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Contrato de Fideicomiso

Última revisión Última revisión 30/11/2023
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Este Contrato de Fideicomiso puede ser utilizado por una o más persona/s o entidad/es ("fiduciante") para transferir cualquier cantidad de cosas y/o bienes de su propiedad (dinero, auto, departamento, crédito, etc.) a otra/s persona/s o entidad/es ("fiduciario") a fin de que el fiduciario constituya un fideicomiso que durante un tiempo administrará para beneficiar económicamente a una persona o entidad ("beneficiaria") por cualquier motivo (costear estudios académicos o una obra artística, financiar un proyecto, etc.) y, al finalizar ese tiempo, transfiera cada cosa o bien sobrante a la fiduciante, a la beneficiaria o otra persona o entidad ("fideicomisaria"). Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.


Uso de este Documento

Este Contrato de Fideicomiso puede ser utilizado para constituir un fideicomiso común, ordinario o no financiero. Si se desea establecer un fideicomiso financiero entonces deben cumplirse otros requisitos legales que hacen necesario utilizar un documento diferente a este Contrato de Fideicomiso.


Partes

Número

Como mínimo son dos y pueden ser hasta cuatro en total:

- fiduciante: es la persona o entidad dueña de una cosa o un bien o de un conjunto de cosas y/o bienes que transfiere al fiduciario para que constituya el fideicomiso y durante un tiempo lo administre para beneficiar económicamente a la beneficiaria.

- fiduciario: es cada persona o entidad (una o varias al mismo tiempo o sucesivamente) que recibe de la fiduciante cualquier cantidad de cosas y/o bienes para constituir el fideicomiso y durante un tiempo lo administra para beneficiar económicamente a la beneficiaria. La fiduciante no puede ser fiduciario. El fiduciario es elegido por la fiduciante.

- beneficiaria: es cada persona o entidad que resulta beneficiada económicamente por el fideicomiso después de aceptarlo. La beneficiaria es elegida por la fiduciante y puede ser la fiduciante misma, el fiduciario u otra persona o entidad.

- fideicomisaria: es la persona o entidad que, después de la terminación del fideicomiso, recibe del fiduciario cada cosa o bien sobrante que hubiera. La fideicomisaria también es elegida por la fiduciante y puede ser la fiduciante misma, la beneficiaria u otra persona o entidad. El fiduciario, ya sea como tal o como beneficiaria, no puede ser fideicomisaria.

Existencia

Si la fiduciante no es la beneficiaria y/o la fideicomisaria ni el fiduciario es la beneficiaria entonces la fiduciante puede elegir como la beneficiaria y/o la fideicomisaria a:

  • cualquier persona o entidad existente cuando se firma el contrato, es decir, que ya fue concebida (si se trata de una persona) o constituida por contrato o acto administrativo (en el caso de una entidad).
  • cualquier persona o entidad futura, es decir, que no existe cuando se firma el contrato pero podrá ser concebida o constituida, según el caso, durante el plazo del fideicomiso.

Firmantes del Contrato

El contrato debe ser firmado al menos por la fiduciante y el fiduciario. Si en la fecha de firma del contrato la beneficiaria y/o la fideicomisaria existen y no son ni la fiduciante ni el fiduciario entonces no están obligadas a firmar el contrato pero es práctica generalizada que lo hagan.

Aceptaciones de la Beneficiaria y la Fideicomisaria

Si la beneficiaria y/o la fideicomisaria son personas o entidades distintas de la fiduciante y del fiduciario entonces cada una debe aceptar su calidad de tal para resultar beneficiada económicamente por el fideicomiso.

La aceptación puede darse alternativamente:

  • firmando el contrato junto con la fiduciante y el fiduciario.
  • por algún otro acto que no deje dudas de la aceptación del fideicomiso (por ej., dando recibo de pago por una suma de dinero entregada por el fiduciario).
  • respondiendo afirmativamente al pedido de aceptación formulado por el fiduciario o un/a juez/a civil.


Fideicomiso

Efecto Legal

La cosa o el bien o el conjunto de cosas y/o bienes que la fiduciante transfiere al fiduciario forma un patrimonio separado de los respectivos patrimonios de la fiduciante, del fiduciario, de la beneficiaria y de la fideicomisaria. El fideicomiso no puede ser disminuido por reclamos de sus respectivos acreedores salvo en ciertas situaciones excepcionales. El fideicomiso no puede ser declarado en concurso ni quiebra.

