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Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio

Última revisión Última revisión 21/04/2024
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¿Qué es un Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio?

Es un contrato que puede ser utilizado por una o más personas y/o entidades dueñas de un fondo de comercio para vender la totalidad o una parte del mismo a una o más personas y/o entidades compradoras por un precio en pesos.


¿Es obligatorio hacer un Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio por escrito?

Sí. Para transferir un fondo de comercio es obligatorio hacerlo por escrito. Puede hacerse por un contrato privado entre las partes o por escritura pública redactada por un escribano público.


¿Qué se entiende por "fondo de comercio"?

Se refiere como fondo de comercio al conjunto de cosas (stock de mercadería, mobiliario, etc.) y bienes inmateriales (valor llave, clientela, etc.) con valor económico que integran una empresa de cualquier rubro comercial. Por ley se incluyen dentro de este término a las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.

Sin embargo, si el fondo de comercio pertenece a una sociedad anónima (S.A.) o sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), no se incluye a las acciones de esta sociedad dueña del fondo de comercio. Entonces en caso de que perteneciera a una sociedad de este tipo y se deseara paralela o únicamente transferir la titularidad de las acciones de la sociedad dueña del fondo de comercio, entonces se aplican diferentes disposiciones legales que hacen necesario utilizar un Contrato de Compraventa de Acciones para transferirlas.


¿Qué se debe hacer antes de concretar una transferencia de fondo de comercio?

Antes de la fecha fijada en el contrato para concretar la transferencia deben transcurrir una serie de días corridos que se dividen en los siguientes períodos sucesivos:

1 - Período de publicaciones: La transferencia debe ser anunciada mediante avisos publicados durante 5 días seguidos en los siguientes medios gráficos: El Boletín Oficial de la provincia donde está ubicado el fondo de comercio y un diario de interés general ampliamente vendido en esa provincia.

2 - Período de oposiciones: Las personas y/o entidades que son acreedores comerciales del vendedor tienen 10 días corridos desde la fecha de la última publicación de los avisos (no inclusive) para "oponerse" a la transferencia, es decir, comunicar por escrito su rechazo de la misma y su reclamo de cobrar anticipada y totalmente sus créditos.

El precio de venta del fondo de comercio no podrá ser inferior a la suma de las deudas del mismo indicadas por el vendedor más las deudas con los acreedores que se hubieran opuesto dentro de los 10 días mencionados.

Aún cuando los acreedores se hubieran opuesto, el fondo de comercio podrá ser vendido pero del precio de venta cobrarán primero ellos y luego, con el sobrante, el vendedor.


¿En qué momento pueden las partes firmar el Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio?

Si bien la transferencia del fondo de comercio no podrá concretarse hasta que no se hubieran realizado las publicaciones mencionadas y vencido el plazo para que se opongan los acreedores, las partes podrían elegir firmar el contrato antes, durante o después de cumplir esos requisitos. Así, las partes:

  • Pueden firmar el contrato antes de cumplir ambos requisitos previos pero todavía no deben concretar la transferencia.
  • Pueden firmar el contrato durante el período de publicaciones pero todavía no deben concretar la transferencia.
  • Pueden firmar el contrato durante el período de oposiciones pero todavía no deben concretar la transferencia.
  • Pueden firmar el contrato después de cumplidos ambos requisitos previos y ya pueden concretar la transferencia en la misma fecha de firma o cualquier fecha posterior que elijan.

Para más información puede consultarse la guía legal Transferencia de un Fondo de Comercio: ¿cómo se hace?, disponible separadamente de este documento.


¿Cuándo se concreta la transferencia del fondo de comercio?

La transferencia se concreta cuando en la fecha fijada en el contrato las partes hacen simultáneamente lo siguiente:

  • El vendedor traspasa la titularidad y posesión del fondo de comercio al comprador.
  • El comprador hace alguno de los siguientes actos:
    • Si durante el período de oposiciones algún acreedor comercial se opuso a la transferencia entonces hace lo siguiente: Primero, retiene del precio acordado un importe igual que los montos pendientes de pago de los créditos de los acreedores comerciales opuestas; y, segundo, paga al vendedor el precio disponible, es decir, el precio acordado menos el importe retenido.
    • Solo si ningún acreedor comercial se opuso a la transferencia durante el período de oposiciones o cualquiera que se opuso desistió de su oposición después, paga al vendedor el precio acordado según la modalidad de pago indicada en el contrato.

Si el fondo de comercio está afectado por una prenda con registro o un embargo judicial entonces no puede ser transferido salvo que el acreedor del vendedor favorecido por la prenda o el embargo acepte cancelar la prenda o el embargo; o el comprador acepte comprar el fondo de comercio incluso prendado o embargado.


¿Quién puede firmar un Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio?

Por ley siempre hay dos:

  • La parte dueña del fondo de comercio y que lo transfiere por un precio ("vendedor"); y
  • La parte que compra el fondo de comercio y paga el precio ("comprador").

El vendedor es el dueño del fondo de comercio de alguna de las siguientes maneras:

  • Si lo adquirió por una transferencia anterior o, tratándose de una persona, por herencia, y por lo tanto está inscripta como titular del fondo de comercio en el Registro Público de Comercio de la provincia donde aquél está ubicado.
  • Si lo creó por su propia iniciativa, entonces es titular según los documentos de compra de cada cosa o bien inmaterial integrante del fondo de comercio.


