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Después del casamiento los esposos suelen comenzar a comprar cosas (muebles para la vivienda, un auto, el departamento, etc.). Algunas son compradas a nombre de ambos, otras a nombre de uno solo. Y eso independientemente de quién usa y mantiene alguna de esas cosas (por lo general el auto). Con el tiempo ocurre que desean vender una de esas cosas. Si la cosa está a nombre de ambos entonces deben firmar los dos esposos a la vez. Si está a nombre de uno solo, debe firmar el esposo mencionado como único dueño en el título de propiedad de la cosa. Pareciera ser así de simple. Sin embargo, no lo es tanto. La razón es que la ley establece una clasificación especial de las cosas con valor económico compradas durante el matrimonio y, además, un requisito importante que debe cumplirse para venderlas válidamente. En esta guía se explicará cuáles son.
Primeramente se repasará quién tiene el estado civil de esposo o esposa ("cónyuge") y quién es conviviente inscripto ("conviviente"). A continuación se describirán 2 clasificaciones legales importantes para el tema de esta guía. Luego se explicará cuándo es necesario que el cónyuge/conviviente firme ciertos contratos. Por último se explicarán las consecuencias legales de la falta de la firma del cónyuge/conviviente cuando es requerida.
Es la persona vinculada con otra por un matrimonio civil, es decir, el inscripto por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas ("Registro Civil"), si es celebrado en el país, o por la autoridad pública que registra los matrimonios, si es celebrado en el exterior.
En nuestro país el matrimonio religioso no tiene efecto legal. Tampoco lo tiene el civil celebrado en el exterior si fue registrado entre ciertos parientes de sangre o políticos (por ej., entre un progenitor y su hijo/a o entre hermanos) o a pesar de encontrarse uno o ambos contrayentes todavía casados con otras personas.
Quien se volvió cónyuge lo es ininterrumpidamente hasta que el matrimonio civil finaliza por nulidad, divorcio o viudez. La separación de hecho, voluntaria o involuntaria, cualquiera sea su duración, no suspende ni finaliza el matrimonio civil.
Es la persona vinculada con otra por una unión convivencial inscripta por el Registro Civil.
La unión convivencial inscripta legalmente termina para los convivientes y las demás personas y entidades cuando el Registro Civil cancela la inscripción por pedido de ambos convivientes o del que sigue con vida. La separación de hecho, voluntaria o involuntaria, cualquiera sea su duración, no suspende ni termina la unión convivencial inscripta.
Para explicar mejor cuándo es necesario que el cónyuge/conviviente firme ciertos contratos es conveniente antes describir brevemente las clasificaciones legales:
La ley no clasifica los bienes de los convivientes de ninguna manera en especial así que en su caso se aplica sólo la clasificación legal de las cosas materiales.
Legalmente todas las cosas materiales de una persona se clasifican en 2 tipos:
A su vez, las cosas muebles se clasifican en:
Es una cosa mueble registrable cada vehículo, embarcación, aeronave, acción de sociedad anónima (S.A.), acción de sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), acción de sociedad anónima unipersonal (S.A.U.), acción de sociedad por acciones simplificada unipersonal (S.A.S.U.) y cuota de sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.).
Son cosas muebles no registrables todas las que no son registrables.
Legalmente todos los bienes (cosas materiales y derechos creditorios) de los cónyuges se clasifican en 2 tipos:
Son gananciales todos los bienes de cada cónyuge salvo aquellos que pueda demostrar que es un bien propio suyo.
En el caso de un bien que tenía desde antes de casarse un cónyuge puede demostrar que es propio con la documentación original de la razón por la que lo tenía (factura de compra, contrato de donación, etc.). Tratándose de un bien adquirido después de casarse puede demostrar que es propio si en la documentación original dejó constancia de que el bien que adquiría debía clasificarse como propio y justificó tal clasificación y, además, el otro cónyuge no se opuso a que dejara esa constancia.
La clasificación de un bien como ganancial es independiente de la titularidad formal del mismo.
Por ejemplo: un cónyuge puede comprar un auto y ser anotado en el título de propiedad como su único dueño. Si el auto no puede ser clasificado como un bien propio debido a que lo compró con ahorros del sueldo de su trabajo entonces al auto se lo debe considerar un bien ganancial a pesar de la anotación de la titularidad sólo a su nombre.
Un bien propio de un cónyuge es cada bien que cumple alguno de los siguientes requisitos:
1. Lo tiene desde antes de casarse.
2. Lo heredó después de casarse.
3. Se lo donaron después de casarse por haber dado algo a cambio antes de casarse o sin haber dado nada a cambio después de casarse.
