¿Cuál podría ser más adecuada para la empresa: una SAS, una SRL o una SA?

Última revisión: Última revisión:4 de agosto de 2023
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1. Introducción

Cuando quienes emprenden un negocio terminan de armarlo con todas sus piezas tangibles (dinero, suministros y personal), lo primero que se preguntan es cuál conviene que sea la pieza intangible faltante, esto es, el marco legal. Como no desean arriesgarlo todo en un negocio que podría no resultar, la búsqueda de la pieza intangible se encamina hacia las sociedades con limitación de la responsabilidad. Y al momento de encontrarlas notan que hay varios tipos de esas sociedades, cada uno con sus pros y contras. Entonces, ¿cuál será el tipo de sociedad más conveniente para el negocio? En esta guía se dará la orientación necesaria para elegirlo.

Primero se describirán las características básicas de cualquier sociedad comercial con limitación de la responsabilidad de su/s dueño/a/s que se desee formar en nuestro país. Luego se explicarán las diferencias más importantes entre los 3 tipos de esa sociedad que actualmente reglamenta la ley y que, del más simple al más complejo, son los siguientes: la sociedad por acciones simplificada (SAS), la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y la sociedad anónima (SA). Para finalizar se analizarán las ventajas relativas de elegir cada tipo dependiendo de la clase de empresa a la cual se desee darle el marco legal de sociedad comercial con limitación de la responsabilidad de su/s dueño/a/s.

2. Características Básicas de las Sociedades Comerciales con Limitación de Responsabilidad

Por lo general, los/as emprendedores/as necesitan que el marco legal que eligen darle a su empresa les permita hacer estas dos cosas fundamentales: la primera, gestionar la empresa cumpliendo con la ley; y la segunda, fácil y rápidamente poder aportarle más capital para expandir el negocio y, por supuesto, también poder cobrarse las ganancias que produzca.

Para la mayoría de los/as emprendedores/as también es fundamental una cosa más: que si el negocio fracasa entonces no se encuentren forzados/as a vender su casa, el auto o cualquier otro bien con valor económico suficiente que tengan para poder pagar todas las deudas con proveedores, personal y AFIP que generó el negocio. En otras palabras, necesitan limitar su responsabilidad patrimonial por las deudas del negocio únicamente al capital que deciden invertir en el mismo.

En principio, cualquier sociedad comercial con limitación de la responsabilidad sirve a esos/as emprendedores/as como marco legal para su empresa.

Una SAS, una SRL y una SA tienen las siguientes características comunes:

