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¿Quién es una Persona Expuesta Políticamente?

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Última revisión: 17 de octubre de 2022

1. Introducción

Cuando alguien se dispone a firmar un contrato para constituir una sociedad anónima, comprar un inmueble o permutarlo, donarlo o transmitirlo a un fideicomiso naturalmente piensa que tiene que firmar la escritura pública solamente. Pero ocurre que, apenas termina de firmarla, el/la escribano/a público/a le pide que también firme otro documento, al que llama "declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente". Lo primero que se asocia con "declaración jurada" es el pago de impuestos. ¿Significa entonces que hay que pagar algún impuesto por la firma del contrato? Pero el/la escribano/a también habló de "persona expuesta políticamente". Si la persona firmante nada más cumple su deber de votar en las elecciones, a esta altura seguro se preguntará qué tiene que ver la política con el contrato que recién firmó. ¿Tendrá que declarar la operación cuando vaya a votar en las próximas elecciones? Suena todo muy confuso y, en alguna medida, inquietante. Sin embargo, no es nada de eso. El documento adicional que el/la escribano/a le pidió que firme tiene una justificación razonable. En esta guía se la explicará y así se tendrá la información de fondo necesaria para firmar con tranquilidad esa declaración jurada solicitada por el/la escribano/a.

2. Contexto

2.1. El Lavado de Dinero

Es un delito que consiste en encubrir que una suma de dinero mayor que $50.000 (o su equivalente en moneda extranjera) y/o cualquier otro bien (por ej., un inmueble, una obra de arte, etc.) tiene procedencia ilegal porque originalmente fue obtenido mediante la comisión de otro delito como el cohecho, el tráfico de drogas, la trata de personas o el contrabando. Se busca lograr el encubrimiento usando aquel dinero o bien en varias operaciones comerciales, las cuales siempre se documentan en contratos o facturas.

La mayoría de las operaciones comerciales necesarias para el lavado de dinero se documenta en contratos. Tratándose de dinero, por ley se requiere la firma de un contrato para válidamente aplicarlo a la compra de un inmueble u otra cosa registrable como un vehículo, una embarcación o una aeronave; o para constituir un fideicomiso en beneficio de alguna persona o entidad; o para donarlo. Para prestar dinero es práctica generalizada la firma de un contrato también. En el caso de un bien que es inmueble o una cosa registrable la ley también requiere que se firme un contrato para válidamente venderlo, permutarlo, transferirlo en fideicomiso, donarlo o locarlo.

Cada operación comercial documentada ("OCD") es formalmente legal. Eso hace que parezca genuina. Sin embargo, en realidad es ficticia ya que intencionalmente se la realiza nada más para cumplir una etapa de un plan para insertar el dinero o bien de origen ilícito en el circuito de la economía registrada, creándole una traza de legalidad aunque no de legitimidad.

El plan para lavar dinero suele implementarse haciendo una serie de OCDs, similares o diversas, cada una de las cuales es solo una capa de legalidad aparente con la que se busca cubrir y recubrir al dinero o bien obtenido ilegalmente.

2.2. La Ley Antilavado

El Código Penal castiga las actividades consideradas como lavado de dinero con penas de prisión y, en algunos casos, también de multa.

La penalización del lavado de dinero fue incorporada al Código Penal por la Ley N° 25.246, que está vigente desde 2000. En esta guía a esa ley y las disposiciones del Código Penal sobre lavado de dinero se las refiere conjuntamente como la "Ley Antilavado".

2.3. La Unidad de Información Financiera ("UIF")

Es la dependencia del Gobierno nacional encargada de analizar, gestionar y transmitir la información que por sí sola o junto con otras autoridades nacionales considere necesario tener para hacer cumplir la Ley Antilavado y prevenir e impedir un determinado número de otros delitos. En consecuencia, la UIF puede, entre otras facultades, solicitar de cualquier persona o entidad, ya sea privada, pública o semipública (nacional, provincial o municipal), la información y documentación que determine necesario analizar, gestionar y transmitir para prevenir e impedir el lavado de dinero y esos otros delitos.

