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Contrato de Donación

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¿Qué es un Contrato de Donación?

Es un documento que puede ser utilizado por una o más personas y/o entidades para donar (es decir, transferir la propiedad gratis) un bien tal como un inmueble (departamento, casa, local, lote, etc.) o una o más cosas muebles (dinero, auto, obra de arte, etc.) a otra persona o entidad.

Por ley no está permitido que una persona done la totalidad (o una gran parte) de su patrimonio, salvo que, después de concretar la donación, el donante continúe teniendo la titularidad formal de los mismos (a través del usufructo) o cuente con otros ingresos y bienes suficientes para sostenerse económicamente de manera independiente.

Este Contrato de Donación supone que el o los bienes donados por el donante no representan la totalidad ni una parte importante de su patrimonio en la fecha de la donación.


¿Es obligatorio hacer un Contrato de Donación?

No será obligatorio hacer un contrato de donación cuando el bien donado no sea un inmueble, un bien mueble registrable (por ej. un automotor, una embarcación, acciones de una empresa, etc.) ni una renta temporal o vitalicia. Sin embargo, será altamente recomendable hacerlo cuando los bienes tengan un valor económico significativo.

Cuando el bien donado sea un bien inmueble, un bien mueble registrable o una renta temporaria o vitalicia será obligatorio hacer este Contrato de Donación por escrito y transcripto en escritura pública por un escribano público.

Una renta temporaria o vitalicia es un acuerdo por el que una persona o entidad se obliga a pagar una suma de dinero de forma periódica (por ej. mensualmente) a otra, durante un plazo determinado (temporaria) o hasta que esa persona que recibe la renta fallezca (vitalicia).


¿Quién debe firmar el Contrato de Donación?

Por ley siempre hay 2 partes en un Contrato de Donación:

  • El donante: Es quien dona un bien que le pertenece. Es el dueño del bien que dona si lo puede probar por algún documento de adquisición válido (por ej., una escritura pública o factura) o, a falta del mismo y siempre que el bien sea una cosa mueble, no registrable y distinta de una suma de dinero (por ej., una obra de arte, máquina, etc.), si tiene la cosa bajo su exclusivo poder y ninguna otra persona o entidad se lo desconoce. Si es un bien inmueble o mueble registrable, será dueño quien conste en el registro correspondiente.
  • El donatario: Es quien deberá firmar el contrato para manifestar que acepta la donación a su favor.

Las partes pueden ser personas y/o entidades. Si un grupo de personas y/o entidades es la parte donante y/o la parte donataria entonces todos sus integrantes deben firmar el contrato.

En determinados casos, el cónyuge o conviviente del donante también deberá firmar el contrato.


¿Cuándo debe firmar el Contrato de Donación el cónyuge o conviviente del donante?

Firma del cónyuge del donante

Si el donante es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) entonces su esposa o esposo también debe firmar el contrato si el bien donado cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • Es una cosa mueble y razonablemente se la puede considerar indispensable en la vivienda del donante y su cónyuge de acuerdo con su condición socio-económica.
  • Es una cosa mueble registrable, es decir, su titularidad necesita ser inscripta en un registro público (por ej., el Registro de la Propiedad Automotor si la cosa es un vehículo) o privado (por ej., el libro de registro de acciones de la sociedad emisora si la cosa es una acción de sociedad comercial) a fin de que sea válida para cualquier persona o entidad, y por ley la cosa mueble registrable se considera un "bien ganancial" del donante.
  • Es un inmueble que por ley se considera un "bien ganancial" del donante o, excepcionalmente, un "bien propio" suyo (por ej., porque es dueña del inmueble desde antes de casarse o lo heredó después de casarse) pero, en este último caso, el inmueble es la vivienda permanente (es decir, habitada por lo menos 9 meses al año) del donante y su cónyuge.

Firma del conviviente del donante

Si el donante es una persona en unión convivencial inscripta en el Registro Civil entonces su conviviente también debe firmar el contrato si el bien donado cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • Es una cosa mueble y razonablemente se la puede considerar indispensable en la vivienda del donante y su conviviente de acuerdo con su condición socio-económica.
  • Es un inmueble que es la vivienda permanente (es decir, habitada por lo menos 9 meses al año) del donante y su conviviente.

Para más información puede consultarse la guía legal ¿Cuándo debe el cónyuge/conviviente firmar también un contrato? disponible separadamente de este documento.


¿Se puede exigir que se cumpla una condición para que se haga efectiva la donación?

Sí. En ciertas situaciones se suele acordar que la donación se concrete solo si se cumplen una o más condiciones acordadas por las partes. Entre las condiciones más usuales que se indican en el contrato se encuentran las siguientes:

  • Que se cumpla alguna condición especial indicada en el contrato (por ej., la obtención de una autorización judicial).
  • Que el bien donado se encuentre libre de deudas y, dependiendo del tipo que sea, de cualquier hipoteca, prenda o embargo en la fecha de la donación.

Si no se cumple la condición, la donación no se concretará y por ende el donatario no recibirá el bien.


¿Se puede exigir que el donatario realice una o más cosas para que se haga efectiva la donación?

Sí. El donante puede disponer que el donatario tendrá que cumplir 1 o más "cargos". Un cargo es el deber de hacer o no hacer algo, ya sea utilizando el bien donado o de otra manera, a favor del donante y/o de otra persona o entidad determinada por él. En este último caso, dicha persona o entidad debe aceptar expresamente ser beneficiaria del cargo.