Cosas y/o Bienes

Cualquier cosa o bien que se puede comerciar (o conjunto de tales cosas y/o bienes) puede transferirse al fideicomiso salvo una herencia futura. Así, por ej., el fideicomiso puede ser constituido con dinero de cualquier moneda y/o uno o más autos, departamentos, objetos de arte, créditos, acciones, bonos, etc.

Una cosa o un bien que se transfiera al fideicomiso puede ser registrable. Esto significa que el cambio de la titularidad del dominio de la cosa o del bien debe ser anotado en un registro especial por una autoridad administrativa o una sociedad comercial determinada. Las cosas y los bienes registrables pueden ser de los siguientes tipos: inmueble urbano o rural; vehículo; embarcación; aeronave; patente de invención; modelo de utilidad; marca; derechos de autor; dominio de internet que finaliza con ".ar"; acción de sociedad anónima (S.A.) o sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) sin cotización en bolsa; acciones de sociedad anónima unipersonal (S.A.U.) o sociedad por acciones simplificada unipersonal (S.A.S.U.); cuota de sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.); participación en sociedad comercial distinta de S.A., S.A.U., S.A.S., S.A.S.U. y S.R.L; y fondo de comercio.

La transferencia de una cosa o un bien registrable al fideicomiso tiene pleno efecto legal para cualquier persona o entidad distinta de las partes del contrato recién a partir de la fecha de inscripción del contrato en el registro especial correspondiente según el tipo de cosa o bien registrable que se transfirió y su ubicación, como se describe en "Inscripciones del Contrato" más abajo.

Duración

El fideicomiso puede durar:

  • en tanto la fiduciante no ejerza el derecho de revocar (es decir, terminar anticipadamente) el fideicomiso. El contrato debe acordar expresamente a la fiduciante el derecho de revocar el fideicomiso antes del vencimiento de su plazo determinado o indeterminado.
  • el tiempo determinado que se indique en el contrato.
  • un tiempo indeterminado hasta que ocurra o no ocurra el hecho o acto que se indique en el contrato (por ej., si la beneficiaria es una persona entonces el hecho de que cumpla 18 años de edad; o si es una asociación civil el hecho de que se asocien 1.000 personas).

Ya sea que el fideicomiso dure un tiempo determinado o indeterminado, ese tiempo no debe ser mayor a 30 años a contar desde la fecha de firma del contrato salvo que la beneficiaria sea una persona incapaz definitiva o temporariamente, es decir, que no puede conducir por sí misma, total o parcialmente, sus asuntos, en cuyo caso el fideicomiso puede durar hasta que la beneficiaria adquiera la capacidad para hacerlo o fallezca.

Administración

El fiduciario es el único responsable de administrar el fideicomiso durante el tiempo que dure. Su desempeño puede ser retribuido o gratuito y, en cualquier caso, puede tener o no tener derecho al reembolso de gastos documentados y razonables causados por su actuación (por ej., llamadas telefónicas, fotocopias de la documentación de un vehículo fideicomitido o gastos de viaje a otra provincia para verificar el estado de un inmueble fideicomitido).

Cuando el fideicomiso termina el fiduciario debe transferir cada cosa o bien sobrante a la fideicomisaria indicada en el contrato.


Inscripciones del Contrato

El contrato firmado puede tener que ser inscripto en uno o ambos de los siguientes registros:

- registro general: es cada registro público indicado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ("CABA") y cada provincia. La inscripción del contrato en uno o más registros generales puede ser requerida solo si se cumplen los requisitos que por separado la CABA y cada provincia pueden establecer con esa finalidad.

- registro especial: es cada registro (público o privado) indicado por ley y que puede encontrarse en la CABA o una provincia. La inscripción del contrato en uno o más registros especiales es requerida solo si al fideicomiso se transfirieron cosas o bienes registrables. En tal caso, el cambio de la titularidad del dominio (de la fiduciante al fiduciario) de cada cosa o bien registrable debe inscribirse en el registro especial correspondiente según el tipo de cosa o bien registrable que se transfirió y su ubicación (por ej., el Registro de la Propiedad Inmueble si se transfirió un inmueble, el Registro de Embarcaciones y Yates si se transfirió un yate o si se transfirieron acciones el Libro de Registro de Acciones de la sociedad comercial que las emitió).

