Última revisión: 03/03/2023
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Esta Declaración Jurada de Beneficiario Final de Persona Jurídica puede ser utilizada por una persona declarante para dejar constancia escrita de su calidad de beneficiario/a final de una determinada entidad y así cumplir con la legislación nacional sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilegales ("Ley Antilavado"). Este documento cumple los requisitos de la Resolución N° 112/2021 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera ("UIF") exclusivamente.
Marco Legal
Lavado de Dinero
Este delito consiste en encubrir que una suma de dinero o cualquier otro bien (un inmueble, una obra de arte, etc.) tiene procedencia ilegal porque originalmente fue obtenido mediante la comisión de otro delito como el cohecho, el tráfico de drogas, la trata de personas o el contrabando. El encubrimiento se logra usando aquel dinero o bien en varias operaciones comerciales documentadas. Cada operación comercial es formalmente legal y por eso parece genuina pero en realidad es ficticia ya que intencionalmente se la realiza nada más para cumplir con un plan de encubrimiento del origen ilícito del dinero o bien, dándole apariencia formal de haber sido obtenido legalmente cuando en realidad no lo fue.
Información
Para prevenir e impedir el lavado de dinero las autoridades nacionales deben recolectar, o hacer que ciertas personas y entidades recolecten para aquellas, información acerca de dichas operaciones, cuando se concretan o en la primera oportunidad que les sea legalmente posible. Con esa información las autoridades identifican las operaciones sospechosas, es decir, las operaciones comerciales documentadas que preliminarmente pueden considerarse hechas para lavar dinero debido, entre otros criterios, a ciertas condiciones personales de quien/es las realizan (por ejemplo, ser o haber sido funcionario/a público/a), a su magnitud patrimonial (por ejemplo, $150 millones) o a su racionalidad económica (por ejemplo, la compra de un terreno baldío por 10 veces su valor de mercado).
Unidad de Información Financiera
Es la dependencia del Gobierno nacional que analiza, gestiona y transmite la información que considera necesario tener para hacer cumplir la Ley Antilavado. En consecuencia, la UIF puede, entre otras facultades, solicitar de cualquier persona o entidad privada, pública o semipública (nacional, provincial o municipal), la información y documentación que determine necesaria para prevenir e impedir el lavado de dinero.
Documentación de las Operaciones Comerciales
Contratos en General
La mayoría de las operaciones de lavado de dinero se documentan en contratos. Tratándose de dinero, por ley se requiere la firma de un contrato para válidamente aplicarlo a la compra de un inmueble u otra cosa registrable como un vehículo, una embarcación o una aeronave; o aportarlo a la constitución de una sociedad anónima (S.A.), sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.), sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) u otro tipo de sociedad comercial; o destinarlo a la creación de un fideicomiso en beneficio de alguna persona o entidad; o para donar ese dinero. Para prestar dinero es práctica generalizada la firma de un contrato también. En el caso de un bien que es inmueble o cosa mueble registrable la ley también requiere que se firme un contrato para válidamente venderlo, permutarlo, transferirlo en fideicomiso, donarlo o locarlo.
Contratos Reportables
Son los contratos que determinadas personas o entidades privadas, públicas o semipúblicas, por su profesión, actividad o función, o bien firman voluntariamente como parte (por ejemplo, un contrato de fideicomiso o de constitución de sociedad anónima) o bien no firman pero por ley y como autoridad pública deben aprobarlos, inscribirlos, registrarlos, etc. (por ejemplo, un contrato de transferencia de fondo de comercio o de compraventa de inmueble). Son los contratos más frecuentemente firmados y, por eso, los preferidos para lavar dinero ya que otorgan la mayor seguridad jurídica, al menos hasta que las operaciones comerciales que documentan sean consideradas sospechosas.
Sujeto Obligado
Es cada persona o entidad privada, pública o semipública (nacional, provincial o municipal) que debe informar a la UIF las operaciones sospechosas de las que tome conocimiento al firmar o revisar un Contrato Reportable durante el ejercicio de su profesión, actividad o función. Entre otras, puede ser un/a escribano/a público/a, un/a contador/a público/a, una entidad financiera autorizada por el Banco Central, un organismo a cargo de un registro público (por ejemplo, el de Comercio para inscribir sociedades comerciales o el de Automotores para inscribir las transferencias de vehículos) o un fiduciario en cualquier tipo de fideicomiso.
Beneficiario/a Final
A fin de detectar operaciones sospechosas es necesario conocer la identidad de cada persona que podría obtener un beneficio económico de un Contrato Reportable y, en consecuencia, debe ser considerada "beneficiario/a final" del Contrato Reportable.
Dependiendo de las circunstancias, cada persona que tiene la calidad de "beneficiario/a final" puede ser alternativamente:
Declarante
Si hay persona/s que tiene/n la calidad de beneficiario/a/s final/es entonces debe/n firmar declaración/ones jurada/s individual/es por sí misma/s. De no haber ninguna persona que tenga la calidad de "beneficiario/a final" se debe considerar que el/la representante legal de la entidad firmante de un Contrato Reportable (por ejemplo, el/la presidente del consejo de administración tratándose de una cooperativa) es el/la "beneficiario/a final" y, en consecuencia, debe firmar la declaración jurada por sí misma.
Oportunidad de la Declaración Jurada
La persona declarante debe firmar la declaración jurada cuando se lo solicita el Sujeto Obligado. La solicitud debe hacerse o bien simultáneamente con la firma del Contrato Reportable (si el Sujeto Obligado voluntariamente lo firma) o bien con la presentación del Contrato Reportable al Sujeto Obligado (si por ley no debe firmarlo pero sí revisarlo).
Documentación
La declaración jurada debe ser escrita. Según indique el Sujeto Obligado a la persona declarante, puede ser documentada en papel común o en una escritura pública redactada por un/a escribano/a público/a.
¿Cómo utilizar este documento?
Esta Declaración Jurada de Beneficiario Final de Persona Jurídica puede ser utilizada por una persona declarante para dejar constancia escrita de su calidad de beneficiario/a final de una determinada entidad y así cumplir con la legislación nacional sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilegales.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizada esta Declaración Jurada de Beneficiario Final de Persona Jurídica sin datos ni información en blanco, según indique el Sujeto Obligado debe ser alternativamente:
Legislación Aplicable
Esta Declaración Jurada de Beneficiario Final de Persona Jurídica se rige por las disposiciones de la Resolución N° 112/2021 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera.
Cómo modificar el modelo
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Una guía para ayudarte: ¿Quién es una Persona Expuesta Políticamente?
Nombres alternativos para este documento: Declaración Jurada de Beneficiaria Final de Persona Jurídica, Documento para declarar sobre la calidad de Beneficiario Final de Persona Jurídica, Manifestación escrita sobre la calidad de Beneficiario Final de Persona Jurídica, Expresión escrita sobre la calidad de Beneficiario Final de Persona Jurídica, Declaración Jurada de Beneficiario Final de Persona de Existencia Ideal
País: Argentina