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Acuerdo de Confidencialidad

Última revisión Última revisión 15/04/2024
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¿Qué es un Acuerdo de Confidencialidad?

Es un documento que puede ser utilizado para mantener bajo reserva cierta información privada que una o más personas y/o entidades deciden compartir con otra u otras personas y/o entidades para utilizar en un proyecto o una actividad. Quien reciba información confidencial tendrá la obligación de guardar secreto de la misma y no podrá revelarla a terceros.


¿Es obligatorio hacer un Acuerdo de Confidencialidad?

No, no es obligatorio hacer este tipo de acuerdo. Sin embargo, si una o ambas partes desean entregar información confidencial a la otra por una actividad o proyecto en común y quieren asegurarse que la otra no divulgará la información que recibe, entonces es altamente recomendable firmar un Acuerdo de Confidencialidad. En caso de incumplimiento, quien divulgue información confidencial de la que debía guardar secreto deberá indemnizar a la otra parte.

Si la información confidencial recibida es a los fines de que quien la obtenga realice uno o más informes (crediticios o de otro tipo) sobre la otra parte, entonces no deberá hacerse un Acuerdo de Confidencialidad ya que esa información no se rige por la ley que regula este acuerdo, sino por la Ley de Protección de Datos Personales, y por ende debe firmarse un contrato distinto.


¿Qué información puede ser confidencial?

La información confidencial puede ser cualquier dato y/o conjunto organizado de datos (incluyendo, sin limitación, textos, cuadros, gráficos, planos, diagramas, logotipos, dibujos, películas y grabaciones), que debe cumplir tres requisitos:

  • Ser de propiedad exclusiva de la parte que la entrega.
  • Estar contenida y ser accesible en un documento en soporte papel o electrónico o poder ser transmitida oralmente o por gestos.
  • Ser privada exclusivamente de la parte que la entrega (es decir, conocida solo por dicha parte). Por lo tanto, la información que fuera pública previamente, o que se volviera pública mientras dure este acuerdo (por ej. porque quien brinda la información o un tercero la divulgare por cualquier medio), no podrá calificarse como información confidencial y quien la ha recibido no estará obligada a guardar secreto respecto de la misma.

 


¿Quiénes pueden firmar este Acuerdo de Confidencialidad?

Este acuerdo puede ser firmado por una o más personas y/o entidades. A su vez, puede ser que solo una de las partes comparta información confidencial, o que lo hagan ambas:

  • Si el acuerdo es unilateral, entonces solo una de las partes brindará información confidencial y la otra solamente la recibirá. La obligación de guardar secreto recae solamente sobre la parte que recibe la información.
  • Si el acuerdo es bilateral, entonces ambas partes entregarán información confidencial y ambas partes recibirán información confidencial de la otra. La obligación de guardar secreto recae sobre ambas.

Las partes pueden estar vinculadas por otro contrato (por ej., de servicios u obra) que hace necesario o conveniente que firmen también el acuerdo. Sin embargo, no deben estar vinculadas por una relación laboral (ya sea de tiempo indeterminado o a plazo) ya que, en ese caso, la confidencialidad de la información intercambiada entre las partes se rige por disposiciones legales distintas de las aplicables a este Acuerdo de Confidencialidad.


¿Cuánto tiempo puede durar un Acuerdo de Confidencialidad?

La duración del acuerdo de confidencialidad será aquella que se establezca en el acuerdo. Puede tener una duración definida y limitada en el tiempo (por ejemplo, un año) o una duración indefinida, por lo que se prolongará en el tiempo hasta que la información deje de ser confidencial por el motivo que fuere (por ej., que el producto elaborado para una empresa haya sido develado al público por ésta). Por regla general, la duración deberá ser razonable en función de la información brindada.

Si la información brindada, o parte de esta, dejara de ser confidencial por cualquier motivo (por ej. la parte a quien le pertenece o un tercero la revela al público) mientras dure el acuerdo, la parte que recibió la información no estará obligada a guardar secreto respecto de la misma. Sin embargo, si otra parte de la información mantuviera su carácter de confidencial, sí deberá seguir cumpliendo sus obligaciones de confidencialidad respecto de esta.

Si la información recibida por este acuerdo es públicamente conocida, antes o durante la vigencia del mismo, entonces quien la recibió no tiene obligación legal de guardar secreto respecto de esta.


¿Qué obligaciones tiene quien firma un Acuerdo de Confidencialidad?

La parte que recibe información confidencial tiene varias obligaciones según el acuerdo, las más importantes de las cuales son:

  • Mantener reserva de la información privada recibida de la otra parte, sujeto a ciertas excepciones.
  • No usar la información confidencial inapropiadamente en su propio interés.
  • Ante una divulgación indebida de información reservada de la otra parte, de inmediato poner fin a la misma y dar aviso a la otra parte.
  • Destruir la información confidencial cuando concluye el motivo para la cual se recibió esa información.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la parte que se ve afectada podrá demandar a la otra reclamando una indemnización por el incumplimiento. También podrá denunciarla penalmente por la revelación del secreto, siempre que esa revelación pudiera causarle daño. Para más información sobre qué protege un acuerdo de confidencialidad, cuándo se incumple y las consecuencias de incumplirlo, puede consultarse la guía legal "¿Cuáles son las consecuencias de incumplir un acuerdo de confidencialidad o NDA?", disponible separadamente de este documento.


¿Qué se debe hacer una vez completado este Acuerdo de Confidencialidad?

Una vez finalizado este Acuerdo de Confidencialidad sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por ambas partes (por sí mismos o por uno o más apoderado o representantes). Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público.

Alternativamente, puede ser conservado en su versión electrónica y firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica).


¿Es necesario hacer un Acuerdo de Confidencialidad ante escribano público?

No, no será necesario hacer este acuerdo ante un escribano público. Sin embargo, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público para dar mayor seguridad al documento, darle fecha cierta (es decir, que no quepan dudas respecto de la fecha en que se firma) y así facilitar cualquier eventual reclamo judicial ante un incumplimiento de alguna de las partes.


¿Qué costos conlleva firmar este Acuerdo de Confidencialidad?

Solo en caso de que se desee certificar las firmas de las partes, deberán abonarse los honorarios del escribano público que intervenga.


¿Qué debe contener un Acuerdo de Confidencialidad?

Para completar este Acuerdo de Confidencialidad deberá indicarse información relativa a:

  • Las partes: Nombre y apellido completos o denominación legal, identificación civil (DNI, pasaporte o CUIT) y domicilio de las personas y/o entidades que darán y recibirán la información confidencial.
  • Del motivo de divulgación: Es decir, la razón por la cual la información confidencial se pone en conocimiento de la otra parte.
  • De la información confidencial que se divulgará: Descripción completa y detallada de la información confidencial que se comparte.


¿Cuál es la ley aplicable a este Acuerdo de Confidencialidad?

Este Acuerdo de Confidencialidad se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título II, Capítulo 1, artículos 957 a 965 y 992 del Código Civil y Comercial de la Nación, y por la Ley de Confidencialidad (Ley nacional N°24.766).

Si la actividad que realizará quien recibe la información consiste en la elaboración de uno o más informes (crediticios o de otro tipo) sobre la parte que brindó la información y que luego venderá u ofrecerá gratis al público, entonces la entrega y mantenimiento bajo reserva de la información confidencial se rige por la Ley de Protección de Datos Personales (Ley nacional N°25.326) y su reglamentación, y deberá firmarse un contrato distinto a este Acuerdo de Confidencialidad.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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