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Declaración Jurada de Beneficiario Final de Persona Jurídica

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Esta Declaración Jurada de Beneficiario Final de Persona Jurídica puede ser utilizada por una persona declarante para dejar constancia escrita de su calidad de beneficiario final de una determinada entidad y así cumplir con la legislación nacional sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilegales ("Ley Antilavado"). Este documento cumple los requisitos de la Resolución N° 112/2021 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera ("UIF") exclusivamente.


Marco Legal

Lavado de Dinero

Este delito consiste en encubrir que una suma de dinero o cualquier otro bien (un inmueble, una obra de arte, etc.) tiene procedencia ilegal porque originalmente fue obtenido mediante la comisión de otro delito como el cohecho, el tráfico de drogas, la trata de personas o el contrabando. El encubrimiento se logra usando aquel dinero o bien en varias operaciones comerciales documentadas. Cada operación comercial es formalmente legal y por eso parece genuina pero en realidad es ficticia ya que intencionalmente se la realiza nada más para cumplir con un plan de encubrimiento del origen ilícito del dinero o bien, dándole apariencia formal de haber sido obtenido legalmente cuando en realidad no lo fue.

Información

Para prevenir e impedir el lavado de dinero las autoridades nacionales deben recolectar, o hacer que ciertas personas y entidades recolecten para aquellas, información acerca de dichas operaciones, cuando se concretan o en la primera oportunidad que les sea legalmente posible. Con esa información las autoridades identifican las operaciones sospechosas, es decir, las operaciones comerciales documentadas que preliminarmente pueden considerarse hechas para lavar dinero debido, entre otros criterios, a ciertas condiciones personales de quien/es las realizan (por ejemplo, ser o haber sido funcionario público), a su magnitud patrimonial (por ejemplo, $300 millones) o a su racionalidad económica (por ejemplo, la compra de un terreno baldío por 10 veces su valor de mercado).

Unidad de Información Financiera

Es la dependencia del Gobierno nacional que analiza, gestiona y transmite la información que considera necesario tener para hacer cumplir la Ley Antilavado. En consecuencia, la UIF puede, entre otras facultades, solicitar de cualquier persona o entidad privada, pública o semipública (nacional, provincial o municipal), la información y documentación que determine necesaria para prevenir e impedir el lavado de dinero.


Documentación de las Operaciones Comerciales

Contratos en General

La mayoría de las operaciones de lavado de dinero se documentan en contratos. Tratándose de dinero, por ley se requiere la firma de un contrato para válidamente aplicarlo a la compra de un inmueble u otra cosa registrable como un vehículo, una embarcación o una aeronave; o aportarlo a la constitución de una sociedad anónima (S.A.), sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.), sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) u otro tipo de sociedad comercial; o destinarlo a la creación de un fideicomiso en beneficio de alguna persona o entidad; o para donar ese dinero. Para prestar dinero es práctica generalizada la firma de un contrato también. En el caso de un bien que es inmueble o cosa mueble registrable la ley también requiere que se firme un contrato para válidamente venderlo, permutarlo, transferirlo en fideicomiso, donarlo o locarlo.

Contratos Reportables

Son los contratos que determinadas personas o entidades privadas, públicas o semipúblicas, por su profesión, actividad o función, o bien firman voluntariamente como parte (por ejemplo, un contrato de fideicomiso o de constitución de sociedad anónima) o bien no firman pero por ley y como autoridad pública deben aprobarlos, inscribirlos, registrarlos, etc. (por ejemplo, un contrato de transferencia de fondo de comercio o de compraventa de inmueble). Son los contratos más frecuentemente firmados y, por eso, los preferidos para lavar dinero ya que otorgan la mayor seguridad jurídica, al menos hasta que las operaciones comerciales que documentan sean consideradas sospechosas.


Sujeto Obligado

Es cada persona o entidad privada, pública o semipública (nacional, provincial o municipal) que debe informar a la UIF las operaciones sospechosas de las que tome conocimiento al firmar o revisar un Contrato Reportable durante el ejercicio de su profesión, actividad o función. Entre otras, puede ser un escribano público, un contador público, una entidad financiera autorizada por el Banco Central, un organismo a cargo de un registro público (por ejemplo, el de Comercio para inscribir sociedades comerciales o el de Automotores para inscribir las transferencias de vehículos) o un fiduciario en cualquier tipo de fideicomiso.


Beneficiario Final

A fin de detectar operaciones sospechosas, es necesario conocer la identidad de cada persona que podría obtener un beneficio económico de un Contrato Reportable y, en consecuencia, debe ser considerada "beneficiario final" del Contrato Reportable.