2.1. Constitución

  • pueden ser creadas (o, más formalmente, "constituidas") por únicamente personas, únicamente entidades o una combinación de personas y entidades, ya sean argentinas o extranjeras, privadas o públicas. Todas las personas deben tener una dirección en el país, sin por ello estar obligadas a vivir o realizar una actividad en la misma. Todas las entidades extranjeras deben tener una sucursal inscripta con la autoridad administrativa de alguna provincia.
  • no pueden ser constituidas por fundaciones ni asociaciones civiles sin fines de lucro, argentinas o extranjeras.
  • no requieren tener definido un plan de negocios y, de tenérselo, no requieren que se lo haga público en ningún momento antes o después de constituirlas, inscribirlas o comenzar a gestionarlas.
  • para constituirlas se debe firmar un contrato cuyo contenido está mayormente predeterminado por ley.
  • según el contrato tienen: (1) un nombre (o, más formalmente, una "denominación legal") que permite individualizarlas sin posibilidad de confusión; (2) un domicilio legal y una sede social en alguna provincia; (3) una finalidad (o, más formalmente, un "objeto") exclusiva y permanentemente comercial; (4) un plazo de duración de hasta 99 años; (5) una fecha de cierre anual de su contabilidad; (6) un "capital", que es la suma de "aportes" de dinero en efectivo y/o de bienes con valor económico realizados por su/s dueño/a/s, y a quien/es a cambio la sociedad "emite" y entrega valores negociables, que son un conjunto de derechos y obligaciones para, entre otras cosas, participar en la gestión de la sociedad, cobrar las ganancias y cubrir las pérdidas resultantes de la misma; (7) como mínimo 1 persona, dueña o no, que por un tiempo indicado en el contrato las administra y representa y 1 persona, dueña o no, que puede reemplazar a la primera cuando se toma licencia, renuncia, es removida o fallece; y (8) un procedimiento para que su/s dueño/a/s, por lo menos anualmente, tomen ciertas decisiones relacionadas con la gestión de la sociedad.
  • si cumplen ciertos requisitos (entre otros, su capital no supera $50 millones) pueden optar por tener también 1 o más abogados y/o contadores públicos matriculados, que integran una sindicatura o consejo de vigilancia, para controlar periódicamente la legalidad de la gestión de quien o quienes las administran y, en general, el funcionamiento de la sociedad cumpliendo la ley, el contrato y las decisiones tomadas por su/s dueño/a/s.
  • sus administradores y, en su caso, síndicos o consejeros, deben ser personas sin los siguientes impedimentos legales: están inhabilitadas para ejercer el comercio; en los últimos 5 o 10 años (según los efectos de la sentencia) fueron declaradas en quiebra; en los últimos 10 años cumplieron una inhabilitación para ejercer cargos públicos o una condena por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública o cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades comerciales; o en los últimos 2 años fueron funcionarios públicos cuyo desempeño se relacionó con el objeto de la sociedad.
  • sus dueños/as pueden optar por realizar únicamente el primer aporte de dinero en efectivo o bien totalmente al firmar el contrato o bien en 2 o más cuotas, pagando la primera (de como mínimo el 25% del total de ese aporte) al firmar el contrato y el resto dentro de los 2 años siguientes.
  • la transferencia de valores negociables entre sus dueños/as o entre éstos/as y terceros es libre salvo que sus dueños/as acuerden limitar (sin llegar a prohibir) su salida (voluntaria o forzada) de la sociedad incluyendo en el contrato o un acuerdo separado ciertos requisitos para la venta, transferencia fiduciaria, donación, prenda o cesión fiduciaria en garantía de una parte o la totalidad de sus valores negociables.
  • a partir de la fecha del contrato solo para quien o quienes lo firmaron (todavía no para las demás personas y entidades) son personas jurídicas que existen y tienen derechos y obligaciones separadamente de quien o quienes las constituyeron.

2.2. Inscripción Administrativa

  • si, como es usual, se desea que su existencia como personas jurídicas separadas de quien o quienes las constituyeron también deba ser reconocida por todas las demás personas y entidades a todos los efectos legales que corresponda entonces el contrato firmado se debe hacer inscribir en un registro público especial (denominado "Registro Público de Comercio") que lleva la autoridad administrativa de la provincia donde la sociedad tiene domicilio legal según el contrato (por ej., si es Córdoba, la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas; si es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Inspección General de Justicia; y si es Mendoza, la Dirección de Personas Jurídicas).
  • después de inscripto el contrato, la responsabilidad patrimonial de su/s dueño/a/s por las deudas de la sociedad queda limitada al patrimonio de ésta y, por lo tanto, no tiene/n obligación de pagarlas de su/s patrimonio/s personal/es salvo que lo acuerde/n expresamente con la sociedad (por ej., mediante una fianza) o en circunstancias muy excepcionales.
  • así como, después de inscribirse el contrato, las demás personas y entidades no pueden desconocerles su personalidad jurídica, desde ese momento ninguna puede negar su personalidad jurídica frente a cualquier persona o entidad por la razón que fuera.
  • cualquier persona o entidad puede conocer el contenido del contrato inscripto haciendo una consulta a la autoridad administrativa provincial que inscribió a la sociedad.

2.3. Inscripciones Tributarias

  • deben inscribirse con: (1) la AFIP en relación con los impuestos nacionales que recauda dicha autoridad; y (2) la autoridad tributaria de la provincia donde la sociedad tiene domicilio legal según el contrato en relación con los impuestos provinciales que recauda dicha autoridad (por ej., si es Entre Ríos, la Administradora Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.); si es Santa Fe, la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.); y si es Río Negro, la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.)).

