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Poder General Amplio

Última revisión Última revisión 14/03/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 14/03/2024

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Este Poder General Amplio puede ser utilizado por una persona capaz para facultar a una o más personas como sus representantes voluntarias a fin de que realicen, en nombre y para beneficio de aquella persona, un amplio conjunto de actos. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.


Contrato de Mandato

El Poder General Amplio es el tipo de contrato de mandato que puede celebrar una persona ("mandante") con otra persona ("apoderada") para que la apoderada represente a la mandante y realice en su nombre y para su beneficio uno o más actos jurídicos como la compra de una propiedad, la venta de un auto, el cobro de un alquiler o una jubilación, etc.


Mandante

Cualquier persona puede ser mandante salvo la persona incapaz, es decir, quien está impedida de ejercer sus derechos por sí misma (por ejemplo, la persona menor de 18 años de edad no emancipada, o quien padece de alguna disminución de sus facultades mentales).


Apoderada

Por la amplitud de este tipo de poder, la mandante suele elegir como apoderada a una persona de su máxima confianza, ya sea pariente o no.

Capacidad

Cualquier persona puede ser apoderada salvo la persona sin discernimiento, es decir, que está impedida de razonar sobre las consecuencias de sus actos para sí y el prójimo (por ejemplo, la persona menor de 13 años de edad o que padece de alguna privación de la razón).

Número

El mandato puede ser dado a una o más personas según elija la mandante. Si el mandato es dado a 2 o más personas entonces en el contrato puede indicarse que las apoderadas deberán actuar conjuntamente. Si no se incluye esa indicación entonces por ley las apoderadas pueden actuar indistintamente.

Reemplazo

Después de dar el poder, la mandante no puede reemplazar a la apoderada si no revoca el poder y así pone fin al mandato. La apoderada tiene la opción de cumplir el mandato o designar a otra persona para que lo cumpla en su reemplazo salvo si el poder expresamente prohíbe que la apoderada tenga esa opción.

Gastos y Retribución

Por ley la mandante debe pagar los gastos razonables de la apoderada. Además, la apoderada tiene derecho a cobrar una retribución salvo que en un Acuerdo de Apoderamiento acepte lo contrario.


Actos

Cualquier acto jurídico no prohibido por ley puede ser realizado con este tipo de mandato, salvo los actos que no se enumeran en el poder ni siquiera en términos generales o que por ley:

  • la mandante misma no puede realizar (por ejemplo, vender un inmueble que no es de su propiedad).
  • deben ser expresión directa de la voluntad de la mandante y no son delegables (por ejemplo, hacer un testamento).


Lugares

Una vez documentado, el poder es válido sin más trámite en todo el territorio argentino. También puede ser usado en el exterior si la apoderada realiza los trámites de validación internacional del poder requeridos por el país donde lo ejercerá y, si el idioma oficial de ese país no fuera el español, además obtiene una traducción pública legalizada del poder.


Duración

El poder puede ser usado hasta que se termina. En general, la mandante prefiere que esta clase de representación dure indefinidamente ya que puede revocar el poder en cualquier momento, inclusive sin justa causa. Sin embargo, la ley no prohíbe que el poder se otorgue por un plazo fijado por la mandante y que, en consecuencia, termine sin más a su vencimiento (o antes pero solo si revoca el poder con justa causa).


Terminación

El poder termina y, en consecuencia, la apoderada deja de representar a la mandante, cuando:

  • la apoderada realiza el único o todos los actos para los cuales la mandante le otorgó el poder.
  • la apoderada renuncia al poder.
  • la apoderada es declarada ausente (es decir, sin paradero conocido).
  • la mandante revoca el poder con justa causa (si la representación tiene fijada un plazo o fue dada para un acto en particular) o inclusive sin justa causa (si el poder dura indefinidamente o sirve para una generalidad de actos).
  • la mandante o la apoderada muere, se declara judicialmente su fallecimiento presunto, pierde la capacidad requerida por ley o es declarada en quiebra.
  • vence el plazo que fijó la mandante.


Documentación

Por Escrito

El poder debe ser por escrito y cumplir las formalidades requeridas por ley según el acto que la apoderada debe realizar. Así, por ejemplo, si ese acto es la compra de una propiedad entonces el poder debe ser otorgado en escritura pública realizada por un/a escribano/a público/a, porque por ley esa compra debe documentarse en una escritura pública; o si el acto a realizar es la firma de un contrato de alquiler entonces el poder puede ser dado en un documento impreso y firmado en papel común (o "instrumento privado"), porque por ley para celebrar ese contrato basta con documentarlo en un instrumento privado.

Por Escritura Pública

Sin embargo, como usualmente el poder general es otorgado para realizar un amplio conjunto de actos, para algunos de los cuales se requiere una escritura pública y para otros basta con un instrumento privado, es práctica generalizada documentar el poder general en una escritura pública para cumplir con el mencionado requisito legal en todos los casos.


¿Cómo utilizar este documento?

Este Poder General Amplio puede ser utilizado por una persona capaz para facultar a una o más personas como sus representantes voluntarias a fin de que realicen, en nombre y para beneficio de aquella persona, un amplio conjunto de actos.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la mandante (nombre completo y apellido, identificación civil y fiscal, nacionalidad, conocimiento del idioma español, fecha de nacimiento, estado civil, profesión y domicilio).
  • del número de apoderadas (indicación).
  • de cada apoderada (nombre completo y apellido e identificación civil y fiscal).
  • del plazo de duración del poder general (indefinido o determinado).
  • de la prohibición del reemplazo de la apoderada por otra persona (indicación).
  • de la autorización del reemplazo de la apoderada por una persona designada por esta última o por la mandante (indicación).

Una vez finalizado este Poder General Amplio sin datos ni información en blanco, debe ser transcripto en una escritura pública redactada por un escribano público. Luego la escritura pública debe ser firmada solo por la mandante en presencia del escribano público.


Legislación Aplicable

Este Poder General Amplio se rige por las disposiciones del Libro Primero, Título IV, Capítulo 8, artículos 362 a 381, y del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 8, artículos 1319 a 1334, del Código Civil y Comercial de la Nación.


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