¿Cómo crear una empresa?

Última revisión: Última revisión:14 de septiembre de 2023
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Una vez que los socios deciden cuál va a ser la actividad comercial que desean llevar adelante como sociedad, llega el momento de resolver los aspectos jurídicos y administrativos de crear su propia empresa.

Por eso, en esta guía veremos de manera general qué tipos societarios hay en nuestro país, qué es el contrato constitutivo a través del que se crean y en particular cómo es el trámite para su constitución e inscripción.

1. Tipo societario

El primer paso para crear una empresa es establecer el tipo societario que se va a adoptar. Los tipos societarios son las formas que tienen las personas o entidades para asociarse y organizarse en forma de empresa.

Los tipos societarios más comunes para las operaciones comerciales son la Sociedad Anónima (S.A.), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), dado que todas ellas limitan la responsabilidad de sus socios. Que limiten la responsabilidad de sus socios implica que en caso de que la sociedad tenga deudas que no pueda pagar, sus acreedores no podrán cobrar de los bienes que personalmente tenga cada uno de sus socios, sino que solamente podrán cobrarse del capital de la sociedad.

Las diferencias entre cada uno de estos tipos societarios son varias y la conveniencia de uno u otro variará según el tamaño de la empresa que se quiera crear y su finalidad. Si desea analizar qué tipo societario será conveniente para cada caso particular y las similitudes y diferencias entre cada uno de estos, puede consultar la guía legal: "¿Cuál podría ser más adecuada para la empresa: una SAS, una SRL o una SA?".

Si bien menos utilizados, también podemos encontrar la Sociedad en Comandita por Acciones, que se rige en términos generales por las mismas reglas que la Sociedad Anónima y en cuanto a la responsabilidad de los socios por las normas de la en Comandita Simple, solo que los aportes de los socios Comanditarios se representa por acciones. Alternativamente a estas opciones, existen las "sociedades de personas", que son aquellas que no limitan la responsabilidad de todos sus socios y tienen una estructura considerablemente más simple. Se caracterizan porque en caso de que los bienes de la sociedad no alcancen para pagar sus deudas, los acreedores podrán cobrarse de los bienes propios de los socios. Estas sociedades son:

  • Sociedad Colectiva: Tiene una estructura muy básica en la que todos los socios pueden administrar la sociedad. Es por esto que todos los socios son responsables con sus propios bienes por la totalidad de las deudas de la sociedad, por lo que no es un tipo societario muy utilizado.
  • Sociedad en Comandita Simple: Los socios se dividen en 2 categorías: los Comanditados, que administran la sociedad y responden con sus propios bienes por las deudas de esta (como en la Sociedad Colectiva), y los Comanditarios, que limitan su responsabilidad al capital que aportaron, pero no pueden administrar la sociedad.
  • Sociedad de Capital e Industria: También tiene 2 categorías de socios, donde el socio Capitalista aporta bienes y responde con sus propios bienes por las deudas de la sociedad (como en la Sociedad Colectiva), mientras que el socio Industrial aporta sus saberes, técnica o arte. No se suele utilizar porque la justicia laboral ha desestimado en diversas ocasiones esta figura considerando al socio Industrial como un empleado.

2. Contrato constitutivo

Para crear cualquiera de estas sociedades se debe empezar por un contrato o instrumento constitutivo. Un contrato constitutivo es un documento que establece las bases para la creación de una empresa con fines económicos. En este documento se definen los aspectos esenciales de la sociedad, tales como su denominación, domicilio, duración, objeto, capital, órganos sociales, etc., y en general el conjunto de reglas por el que se regirá. A su vez, la forma del contrato deberá ser la que la ley establece, por lo que algunos de ellos podrán ser hechos en un instrumento privado por los socios y solamente debiendo certificar las firmas, mientras que en el caso de la Sociedad Anónima deberá ser transcripto por un escribano público en una escritura pública.