2.4. Actividad

  • después de inscripto el contrato, pueden permanecer o quedar inactivas durante cualquier tiempo pero deben continuar cumpliendo sus deberes de información a la autoridad administrativa de la provincia donde la sociedad tiene domicilio legal según el contrato.
  • pueden realizar su actividad en cualquier lugar dentro del país y/o en el exterior pero, en este último caso, cumpliendo los requisitos establecidos por las autoridades extranjeras.
  • pueden abrir y mantener cualquier clase de cuentas bancarias con cualquier entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina para ofrecer ese servicio.
  • pueden contraer cualquier clase de deudas (de corto, mediano o largo plazo, en Pesos o una moneda extranjera, sin o con garantía de prenda, hipoteca y/o cesión fiduciaria sobre sus activos) con cualquier persona o entidad acreedora para el destino de que se trate.
  • pueden dar cualquier clase de créditos a cualquier persona o entidad deudora para el destino de que se trate.
  • pueden celebrar cualquier clase de contratos y otros actos jurídicos siempre que razonablemente guarden relación con el objeto de la sociedad según el contrato (por ej., la venta de maquinaria obsoleta suele tener esa relación pero la donación de maquinaria nueva es cuestionable que la tenga).
  • pueden obtener cualquier clase de beneficios fiscales nacionales, provinciales y/o municipales previstos por ley siempre que cumplan los requisitos establecidos para que se les otorguen.
  • pueden hacer juicio a cualquier persona o entidad y no tienen inmunidad judicial por lo que cualquier persona o entidad puede hacerles juicio.
  • se les puede embargar, secuestrar y subastar judicialmente cualquier bien de su activo.
  • pueden presentarse en concurso preventivo o quiebra o iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo preventivo extrajudicial con sus acreedores.
  • se les puede pedir la quiebra, declarar en quiebra y disponer judicialmente su liquidación y disolución antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad según el contrato.
  • pueden cesar su actividad y ser liquidadas y disueltas en cualquier momento.

2.5. Administración Societaria

  • de las decisiones tomadas por quien o quienes las administran debe por lo menos trimestralmente quedar constancia escrita con ciertas formalidades en un libro especial (denominado "libro de actas") que el órgano de administración, la gerencia o el directorio, según se trate de una SAS, una SRL o una SA respectivamente, debe llevar con esa finalidad.
  • de las decisiones tomadas por su/s dueño/a/s debe por lo menos anualmente quedar constancia en un libro de actas que el órgano de administración, la gerencia o el directorio, según se trate de una SAS, una SRL o una SA respectivamente, debe llevar con esa finalidad.
  • si tienen sindicatura o consejo de vigilancia con 3 o más síndicos o consejeros, respectivamente, entonces de las decisiones tomadas por los/as mismos/as debe por lo menos trimestralmente quedar constancia en un libro de actas que ese órgano debe llevar con esa finalidad.
  • por lo menos anualmente deben pagar una remuneración (en dinero y/o en especie) a quien o quienes las administran y, en su caso, a quien o quienes integran la sindicatura o el consejo de vigilancia.
  • deben llevar contabilidad según las normas contables profesionales vigentes.
  • tienen obligación de pagar todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales salvo que cumplan los requisitos legales de que se trate para que les resulte aplicable alguna exención objetiva o subjetiva.
  • deben informar a la autoridad administrativa provincial que las inscribió: (1) el cambio de su domicilio legal a otra provincia; (2) la mudanza de su sede social a otra dirección en la misma provincia; (3) la modificación del contrato; y (4) las designaciones y renuncias de quien o quienes las administran y, en su caso, de quien o quienes integran la sindicatura o el consejo de vigilancia.
  • su capital puede ser aumentado sin límite (con aportes adicionales de su/s dueño/a/s a cambio de más valores negociables), puede ser reducido para absorber pérdidas y debe serlo si éstas insumen todas las reservas y el 50% del capital.
  • se las puede transformar, es decir, cambiar por otro tipo de sociedad comercial, ya sea con limitación de la responsabilidad (por ej., de SRL a SA) o sin ella (por ej., de SAS a una sociedad de capital e industria).
  • se las puede reorganizar, es decir, o bien unificar (o, más formalmente, "fusionar") con 1 o más otra/s sociedad/es comercial/es o bien dividir (o, más formalmente, "escindir") en 2 o más sociedades comerciales.

