Cuando alguien se dispone a firmar un contrato para constituir una sociedad anónima, comprar un inmueble o permutarlo, donarlo o transmitirlo a un fideicomiso naturalmente piensa que tiene que firmar la escritura pública solamente. Pero ocurre que, apenas termina de firmarla, el/la escribano/a público/a le pide que también firme otro documento, al que llama "declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente". Lo primero que se asocia con "declaración jurada" es el pago de impuestos. ¿Significa entonces que hay que pagar algún impuesto por la firma del contrato? Pero el/la escribano/a también habló de "persona expuesta políticamente". Si la persona firmante nada más cumple su deber de votar en las elecciones, a esta altura seguro se preguntará qué tiene que ver la política con el contrato que recién firmó. ¿Tendrá que declarar la operación cuando vaya a votar en las próximas elecciones? Suena todo muy confuso y, en alguna medida, inquietante. Sin embargo, no es nada de eso. El documento adicional que el/la escribano/a le pidió que firme tiene una justificación razonable. En esta guía se la explicará y así se tendrá la información de fondo necesaria para firmar con tranquilidad esa declaración jurada solicitada por el/la escribano/a.
Es un delito que consiste en encubrir que una suma de dinero mayor que $50.000 (o su equivalente en moneda extranjera) y/o cualquier otro bien (por ej., un inmueble, una obra de arte, etc.) tiene procedencia ilegal porque originalmente fue obtenido mediante la comisión de otro delito como el cohecho, el tráfico de drogas, la trata de personas o el contrabando. Se busca lograr el encubrimiento usando aquel dinero o bien en varias operaciones comerciales, las cuales siempre se documentan en contratos o facturas.
La mayoría de las operaciones comerciales necesarias para el lavado de dinero se documenta en contratos. Tratándose de dinero, por ley se requiere la firma de un contrato para válidamente aplicarlo a la compra de un inmueble u otra cosa registrable como un vehículo, una embarcación o una aeronave; o para constituir un fideicomiso en beneficio de alguna persona o entidad; o para donarlo. Para prestar dinero es práctica generalizada la firma de un contrato también. En el caso de un bien que es inmueble o una cosa registrable la ley también requiere que se firme un contrato para válidamente venderlo, permutarlo, transferirlo en fideicomiso, donarlo o locarlo.
Cada operación comercial documentada ("OCD") es formalmente legal. Eso hace que parezca genuina. Sin embargo, en realidad es ficticia ya que intencionalmente se la realiza nada más para cumplir una etapa de un plan para insertar el dinero o bien de origen ilícito en el circuito de la economía registrada, creándole una traza de legalidad aunque no de legitimidad.
El plan para lavar dinero suele implementarse haciendo una serie de OCDs, similares o diversas, cada una de las cuales es solo una capa de legalidad aparente con la que se busca cubrir y recubrir al dinero o bien obtenido ilegalmente.
El Código Penal castiga las actividades consideradas como lavado de dinero con penas de prisión y, en algunos casos, también de multa.
La penalización del lavado de dinero fue incorporada al Código Penal por la Ley N° 25.246, que está vigente desde 2000. En esta guía a esa ley y las disposiciones del Código Penal sobre lavado de dinero se las refiere conjuntamente como la "Ley Antilavado".
Es la dependencia del Gobierno nacional encargada de analizar, gestionar y transmitir la información que por sí sola o junto con otras autoridades nacionales considere necesario tener para hacer cumplir la Ley Antilavado y prevenir e impedir un determinado número de otros delitos. En consecuencia, la UIF puede, entre otras facultades, solicitar de cualquier persona o entidad, ya sea privada, pública o semipública (nacional, provincial o municipal), la información y documentación que determine necesario analizar, gestionar y transmitir para prevenir e impedir el lavado de dinero y esos otros delitos.
Como el lavado de dinero necesita realizarse mediante OCDs, para prevenirlo e impedirlo las autoridades nacionales deben recolectar, o hacer que ciertas personas y entidades recolecten y les entreguen, información acerca de las OCDs, preferentemente en el momento cuando se realizan o a más tardar en la primera oportunidad que les sea legalmente posible. Con esa información las autoridades luego definen y refinan los parámetros de detección de las operaciones sospechosas.