Si el donatario no cumple el cargo, entonces el donante tiene derecho a dejar sin efecto la donación y solicitar la devolución del bien donado.


¿Qué hacer una vez completado este Contrato de Donación?

Una vez finalizado este Contrato de Donación sin datos ni información en blanco, debe ser:

  • Impreso en papel común o documentado en escritura pública, según elijan las partes, si el bien donado es una cosa indispensable en la vivienda del donante u otra cosa distinta de un inmueble, una cosa mueble registrable y una renta temporaria o vitalicia. En caso de documentarse el contrato en papel común entonces debe ser impreso en 2 copias originales. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por las partes (por sí mismas o por medio de uno o más apoderados). Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público. Alternativamente puede ser mantenido en su versión electrónica y firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica).
  • Transcripto en escritura pública únicamente, por un escribano público, si el bien donado es un inmueble, una cosa mueble registrable o una renta temporaria o vitalicia. La escritura pública debe ser redactada por un escribano público matriculado en la provincia donde está ubicado el inmueble o que elijan las partes si se trata de una cosa mueble registrable o una renta temporaria o vitalicia.


¿Es necesario hacer un Contrato de Donación mediante escribano público?

Siempre será necesaria la intervención de un escribano público para que realice la escritura pública correspondiente cuando el bien donado sea un inmueble (por ej. una casa, un departamento, un terreno), un bien mueble registrable, es decir, que debe ser inscripto en un registro para transmitirlo (por ej. un automóvil, una motocicleta, acciones de una sociedad, una embarcación, una aeronave, etc.) o una renta temporaria o vitalicia (por ej. que se pagará una suma determinada todos los meses a una persona determinada hasta su fallecimiento).


¿Es necesario registrar el Contrato de Donación?

Cuando el bien donado sea un inmueble o mueble registrable, deberá registrarse el contrato en el registro público (por ej., el Registro de la Propiedad Automotor si la cosa es un vehículo) o privado (por ej., el libro de registro de acciones de la sociedad emisora si la cosa es una acción de sociedad comercial) a fin de que sea válida la donación frente a otras personas o entidades.


¿Qué costos conlleva firmar un Contrato de Donación?

Los costos que finalmente deberán abonarse por la firma de un Contrato de Donación dependerán en cada caso de lo siguiente:

  • Impuestos por la transmisión gratuita del bien: Dependerá de lo establecido por la Ley Impositiva o Código Fiscal de la provincia donde se firme el contrato o, en caso de inmuebles, donde se sitúe el mismo. En algunas provincias se debe el "Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes" por las donaciones de bienes que superen un determinado valor económico. A su vez, podría deber abonarse un porcentaje del valor fiscal del bien en concepto de Impuesto a las Ganancias.
  • Honorarios del escribano público: Si intervino un escribano público para realizar la escritura pública o certificar las firmas de las partes, deberán abonarse los honorarios del mismo.
  • Aranceles y tasas: Si el bien donado es un bien inmueble o mueble registrable, deberán pagarse los aranceles y tasas que cobre el registro público correspondiente (por ej. Registro de la Propiedad Inmueble o Registro Automotor) para el trámite de la transferencia y nueva inscripción.


¿Se debe firmar alguna declaración jurada con la firma de este contrato?

Si la donación se documentará en una escritura pública, por tratarse de bienes inmuebles, muebles registrables o rentas periódicas o vitalicias, entonces por disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) del gobierno nacional, en un documento separado el donante y donatario deberán manifestarse, con forma y efecto de una declaración jurada, sobre su respectiva condición de Persona Expuesta Políticamente (solo en caso de ser personas) y de Sujeto Obligado (ya sean personas o entidades).


¿Puede el donante exigir que se le devuelva el bien donado?

Sí. Puede hacer de 2 maneras distintas.

  • Pacto de reversión: En el contrato se puede establecer que si el donatario, o éste y su cónyuge e hijos (si los hay), fallecen antes que el donante, entonces la cosa donada debe serle devuelta al donante.
  • Revocación: El donante puede revocar la donación, y el bien debería serle devuelto en los siguientes casos:
    • Cuando el donatario incumpla sus cargos;
    • Cuando el donatario sea declarado "ingrato";
      Para esto debe haber pruebas de que el donatario ha atentado contra la vida o la persona del donante, su cónyuge, padres, abuelos, hijos o nietos; haberlos injuriado gravemente o afectado en su honor; privado injustamente de sus bienes; o no pasarle alimentos al donante que no puede obtenerlos de otra forma.
    • Si se acordó, por nacimiento de algún hijo del donante.


¿Qué debe contener un Contrato de Donación?

Para completar este Contrato de Donación deberá indicarse información relativa a:

  • El donante y el donatario: Nombre y apellido completos o denominación legal, DNI, pasaporte o CUIT, estado civil, correo electrónico y domicilio de la o las personas y/o entidades que donarán el bien (donante) y de la o las que lo recibirán (donatario).
  • El bien donado: Tipo, cantidad y características.
  • La parte que deberá pagar los gastos e impuestos relativos a la donación.
  • Si el donante desea incluirlas:
    • Las condiciones para concretar la donación.
    • El derecho de revocar la donación a favor del donante.
    • El derecho de revertir la donación a favor del donante.


¿Cuál es la ley aplicable a este Contrato de Donación?

Este Contrato de Donación se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 22, artículos 1.542 a 1.573 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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