3. Diferencias entre una SAS, una SRL y una SA

Los 3 tipos de sociedad comercial con limitación de la responsabilidad de su/s dueño/a/s se diferencian en los siguientes aspectos:

3.1. Documentación del Contrato

El contrato de una SAS y una SRL puede documentarse en papel común o escritura pública hecha por un/a escribano/a público/a en tanto que el de una SA debe ser documentado en escritura pública como requisito para poder inscribirlo.

3.2. Número de Dueño/a/s

Una SAS y una SA pueden tener 1 o más dueño/a/s sin límite en tanto que una SRL puede tener entre 2 y 50 dueños/as. En consecuencia, si una SAS o una SA es constituida por solo una persona o entidad entonces se la debe inscribir como una SAS unipersonal (SASU) o una SA unipersonal (SAU), respectivamente.

3.3. Heredero/a/s de Un/a Dueño/a

En una SAS y una SA cada heredero/a del/de la accionista que falleció se convierte automáticamente en accionista en tanto que en una SRL, debido al límite de 50 socios/as, un/a heredero/a del/de la socio/a que falleció no se convierte automáticamente en socio/a salvo que el contrato de manera expresa lo permita.

3.4. Valores Negociables

En una SAS y una SA cada dueño/a es accionista y su participación se representa en 1 o más acciones mientras que en una SRL cada dueño/a es socio/a y su participación se representa en 1 o más cuotas.

3.5. Cantidad de Votos

En una SAS y una SA las acciones pueden otorgar de 1 a 5 votos cada una mientras que en una SRL las cuotas dan derecho a solo 1 voto cada una.

3.6. Clases de Valores Negociables

En una SAS y una SA las acciones pueden ser de 1 o más clases (por ej., clase "A" y clase "B") que dan diferentes cantidades de votos por acción (por ej., 5 votos cada acción de clase "A" y 1 voto cada acción de clase "B") en tanto que en una SRL las cuotas son todas de la misma clase.

3.7. Beneficios Patrimoniales

En una SAS y una SA las acciones pueden otorgar beneficios patrimoniales, es decir, pagos periódicos de las ganancias de la sociedad, diferenciados y, así, pueden coexistir clases de acciones que los otorgan variables según que existan o no ganancias y, por eso, no siempre se pagan (en cuyo caso esas acciones son "ordinarias") y clases de acciones que los otorgan fijos independientemente de que existan o no ganancias y, por eso, siempre se pagan (en cuyo caso las acciones son "preferidas") mientras que en una SRL todas cuotas otorgan iguales beneficios patrimoniales.

3.8. Registro de Transferencias

Una SAS y una SA registra las transferencias de acciones entre los/as accionistas y/o entre éstos/as y otras personas y/o entidades en un libro especial (denominado "libro de registro de acciones"). Por el contrario, una SRL no registra ninguna transferencia de cuotas y, en consecuencia, debe ser registrada por la autoridad administrativa provincial que inscribió a la SRL.

3.9. Capital Mínimo Inicial

Actualmente el capital mínimo inicial para constituir una SA es de $100.000, para una SAS es el equivalente a 2 (dos) veces el salario mínimo vital y móvil y para una SRL dependerá de lo establecido en cada provincia, pudiendo no haber un monto mínimo determinado.