En todos los casos debe realizarse por escrito y contar con la firma de los socios. Una vez completo y firmado, el contrato o instrumento constitutivo deberá ser inscripto en el Registro Público de Comercio correspondiente a la jurisdicción (Provincia o CABA) donde se encuentre, como se explica más adelante en el punto 3 de esta guía.

2.1. Forma del contrato

Los contratos constitutivos de los distintos tipos societarios tienen muchas características en común, aunque también algunas diferencias. Una de ellas es la forma en que deben ser realizados. Como ya dijimos, las 2 formas posibles de documentarlos son a través de un instrumento privado con firmas certificadas o a través de una escritura pública realizada por un escribano público.

2.1.1. Instrumento privado con firmas certificadas

El instrumento privado es cualquier contrato realizado de manera privada entre las partes (los socios). La firma certificada implica que el contrato se presenta ante un escribano público, un banco, una autoridad judicial o la autoridad administrativa de la provincia donde se inscribirá la sociedad y se firma delante suyo, para que éste certifique que quienes firman son efectivamente quienes dicen ser, que las firmas les pertenecen y darle fecha cierta.

En los casos de los contratos constitutivos de Sociedades de Responsabilidad Limitada o Sociedades por Acciones Simplificadas será válido y podrá inscribirse la sociedad solo con el instrumento privado con las firmas certificadas de cada uno de sus socios. También podrían optar por realizarlo mediante escritura pública, pero es importante tener en cuenta que cualquier modificación futura del contrato debería documentarse también en una escritura pública necesariamente (ya sea con intervención del mismo escribano público u otro). En caso de realizarlo por instrumento privado con firmas certificadas, las modificaciones futuras podrán realizarse también a través de un documento privado.

2.1.2. Escritura pública

A diferencia del instrumento privado, la escritura pública es un documento que realiza un escribano público transcribiendo el contrato constitutivo, que le pueden llevar los socios, a un papel especial (la escritura pública en sí) y verificando que se cumplan todos los requisitos y corroborando su contenido. De esta manera, certifica no solo las firmas de las partes sino también todo el contenido de la escritura pública. Para más información sobre el rol del escribano público puede consultar la guía legal: "¿Cuándo debo realizar un documento ante un escribano público?", disponible separadamente de este documento.

En todos los casos los contratos constitutivos pueden ser realizados mediante escritura pública. Sin embargo, sólo será obligatoria esta formalidad en el caso del contrato constitutivo de una Sociedad Anónima, no siendo válido el instrumento privado aún cuando tuviera las firmas certificadas.

3. Inscripción del contrato

Desde que los socios lo firman, el contrato es válido y obligatorio entre ellos. Sin embargo, para surtir efectos frente a terceros, es decir, poder actuar como sociedad frente a otras personas y empresas, y contratar como una entidad independiente a la persona de cada uno de sus socios, debe ser inscripto en el Registro Público correspondiente.

El contrato constitutivo deberá ser inscripto en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción donde la sociedad tenga su domicilio legal.

La inscripción sirve para darle "publicidad" al acto, es decir, hacer público y que cualquiera pueda conocer que esa sociedad existe, el contenido de su contrato constitutivo y que fue inscripta de la manera correspondiente. Así es que el contrato deberá ser inscripto ante la Inspección General de Justicia, si su domicilio legal fuera en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ante la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, si lo tuviera en la Provincia de Córdoba; ante la Dirección de Personas Jurídicas si lo tuviera en la Provincia de Mendoza, y así para las demás Provincias, según dónde se encuentre el domicilio legal.

Para inscribir la sociedad en el Registro Público de Comercio, se deben presentar una serie de formularios y documentos específicos, dependiendo del tipo de sociedad que se quiera inscribir y su jurisdicción, como así también pagar distintas tasas e impuestos y dar de alta la sociedad en la AFIP (Administración Federal De Ingresos Publicos).

