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Poder General Amplio

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¿Qué es un Poder General Amplio?

El Poder General Amplio es un documento que permite a una persona capaz facultar a una o más personas como sus representantes voluntarios a fin de que realicen, en nombre y para beneficio de aquella, un conjunto amplio de actos, como puede ser la compra de una propiedad, venta de un vehículo, cobro de un alquiler o una jubilación, etc.

Formalmente se denomina "contrato de mandato", por lo que quien faculta a otro a representarlo se denomina "mandante" o "poderdante" y quien podrá realizar uno o más actos jurídicos en nombre y beneficio del mandante se denomina "mandatario" o "apoderado".


¿Qué tipos de poderes hay?

Cuando un mandante otorga un poder a un mandatario, por regla general este puede ser:

  • Poder general amplio: Este poder permite al mandante autorizar al mandatario a realizar una amplia variedad de actos, tanto de administración como de disposición. Se suele dar solamente a personas de confianza por la gran cantidad de actos que el mandatario podría hacer en representación del mandante. Sirve para, por ejemplo, administrar bienes, realizar trámites bancarios, gestiones administrativas, comprar y vender bienes a nombre del mandante, entre otros.
  • Poder general de administración: Posee todas las mismas facultades que el anterior, excepto las de disposición. Por lo tanto, el mandatario podrá administrar bienes y realizar trámites por parte del mandante (facultades de administración), pero no podrá comprar, vender, donar, hipotecar, etc. bienes a su nombre (facultades de disposición).
  • Poder general judicial: Es el que se otorga a favor de un abogado para que intervenga en todo tipo de juicios como actor (demandante) o demandado.
  • Poder especial: Es un poder donde el mandatario también representa al mandante pero los actos en que puede actuar están determinados en el poder. Así, podría autorizársele para que realice solamente un trámite determinado, que venda un bien específico, o autorizar a un abogado para que lo represente en un juicio en particular.

Aún cuando se trate de un poder general, el mandatario podrá realizar solamente los actos a vinculados a lo que se lo haya autorizado. Así, si por ejemplo solamente se lo autorizó a realizar "todo tipo de actos administrativos ante entidades bancarias y la AFIP", podría abrir y cerrar las cuentas del mandante, cuestionar débitos de las mismas, pedir el resumen de cuenta, etc. pero no podría realizar actos administrativos ante otras entidades que no se hubieran autorizado, como pedir un reintegro en nombre del mandante a su obra social, o pagar los impuestos de una propiedad del mandante. En el poder general amplio todas estas actividades sí están contempladas.


¿Qué tipo de poder es conveniente realizar?

En realidad no hay uno que sea más conveniente que el otro, sino que todo dependerá en cada caso de qué es lo que se quiera autorizar al mandatario a realizar:

  • Si solamente se autorizará a realizar unos pocos actos determinados, entonces es preferible hacer un poder especial que contemple los distintos actos que se autorizan. El poder especial puede ser para un solo acto o para un conjunto de actos determinados.
  • Si el mandatario es de confianza del mandante y este último por algún motivo considera conveniente que aquel lo represente en una gran variedad de actos que pudiera necesitar realizar (por ej. porque se muda al extranjero), entonces podría ser conveniente un poder general. Según el caso, podrá ser un poder general amplio o un poder general de administración.
  • Si el mandatario es un abogado y el mandante solamente quiere que este lo represente en juicio, entonces debe otorgarse un poder especial si es para que lo represente en un único juicio o en una única etapa procesal de un juicio; o un poder general judicial si es para que lo represente en cualquier juicio, reclamo o denuncia que pudiera querer realizar o recibiera el mandante.


¿Es obligatorio hacer un Poder General Amplio por escrito?

Sí, siempre que se desee otorgar a otra persona un poder para que actúe en representación del mandante en cualquier acto que pudiera necesitar, deberá realizarse un Poder General Amplio por escrito.

A su vez, en todos los casos será conveniente realizar este acto mediante escritura pública a través de un escribano público.