3.10. Aportes

El capital de una SAS es la suma de aportes de no solo de dinero en efectivo y/o bienes con valor económico (por ej., facturas de crédito, inmuebles, vehículos, etc.) sino también de prestaciones de servicios con valor económico (por ej., servicios contables, legales, logísticos, etc.) de parte de 1 o más accionistas, administradores u otras personas y/o entidades mientas que el capital de una SRL y el de una SA es la suma de aportes solo de dinero en efectivo y/o bienes con valor económico.

3.11. Aporte de Dinero en SASU y SAU

En una SASU si su único/a accionista realiza un aporte de dinero en efectivo entonces puede optar por pagarlo totalmente al formarla o en 2 o más cuotas en tanto que en una SAU si su único/a accionista realiza un aporte de dinero en efectivo entonces debe pagarlo totalmente al formarla.

3.12. Actividades Prohibidas

Una SAS no puede tener por objeto la comercialización de planes de ahorro o la explotación de concesiones o servicios públicos mientras que una SRL o una SA sí pueden tener por objeto la realización de esas actividades.

3.13. Gobierno

En una SAS y una SRL corresponde a una reunión de socios en tanto que en una SA está a cargo de una asamblea de accionistas.

3.14. Administración

En una SAS corresponde a un órgano de administración integrado por 1 o más administradores, en una SRL está a cargo de una gerencia integrada por 1 o más gerentes y en una SA corresponde a un directorio integrado por 1 o más directores.

3.15. Garantía por Mal Desempeño

Ningún administrador de una SAS tiene obligación de otorgarle una garantía por el eventual mal desempeño de su cargo en tanto que todos/as los/as gerentes de una SRL y todos/as los/as directores de una SA sí deben otorgarla a su respectiva sociedad como requisito para poder asumir sus cargos.

3.16. Representación Legal

En una SAS y una SRL puede ser singular (1 administrador o gerente) o plural (2 o más administradores o gerentes) mientras que en una SA siempre es singular (1 director elegido/a como presidente).

3.17. Supervisión Administrativa

Una SAS no es supervisada por la autoridad administrativa provincial que la inscribió (por lo que no debe presentarle sus estados contables, entre otras cosas) mientras que una SRL y una SA sí tienen supervisión administrativa de esa autoridad (por lo que deben presentarle anualmente sus estados contables, entre otras cosas).

3.18. Tasa Anual de Servicio

La SAS y la SRL no deben pagar a la autoridad administrativa provincial que las inscribió una tasa anual de servicio en tanto que la SA sí debe pagar esa tasa a la autoridad administrativa provincial que la inscribió.

Como conclusión de las enumeraciones precedentes: una SAS y una SA son más parecidas entre sí que cualquiera de éstas con una SRL salvo en lo relativo a la administración, que entre una SAS y una SRL tiene más similitudes que entre la de cualquiera de éstas y la administración de una SA.

4. Ventajas Relativas de una SAS, una SRL y una SA

4.1. De una SAS

Está reglamentada para servir de marco legal principalmente de las micro y pequeñas empresas que corren un riesgo más bien alto de cerrar dentro del primer año de comenzar su actividad (como le ocurre a 9 de cada 10 de esas empresas).

Antes de que se añadiera la SAS al menú de tipos de sociedad comercial con limitación de la responsabilidad de su/s dueño/a/s una micro o pequeña empresa casi siempre se organizaba sin ningún marco legal específico, es decir, como una sociedad de hecho. Además del elevado riesgo de temprano cierre, otra razón importante para iniciar la empresa en condiciones de informalidad societaria estaba dada por el costo que generaría organizar la micro o pequeña empresa como una SRL y, más aún, como una SA. Ese costo se estimaba no solo en el dinero sino también en el tiempo que, aún utilizando servicios profesionales, sus dueños/as tendrían que dedicar a la administración societaria de una SRL o una SA. En general, quien o quienes comienzan un emprendimiento de elevado riesgo quieren concentrarse en sacarlo adelante y no dedicar su escaso tiempo a resolver las cuestiones inherentes a una ordenada administración societaria (tales como hacer todo lo necesario para que los estados contables se preparen a tiempo y en condiciones de ser presentados a la autoridad administrativa provincial que podría haber inscripto la SRL o la SA).

