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Acuerdo de Apoderamiento

Última revisión Última revisión 14/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 14/12/2023

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Este Acuerdo de Apoderamiento puede ser utilizado para acordar los términos en que una persona ("poderdante") designará a otra como representante suyo ("apoderada") para que realice uno o más actos en nombre y para beneficio de la poderdante. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.


Contrato

Este Acuerdo de Apoderamiento es el contrato que puede celebrar una persona con otra a fin de acordar los términos en que la poderdante autorizará a la apoderada para realizar, en nombre y para beneficio de la poderdante, uno o más actos jurídicos como la compra de una propiedad, la venta de un auto, el cobro de un alquiler o una jubilación, etc.


Poder

Clases

Por ley el poder es un tipo de contrato de mandato que tiene 2 clases según su alcance:

- general: permite realizar uno o más actos comprendidos en un amplio conjunto de actos indicados genéricamente en el poder.

- especial: permite realizar sólo el o los actos indicados específicamente en el poder.

Poder General Amplio

Debido al alcance limitado del poder especial, en muchos casos resulta necesario o conveniente otorgar un Poder General Amplio. El Poder General Amplio es el tipo de contrato de mandato de mayor alcance permitido por ley para apoderar a una persona. Por esa razón, el Poder General Amplio suele darse a una o más personas de máxima confianza, ya sean parientes o no.


Reglamentación Legal

Términos Básicos

Por la importancia del poder como contrato, los términos básicos del apoderamiento (tanto por un poder especial como por el Poder General Amplio) están reglamentados por ley. Los términos básicos incluyen, entre otros:

  • la forma como debe documentarse el contrato.
  • la manera como la poderdante y la apoderada deben ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
  • la retribución que la apoderada tiene derecho a percibir de la poderdante.
  • el adelanto o reembolso de gastos que la apoderada tiene derecho a solicitar a la poderdante.
  • la opción de la apoderada de ser reemplazada por otra persona para cumplir el poder.
  • las causas por las cuales la poderdante y la apoderada pueden terminar el poder.

Los términos básicos reglamentados por ley no necesariamente sirven a la poderdante y la apoderada para lograr los propósitos concretos que persiguen con el apoderamiento.

Opción de los Contratantes

Por tratarse de un mandato, la ley permite a la poderdante y la apoderada optar entre:

  • fijar ellas mismas los términos del apoderamiento que mejor sirven a sus objetivos dentro del marco establecido por ley.
  • sujetarse a los términos básicos reglamentados por ley, incluyendo los que pueden no servir a sus objetivos.

Si la poderdante y la apoderada optan por fijar ellas mismas los términos del apoderamiento entonces deben documentarlos por escrito.


Documentación del Poder

Por ley el poder debe cumplir las formalidades requeridas por ley según el acto que la apoderada debe realizar. Así, por ej., si ese acto es la compra de una propiedad entonces el poder debe ser otorgado en escritura pública hecha por un/a escribano/a público/a porque por ley esa compra debe documentarse en una escritura pública; o si el acto a realizar es la firma de un contrato de alquiler entonces el poder puede ser dado en un documento privado porque por ley para celebrar ese contrato basta con un instrumento privado.

Sin embargo, cuando el poder es otorgado para realizar un amplio conjunto de actos, para algunos de los cuales se requiere una escritura pública y para otros basta con un instrumento privado, es práctica generalizada documentar el poder en una escritura pública para cumplir con el mencionado requisito legal en todos los casos.


Uso del Poder

La apoderada debe exhibir el poder a toda persona que le solicite demostrar la representación y que el alcance del poder le permite realizar el acto de que se trate.

Por ello, a fin de evitar la divulgación innecesaria de los términos del apoderamiento (por ej., si la apoderada tiene derecho a una retribución y, en tal caso, por qué monto y con qué periodicidad, las condiciones para que la apoderada renuncie al poder, etc.), es práctica generalizada documentarlos en un acuerdo separado del poder.


Documentación Separada

Para documentar el apoderamiento por escrito y evitar la divulgación innecesaria de sus términos es práctica generalizada que la poderdante y la apoderada dividan la documentación de este tipo de mandato en:

  • el instrumento del poder, que en la mayoría de los casos es una escritura pública, en el cual fijan su alcance y determinan los actos que permite realizar.
  • el Acuerdo de Apoderamiento, que puede ser un instrumento privado o incluso una escritura pública si así lo prefieren, en el cual fijan los términos del apoderamiento que mejor sirven a sus objetivos.


Acuerdo de Apoderamiento

Poderdante

Cualquier persona puede ser poderdante salvo la persona incapaz, es decir, quien está impedida de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí misma (por ej., la persona menor de 18 años de edad y no emancipada o que padece de alguna disminución de sus facultades mentales).

Apoderada

Por lo general, la poderdante suele elegir como apoderada a una persona de su máxima confianza, ya sea pariente o no.

Cualquier persona puede ser apoderada salvo la persona sin discernimiento, es decir, quien está impedida de razonar sobre las consecuencias de sus actos para sí y el prójimo (por ej., la persona menor de 13 años de edad o que padece de alguna privación de la razón).

El apoderamiento puede ser acordado con una o más personas según elija la mandante.

Reemplazo

El acuerdo puede disponer que la apoderada no puede ser reemplazada por ninguna persona o que puede ser reemplazada pero por una persona elegida por la apoderada o bien por la poderdante.

Gastos y Retribución

Por ley la apoderada tiene derecho a recibir el adelanto o reembolso de los gastos derivados del cumplimiento del poder. Ese derecho puede ser limitado a los gastos que sean razonables, estén debidamente documentados y se relacionen directamente con la representación ejercida.

Igualmente por ley, la apoderada tiene derecho a una retribución del mandante. Este puede acordar pagarla o que la apoderada la renuncie expresa e inequívocamente.

Vigencia

El apoderamiento puede condicionarse a que ocurran ciertos hechos como el otorgamiento del poder por escritura pública, el pago de la retribución convenida, el adelanto de gastos, etc.


¿Cómo Utilizar este Documento?

Este Acuerdo de Apoderamiento puede ser utilizado para acordar los términos en que una persona ("poderdante") designará a otra como representante suyo ("apoderada") para que realice uno o más actos en nombre y para beneficio de la poderdante.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la poderdante (nombre completo y apellido, identificación civil, correo electrónico, teléfono y domicilio).
  • de cada apoderada (nombre completo y apellido, identificación civil, correo electrónico, teléfono y domicilio).
  • en su caso, de las condiciones para el reemplazo de la apoderada (indicación).
  • en su caso, de la retribución de la apoderada (indicación).
  • de las condiciones para la renuncia de la apoderada al poder (indicación).
  • de las condiciones para la revocación del poder por la poderdante (indicación).

Una vez finalizado este Acuerdo de Apoderamiento sin datos ni información en blanco, puede ser impreso en papel común en tantas copias originales como partes tenga y, luego, debe ser firmado con firma manuscrita o digital (pero no electrónica) por la poderdante y cada apoderada, con o sin certificación de sus firmas por un/a escribano/a público/a según elijan las partes. También puede ser documentado en una escritura pública hecha por un/a escribano/a público/a.


Legislación Aplicable

Este Acuerdo de Apoderamiento se rige por las disposiciones del Libro Primero, Título IV, Capítulo 8, artículos 362 a 381, y del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 8, artículos 1.319 a 1.334, del Código Civil y Comercial de la Nación.


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