su testamento. Esta excepción no aplica en aquellos casos donde lo que se hubiera donado exceda la suma de la porción disponible más la porción legítima del heredero a quien le fue donado, aun cuando se hubiera incluido la dispensa de colación expresamente.

Por ejemplo: Juan (padre de 3 hijos) donó a su hija Ana un departamento valorado en $300.000. Al fallecer, dejó una herencia de $900.000. Al repartir la herencia, se suma el valor de la donación previa a Ana al patrimonio total, dando la suma de $1.200.000. Si se reparte equitativamente, cada hijo recibiría $400.000. Pero como Ana ya recibió el departamento en donación, sólo recibe $100.000 en efectivo, mientras que Pedro y Luis (los otros 2 hijos) obtienen $400.000 cada uno. Así, todos reciben una parte justa del patrimonio de Juan.

El valor de los bienes donados que se deban colacionar se calculará al momento de hacer la partición, no al valor que tenían cuando fueron donados. Sin embargo, deben calcularse en función del estado del bien al momento en que fue donado, y no contemplar el mejor o peor estado que tuviera al momento de la partición.

El cónyuge deberá colacionar solamente las donaciones recibidas después de haber contraído matrimonio. Aquellos descendientes que hubieran sido concebidos luego de realizada una donación a otro u otros herederos, no podrán sumar el valor de dichas donaciones a la porción legítima que les corresponda, ya que fueron realizadas antes de que se supiera de su existencia.

Siguiendo el mismo ejemplo: Juan donó a Ana, en Enero del 2000, un departamento actualmente valorado en $300.000. Para esa época, Pedro ya había nacido pues es más grande que Ana, pero Luis no, ya que nació en Marzo del 2005. Al fallecer Juan, dejó una herencia de $900.000.
Al repartir la herencia, se deberá dividir la suma dejada por Juan sobre la cantidad de herederos, en este caso $300.000 para cada uno. Ahora, debemos sumar el valor del bien de Ana al total de las herencias correspondientes a ella y Pedro, es decir, $900.000 ($300.000 de Ana, $300.000 de Pedro y $300.000 del valor del departamento), pero nada para Luis ya que no había sido concebido a la fecha de la donación. Sobre estos $900.000, dividimos en 2, por lo que a cada uno le corresponderían $450.000. Como Ana ya recibió el departamento, solamente heredará en efectivo $150.000, mientras que Pedro, como no recibió ninguna donación en vida, hereda los $450.000. De esta manera, vemos que si sumamos lo recibido en efectivo por cada uno de ellos ($150.000 de Ana, $300.000 de Luis y $450.000 de Pedro) llegamos al total de $900.000 que era la suma que Juan había dejado como herencia para sus hijos, y fue distribuida de manera equitativa.

En el caso de los bienes inmuebles que hubieran sido donados no más de 10 años antes del fallecimiento del causante, los demás herederos podrán pedir que se reduzca esa donación si los otros bienes de la herencia no alcanzan para ser repartidos entre todos por igual.

6. Síntesis

En resumen, existen distintas maneras de repartir una herencia a los fines de determinar qué bienes corresponderán a cada heredero.

Puede hacerlo el causante en vida, a través de donaciones o de su testamento. Pueden hacerlo los herederos de manera privada o en su defecto, el juez del proceso sucesorio. Para poder repartir la herencia de manera privada, todos los herederos deben ser capaces (mayores de edad y no declarados incapaces por un juez civil) y estar de acuerdo. Ese acuerdo debe constar por escrito y ser comunicado al juez.

En caso de que el causante antes de fallecer hubiera hecho donaciones a sus herederos, estos, en principio, tendrán la obligación de colacionar esos bienes para que lo que reciban todos los herederos sea equitativo.

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