La contrapartida de contar con más dinero y tiempo para dedicarle a la gestión empresarial como una sociedad de hecho era doblemente negativa: por un lado, la inseguridad jurídica sobre los derechos y las obligaciones cual "socios" de sus dueños/as actuales, es decir, los iniciadores del emprendimiento, como de los que podrían sumarse en el futuro; y, por el otro, la responsabilidad ilimitada por las deudas de la empresa, que tanto ponía en riesgo la totalidad del patrimonio personal de sus dueños/as como muy probablemente desincentivaba a posibles inversores/as de considerar sumarse como "socios".

En esencia, la SAS fue reglamentada para que cualquier clase de emprendedores/as, y especialmente los/as micro y pequeños/as, no se vean en la necesidad de sacrificar dedicación al negocio para poder gestionarlo con seguridad jurídica y responsabilidad limitada.

Una SAS, comparada con una SRL y una SA, en principio debiera ser:

  • la menos costosa financieramente de constituir considerando que el monto del capital mínimo inicial puede alcanzarse también con aportes de prestaciones de servicios con valor económico.
  • la más rápida de inscribir si el contrato cumple todos los requisitos legales. En tal caso la autoridad administrativa provincial debiera inscribirlo según el trámite acelerado, previsto por ley, de 1 día hábil administrativo de duración (si dicha autoridad lo reglamentó, naturalmente).
  • la que requiere la administración societaria menos costosa porque tiene menos deberes de información a la autoridad administrativa provincial que la inscribió (por ej., no le debe presentar sus estados contables) y no debe pagar una tasa anual de servicio a esa autoridad mientras no se disponga lo contrario.

4.2. De una SRL

En general sirve como marco legal de empresas pequeñas y medianas con riesgo más bien alto de cerrar dentro de los 5 años de iniciar su actividad.

Una SRL es adecuada para cualquier clase de empresa pero, en particular, aquellas cuyo éxito depende principalmente de las cualidades personales de sus dueños/as. Por lo tanto, no suele ser un objetivo importante de quienes constituyen una SRL que el número de posibles dueños/as aumente ilimitadamente a la par de la expansión de la empresa. Al contrario, es usual que se considere más importante lograr y mantener un grupo de dueños/as lo más homogéneo y estable posible, sobre todo durante la primera etapa de ejecución del plan de negocios, de manera que la empresa pueda cimentar su posición en el ramo de su actividad. Teniendo en cuenta lo anterior, una SRL es el marco legal elegido con más frecuencia por dueños/as de empresas que prestan servicios profesionales (ingeniería, diseño gráfico, jurídicos, contables, etc.).

La desventaja de gestionar la empresa como una SRL se haría evidente si la empresa experimentara un crecimiento explosivo y, como parte de una estrategia para mantenerlo, se volviera imperioso ampliar el número de dueños/as a más de los 50 que la ley le permite tener. En tal caso la SRL debería ser transformada en una SAS o SA, que pueden tener un número ilimitado de dueños/as.

Una SRL, comparada con una SAS y una SA, en principio debiera ser:

  • la más adecuada para empresas pequeñas o medianas para cuya organización se considera primordial formar y mantener un grupo de dueños/as con determinadas cualidades personales.
  • menos costosa financieramente de constituir que una SA y una SAS considerando el monto del capital mínimo inicial de esta últimas.
  • igual de flexible para gerenciar como una SAS porque puede tener 1 o más gerentes y ser representada legalmente por 1 o más gerentes.
  • la más transparente, tanto para sus dueños/as como las personas y/o entidades que contraten con la sociedad (por ej., entidades financieras), en cuanto a permitir saber quién o quiénes realmente deciden sobre la gestión de una SRL y, según las circunstancias, reciben los mayores beneficios patrimoniales o deben hacer los mayores aportes. Eso se debe a que todas las cuotas otorgan 1 voto cada una y los mismos beneficios patrimoniales a todos/as los/as dueños/as.