2.4. Información sobre las OCDs

Como el lavado de dinero necesita realizarse mediante OCDs, para prevenirlo e impedirlo las autoridades nacionales deben recolectar, o hacer que ciertas personas y entidades recolecten y les entreguen, información acerca de las OCDs, preferentemente en el momento cuando se realizan o a más tardar en la primera oportunidad que les sea legalmente posible. Con esa información las autoridades luego definen y refinan los parámetros de detección de las operaciones sospechosas.

2.4.1. Operaciones Sospechosas

Son las OCDs que, en un análisis preliminar, pueden considerarse hechas para lavar dinero debido, entre otros parámetros, a ciertas condiciones personales de quien/es las realizan (por ej., ser o haber sido funcionario/a público/a); y/o su magnitud económica (por ej., $150 millones); y/o el momento cuando se realizan (por ej., un 31 de diciembre); y/o su vinculación con otras OCDs contemporáneas o pasadas de quien/es las realizan (por ej., una compraventa seguida de inmediato por la donación de la cosa comprada); y/o su racionalidad económica (por ej., la compra de un terreno baldío por 10 veces su valor de mercado).

Dependiendo de la sofisticación del plan de lavado de dinero y otros factores, una operación comercial documentada aislada puede parecer legítima pero si se la analiza junto con otra/s vinculada/s por la aplicación de los parámetros de detección puede resultar ser una operación sospechosa. Por ello la recolección y el análisis de la información sobre operaciones sospechosas son actividades críticas para la efectiva aplicación de la Ley Antilavado.

2.4.2. Contratos Reportables

Hay varios contratos por medio de los cuales se puede insertar el dinero o bien de origen ilícito en la economía registrada. La Ley Antilavado pone el foco en aquellos contratos que, por su profesión, actividad o función, determinadas clases de personas o entidades privadas, públicas o semipúblicas, firman o por ley deben revisar a fin de aprobarlos, inscribirlos, registrarlos, etc. A esos contratos se los refiere como "Contratos Reportables".

La focalización de la Ley Antilavado en los Contratos Reportables se explica porque son los más numerosos (lo que de por sí dificulta la detección de operaciones sospechosas) y, además, los preferidos por quien/es realiza/n lavado de dinero ya que le/s dan la mayor seguridad jurídica, al menos mientras las OCDs que documentan no sean, primero, consideradas sospechosas y, después, invalidadas.

2.5. Sujeto Obligado

La Ley Antilavado establece un esquema de recolección de la información sobre operaciones sospechosas que la UIF debe tener para cumplir sus funciones. El esquema se basa sobre el deber de informar a la UIF las operaciones sospechosas de las que ciertas clases de personas y entidades privadas, públicas o semipúblicas tomen conocimiento al firmar o revisar un Contrato Reportable a causa del ejercicio de su profesión, actividad o función.

A una persona o entidad alcanzada el deber de informar una operación sospechosa que detecte luego de analizar un Contrato Reportable se la llama "Sujeto Obligado".

2.5.1. Persona que es Sujeto Obligado

Es la que, entre otras profesiones o actividades:

  • se dedica a la compraventa de vehículos, maquinaria agrícola, yates, aeronaves, obras de arte, antigüedades, otros bienes lujosos, estampillas de colección o monedas antiguas o de emisiones especiales.
  • exporta, importa, elabora o industrializa joyas o bienes con metales o piedras preciosos.
  • es escribano/a público/a, contador/a público/a, agente o corredor inmobiliario con matrícula, despachante de aduana o productor/a, asesor/a de seguros, agente, intermediario/a, perito o liquidador/a de seguros.
  • actúa como fiduciario en cualquier tipo de fideicomiso.