3.1. Inscripción de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)

La S.A.S. es una de las alternativas más utilizadas para constituir una sociedad ya que conlleva una mayor facilidad y rapidez para su constitución que las demás sociedades. Los requisitos para su inscripción son los siguientes:

- En caso de constituirse mediante instrumento privado, puede hacerse por medios digitales con firma digital (pero no solamente firma electrónica) a través del sitio web correspondiente a cada jurisdicción. Sea en formato físico o digital, debe ser luego enviado al Registro Público de Comercio para su inscripción, que es donde debe ser presentada toda la documentación para formar la S.A.S.

- Con el instrumento constitutivo debe acompañarse la declaración jurada sobre la condición de Persona Políticamente Expuesta, la declaración jurada para administradores y síndicos de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ejercer dichos cargos, la declaración jurada de Beneficiario Final de Persona Jurídica (según el caso) y otras que pudieran corresponder según cada jurisdicción, como el Certificado de Libre Deuda expedido por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios para el caso de la Provincia de Chubut.

  • Una declaración jurada es un documento donde la persona afirma o niega una situación determinada, bajo juramento de decir verdad. Mentir en una declaración jurada puede traer como consecuencia sanciones civiles, administrativas o penales (multas o incluso pena de prisión).
  • Se encuentran inhabilitados para ser administradores o síndicos aquellas personas que se encuadren en alguno de los supuestos del artículo 264 o 286 de la Ley General de Sociedades.

- Una vez inscripta, deberá solicitar su CUIT en la página de la AFIP.

- Para abrir una cuenta bancaria a nombre de la S.A.S., el banco solicitará el instrumento constitutivo debidamente inscripto en el Registro correspondiente y la constancia de CUIT. En algunas jurisdicciones estos pasos se realizan automáticamente mediante la plataforma de Trámites a Distancia al constituir la sociedad.

Deberá realizarse el depósito inicial de al menos el 25% de los aportes en efectivo. El resto de los aportes en dinero deben completarse en un plazo de 2 años. Los aportes no dinerarios deben integrarse en su totalidad en el acto de constitución.

- Además, podrá ser necesario darse de alta en el impuesto a los Ingresos Brutos y abonar el impuesto de Sellos, según cada jurisdicción.

- En cualquier jurisdicción será necesario publicar edictos para poder finalizar el trámite, al menos por 1 día. Los edictos son una publicación que se hace en el diario de publicaciones legales, o Boletín Oficial, de la jurisdicción correspondiente (u otro medio que se haya establecido) para dar a conocer a cualquiera que lo consulte que se ha constituido dicha sociedad, indicando su nombre, razón social y demás datos relevantes. Tienen por finalidad informar a las personas que puedan verse afectadas o beneficiadas por el asunto en cuestión, y darles la oportunidad de ejercer sus derechos o cumplir con sus obligaciones.

Deberá consultarse el sitio web de la jurisdicción donde finalmente se vaya a inscribir la sociedad a los fines de asegurarse de cumplir con todos los requisitos particulares que se establecen. Al final de esta guía puede acceder al sitio web de la Dirección de Personas Jurídicas correspondiente a cada jurisdicción, donde encontrará la información necesaria para constituir una sociedad en cada una de ellas.

3.2. Inscripción de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

El procedimiento específico para inscribir una S.R.L. variará según cada jurisdicción, pero siempre el trámite deberá realizarse ante la Dirección de Personas Jurídicas correspondiente según el domicilio legal de la sociedad y cumpliendo las regulaciones que dicho organismo establezca. Los siguientes son algunos requisitos que tienen en común:

- Solicitar la reserva de nombre o denominación legal: Sirve para reservar el nombre o denominación legal que se pretende darle a la sociedad que se está creando, por un periodo de tiempo de hasta 30 o 60 días (según la jurisdicción), susceptible de ser prorrogado por otro plazo igual. Durante ese plazo no se podrá registrar otra sociedad bajo ese mismo nombre. Vencido el plazo sin que se hubiera finalizado el trámite, la reserva se perderá y deberá iniciarse una nueva.