4. Lo compró con el dinero de una indemnización que cobró después de casarse siempre y cuando la indemnización haya sido por un daño físico o moral (sufrido antes o después de casarse), un daño a otro bien que era un bien propio según otro requisito o un daño moral como autor/a, artista o inventor/a (sufrido antes o después de casarse).
5. Lo compró con sus ingresos por alquiler, dividendos o venta generados por una cosa que es un bien propio según otro requisito.
6. Lo compró con sus ingresos por derechos de autor/a, artista o inventor/a generados por texto, composición, obra o invento que, según corresponda, fue publicado, interpretado, finalizado, patentado o registrado antes de casarse.
7. Lo compró con sus ingresos por jubilación o pensión.
8. Lo adquirió después de casarse debido a la nulidad, rescisión, resolución o revocación del contrato por el cual lo había transferido antes de casarse o debido al cumplimiento definitivo del contrato por el cual tenía derecho a adquirirlo desde antes de casarse.
Una persona casada debe obtener el asentimiento escrito de su cónyuge si, de acuerdo con los contratos correspondientes, se obligará a transferir o directamente transferirá o intercambiará la titularidad, o nada más creará una hipoteca o prenda, en relación con los siguientes bienes a nombre de dicha persona casada:
Sin el asentimiento escrito del otro cónyuge ninguno puede tampoco llevarse o hacer transportar fuera de la vivienda familiar cualquiera de las cosas muebles no registrables que son propias e indispensables en la vivienda familiar
El otro cónyuge debe dar su asentimiento por escrito firmando el contrato ya sea por sí o por intermedio de un apoderado o representante suyo (siempre que sea distinto del cónyuge que necesita el asentimiento). Además, el otro cónyuge debe firmar sólo en calidad de tal y para dejar constancia de su asentimiento, sin por eso hacerse parte del contrato y tener derechos u obligaciones en virtud del mismo.
Un conviviente de una unión convivencial inscripta debe obtener el asentimiento escrito del otro si, de acuerdo con los contratos correspondientes, transferirá o intercambiará la titularidad de las siguientes cosas a nombre del primer conviviente:
Tratándose de estas últimas, ningún conviviente puede tampoco llevárselas o hacerlas transportar fuera de la vivienda familiar sin el asentimiento escrito del otro conviviente.
El otro conviviente debe dar su asentimiento por escrito firmando el contrato ya sea por sí o por intermedio de un apoderado o representante suyo (siempre que sea distinto del conviviente que necesita el asentimiento). Además, el otro conviviente debe firmar sólo en calidad de tal y para dejar constancia de su asentimiento, sin por eso hacerse parte del contrato y tener derechos u obligaciones en virtud del mismo.
Si un cónyuge/conviviente no obtiene el asentimiento escrito del otro pero, sin embargo, firma un contrato para el cual hace falta entonces el cónyuge/conviviente que no firmó puede solicitar a un juez civil que deje sin efecto legal ese contrato.
El cónyuge que no firmó puede hacer la solicitud dentro de los 6 meses contados desde la primera fecha de las siguientes:
El conviviente que no firmó puede hacer la solicitud dentro de los 6 meses contados desde la fecha cuando supo que fue excluido de la firma del contrato siempre y cuando la unión convivencial no hubiera sido terminada por decisión de alguno de los convivientes antes de que se firmara el contrato.
Cónyuge es la persona vinculada con otra por un matrimonio civil. Conviviente es la vinculada con otra por una unión convivencial inscripta en el Registro Civil. Las cosas materiales de cualquier persona se clasifican en inmuebles y muebles y éstas, a su vez, en registrables y no registrables. Los bienes de los cónyuges se clasifican en gananciales y propios. En principio todos son gananciales y excepcionalmente son propios. Un cónyuge debe obtener el asentimiento escrito del otro para obligarse a transferir o directamente transferir, o nada más crear una hipoteca o prenda, en relación con la mayoría de los bienes gananciales o sólo con un bien propio que es inmueble y se usa como vivienda familiar o es cosa mueble no registrable y es indispensable en la vivienda familiar. Un conviviente requiere el asentimiento escrito del otro para transferir sólo el inmueble que se usa como vivienda familiar y cualquier cosa mueble no registrable que es indispensable en la vivienda familiar. La falta del asentimiento da derecho al cónyuge/conviviente que no firmó el contrato a pedir judicialmente que se lo deje sin efecto legal.