Registro General en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Es la Inspección General de Justicia ("IGJ"). El contrato debe ser inscripto en la IGJ solo si se cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • el fiduciario (o uno cualquiera en caso de ser 2 o más personas y/o entidades) tiene su domicilio en la CABA, independientemente del tipo de cosa o bien que se transfirió al fideicomiso (cosa o bien registrable con ubicación dentro o fuera de la CABA o cosa o bien no registrable como una suma de dinero, máquina, obra de arte, etc.).
  • al fideicomiso se transfirió cualquier cantidad de los siguientes tipos de cosas o bienes registrables: acción o cuota social de sociedad comercial inscripta en la IGJ; fondo de comercio ubicado en la CABA; inmueble situado en la CABA; cualquier otro tipo de cosa o bien registrable (por ej., aeronave o embarcación) con radicación en la CABA; y/o cualquier tipo de cosa o bien no registrable (por ej., suma de dinero, máquina u obra de arte) con ubicación en la CABA.

Registro General en cada Provincia

Según indique el respectivo Gobierno provincial, puede ser la autoridad administrativa que inscribe las sociedades comerciales, asociaciones civiles, etc. (por ej., la Inspección de Personas Jurídicas en Córdoba) u otra dependencia administrativa. Los requisitos establecidos por cada provincia para la inscripción del contrato en el respectivo registro general pueden ser iguales, similares o diferentes a los establecidos por la IGJ y los registros generales de las demás provincias. En consecuencia, puede ocurrir que un contrato no requiera ser inscripto en ningún registro general o requiera ser inscripto en el registro general de solo una provincia o la IGJ o requiera ser inscripto en los registros generales de varias provincias y la IGJ.


¿Cómo Utilizar este Documento?

Este Contrato de Fideicomiso puede ser utilizado por una o más persona/s o entidad/es ("fiduciante") para transferir cualquier cantidad de cosas y/o bienes de su propiedad (dinero, auto, departamento, crédito, etc.) a otra/s persona/s o entidad/es ("fiduciario") a fin de que el fiduciario constituya un fideicomiso que durante un tiempo administrará para beneficiar económicamente a una persona o entidad ("beneficiaria") por cualquier motivo (costear estudios académicos o una obra artística, financiar un proyecto, etc.) y, al finalizar ese tiempo, transfiera cada cosa o bien sobrante a la fiduciante, a la beneficiaria o otra persona o entidad ("fideicomisaria").

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la fiduciante (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, correo electrónico -si se considera conveniente- y domicilio).
  • del fiduciario (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, nacionalidad, fecha de nacimiento, correo electrónico -si se considera conveniente- y domicilio).
  • de cada cosa o bien que se transfiere al fideicomiso (indicación).
  • del derecho de la fiduciante de revocar el fideicomiso (indicación).
  • del desempeño gratuito o remunerado del fiduciario y, en este último caso, de la modalidad de pago de la remuneración (importe y periodicidad de pago).

Una vez finalizado este Contrato de Fideicomiso sin datos ni información en blanco, debe ser firmado por todas las partes (fiduciante y fiduciario y, en su caso, beneficiaria y/o fideicomisaria) alternativamente:

  • en papel común si en la fecha de firma cada cosa y/o bien puede transferirse al fideicomiso sin necesidad de una escritura pública (por ej., si al fideicomiso se transferirá únicamente una suma de dinero).
  • en escritura pública si en la fecha de firma una o más cosas y/o uno o más bienes puede/n transferirse solo mediante un contrato documentado en una escritura pública (por ej., si al fideicomiso se transferirá un lote de terreno únicamente o junto con una suma de dinero).

Si una cosa o un bien que se transferirá al fideicomiso es registrable, la fiduciante es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) y la cosa o el bien registrable no debe considerarse "propio" sino "ganancial" de la fiduciante entonces su esposa o esposo también debe firmar el contrato. Si la fiduciante es una persona en unión convivencial inscripta en el Registro Civil (ya sea conviviendo o separada de hecho) y la cosa transferida al fideicomiso es el inmueble donde vive con su conviviente o donde la persona conviviente vive por separado o es una cosa indispensable en la vivienda familiar entonces dicha persona conviviente también debe firmar el contrato. Si bien no es obligatorio por ley, cuando el contrato se documenta en papel común es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un/a escribano/a público/a.


Legislación Aplicable

Este Contrato de Fideicomiso se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30, artículos 1.666 a 1.689, 1.697 y 1.698, y Capítulo 31, artículos 1.701 a 1.707, del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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