- Inscribir la sociedad en la AFIP. Según cada jurisdicción, esto deberá realizarse con anterioridad al inicio del trámite o podrá realizarse en simultáneo mediante la integración de la plataforma de la Dirección de Personas Jurídicas con la del sistema de AFIP, como es en el caso de la Provincia de Córdoba.

- Presentar el formulario de constitución. El mismo va acompañado por:

  • Contrato constitutivo con firmas certificadas o escritura de constitución, y copias certificadas (pueden ser 2 o 3 según la jurisdicción).
  • Dictamen profesional de precalificación, emitido por escribano público si la sociedad se constituye por escritura pública, o por abogado, si se constituye por instrumento privado. Asimismo, deberá acompañarse dictamen de precalificación profesional emitido por un contador público, en el caso que todos o parte de los bienes aportados no sean sumas de dinero. La finalidad de estos dictámenes es indicar, por un profesional matriculado, que el documento se adecúa a las normas aplicables y su contenido es suficiente a tal fin.
  • Documentación que acredite la aceptación del cargo por los integrantes del órgano de administración y fiscalización, si es que no comparecieron al acto constitutivo, con firmas certificadas por un escribano público.

- Abonar, en todos los casos, la Tasa Retributiva. Dependiendo de la jurisdicción donde se inscriba puede deber abonarse también el Impuesto de Sellos, Tasa General de Actuación, Tasa Administrativa, Tasa de Constitución u otras. Las alícuotas o montos de estas tasas dependerán de la jurisdicción donde se inscriba. También deberá darse de alta en el Impuesto de Ingresos Brutos y otros que pudieran corresponder según cada jurisdicción.

- Presentar las declaraciones juradas correspondientes por parte de los directores y gerentes. Incluye la declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ejercer dichos cargos, constitución de domicilio especial, declaración sobre la condición de Persona Políticamente Expuesta, declaración jurada sobre Beneficiario Final, como también cualquier otra que pudiera disponer la Unidad de Información Financiera (UIF).

  • Una declaración jurada es un documento donde la persona afirma o niega una situación determinada, bajo juramento de decir verdad. Mentir en una declaración jurada puede traer como consecuencia sanciones civiles, administrativas o penales (multas o incluso pena de prisión).
  • Se encuentran inhabilitados para ser directores o gerentes aquellas personas que se encuadren en alguno de los supuestos del artículo 264 de la Ley General de Sociedades.

- Publicar los edictos correspondientes según la regulación de cada jurisdicción, generalmente será por 1 día. Los edictos son una publicación que se hace en el diario de publicaciones legales, o Boletín Oficial, de la jurisdicción correspondiente (u otro medio que se haya establecido) para dar a conocer a cualquiera que lo consulte que se ha constituido dicha sociedad, indicando su nombre, razón social y demás datos relevantes. Tienen por finalidad informar a las personas que puedan verse afectadas o beneficiadas por el asunto en cuestión, y darles la oportunidad de ejercer sus derechos o cumplir con sus obligaciones.

Deberá realizarse el depósito inicial de al menos el 25% de los aportes en efectivo. El resto de los aportes en dinero deben completarse en un plazo de 2 años. Los aportes no dinerarios deben integrarse en su totalidad en el acto de constitución.

- El depósito inicial deberá realizarse en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco de la Provincia en que es inscripta, según lo establecido por cada jurisdicción. Deberán acompañarse los comprobantes de depósito para que se verifique este requisito al ordenarse la inscripción en el Registro Público de Comercio. Si algún socio hace un aporte no dinerario, deberá acompañarse la documentación respectiva de que fue aportado a la sociedad.

- Según dónde se constituya la sociedad, la documentación deberá ser presentada de manera física en la Mesa de Entradas de la Dirección de Personas Jurídicas de la jurisdicción correspondiente, como es el caso de CABA, mientras que en otros deberá ir cargándose la información y adjuntando los archivos correspondientes de manera virtual en el sitio web de la Dirección de Personas Jurídicas correspondientes, como en el caso de la Provincia de Córdoba.