Dependiendo de las circunstancias, cada persona que tiene la calidad de "beneficiario final" puede ser alternativamente:

  • quien firma un Contrato Reportable en calidad de parte del mismo. En este caso la persona obtendría un beneficio económico directamente por lo dispuesto en el Contrato Reportable y, por ello, esa persona tiene la calidad de "beneficiario final". Así, por ejemplo, si el Contrato Reportable es un contrato constitutivo de una sociedad anónima (S.A.) entonces el beneficio económico que cualquier persona podría obtener de la S.A. (cada vez que tenga ganancias) siempre es proporcional a la cantidad de acciones ordinarias de la sociedad que una persona tenga. "Beneficiario final" de la S.A. es cada persona accionista que tiene una participación directa y final (es decir, a nombre y por cuenta propios) del 10% o más de los votos en la S.A.
  • quien no firma ningún Contrato Reportable pero "controla", ya sea directa o indirectamente, cualquier tipo de entidad (sociedad anónima, sociedad por acciones simplificada, fundación, asociación civil, fideicomiso, etc.) firmante de un Contrato Reportable en calidad de parte del mismo. "Controlar" una entidad significa de hecho tomar o hacer que se tomen las decisiones en la misma (por ejemplo, definición de su dirección general, designación y remoción de su/s administrador/es y aprobación de sus contratos y de su contabilidad) y, como resultado de esas decisiones, exclusiva o principalmente tener la posibilidad de obtener un beneficio económico de la entidad con el tiempo. El control puede ejercerse directamente sobre la entidad firmante del Contrato Reportable (por ejemplo, la persona que es titular de más del 50% de las cuotas de una sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) que a su vez tiene una participación de más del 50% de una S.A.) o indirectamente (con persona/s y/o entidad/es intermediaria/s entre la entidad firmante del Contrato Reportable y la persona que podría obtener un beneficio económico del Contrato Reportable).


Declarante

Si hay una o más personas que tienen la calidad de beneficiarios finales entonces deben firmar declaraciones juradas individuales por sí mismas. De no haber ninguna persona que tenga la calidad de "beneficiario final" se debe considerar que el representante legal de la entidad firmante de un Contrato Reportable (por ejemplo, el presidente del consejo de administración tratándose de una cooperativa) es el "beneficiario final" y, en consecuencia, debe firmar la declaración jurada por sí misma.


Oportunidad de la Declaración Jurada

La persona declarante debe firmar la declaración jurada cuando se lo solicita el Sujeto Obligado. La solicitud debe hacerse o bien simultáneamente con la firma del Contrato Reportable (si el Sujeto Obligado voluntariamente lo firma) o bien con la presentación del Contrato Reportable al Sujeto Obligado (si por ley no debe firmarlo pero sí revisarlo).


Documentación

La declaración jurada debe ser escrita. Según indique el Sujeto Obligado a la persona declarante, puede ser documentada en papel común o en una escritura pública redactada por un escribano público.


¿Cómo utilizar este documento?

Esta Declaración Jurada de Beneficiario Final de Persona Jurídica puede ser utilizada por una persona declarante para dejar constancia escrita de su calidad de beneficiario final de una determinada entidad y así cumplir con la legislación nacional sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilegales.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la persona declarante (nombre completo y apellido, identificación civil y fiscal, nacionalidad, fecha de nacimiento y domicilio).
  • del sujeto obligado al que se presentará la declaración jurada (nombre completo y apellido o denominación legal).
  • de la entidad firmante del Contrato Reportable en calidad de parte (indicación).
  • de la participación directa o indirecta o la relación de control de la persona que tiene la calidad de beneficiario final en dicha entidad (indicación).

Una vez finalizada esta Declaración Jurada de Beneficiario Final de Persona Jurídica sin datos ni información en blanco, según indique el Sujeto Obligado debe ser alternativamente:

  • impresa en papel común en 1 copia original. Luego la copia original debe ser firmada con firma manuscrita por la persona declarante por sí misma. La firma puede ser certificada por un escribano público según lo solicite el Sujeto Obligado. Por último la copia original firmada debe ser, a opción del Sujeto Obligado, entregada personalmente o digitalizada y enviada por correo electrónico al Sujeto Obligado. Alternativamente, podrá mantenerse en su versión electrónica siempre que sea firmada con firma digital (pero no firma electrónica) y remitida por correo electrónico al Sujeto Obligado.
  • transcripta en una escritura pública redactada por un escribano público. Luego la escritura pública debe ser firmada con firma manuscrita por la persona declarante en presencia del escribano público. Por último una copia de la escritura pública debe ser, a opción del Sujeto Obligado, entregada personalmente o digitalizada y enviada por correo electrónico al Sujeto Obligado.


Legislación Aplicable

Esta Declaración Jurada de Beneficiario Final de Persona Jurídica se rige por las disposiciones de la Resolución N° 112/2021 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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