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Última revisión: 03/07/2024
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Completar el modeloEste Contrato Constitutivo de Sociedad Anónima puede ser utilizado por una o más personas y/o entidades para constituir una sociedad anónima ("SA") a fin de emprender una actividad comercial con limitación de la responsabilidad patrimonial de los accionistas a su participación accionaria.
La SA se caracteriza por:
Si bien tiene como alternativa la sociedad por acciones simplificada, la SA es adaptable a toda clase de objetivos comerciales, tanto de empresarios como de emprendedores, y al crecimiento de la empresa desde una pequeña y privada hasta una grande y cotizante en la Bolsa.
Si bien en nuestro país se pueden constituir distintos tipos de sociedades, las más utilizadas son aquellas que limitan la responsabilidad de los socios. Esto implica que en caso de que la sociedad tenga deudas que no pueda pagar, sus acreedores no podrán cobrar de los bienes que personalmente tenga cada uno de los socios, sino que solamente podrán cobrarse del capital de la sociedad (es decir, los bienes o el dinero de esta). Por este motivo los tipos de sociedades más comunes son:
A su vez existen otros tipos de sociedades, como la sociedad en comandita por acciones, y otras conocidas como "sociedades de personas", que no limitan la responsabilidad de sus socios pero tienen una estructura más simple. Dentro de estas últimas encontramos la sociedad colectiva, la sociedad en comandita simple y la sociedad de capital e industria. Para más información sobre los distintos tipos societarios posibles y cuál será conveniente para crear una empresa, se puede consultar la guía legal "¿Cómo crear una empresa?" y la guía legal "¿Cuál podría ser más adecuada para la empresa: una SAS, una SRL o una SA?", ambas disponibles separadamente de este documento.
Sí, si se desea constituir una sociedad anónima es obligatorio tener un contrato constitutivo donde se incluyan todas las características de la misma. A su vez, ese contrato debe inscribirse ante la autoridad administrativa correspondiente a la jurisdicción (provincia o CABA) donde la sociedad tenga su domicilio legal para que pueda tener efectos frente a terceros, es decir, actuar como sociedad frente a otras personas y entidades.
En una sociedad anónima los socios tienen su responsabilidad limitada a su participación accionaria. Esto quiere decir que si otra persona o entidad reclama algo a la sociedad, los socios no verán comprometido su patrimonio, sino que únicamente se podrá cobrar de los bienes o capital que posea la sociedad a su nombre.
Sin embargo, esto solo es posible si se cumplen todas las obligaciones legales correspondientes (por ej., usar el nombre de la sociedad siempre seguido de la expresión "Sociedad Anónima", su abreviatura o la sigla "S.A.") y la sociedad ha sido inscripta adecuadamente en el registro público correspondiente. De lo contrario, otras personas o entidades sí podrán reclamar a los socios por hechos de la sociedad, y estos deberán responder (es decir, pagar) por todas las sumas reclamadas que correspondan, incluso debiendo utilizar sus propios bienes.
Es un órgano de la sociedad independiente del directorio (quien administra los asuntos corrientes) y de la asamblea (quien decide sobre los asuntos fundamentales) que tiene por función controlar internamente el funcionamiento legal de la sociedad. Está integrada por una o más personas a las que se denomina "síndicos".
Por ley será obligatorio para la sociedad contar con una sindicatura en los siguientes casos:
Sí, por ley el capital mínimo para constituir una SA es de $30.000.000 (treinta millones de pesos). A su vez, el capital mínimo debe guardar razonable relación con el objeto social, es decir, ser adecuado para cumplir el objeto social. Por ejemplo, no sería adecuado un capital de 30 millones de pesos si el objeto social es enviar cohetes al espacio.
Antes de firmar el contrato constitutivo de SA, deberá verificarse que esté disponible el nombre que se desee usar, ya que dos entidades no pueden tener el mismo nombre. Para ello se debe consultar con la autoridad administrativa provincial (por ej. la IGJ en CABA, la DPJ en Mendoza o la IPJ en Córdoba) si el nombre se encuentra disponible y, de ser así, solicitar la reserva de denominación.