¿Cuándo debe el cónyuge también firmar el Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio?

Si el vendedor es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) entonces su esposa/o también debe firmar el contrato salvo que el fondo de comercio no sea un bien ganancial sino propio para el vendedor.

Para más información puede consultarse la guía legal ¿Cuándo debe el cónyuge/conviviente firmar también un contrato? disponible separadamente de este documento.


¿Qué hacer una vez completado este Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio?

Una vez finalizado este Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio sin datos ni información en blanco, los pasos a seguir dependerán de si fue adaptado:

  • Para instrumento privado con firmas certificadas: Debe ser impreso en papel común en 2 copias originales. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por el comprador y vendedor (por sí mismos o por uno o más apoderados) en presencia de un escribano público para que certifique todas las firmas. Por último, el contrato debe ser presentado para su inscripción en el Registro Público de Comercio de la provincia donde está ubicado el fondo de comercio. Dicha presentación debe hacerse cumpliendo los demás requisitos fijados por la autoridad administrativa provincial correspondiente.
    • En este caso, cualquier modificación futura podrá documentarse en otro instrumento privado con firmas certificadas o en escritura pública, según elijan las partes.
  • Para escritura pública: Debe ser transcripto en una escritura pública redactada por un escribano público. Luego la escritura pública debe ser firmada con firma manuscrita por el comprador y vendedor (por sí mismos o por uno o más apoderados) en presencia del mismo escribano público que la redactó para que certifique todas las firmas. Por último, el contrato debe ser presentado para su inscripción en el Registro Público de Comercio de la provincia donde está ubicado el fondo de comercio. Dicha presentación debe hacerse cumpliendo los demás requisitos fijados por la autoridad administrativa provincial correspondiente.
    • En este caso, cualquier modificación futura deberá documentarse únicamente en escritura pública redactada por el mismo u otro escribano público.


¿Es necesario recurrir a un escribano público para la firma de un Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio?

Sí, en todos los casos será necesario recurrir a un escribano público para que las partes firmen el contrato en su presencia y así certifique sus firmas, si se documenta a través de un contrato privado, o para que transcriba el contrato en una escritura pública y sea firmada delante de él.


¿Es necesario registrar este Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio?

Sí, para que el contrato sea válido frente a terceros y efectivamente se concrete la transferencia del fondo de comercio, el contrato debe inscribirse en el Registro Público de Comercio de la provincia (o CABA) donde se encuentre el fondo de comercio.

Dentro de los 10 días corridos de firmado el contrato (y luego de transcurridos los 10 días desde la última publicación en el Boletín Oficial y un diario de gran circulación en la provincia -como se mencionó anteriormente-), debe ser presentado a una autoridad administrativa provincial para su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente. Esa autoridad administrativa debe ser de la provincia donde está ubicado el fondo de comercio (por ej., la Inspección General de Justicia si el fondo de comercio se ubica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Inspección de Personas Jurídicas si se ubica en Córdoba o la Dirección de Personas Jurídicas si está ubicado en Mendoza). Antes de eso, la transferencia solo será válida entre el comprador y vendedor.


¿Se debe presentar alguna declaración jurada junto con el Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio?

Sí, cada persona que figure como comprador en el contrato deberá manifestar, con carácter de declaración jurada, su condición de Persona Expuesta Políticamente.


¿Qué costos conlleva firmar un Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio?

Los costos que finalmente deberán abonarse dependerán de algunas cuestiones:

  • Impuesto de sellos (o "sellado"): Este es un impuesto que recae sobre casi todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso o susceptibles de apreciación económica. Este impuesto se establece como un porcentaje sobre el monto de la operación. El porcentaje que se deberá aplicar para calcularlo dependerá de lo que se establezca en la Ley Impositiva o Código Fiscal de la provincia donde está ubicado el fondo de comercio.
  • Honorarios del escribano público: Deberán abonarse los honorarios del escribano público en función de la labor que ha realizado (solamente certificar firmas o realizar la escritura pública).
  • Tasa de inscripción: Generalmente el registro público ante el que se deba inscribir este contrato cobrará una "tasa retributiva para la inscripción", que deberá ser abonada para que efectivamente se pueda iniciar el trámite de inscripción. Según lo que determine la autoridad pública de personas jurídicas de la provincia donde se vaya a inscribir la transferencia, también podrían cobrarse otras tasas o conceptos.


¿Qué debe contener un Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio?

Para completar este documento será necesario contar con información respecto a:

  • Las partes: Nombre y apellido completos o denominación legal, identificación civil y fiscal (DNI, pasaporte, CUIT), estado civil -si son personas-, correo electrónico y domicilio del vendedor y comprador.
  • El fondo de comercio transferido: Nombre, ubicación, rubro y habilitación.
  • El precio: Su cantidad, modalidad y lugar de pago.
  • Las condiciones para concretar la transferencia.
  • Si el fondo de comercio está prendado, el crédito garantizado con la prenda.
  • Si el fondo de comercio está embargado judicialmente, el juzgado o tribunal interviniente.


¿Cuál es la ley aplicable a este Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio?

Este Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio se rige por las siguientes disposiciones:

- La Ley nacional N° 11.867 y del Decreto del Poder Ejecutivo nacional N° 88.168/1936.

- El Libro Tercero, Título IV, Capítulo 1, artículos 1123 a 1169 del Código Civil y Comercial de la Nación.


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