2.5.2. Entidad que es Sujeto Obligado

Es la privada, pública o semipública (nacional, provincial o municipal) que tiene por actividad o función, entre otras:

  • operar como entidad financiera autorizada por el Banco Central.
  • explotar juegos de azar.
  • actuar en la colocación de Fondos Comunes de Inversión.
  • la titularidad de un registro público (por ej., el de Comercio para inscribir sociedades comerciales o el de Automotores para inscribir las transferencias de vehículos).
  • la compraventa de vehículos, maquinaria agrícola, yates, aeronaves, obras de arte, antigüedades, otros bienes lujosos, estampillas de colección o monedas antiguas o de emisiones especiales.
  • la contratación de seguros como aseguradora, la operación de tarjetas de crédito o compra, el transporte de caudales o el corretaje inmobiliario.
  • recibir donaciones o aportes de personas y/o entidades.
  • prestar servicios como mutual o cooperativa.
  • actuar como fiduciario en cualquier tipo de fideicomiso.

La lista completa de las personas y entidades que por su profesión, actividad o función son Sujetos Obligados está incluida en el art. 20 de la Ley N° 25.246.

3. Quién es una Persona Expuesta Políticamente ("PEP")

Uno de los parámetros aplicados para detectar operaciones sospechosas es la trayectoria laboral de la persona que firma un Contrato Reportable con un Sujeto Obligado. Se debe aplicarlo para enfocar el análisis de la OCD en el vínculo de dicha persona con una administración pública extranjera o la argentina (nacional, provincial o municipal), ya sea directo (por integrarla o haberla integrado como funcionario/a o empleado/a público/a) o indirecto (debido a cierta clase de otros vínculos de aquella persona con una persona que a su vez integra o integró una administración pública). En concreto, el parámetro de la condición afirmativa o negativa de "Persona Expuesta Políticamente" requiere que el Sujeto Obligado analice con especial detenimiento la operación comercial formalizada mediante el Contrato Reportable si la persona que lo firma es o fue:

  • funcionario/a o empleado/a público/a extranjero/a (por ej., Ministro/a del Gobierno uruguayo).
  • funcionario/a o empleado/a público/a argentino/a (nacional, provincial o municipal) (por ej., Rector/a de una universidad nacional).
  • autoridad de una entidad privada o semipública que recibe fondos públicos (por ej., Presidente/a de una obra social).
  • cónyuge, conviviente reconocido/a legalmente, familiar cercano/a o simplemente allegado/a (por una relación sentimental, social o comercial) de una persona que reúne alguna de las condiciones anteriores.

Las siguientes personas son PEPs de acuerdo con la Resolución N° 134/2018 de la UIF:

Origen Nivel Persona Expuesta Políticamente
Res. 134/2018

Argentina Nacional Presidente/a o Vicepresidente/a art. 2 inc. a)
Senador/a o Diputado/a art. 2 inc. b)
Magistrado/a del Poder Judicial art. 2 inc. c)
Magistrado/a del Ministerio Público art. 2 inc. d)
Defensor/a del Pueblo o Defensor/a del Pueblo Adjunto/a de la Defensoría del Pueblo art. 2 inc. e)
Jefe/a de Gabinete, Ministro/a, Secretario/a o Subsecretario/a del Poder Ejecutivo art. 2 inc. f)
Interventor/a Federal o Director/a o superior de intervención federal art. 2 inc. g)
Síndico General o Síndico General Adjunto/a de la Sindicatura General art. 2 inc. h)
Miembro del Consejo de la Magistratura o Jurado de Enjuiciamiento art. 2 inc. i)
Embajador/a o Cónsul art. 2 inc. j)
Coronel o superior de las Fuerzas Armadas o de fuerza de seguridad pública art. 2 inc. k)
Rector/a, Decano/a o Secretario/a de universidad pública art. 2 inc. l)
Director/a o superior de la Administración Pública central o descentralizada art. 2 inc. m)
Funcionario/a o empleado/a público/a otorgante de concesiones, permisos o habilitaciones art. 2 inc. n)
Director/a o superior de organismo de control de servicio público art. 2 inc. o)
Director/a o superior del Poder Legislativo art. 2 inc. p)
Secretario/a o superior del Poder Judicial o Ministerio Público art. 2 inc. q)
Funcionario/a o empleado/a público/a miembro de comisión adjudicataria de licitación art. 2 inc. r)
Funcionario/a público/a administrador/a de patrimonio público o privado art. 2 inc. s)
Director/a o Administrador/a de entidad sometida al control externo del Congreso art. 2 inc. t)
Autoridad, apoderado/a, candidato/a o miembro relevante de partido político o alianza art. 4 inc. a)
Autoridad de organización, cámara, asociación o similar de carácter sindical o empresarial art. 4 inc. b)
Autoridad o representante legal de Obra Social Ley N° 23.660 art. 4 inc. c)
Provincial
Gobernador/a o Vicegobernador/a, Jefe/a de Gobierno/a o Vicejefe/a de Gobierno