El contrato constitutivo de una SA debe ser firmado por al menos 1 o más personas o entidades. No hay una cantidad máxima de socios que pueda tener la SA. Si solo tiene 1 socio, será considerada una sociedad anónima unipersonal.
Cualquier persona humana o entidad, argentina o extranjera, puede constituir y participar en una SA salvo por una Sociedad Anónima Unipersonal, si la SA constituida o participada también es unipersonal, y por las limitaciones establecidas para las personas jurídicas privadas por su estatuto o su autoridad de control; las limitaciones para las personas jurídicas públicas establecidas por su norma de creación; y las personas o entidades extranjeras por la legislación especial aplicable.
Sí, para cumplir con las disposiciones vigentes sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, si hay uno o más socios que tienen la calidad de "beneficiarios finales" de la SA porque tienen una participación directa y final (es decir, a nombre y por cuenta propios) del 10% o más de las acciones de la SA, o directa o indirectamente la controlan, entonces deben firmar declaraciones juradas individuales. De no haber ningún socio que tenga la calidad de "beneficiario final", se debe considerar que cada director que tiene la representación legal de la SA es su "beneficiario final" y, en consecuencia, debe firmar una declaración jurada. En cualquier caso, las declaraciones juradas deben presentarse a la autoridad administrativa de la provincia donde estará la sede de la sociedad.
Según lo requerido por la autoridad administrativa donde se vaya a inscribir la sociedad, es posible que cada director titular y suplente (y, de elegirse, síndico titular y suplente) deba declarar en un documento separado del contrato sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente. También podrán tener que firmar una declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ejercer el cargo.
Por ley pueden durar hasta 99 años. Ese también es el plazo que habitualmente se indica para la duración, aunque los socios podrían elegir un plazo menor.
Una vez finalizado este Contrato Constitutivo de Sociedad Anónima debe ser transcripto en una escritura pública por un escribano público. Luego la escritura pública debe ser firmada con firma manuscrita por cada socio y por cada director (y, en su caso, síndico) designado, en todos los casos en presencia de un escribano público. Por último, la escritura pública debe ser presentada para su inscripción ante la autoridad administrativa de la provincia donde estará ubicada la sede de la SA que se completó en el contrato. Dicha presentación debe hacerse cumpliendo los demás requisitos fijados por aquella autoridad administrativa provincial.
Para obtener información más detallada del procedimiento de constitución e inscripción puede consultarse la guía legal "¿Cómo crear una empresa?" disponible separadamente de este documento.
Sí, por ley el contrato constitutivo de sociedad anónima debe ser realizado en escritura pública por un escribano público. Cualquier modificación futura del contrato deberá documentarse únicamente en una escritura pública (ya sea con intervención del mismo escribano público u otro).
Sí, en todos los casos para que la sociedad pueda actuar como tal frente a terceros y sea reconocida como una persona jurídica distinta a la persona de cada uno de sus socios debe inscribirse presentando el contrato firmado a la autoridad administrativa de la provincia donde se encuentra el domicilio legal de la sociedad según el contrato (por ej., si es Córdoba, la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas; si es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Inspección General de Justicia; y si es Mendoza, la Dirección de Personas Jurídicas).
A su vez debe declararse a la sociedad en la AFIP (en relación con los impuestos nacionales que recauda) y en la autoridad tributaria de la provincia donde la sociedad tiene su domicilio legal según el contrato (en relación con los impuestos provinciales que recauda).
Antes de su inscripción, la SA solamente existe legalmente para quienes la integran, pero no para las demás personas.
A partir de la fecha de inscripción del contrato constitutivo, la SA también existe legalmente como persona jurídica para todas las demás personas y entidades que no son sus socios, directores y, en su caso, síndicos.
Después de su inscripción, la SA puede operar en todo el país y en el exterior.
Las sumas que finalmente se desembolsarán por la firma de este contrato dependerán de lo siguiente:
Para poder completar este Contrato Constitutivo de Sociedad Anónima se debe indicar información relativa a lo siguiente:
Este Contrato Constitutivo de Sociedad Anónima se rige por las disposiciones de la Ley nacional N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Contrato Constitutivo de Sociedad Anónima - Modelo
País: Argentina