Última revisión: 30/11/2020
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Este Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada puede ser utilizado por una o más personas y/o entidades para formar una sociedad por acciones simplificada ("SAS") a fin de emprender una actividad comercial con responsabilidad patrimonial limitada. Este documento cumple los requisitos de la Ley N° 27.349 y modificatorias.
Características Básicas
La SAS es un tipo de sociedad con responsabilidad patrimonial limitada creado en el marco de una política gubernamental tendiente a favorecer la generación de capital emprendedor y apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional.
La SAS se caracteriza por:
Por ello, la SAS representa una alternativa a la sociedad anónima (S.A.) y la sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) para todos los emprendedores y, en especial, los orientados a las pequeñas y medianas empresas.
Socios
Número
La SAS puede tener 1 o más socios sin límite.
Tipo
Cualquier persona humana o jurídica (privada o pública), argentina o extranjera, puede formar y participar en una SAS salvo por toda SAS unipersonal si la SAS formada o participada también es unipersonal y por las limitaciones establecidas para (a) las personas jurídicas privadas por su estatuto o su autoridad de control, (b) las personas jurídicas públicas por su norma de creación y (c) las personas extranjeras (humanas o jurídicas) por la legislación especial aplicable.
Responsabilidad Patrimonial de los Socios
Está limitada al importe de su respectiva participación accionaria en la SAS siempre que se cumplan ciertas obligaciones legales (por ej., usar el nombre de la sociedad siempre seguido de la expresión "Sociedad por Acciones Simplificada", su abreviatura o las siglas "SAS" o "S.A.S.").
Duración
Por ley la duración de la SAS es limitada en el tiempo. El contrato debe determinar el plazo de duración a cuyo vencimiento la SAS será prorrogada o disuelta. Es práctica generalizada fijar el plazo de duración de la SAS en 99 años.
Actividad
La SAS puede ser utilizada para emprender cualquier tipo de actividad comercial salvo por las limitaciones establecidas en su contrato o en la legislación especial aplicable a ciertas actividades en particular.
Inscripción
La SAS debe ser inscripta en un registro público antes de comenzar su actividad. La SAS puede tener domicilio en cualquiera de las 23 provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según elijan los socios. La inscripción debe ser hecha únicamente en el registro público a cargo de la autoridad administrativa correspondiente al domicilio de la SAS (por ejemplo, la Inspección General de Justicia si la SAS tendrá domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Inspección de Personas Jurídicas si la SAS tendrá domicilio en la provincia de Córdoba o la Dirección de Personas Jurídicas si la SAS tendrá domicilio en la provincia de Mendoza).
Después de la inscripción la SAS puede operar en todo el país y en el exterior. Además, debe realizar algunos trámites frecuentes pero únicamente con la autoridad administrativa que la inscribió.
Capital
Por ley la SAS debe formarse con un capital mínimo aportado por los socios. El capital se expresa sólo en Pesos. El capital mínimo es la suma de $41.175. Desde el 1 de marzo de 2021 inclusive será la suma de $43.200.
Se representa totalmente en acciones. Cada una tiene un valor nominal que se expresa sólo en Pesos. Así, si por ejemplo la SAS se forma con un capital de $100.000 y el valor nominal por acción es $1 entonces inicialmente existen 100.000 acciones de la SAS.
Todos los socios deben comprar todas las acciones existentes cuando se forma la SAS. Ellos pueden acordar que el pago del precio de compra de las acciones se realice con Pesos, bienes y/o servicios. Por ley el pago de las acciones con Pesos puede hacerse en 2 o más cuotas: la primera, por el 25% del precio de compra, se paga al formarse la sociedad; y la segunda o las demás, por el 75% restante, se paga dentro de los 2 años siguientes. Por ley el pago de las acciones con bienes (por ej., un auto, un departamento, etc.) y/o servicios (por ej., consultoría) puede hacerse sólo al inscribirse la SAS y por el total del precio de compra.
Las acciones pueden ser prendadas y vendidas libremente o con restricciones según se establezca en el contrato. Independientemente de ello, cada prenda y cada transferencia de las acciones debe ser avisada por escrito a la SAS tanto en el primero como en el segundo casos.
Luego de la inscripción de la SAS el capital inicial puede ser aumentado según decidan los socios. Además, la SAS puede recibir aportes de capital de los socios y de otras personas y/o entidades que podrían llegar a ser socios.
Organización Interna
La SAS se organiza como mínimo con:
Los socios también pueden elegir una sindicatura o consejo de vigilancia para controlar el funcionamiento legal de la sociedad. Sin embargo, es práctica generalizada no elegirla.
Todos los administradores titulares y suplentes (y, de ser elegidos, síndicos titulares y suplentes) deben:
Administración Legal
La ley beneficia a la SAS con una administración legal reducida, simplificada y digitalizada. Así, la SAS:
Forma del Contrato
Por ley los socios pueden elegir documentar el contrato de SAS de alguna de las siguientes maneras:
Si se opta por el instrumento privado entonces la firma de cada socio y administrador/a designado/a debe ser certificada por un/a escribano/a público/a, un banco, una autoridad judicial o la autoridad administrativa de la provincia donde se inscribirá la SAS. Cualquier modificación futura del contrato podrá documentarse alternativamente en un instrumento privado o en una escritura pública.
Si se opta por la escritura pública entonces el contrato debe ser redactado en una escritura pública que debe ser firmada en presencia de un/a escribano/a público/a. Cualquier modificación futura del contrato deberá documentarse únicamente en una escritura pública (ya sea con intervención del/de la mismo/a escribano/a público/a u otro/a).
La documentación del contrato en instrumento privado o escritura pública puede no hacer diferencia en relación con el pago del impuesto de sellos aplicable en la provincia donde se inscriba la SAS.
Trámite Acelerado
Por ley la SAS puede inscribirse el día hábil administrativo siguiente a la fecha cuando se presentan el contrato firmado y la demás documentación requerida por la autoridad administrativa de la provincia donde se inscribirá la SAS. Para ello, el contrato firmado debe ser como el contrato estándar reglamentado por dicha autoridad administrativa. De lo contrario, la inscripción se tramita según el procedimiento normal. Por ejemplo: en la provincia de Buenos Aires se requiere que las acciones de la SAS sean ordinarias, nominativas no endosables, de $1 de valor nominal y con derecho a un voto por acción. Si en el contrato se indicara que las acciones son escriturales y/o dan 5 votos cada una entonces el trámite de inscripción no será el acelerado sino el normal.
¿Cómo utilizar este documento?
Este Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada puede ser utilizado por una o más personas y/o entidades para formar una sociedad por acciones simplificada ("SAS") a fin de emprender una actividad comercial con responsabilidad patrimonial limitada.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizado este Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada sin datos ni información en blanco, si fue adaptado:
Legislación Aplicable
Este Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada se rige por las disposiciones del Título III, artículos 33 a 62 de la Ley N° 27.349 y modificatorias.
Cómo modificar el modelo
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento: Acta constitutiva de S.A.S., Acta de constitución de S.A.S., Acta de constitución de SAS, Acta de constitución de SASU, Acta de constitución de sociedad por acciones simplificada
País: Argentina