Son las OCDs que, en un análisis preliminar, pueden considerarse hechas para lavar dinero debido, entre otros parámetros, a ciertas condiciones personales de quien/es las realizan (por ej., ser o haber sido funcionario/a público/a); y/o su magnitud económica (por ej., $150 millones); y/o el momento cuando se realizan (por ej., un 31 de diciembre); y/o su vinculación con otras OCDs contemporáneas o pasadas de quien/es las realizan (por ej., una compraventa seguida de inmediato por la donación de la cosa comprada); y/o su racionalidad económica (por ej., la compra de un terreno baldío por 10 veces su valor de mercado).
Dependiendo de la sofisticación del plan de lavado de dinero y otros factores, una operación comercial documentada aislada puede parecer legítima pero si se la analiza junto con otra/s vinculada/s por la aplicación de los parámetros de detección puede resultar ser una operación sospechosa. Por ello la recolección y el análisis de la información sobre operaciones sospechosas son actividades críticas para la efectiva aplicación de la Ley Antilavado.
Hay varios contratos por medio de los cuales se puede insertar el dinero o bien de origen ilícito en la economía registrada. La Ley Antilavado pone el foco en aquellos contratos que, por su profesión, actividad o función, determinadas clases de personas o entidades privadas, públicas o semipúblicas, firman o por ley deben revisar a fin de aprobarlos, inscribirlos, registrarlos, etc. A esos contratos se los refiere como "Contratos Reportables".
La focalización de la Ley Antilavado en los Contratos Reportables se explica porque son los más numerosos (lo que de por sí dificulta la detección de operaciones sospechosas) y, además, los preferidos por quien/es realiza/n lavado de dinero ya que le/s dan la mayor seguridad jurídica, al menos mientras las OCDs que documentan no sean, primero, consideradas sospechosas y, después, invalidadas.
La Ley Antilavado establece un esquema de recolección de la información sobre operaciones sospechosas que la UIF debe tener para cumplir sus funciones. El esquema se basa sobre el deber de informar a la UIF las operaciones sospechosas de las que ciertas clases de personas y entidades privadas, públicas o semipúblicas tomen conocimiento al firmar o revisar un Contrato Reportable a causa del ejercicio de su profesión, actividad o función.
A una persona o entidad alcanzada el deber de informar una operación sospechosa que detecte luego de analizar un Contrato Reportable se la llama "Sujeto Obligado".
Es la que, entre otras profesiones o actividades:
Es la privada, pública o semipública (nacional, provincial o municipal) que tiene por actividad o función, entre otras:
La lista completa de las personas y entidades que por su profesión, actividad o función son Sujetos Obligados está incluida en el art. 20 de la Ley N° 25.246.
Uno de los parámetros aplicados para detectar operaciones sospechosas es la trayectoria laboral de la persona que firma un Contrato Reportable con un Sujeto Obligado. Se debe aplicarlo para enfocar el análisis de la OCD en el vínculo de dicha persona con una administración pública extranjera o la argentina (nacional, provincial o municipal), ya sea directo (por integrarla o haberla integrado como funcionario/a o empleado/a público/a) o indirecto (debido a cierta clase de otros vínculos de aquella persona con una persona que a su vez integra o integró una administración pública). En concreto, el parámetro de la condición afirmativa o negativa de "Persona Expuesta Políticamente" requiere que el Sujeto Obligado analice con especial detenimiento la operación comercial formalizada mediante el Contrato Reportable si la persona que lo firma es o fue:
Las siguientes personas son PEPs de acuerdo con la Resolución N° 134/2018 de la UIF:
Origen | Nivel | Persona Expuesta Políticamente | Res. 134/2018 |
Argentina | Nacional | Presidente/a o Vicepresidente/a | art. 2 inc. a) |
Senador/a o Diputado/a | art. 2 inc. b) | ||
Magistrado/a del Poder Judicial | art. 2 inc. c) | ||
Magistrado/a del Ministerio Público | art. 2 inc. d) | ||
