¿Cuándo debe el cónyuge/conviviente firmar también un contrato?

Última revisión: Última revisión:12 de febrero de 2024
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1. Introducción

Después del casamiento por civil, el matrimonio suele comenzar a comprar cosas (muebles para la vivienda, un auto, el departamento, etc.). Algunas son compradas a nombre de ambas personas casadas, llamadas esposos, otras a nombre de un solo esposo. Y eso independientemente de quién usa y mantiene alguna de esas cosas (por lo general, el auto). Con el tiempo ocurre que desean, por ejemplo, vender una de esas cosas. Si la cosa tiene un título de propiedad y está a nombre de ambos esposos entonces deben firmar la venta los dos a la vez. Si el título de propiedad está a nombre de uno solo, debe firmar el esposo mencionado en el título como único dueño. Pareciera ser así de simple. Sin embargo, no lo es tanto. La razón es que la ley establece una clasificación especial de las cosas con valor económico compradas durante el matrimonio y, además, un requisito importante que debe cumplirse para válidamente, dependiendo de las clases de cosas que sean, comprometerse a venderlas o directamente venderlas, cederlas, permutarlas, donarlas, transferirlas en fideicomiso, hipotecarlas o prendarlas. En esta guía se explicará cuáles son.

Primero se repasará quién tiene el estado civil de esposo/a ("cónyuge") y quién es conviviente inscripto/a ("conviviente"). A continuación se describirán 2 clasificaciones legales importantes para el tema de esta guía. Luego se explicará cuándo es necesario que el cónyuge/conviviente firme ciertos contratos. Por último se explicarán las consecuencias legales de la falta de la firma del cónyuge/conviviente cuando es requerida por ley.

2. Quién es Cónyuge

Es la persona vinculada con otra por un matrimonio civil, es decir, que está inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas ("Registro Civil"), si es celebrado en nuestro país, o en la autoridad pública extranjera que registra los matrimonios, si es celebrado en el exterior.

En nuestro país no tienen efectos legales el matrimonio religioso, es decir, el contraído según el rito de alguno de los cultos reconocidos por el Estado nacional, ni el matrimonio que no es religioso pero tampoco es civil. Tampoco los tiene el civil celebrado en el exterior si fue registrado entre ciertos/as parientes de sangre o por afinidad (por ej., entre un progenitor y su hijo/a o entre hermanos/as) o a pesar de encontrarse uno/a o ambos/as contrayentes todavía casados/as por civil con otra/s persona/s.

Quien se volvió cónyuge lo es ininterrumpidamente hasta que el matrimonio civil finaliza por nulidad declarada por un/a juez/a civil, divorcio o viudez. La separación de hecho, voluntaria o involuntaria, cualquiera sea su duración, no suspende ni finaliza el matrimonio civil.

3. Quién es Conviviente

Es la persona vinculada con otra por una unión convivencial inscripta en el Registro Civil.

La unión convivencial inscripta legalmente termina para los convivientes y las demás personas y entidades cuando el Registro Civil cancela la inscripción por pedido de ambos convivientes o del que sigue con vida. La separación de hecho (es decir, que no ha sido inscripta), voluntaria o involuntaria, cualquiera sea su duración, no suspende ni finaliza la unión convivencial inscripta.

4. Dos Clasificaciones Legales Importantes

Para explicar mejor cuándo es necesario que el cónyuge/conviviente firme ciertos contratos es conveniente antes describir brevemente las clasificaciones legales:

  • de las cosas materiales de cualquier persona independientemente de su estado civil o situación de convivencia.
  • de los bienes (dinero, autos, propiedades, rentas, obras de arte, etc. y derechos creditorios) de los cónyuges considerando tanto los que cada uno tiene desde antes de casarse como los que después cada uno adquiere por cualquier causa (compra, herencia, donación o por ganar un juego de azar).

La ley no clasifica los bienes de los convivientes de ninguna manera en especial así que en su caso se aplica solo la clasificación legal de las cosas materiales.