Deberá consultarse el sitio web de la jurisdicción donde finalmente se vaya a inscribir la sociedad a los fines de asegurarse de cumplir con todos los requisitos particulares que se establecen. Al final de esta guía puede acceder al sitio web de la Dirección de Personas Jurídicas correspondiente a cada jurisdicción, donde encontrará la información necesaria para constituir una sociedad en cada una de ellas.

Para aquellas Provincias que no tengan un procedimiento particular establecido, deberán seguirse las pautas mencionadas anteriormente y en particular las establecidas por la AFIP, debiendo presentar toda la documentación correspondiente ante dicho organismo y ante la Dirección de Personas Jurídicas perteneciente a la jurisdicción en que se pretende inscribir la sociedad.

3.3. Inscripción de una Sociedad Anónima (S.A.)

Similar a lo que sucede con las otras sociedades, para inscribir una Sociedad Anónima también habrán ciertos requisitos comunes para todas las jurisdicciones, pero otros particulares propios de cada una de ellas que deberán ser observados.

- En todos los casos, para inscribir una Sociedad Anónima, el contrato constitutivo debe ser transcripto por un escribano público en una escritura pública. Una vez que se han cumplido los requisitos legales y fiscales (que el instrumento constitutivo sea válido y esté completo, se haya suscripto al menos el mínimo del capital social, posea la firma de los fundadores) el expediente pasará al Juez de Registro para que disponga su inscripción en el mismo.

- Si el estatuto de la S.A. previera un reglamento, éste se inscribirá también cumpliendo los mismos requisitos.

- En caso de que el capital social fuera constituido por suscripción pública, sus promotores deberán redactar un programa de fundación, con los contenidos que establece la Ley General de Sociedades (artículo N°170), y que requerirá la aprobación de la autoridad correspondiente. Una vez aprobado, tienen 15 días para inscribirlo en el Registro Público de Comercio o su autorización administrativa caducará.

  • La suscripción pública es una forma de crear una empresa que tiene como característica principal que el capital social se divide en acciones que pueden ser ofrecidas al público en general, mediante un programa de fundación. La ventaja de este tipo de sociedades es que permite obtener financiamiento de un gran número de inversores, sin necesidad de conocerlos personalmente. Además, las acciones son fácilmente negociables y transferibles, lo que facilita la entrada y salida de socios. La desventaja es que implica un mayor grado de formalidad, control y publicidad, ya que se debe cumplir con normativas más estrictas.

- Presentar las declaraciones juradas correspondientes por parte de los directores y gerentes. Incluye la declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ejercer dichos cargos, declaración sobre la condición de Persona Políticamente Expuesta, declaración jurada sobre Beneficiario Final, como también cualquier otra que pudiera disponer la Unidad de Información Financiera (UIF).

  • Una declaración jurada es un documento donde la persona afirma o niega una situación determinada, bajo juramento de decir verdad. Mentir en una declaración jurada puede traer como consecuencia sanciones civiles, administrativas o penales (multas o incluso pena de prisión).
  • Se encuentran inhabilitados para ser directores o gerentes aquellas personas que se encuadren en alguno de los supuestos del artículo 264 de la Ley General de Sociedades.

Deberá realizarse el depósito inicial de al menos el 25% de los aportes en efectivo. El resto de los aportes en dinero deben completarse en un plazo de 2 años. Los aportes no dinerarios deben integrarse en su totalidad en el acto de constitución. Si fuera una Sociedad Anónima Unipersonal (es decir, de 1 solo socio), la totalidad del capital deberá ser integrado en el acto constitutivo (sea en efectivo o en cosas).

- Deberá darse de alta la sociedad en los impuestos que pudieran corresponder según cada jurisdicción, tales como el impuesto de Ingresos Brutos.