Por ley será obligatorio realizar este Poder General Amplio mediante escritura pública a través de un escribano público cuando se autorizara, como en este documento, al mandatario a realizar actos relativos a inmuebles (como la compra, venta, donación, cesión, constitución de hipoteca, etc.); cuando puedan realizar actos vinculados a otros contratos que se hubieran documentado en escritura pública; o cuando puedan realizar otro tipo de actos que por ley deben ser otorgados en escritura pública (por ej. donaciones de vehículos u otras cosas registrables, renunciar a una herencia, etc.).

Este Poder General Amplio permite actos relativos a inmuebles y otros documentados en escritura pública, por lo que deberá ser transcripto en una escritura pública por un escribano público.


¿Qué no está permitido en un Poder General Amplio?

No estará permitido para el mandatario realizar actos jurídicos:

  • Prohibidos por ley;
  • No enumerados en el poder;
  • Que por ley el mandante mismo no puede realizar (por ej. vender un inmueble que no es de su propiedad); o
  • Que deben ser la expresión directa de la voluntad del mandante y no son delegables (por ej. hacer un testamento).


¿Quiénes forman parte de un Poder General Amplio?

Por ley siempre son 2 las partes de este poder:

  • Mandante: Cualquier persona puede ser mandante salvo la persona incapaz, es decir, quien está impedido de ejercer sus derechos por sí mismo (por ejemplo, la persona menor de 18 años de edad no emancipada, o quien padece de alguna disminución de sus facultades mentales).
  • Mandatario: Cualquier persona puede ser apoderada salvo la persona sin discernimiento, es decir, que está impedida de razonar sobre las consecuencias de sus actos para sí y el prójimo (por ejemplo, la persona menor de 13 años de edad o que padece de alguna privación de la razón). Pueden designarse como mandatarios una o más personas. Si se otorga a 2 o más personas, el mandante puede indicar si deben actuar conjuntamente (todas en cada acto) o si, como establece la ley, pueden hacerlo indistintamente (cualquiera de ellas en cada acto).

Después de dar el poder, el mandante no puede reemplazar al apoderado si no revoca el poder y así pone fin al mandato.

El apoderado tiene la opción de cumplir el mandato o designar a otra persona para que lo cumpla en su reemplazo, salvo si el poder expresamente prohíbe que la apoderada tenga esa opción.


¿Quién no puede ser parte de un Poder General Amplio?

No pueden ser parte como mandantes las personas incapaces, es decir, quien está impedido de ejercer sus derechos por sí mismo. Por ejemplo, la persona menor de 18 años de edad no emancipada, o quien padece de alguna disminución de sus facultades mentales.

No pueden ser parte como mandatarios las personas sin discernimiento, es decir, que están impedidas de razonar sobre las consecuencias de sus actos para sí y el prójimo. Por ejemplo, la persona menor de 13 años de edad o que padece de alguna privación de la razón.


¿Cuánto tiempo puede durar un Poder General Amplio?

Por ley no se establece un plazo de duración mínimo o máximo para el poder, por lo que durará cualquier cantidad de días, meses o años que el mandante haya establecido. Este Poder General Amplio permite designar un plazo determinado o indeterminado:

  • Plazo determinado: El poder finalizará en la fecha indicada en el mismo y, luego de esta, el mandatario ya no podrá representar válidamente al mandante, salvo que se otorgue otro poder. A su vez, podrá ser finalizado anticipadamente solo cuando haya justa causa o de lo contrario el mandante deberá indemnizar al mandatario.
  • Plazo indeterminado: El poder no tiene una fecha de finalización indicada, sino que terminará cuando el mandatario renuncie, fallezca o se vuelva incapaz, o el mandante lo revoque dando un preaviso razonable. Si no otorga el preaviso pactado, deberá indemnizar al mandatario.

Para el mandante será conveniente otorgar el poder por plazo indeterminado, ya que podrá terminarlo en cualquier momento sin necesidad de indicar justa causa, solo dando el preaviso pactado.


