Última revisión: 29/10/2020
Tamaño: 13 a 18 páginas
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Este Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio puede ser utilizado por una o más personas y/o entidades dueñas de un negocio de cualquier rubro para vender de una sola vez todas las cosas y todos los bienes del mismo (instalaciones, mercaderías, nombre comercial, marcas, etc.) por un precio en Pesos a una o más personas y/o entidades compradoras cumpliendo los requisitos de la Ley N° 11.867.
Partes
Por ley siempre hay dos: la parte dueña del negocio y que lo vende ("vendedora") y la parte que compra el negocio ("compradora").
Una o ambas partes pueden ser personas o entidades. Si un grupo de personas y/o entidades es vendedora y/o compradora entonces entonces todos sus integrantes deben firmar el contrato de transferencia.
Firma del Cónyuge de la Vendedora
Si la vendedora es una persona casada entonces su esposa o esposo debe expresar su acuerdo con la venta del negocio también firmando el contrato de transferencia.
Negocio
Se considera "negocio" a todo conjunto de bienes aptos que es utilizado como una unidad para llevar adelante una actividad comercial. Dichos bienes pueden ser tanto materiales como virtuales. Así, por ejemplo, son bienes de un negocio las instalaciones, las existencias en mercaderías, el nombre y la enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
Precio
El precio de venta del negocio debe estar determinado en el contrato de transferencia.
Mínimo
Por ley el precio debe ser al menos igual a la suma de:
Sin embargo, el precio puede ser menor a esa suma sólo con la aprobación de todos los acreedores de la vendedora obtenida antes de la firma del contrato de transferencia.
Modalidad de Pago
Las partes pueden acordar alguna de las siguientes formas de pago:
Pagarés
Dependiendo de la forma de pago elegida, se suele acordar también que la compradora entregue uno o más pagarés a la vendedora utilizando para ello un documento como el Pagaré.
Garantía
También dependiendo de la forma de pago elegida, la compradora puede otorgar una garantía prendaria a la vendedora. La garantía prendaria es un mecanismo usual para asegurar el cobro de una deuda. Por medio de este mecanismo la compradora crea un derecho especial a favor de la vendedora sobre uno o más bienes del negocio adquirido por la compradora (salvo inmuebles).
Lugar de Pago
El precio debe pagarse en el lugar determinado en el contrato de transferencia. Es práctica generalizada que el precio sea pagado por depósito o transferencia en una cuenta bancaria de la vendedora.
Inscripción
El contrato de transferencia es válido entre la compradora y la vendedora desde la fecha de firma del mismo.
Sin embargo, por ley el contrato de transferencia es válido para las demás personas (por ej., los acreedores de alguna de las partes) sólo si el contrato de transferencia se presenta a una autoridad pública denominada Registro Público de Comercio para que registre oficialmente la transferencia del negocio.
El contrato de transferencia debe presentarse al Registro Público de Comercio de la provincia donde está situado el negocio dentro de los 10 días siguientes a la fecha de firma.
Manifestaciones Especiales
Por disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) del gobierno nacional, cada persona que sea compradora o vendedora debe manifestarse, con forma y efecto de una declaración jurada, sobre su condición (afirmativa o negativa) de Persona Expuesta Políticamente.
¿Cómo utilizar este documento?
Este Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio puede ser utilizado por una o más personas y/o entidades dueñas de un negocio de cualquier rubro para vender de una sola vez todas las cosas y todos los bienes del mismo (instalaciones, mercaderías, nombre comercial, marcas, etc.) por un precio en Pesos a una o más personas y/o entidades compradoras.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizado este Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común y firmado con firma manuscrita o digital (pero no electrónica) por la compradora y la vendedora (por sí mismas o por uno o más apoderados o representantes) en 2 copias originales. Si la vendedora es una persona casada entonces su esposa o esposo también debe firmar el contrato de transferencia. Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un/a escribano/a público/a.
Legislación Aplicable
Este Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio se rige por las disposiciones de la Ley N° 11.867.
Cómo modificar el modelo
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Nombres alternativos para este documento: Acuerdo de Compraventa de Establecimiento Comercial, Acuerdo de Compraventa de Fondo de Comercio, Acuerdo de Compraventa de Negocio, Acuerdo de Transferencia de Establecimiento Comercial, Acuerdo de Transferencia de Fondo de Comercio
País: Argentina