En una SRL siempre hay una relación directa entre las cantidades de cuotas y de votos (por ej., 1.000 cuotas otorgan 1.000 votos). Esa relación puede no existir en una SA o SAS si sus acciones son de diferentes clases que otorgan diferentes cantidades de votos (por ej., 5 votos cada acción de clase "A" y 1 voto cada acción de clase "B", por lo que 1.000 acciones de clase "A" otorgan 5.000 votos y 1.000 acciones de clase "B" otorgan 1.000 votos). Esta diferencia con la SRL es importante porque en una SA o SAS con 2 o más dueños/as las decisiones fundamentales se toman por mayoría de votos (y no de acciones) en la asamblea o reunión de socios, respectivamente.

4.3. De una SA

Una SA puede servir como marco legal de una empresa de cualquier envergadura (micro, pequeña, mediana o grande). Sin embargo, se la suele preferir para empresas medianas o grandes con riesgo moderado a bajo de cerrar dentro de los 5 años de comenzar su actividad.

Una de las razones para preferir una SA es que quien o quienes organizan una empresa mediana o grande muy probablemente cuentan con experiencia previa, adquirida como dueños/as o administradores, de la mayor complejidad de la administración societaria de una SA en comparación con la de una SRL y una SAS. Otra razón por la cual suele ser elegida, inclusive para organizar una pequeña empresa, es que sigue siendo el marco legal más conocido, flexible y probado por emprendedores/as e inversores/as a diferencia de una SRL (que es menos flexible, sobre todo por su número máximo de dueño/as) y una SAS (que está solo moderadamente probada ya que comenzó a utilizarse recién a mediados de 2017). Por último, su elección podría dar la impresión de un mayor compromiso patrimonial de su/s dueño/a/s con la empresa e indirectamente del bajo riesgo de la misma (aunque una impresión semejante sería más subjetiva que objetiva).

Una SA, comparada con una SAS y una SRL, en principio debiera ser:

  • la que mayor seguridad jurídica ofrece a sus dueños/as en cuanto al ejercicio de los derechos y al cumplimiento de las obligaciones que tienen según el contrato y la ley. La SA existe desde 1972 en tanto que la SAS existe desde 2017 y la SRL es muy diferente, especialmente en lo relativo a su administración.
  • la más adecuada para cualquier empresa que se estima probable que tendrá un crecimiento explosivo y eso hará necesario incorporar con rapidez una cantidad indeterminada de nuevos/as dueños/as como accionistas haciendo una oferta pública inicial de acciones en una bolsa de comercio o un mercado de valores.
  • la más adecuada para reflejar, en las participaciones de sus dueños/as, sus diversos perfiles de riesgo y grados de compromiso con la empresa ya que una SA puede emitir acciones tanto ordinarias como preferidas y, de cada tipo de acción, también puede emitir 1 o más clases con diferentes cantidades de votos por acción. Eso permite que las acciones ordinarias puedan ser compradas por los/as dueños/as con perfil de riesgo elevado y mayor compromiso empresarial y las preferidas puedan ser compradas por los/as dueños/as menos arriesgados/as y comprometidos/as con la empresa.

5. Síntesis

Actualmente la ley reglamenta 3 tipos de sociedad comercial con limitación de la responsabilidad de su/s dueño/a/s. Del más simple al más complejo son: la sociedad por acciones simplificada (SAS), la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y la sociedad anónima (SA). En principio, cualquiera de esos tipos sirve como marco legal de una empresa. Una SAS, una SRL y una SA tienen características comunes y numerosas diferencias. Una SAS y una SA son más parecidas entre sí que cualquiera de éstas con una SRL salvo en lo relativo a la administración, que entre una SAS y una SRL tiene más similitudes que con la administración de una SA. Una SAS debiera ser más adecuada para las micro y pequeñas empresas. Una SRL suele ser preferida para organizar empresas de servicios profesionales. Una SA es elegida porque, de los 3 tipos de sociedad comercial con limitación de la responsabilidad de su/s dueño/a/s, es el marco legal más conocido, flexible y probado por los/as emprendedores/as e inversores/as.

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