4.1. Clasificación Legal de las Cosas de Cualquier Persona

Legalmente todas las cosas materiales de una persona se clasifican en 2 tipos:

  • inmuebles (casa, departamento, PH, oficina, local comercial, galpón, campo, lote, etc.).
  • muebles (auto, barco, avión, máquina, obra de arte, joya, etc.).

A su vez, las cosas muebles se clasifican en:

  • registrables: para tener la plena propiedad se debe inscribir la titularidad en un registro público o privado -por ej., el Registro de la Propiedad Automotor en el caso de un vehículo o el libro de registro de acciones en el caso de acciones de una sociedad anónima.

Es una cosa mueble registrable cada vehículo, embarcación, aeronave, acción de sociedad anónima (S.A.), acción de sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), acción de sociedad anónima unipersonal (S.A.U.), acción de sociedad por acciones simplificada unipersonal (S.A.S.U.) y cuota de sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.).

  • no registrables: para tener la plena propiedad la ley no requiere registrar la titularidad.

Son cosas muebles no registrables todas las que no son registrables (por ej., máquinas, joyas, estatuas y otros objetos de arte, muebles del hogar, etc.).

4.2. Clasificación Legal de los Bienes de los Cónyuges

4.2.1. Tipos de Bienes

Legalmente todos los bienes (cosas materiales y derechos creditorios) de los cónyuges se clasifican en 2 tipos:

  • gananciales.
  • propios.

4.2.2. Bienes Gananciales

Son gananciales todos los bienes de cada cónyuge salvo cualquier bien que el cónyuge interesado pueda demostrar, es decir, probar con documentación, que ese bien es un bien propio y no ganancial.

En el caso de un bien que tenía desde antes de casarse un cónyuge puede demostrar que es propio con la documentación original de la razón por la que lo tenía (factura de compra, contrato, etc.). Tratándose de un bien adquirido después de casarse puede demostrar que es propio si en la documentación original dejó constancia de que el bien adquirido debía clasificarse como un bien propio y justificó tal clasificación y, además, el otro cónyuge no se opuso a que dejara esa constancia.

La clasificación de un bien como ganancial es independiente de la titularidad formal del mismo.

Por ejemplo: un cónyuge puede comprar un auto y ser anotado en el título de propiedad como su único dueño. Salvo que el auto pueda ser clasificado como un bien propio porque lo compró con dinero que ese cónyuge, por ejemplo, había heredado de alguno de sus progenitores entonces al auto se lo debe considerar un bien ganancial a pesar de la anotación de la titularidad únicamente a nombre de ese cónyuge.

4.2.3. Bienes Propios

Un bien propio de un cónyuge es cada bien que cumple alguno de los siguientes requisitos:

1. Lo tiene desde antes de casarse.

2. Lo heredó después de casarse.

3. Se lo donaron después de casarse por haber dado algo a cambio antes de casarse o sin haber dado nada a cambio después de casarse.

4. Lo compró con el dinero de una indemnización que cobró después de casarse siempre y cuando la indemnización haya sido por un daño físico o moral (sufrido antes o después de casarse), un daño a otro bien que era un bien propio según otro requisito o un daño moral como autor/a, artista o inventor/a (sufrido antes o después de casarse).

5. Lo compró con sus ingresos por alquiler, dividendos o venta generados por un bien que es un bien propio según otro requisito.

6. Lo compró con sus ingresos por derechos de autor/a, artista o inventor/a generados por texto, composición, obra o invento que, según corresponda, fue publicado, interpretado, finalizado, patentado o registrado antes de casarse.

7. Lo compró con sus ingresos por jubilación o pensión.

8. Lo adquirió después de casarse debido a la nulidad, rescisión, resolución o revocación del contrato por el cual lo había transferido antes de casarse o debido al cumplimiento definitivo del contrato por el cual tenía derecho a adquirirlo desde antes de casarse.