Defensor/a del Pueblo o Defensor/a del Pueblo Adjunto/a de la Defensoría del Pueblo | art. 2 inc. e) | ||
Jefe/a de Gabinete, Ministro/a, Secretario/a o Subsecretario/a del Poder Ejecutivo | art. 2 inc. f) | ||
Interventor/a Federal o Director/a o superior de intervención federal | art. 2 inc. g) | ||
Síndico General o Síndico General Adjunto/a de la Sindicatura General | art. 2 inc. h) | ||
Miembro del Consejo de la Magistratura o Jurado de Enjuiciamiento | art. 2 inc. i) | ||
Embajador/a o Cónsul | art. 2 inc. j) | ||
Coronel o superior de las Fuerzas Armadas o de fuerza de seguridad pública | art. 2 inc. k) | ||
Rector/a, Decano/a o Secretario/a de universidad pública | art. 2 inc. l) | ||
Director/a o superior de la Administración Pública central o descentralizada | art. 2 inc. m) | ||
Funcionario/a o empleado/a público/a otorgante de concesiones, permisos o habilitaciones | art. 2 inc. n) | ||
Director/a o superior de organismo de control de servicio público | art. 2 inc. o) | ||
Director/a o superior del Poder Legislativo | art. 2 inc. p) | ||
Secretario/a o superior del Poder Judicial o Ministerio Público | art. 2 inc. q) | ||
Funcionario/a o empleado/a público/a miembro de comisión adjudicataria de licitación | art. 2 inc. r) | ||
Funcionario/a público/a administrador/a de patrimonio público o privado | art. 2 inc. s) | ||
Director/a o Administrador/a de entidad sometida al control externo del Congreso | art. 2 inc. t) | ||
Autoridad, apoderado/a, candidato/a o miembro relevante de partido político o alianza | art. 4 inc. a) | ||
Autoridad de organización, cámara, asociación o similar de carácter sindical o empresarial | art. 4 inc. b) | ||
Autoridad o representante legal de Obra Social Ley N° 23.660 | art. 4 inc. c) | ||
Provincial | Gobernador/a o Vicegobernador/a, Jefe/a de Gobierno/a o Vicejefe/a de Gobierno |
art. 3 inc. a) |
|
Ministro/a del Tribunal Superior | art. 3 inc. b) | ||
Juez/a o Secretario/a del Poder Judicial | art. 3 inc. c) | ||
Magistrado/a del Ministerio Público o similar | art. 3 inc. d) | ||
Miembro del Consejo de la Magistratura o Jurado de Enjuiciamiento | art. 3 inc. e) | ||
Defensor/a del Pueblo o Defensor/a del Pueblo Adjunto/a de la Defensoría del Pueblo | art. 3 inc. f) | ||
Jefe/a de Gabinete del Poder Ejecutivo | art. 3 inc. g) | ||
Legislador/a | art. 3 inc. h) | ||
Máxima autoridad de organismo de control o ente autárquico | art. 3 inc. i) | ||
Máxima autoridad de empresa pública | art. 3 inc. j) | ||
Rector/a, Decano/a o Secretario/a de universidad pública | art. 3 inc. k) | ||
Funcionario/a o empleado/a público/a otorgante de concesiones, permisos o habilitaciones | art. 3 inc. l) | ||
Director/a o superior de organismo de control de servicio público | art. 3 inc. m) | ||
Funcionario/a o empleado/a público/a miembro de comisión adjudicataria de licitación | art. 3 inc. n) | ||
Funcionario/a público/a administrador/a de patrimonio público o privado | art. 3 inc. o) | ||
Autoridad, apoderado/a, candidato/a o miembro relevante de partido político o alianza | art. 4 inc. a) | ||
Autoridad de cámara, asociación o similar de carácter empresarial | art. 4 inc. b) | ||
Municipal |
Intendente/a o Vice-intendente/a |
art. 3 inc. a) |
|
Legislador/a | art. 3 inc. h) | ||
Máxima autoridad de organismo de control o ente autárquico | art. 3 inc. i) | ||
Máxima autoridad de empresa pública | art. 3 inc. j) | ||
Funcionario/a o empleado/a público/a otorgante de concesiones, permisos o habilitaciones | art. 3 inc. l) | ||
Funcionario/a o empleado/a público/a miembro de comisión adjudicataria de licitación | art. 3 inc. n) | ||
Funcionario/a público/a administrador/a de patrimonio público o privado | art. 3 inc. o) | ||
Autoridad, apoderado/a, candidato/a o miembro relevante de partido político o alianza | art. 4 inc. a) | ||
Todos |
Administrador/a de entidad privada beneficiada con fondos públicos |
art. 4 inc. d) |
|
Otro País | Jefe/a de Estado o Gobierno, Gobernador/a, Intendente/a, Ministro/a, Secretario/a o similar |
art. 1 inc. a) |
|