¿En dónde tendrá validez este Poder General Amplio?

Una vez otorgado en escritura pública por un escribano público, este Poder General Amplio será válido para realizar actos en todo el territorio argentino.

Podrá ser usado en el exterior si la apoderada realiza los trámites de validación internacional del poder requeridos por el país donde lo ejercerá y, si el idioma oficial de ese país no fuera el español, además obtiene una traducción pública legalizada del poder.


¿Qué se debe hacer una vez completado este Poder General Amplio?

Una vez finalizado este Poder General Amplio, debe ser transcripto en una escritura pública redactada por un escribano público. Luego la escritura pública debe ser firmada solo por el mandante en presencia del escribano público.

El escribano público conservará una copia original de la escritura pública mientras que la otra se entregará al mandante. Luego este deberá entregarla al mandatario. El mandatario debe conservarla para que pueda acreditar que representa al mandante ante quien lo solicite.

El mandatario puede tener que entregar una copia simple de la escritura ante determinadas personas o entidades que lo requieran (e incluso eventualmente exhibir la original) pero no deberá entregar la copia original de la escritura, ya que la debe conservar para realizar los actos para los que estuviera autorizado ante otras entidades. Cuando el mandante desee revocar el poder al mandatario, deberá asegurarse de recuperar la copia original que este posee, para que no la pueda usar más.


¿Es necesario hacer un Poder General Amplio por escribano público?

En este caso sí. Por ley será obligatorio realizar un poder mediante escritura pública a través de un escribano público cuando se autorizara, como en este documento, al mandatario a realizar actos relativos a inmuebles (como la compra, venta, donación, cesión, constitución de hipoteca, etc.); cuando puedan realizar actos vinculados a otros contratos que se hubieran documentado en escritura pública; o cuando puedan realizar otro tipo de actos que por ley deben ser otorgados en escritura pública (por ej. donaciones de vehículos u otras cosas registrables, renunciar a una herencia, etc.). De lo contrario, el poder no tendrá validez.

Como este Poder General Amplio permite, entre otros, actos relativos a inmuebles y contratos documentados en escritura pública, deberá ser transcripto en una escritura pública por un escribano público.


¿Qué costos conlleva firmar este Poder General Amplio?

Los costos que finalmente deberán abonarse por la firma de este Poder General Amplio dependerán de cada caso particular:

  • Impuesto de sellos (también conocido como "sellado"): Este es un impuesto que recae sobre casi todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso o susceptibles de apreciación económica. Si corresponde o no pagar este impuesto y el monto del mismo (generalmente un porcentaje sobre el monto del contrato) dependerá de lo que establezca la Ley Impositiva o Código Fiscal de la provincia donde se firma el poder.
  • Honorarios del escribano público: Por la intervención del escribano público para la redacción de la escritura pública deberán abonarse también los honorarios del mismo.

Quién deberá finalmente pagar estos gastos dependerá de lo que se haya establecido en el poder. Generalmente lo abonará el mandante.


¿Qué debe contener un Poder General Amplio?

Un Poder General Amplio debe contener datos e información relativa a:

  • La identificación del mandante y de el o los mandatarios.
  • El plazo de duración del poder general
  • Las facultades autorizadas al mandatario: Al ser este un poder general amplio, se otorgan al mandatario amplias facultades para realizar todo tipo de actos de administración (administrar, efectuar pagos y cobros vinculados a los bienes del mandante, realizar trámites, etc.) y de disposición (comprar, vender, ceder o donar inmuebles, hipotecarlos, prendar otros bienes, etc.).
  • Si el mandante lo desea, puede autorizar o prohibir que otra persona reemplace al mandatario en caso de ser necesario.


¿Qué ley es aplicable a este Poder General Amplio?

Este Poder General Amplio se rige por las disposiciones del Libro Primero, Título IV, Capítulo 8, artículos 362 a 381, y del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 8, artículos 1319 a 1334, del Código Civil y Comercial de la Nación.


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