- Publicar los edictos correspondientes según la regulación de cada jurisdicción, generalmente será por 1 día. Los edictos son una publicación que se hace en el diario de publicaciones legales, o Boletín Oficial, de la jurisdicción correspondiente (u otro medio que se haya establecido) para dar a conocer a cualquiera que lo consulte que se ha constituido dicha sociedad, indicando su nombre, razón social y demás datos relevantes. Tienen por finalidad informar a las personas que puedan verse afectadas o beneficiadas por el asunto en cuestión, y darles la oportunidad de ejercer sus derechos o cumplir con sus obligaciones.

Deberá consultarse el sitio web de la jurisdicción donde finalmente se vaya a inscribir la sociedad a los fines de asegurarse de cumplir con todos los requisitos particulares que se establecen. Al final de esta guía puede acceder al sitio web de la Dirección de Personas Jurídicas correspondiente a cada jurisdicción, donde encontrará la información necesaria para constituir una sociedad en cada una de ellas.

3.4. Sociedades de personas

Como con los demás tipos societarios, para inscribir una sociedad de personas deberá verificarse en cada jurisdicción la normativa correspondiente. Sin embargo, generalmente deberán presentar un formulario de constitución o nota dirigida a la Dirección de Personas Jurídicas (según el caso), donde consten los datos de la sociedad, los socios y se pague un arancel inicial. Según la jurisdicción, deberá tener un dictamen de precalificación profesional emitido por un escribano público si el contrato social constara en un instrumento público, o por un abogado si fuera por instrumento privado, a los fines de que indique que el documento se adecúa a las normas aplicables y su contenido es suficiente a tal fin. A su vez, si el capital a aportar no fuera exclusivamente sumas de dinero, se requiere dictamen de un graduado en ciencias económicas.

Deberá presentarse el acta o contrato constitutivo realizado en instrumento privado con firmas certificadas o en una escritura pública elaborada por un escribano público. Si los integrantes de los órganos de administración y fiscalización no comparecieran al acto constitutivo, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación del cargo, con firmas certificadas.

Por último, deberán presentarse los comprobantes de pago de las tasas y/o impuestos aplicables y las declaraciones juradas que pudieran corresponder sobre la condición de Persona Políticamente Expuesta y de Beneficiario Final, como así también la declaración jurada de no encontrarse afectado por inhabilidades e incompatibilidades para desempeñar el cargo por los integrantes del órgano de administración y fiscalización.

A continuación podrá acceder al sitio web de la Dirección de Personas Jurídicas correspondiente a cada jurisdicción, donde podrá encontrar la información necesaria para inscribir una sociedad en cada una de ellas.

5. Síntesis

Si bien tienen muchos requisitos en común, hay ciertas diferencias que hace que para inscribir una sociedad de manera válida deban observarse las regulaciones específicas de la jurisdicción que corresponda. En todos los casos deberá inscribirse la sociedad ante el Registro Público de Comercio de la jurisdicción donde ésta tenga su domicilio legal.

También en todos los casos deberá tener un contrato o instrumento constitutivo, que para la S.A.S. y la S.R.L. puede ser realizado mediante un instrumento privado con firmas certificadas, mientras que para la S.A. deberá ser realizado únicamente en escritura pública por un escribano público.

En todos los casos para constituirla válidamente deberá darse de alta la sociedad en AFIP. Según cada caso, es probable que sea necesario darla de alta en el Impuesto de Ingresos Brutos. En todos los casos habrán determinadas tasas e impuestos que abonar, como así también se deberán publicar edictos, por el plazo que determine cada jurisdicción para cada tipo societario.

A su vez, deberá realizarse un depósito inicial de al menos el 25% de los aportes en efectivo. El resto de los aportes en dinero deben completarse en un plazo de 2 años. Los aportes no dinerarios deben integrarse en su totalidad en el acto de constitución. Para el caso de una Sociedad Anónima Unipersonal, la totalidad del capital deberá ser integrado en el acto constitutivo (sea en efectivo o en cosas).

Debe consultarse (a través de internet, telefónicamente o presencialmente) ante la Dirección de Personas Jurídicas de la jurisdicción donde tenga su domicilio legal la sociedad cuáles son los requisitos puntuales que se exigen para su constitución.

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