5. Cuándo Debe Firmar el Cónyuge

Una persona casada debe obtener el asentimiento escrito de su cónyuge si, de acuerdo con los contratos correspondientes, se obligará a vender o directamente venderá, cederá, intercambiará o donará la titularidad, o nada más creará una hipoteca o prenda, en relación con los siguientes bienes a nombre de dicha persona casada:

  • propios: únicamente la cosa inmueble que se usa como vivienda familiar durante por lo menos 9 meses al año y cualquier cosa mueble no registrable que es indispensable en la vivienda familiar.

Sin el asentimiento escrito del otro cónyuge ninguno puede tampoco llevarse o hacer transportar fuera de la vivienda familiar cualquiera de las cosas muebles no registrables que son propias e indispensables en la vivienda familiar.

El otro cónyuge debe dar su asentimiento por escrito firmando el contrato ya sea por sí o por intermedio de un/a apoderado/a o representante (siempre que sea distinto/a del cónyuge que necesita el asentimiento). Además, el otro cónyuge debe firmar solo en calidad de tal y para dejar constancia de su asentimiento, sin por eso volverse parte del contrato y tener derechos u obligaciones en virtud del mismo.

6. Cuándo Debe Firmar el Conviviente

Un conviviente de una unión convivencial inscripta debe obtener el asentimiento escrito del otro si, de acuerdo con los contratos correspondientes, venderá, intercambiará o donará la titularidad de las siguientes cosas a nombre del primer conviviente:

  • inmuebles: únicamente el que se usa como vivienda familiar.
  • muebles no registrables: únicamente las que son indispensables en la vivienda familiar.

Tratándose de cosas muebles no registrables, ningún conviviente tampoco puede llevárselas o hacerlas transportar fuera de la vivienda familiar sin el asentimiento escrito del otro conviviente.

El otro conviviente debe dar su asentimiento por escrito firmando el contrato ya sea por sí o por intermedio de un/a apoderado/a o representante (siempre que sea distinto/a del conviviente que necesita el asentimiento). Además, el otro conviviente debe firmar solo en calidad de tal y para dejar constancia de su asentimiento, sin por eso volverse parte del contrato y tener derechos u obligaciones en virtud del mismo.

7. Consecuencias de la Falta de Firma del Cónyuge/Conviviente

Si un cónyuge/conviviente no obtiene el asentimiento escrito del otro pero, sin embargo, firma un contrato para el cual dicho asentimiento hace falta, entonces el cónyuge/conviviente que no firmó puede solicitar a un/a juez/a civil que deje sin efecto legal ese contrato.

El cónyuge que no firmó puede hacer la solicitud dentro de los 6 meses contados desde la primera fecha de las siguientes:

  • la fecha cuando supo que fue excluido de la firma del contrato.
  • la fecha cuando finaliza el matrimonio civil.

El conviviente que no firmó puede hacer la solicitud dentro de los 6 meses contados desde la fecha cuando supo que fue excluido de la firma del contrato siempre y cuando la unión convivencial no hubiera sido terminada por decisión de alguno de los convivientes antes de la fecha de firma del contrato.

8. Síntesis

Cónyuge es la persona vinculada con otra por un matrimonio civil. Conviviente es la persona vinculada con otra por una unión convivencial inscripta en el Registro Civil.

Las cosas materiales de cualquier persona se clasifican en inmuebles y muebles y éstas, a su vez, en registrables y no registrables. Los bienes de los cónyuges se clasifican en gananciales y propios. En principio todos son gananciales y solo excepcionalmente son propios.

Un cónyuge debe obtener el asentimiento escrito del otro para obligarse a transferir o directamente transferir, o para crear una hipoteca o prenda, en relación con la mayoría de los bienes gananciales, o solo con un bien propio que es inmueble y se usa como vivienda familiar o es cosa mueble no registrable y es indispensable en la vivienda familiar. Un conviviente requiere el asentimiento escrito del otro para transferir solo el inmueble que se usa como vivienda familiar y cualquier cosa mueble no registrable que es indispensable en la vivienda familiar. La falta del asentimiento da derecho al cónyuge/conviviente que no firmó el contrato a pedir judicialmente que se lo deje sin efecto legal.

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