Miembro del Parlamento, Poder Legislativo o similar | art. 1 inc. b) | ||
Juez/a, Magistrado/a de Tribunal Superior o similar | art. 1 inc. c) | ||
Embajador/a o Cónsul | art. 1 inc. d) | ||
Autoridad o apoderado/a de partido político | art. 1 inc. e) | ||
Oficial de alto rango de las fuerzas armadas o de fuerza de seguridad pública | art. 1 inc. f) | ||
Miembro del órgano de dirección o control de empresa pública | art. 1 inc. g) | ||
Miembro del órgano de dirección o control de empresa mixta o con participación estatal | art. 1 inc. h) | ||
Director/a, Gobernador/a, Consejero/a, Síndico o similar de banco central o similar | art. 1 inc. i) | ||
Org. Int. |
Embajador/a o Cónsul |
art. 1 inc. d) |
|
Director/a, Subdirector/a o similar | art. 1 inc. j) | ||
Todos |
Cónyuge o conviviente reconocido/a legalmente de una persona que es PEP |
art. 5 inc. a) |
|
Padre/madre, abuelo/a, hijo/a natural o adoptivo, nieto/a, hermano/a, hermanastro/a, tío/a, primo/a, sobrino/a, yerno/nuera o cuñado/o de una persona que es PEP |
art. 5 inc. b) |
||
Allegado/a o cercano/a a una persona que es PEP | art. 5 inc. c) | ||
Socio/a de una persona que es PEP | art. 5 inc. d) | ||
Persona con otra vinculación relevante con una persona que es PEP | art. 5 inc. e) |
La persona que celebra un Contrato Reportable con un Sujeto Obligado tiene el deber de declarar sobre su condición afirmativa o negativa de PEP, es decir, si es o no es una PEP. Si dicha persona se niega a efectuar tal declaración entonces el Sujeto Obligado puede válidamente negarse a firmar el Contrato Reportable.
El Sujeto Obligado debe solicitar a aquella persona que exprese por escrito si es o no es una PEP firmando un documento con el efecto legal de una declaración jurada, por lo que su falsedad en algún aspecto relevante tiene como consecuencia la aplicación de una sanción penal a la persona declarante.
Antes de que firme la declaración jurada, la persona declarante tiene que haber sido informada por el Sujeto Obligado acerca de la Resolución N° 134/2018 y modificatorias de la UIF para que conozca sus disposiciones más importantes y así pueda completar correctamente la declaración. Con esa finalidad el Sujeto Obligado debe entregar a aquella persona una copia completa de esa resolución y solicitarle que la lea detenidamente.
La persona declarante debe firmar la declaración jurada cuando se lo solicita el Sujeto Obligado. La solicitud debe hacerla o bien simultáneamente con la firma del Contrato Reportable (si el Sujeto Obligado voluntariamente lo firma) o bien con la presentación del Contrato Reportable al Sujeto Obligado (si por ley no debe firmarlo pero sí revisarlo).
El lavado de dinero es un delito que consiste en encubrir que dinero u otro bien fue obtenido por la comisión de otro delito usándolo en operaciones comerciales documentadas (principalmente en contratos) con el único objetivo de insertar ese dinero o bien en el circuito de la economía registrada. A fin de prevenir e impedir el lavado de dinero las autoridades nacionales necesitan tener información sobre un subconjunto de dichas operaciones, que son las sospechosas. La Unidad de Información Financiera del Gobierno nacional se encarga de analizar, gestionar y transmitir esa información. La recolección de la misma es un deber legal de los Sujetos Obligados, que son determinadas personas y entidades indicadas por ley. El análisis de una operación comercial para detectar si es sospechosa es realizado por el Sujeto Obligado cada vez que firma un determinado contrato con una persona. Para ello el Sujeto Obligado debe aplicar ciertos parámetros, uno de los cuales requiere conocer la trayectoria laboral de dicha persona y, particularmente, si es o fue funcionario/a o empleado/a público/a o cónyuge, familiar o allegado/a de otra persona que es o fue funcionario/a o empleado/a público/a. El Sujeto Obligado obtiene esa información mediante la declaración jurada sobre la condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente que aquella persona debe firmar junto con el contrato que firma con el Sujeto Obligado.