art. 3 inc. a)
Ministro/a del Tribunal Superior art. 3 inc. b)
Juez/a o Secretario/a del Poder Judicial art. 3 inc. c)
Magistrado/a del Ministerio Público o similar art. 3 inc. d)
Miembro del Consejo de la Magistratura o Jurado de Enjuiciamiento art. 3 inc. e)
Defensor/a del Pueblo o Defensor/a del Pueblo Adjunto/a de la Defensoría del Pueblo art. 3 inc. f)
Jefe/a de Gabinete del Poder Ejecutivo art. 3 inc. g)
Legislador/a art. 3 inc. h)
Máxima autoridad de organismo de control o ente autárquico art. 3 inc. i)
Máxima autoridad de empresa pública art. 3 inc. j)
Rector/a, Decano/a o Secretario/a de universidad pública art. 3 inc. k)
Funcionario/a o empleado/a público/a otorgante de concesiones, permisos o habilitaciones art. 3 inc. l)
Director/a o superior de organismo de control de servicio público art. 3 inc. m)
Funcionario/a o empleado/a público/a miembro de comisión adjudicataria de licitación art. 3 inc. n)
Funcionario/a público/a administrador/a de patrimonio público o privado art. 3 inc. o)
Autoridad, apoderado/a, candidato/a o miembro relevante de partido político o alianza art. 4 inc. a)
Autoridad de cámara, asociación o similar de carácter empresarial art. 4 inc. b)

Municipal

Intendente/a o Vice-intendente/a

art. 3 inc. a)
Legislador/a art. 3 inc. h)
Máxima autoridad de organismo de control o ente autárquico art. 3 inc. i)
Máxima autoridad de empresa pública art. 3 inc. j)
Funcionario/a o empleado/a público/a otorgante de concesiones, permisos o habilitaciones art. 3 inc. l)
Funcionario/a o empleado/a público/a miembro de comisión adjudicataria de licitación art. 3 inc. n)
Funcionario/a público/a administrador/a de patrimonio público o privado art. 3 inc. o)
Autoridad, apoderado/a, candidato/a o miembro relevante de partido político o alianza art. 4 inc. a)

Todos

Administrador/a de entidad privada beneficiada con fondos públicos

art. 4 inc. d)
Otro País
Jefe/a de Estado o Gobierno, Gobernador/a, Intendente/a, Ministro/a, Secretario/a o similar

art. 1 inc. a)
Miembro del Parlamento, Poder Legislativo o similar art. 1 inc. b)
Juez/a, Magistrado/a de Tribunal Superior o similar art. 1 inc. c)
Embajador/a o Cónsul art. 1 inc. d)
Autoridad o apoderado/a de partido político art. 1 inc. e)
Oficial de alto rango de las fuerzas armadas o de fuerza de seguridad pública art. 1 inc. f)
Miembro del órgano de dirección o control de empresa pública art. 1 inc. g)
Miembro del órgano de dirección o control de empresa mixta o con participación estatal art. 1 inc. h)
Director/a, Gobernador/a, Consejero/a, Síndico o similar de banco central o similar art. 1 inc. i)

Org. Int.

Embajador/a o Cónsul

art. 1 inc. d)
Director/a, Subdirector/a o similar art. 1 inc. j)

Todos



Cónyuge o conviviente reconocido/a legalmente de una persona que es PEP

art. 5 inc. a)
Padre/madre, abuelo/a, hijo/a natural o adoptivo, nieto/a, hermano/a, hermanastro/a, tío/a,
primo/a, sobrino/a, yerno/nuera o cuñado/o de una persona que es PEP

art. 5 inc. b)
Allegado/a o cercano/a a una persona que es PEP art. 5 inc. c)
Socio/a de una persona que es PEP art. 5 inc. d)
Persona con otra vinculación relevante con una persona que es PEP art. 5 inc. e)

4. Deber de Declarar la Condición de PEP

La persona que celebra un Contrato Reportable con un Sujeto Obligado tiene el deber de declarar sobre su condición afirmativa o negativa de PEP, es decir, si es o no es una PEP. Si dicha persona se niega a efectuar tal declaración entonces el Sujeto Obligado puede válidamente negarse a firmar el Contrato Reportable.

4.1. Declaración Jurada

El Sujeto Obligado debe solicitar a aquella persona que exprese por escrito si es o no es una PEP firmando un documento con el efecto legal de una declaración jurada, por lo que su falsedad en algún aspecto relevante tiene como consecuencia la aplicación de una sanción penal a la persona declarante.

Antes de que firme la declaración jurada, la persona declarante tiene que haber sido informada por el Sujeto Obligado acerca de la Resolución N° 134/2018 y modificatorias de la UIF para que conozca sus disposiciones más importantes y así pueda completar correctamente la declaración. Con esa finalidad el Sujeto Obligado debe entregar a aquella persona una copia completa de esa resolución y solicitarle que la lea detenidamente.

4.2. Momento de la Declaración Jurada

La persona declarante debe firmar la declaración jurada cuando se lo solicita el Sujeto Obligado. La solicitud debe hacerla o bien simultáneamente con la firma del Contrato Reportable (si el Sujeto Obligado voluntariamente lo firma) o bien con la presentación del Contrato Reportable al Sujeto Obligado (si por ley no debe firmarlo pero sí revisarlo).

5. Síntesis

El lavado de dinero es un delito que consiste en encubrir que dinero u otro bien fue obtenido por la comisión de otro delito usándolo en operaciones comerciales documentadas (principalmente en contratos) con el único objetivo de insertar ese dinero o bien en el circuito de la economía registrada. A fin de prevenir e impedir el lavado de dinero las autoridades nacionales necesitan tener información sobre un subconjunto de dichas operaciones, que son las sospechosas. La Unidad de Información Financiera del Gobierno nacional se encarga de analizar, gestionar y transmitir esa información. La recolección de la misma es un deber legal de los Sujetos Obligados, que son determinadas personas y entidades indicadas por ley. El análisis de una operación comercial para detectar si es sospechosa es realizado por el Sujeto Obligado cada vez que firma un determinado contrato con una persona. Para ello el Sujeto Obligado debe aplicar ciertos parámetros, uno de los cuales requiere conocer la trayectoria laboral de dicha persona y, particularmente, si es o fue funcionario/a o empleado/a público/a o cónyuge, familiar o allegado/a de otra persona que es o fue funcionario/a o empleado/a público/a. El Sujeto Obligado obtiene esa información mediante la declaración jurada sobre la condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente que aquella persona debe firmar junto con el contrato que firma con el Sujeto Obligado.

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