Última revisión: 03/10/2020
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Este Contrato de Intercambio de Cosas (o Contrato de Permuta) puede ser utilizado por una o más personas o entidades dueñas de un inmueble o una cosa mueble (distinta de un pagaré o dinero) para intercambiar su propiedad, es decir, permutarla, por otro inmueble u otra cosa mueble (distinta de un pagaré o dinero) que pertenece a otra persona o entidad cumpliendo los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación.
Partes
Por ley siempre hay dos: la parte dueña de una cosa y que la permuta por la cosa de la otra parte ("permutante") y la parte dueña de otra cosa y que la permuta por la cosa de la permutante ("copermutante").
La permutante y la copermutante son dueñas de las respectivas cosas que permutan si cada una lo puede probar por algún documento de adquisición válido (por ej., una escritura pública o factura) o, a falta del mismo y siempre que la cosa sea mueble y no registrable (por ej., una máquina, insumos, etc.), si tiene la cosa bajo su exclusivo poder y ninguna otra persona o entidad se lo desconoce.
Las partes pueden ser personas y/o entidades. Si un grupo de personas y/o entidades es la permutante y/o la copermutante entonces todos sus integrantes deben firmar el contrato.
Firma del Cónyuge
Si la permutante y/o la copermutante es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) entonces su esposa o esposo también debe firmar el contrato si la cosa permutada cumple alguno de los siguientes requisitos:
Firma del Conviviente
Si la permutante y/o la copermutante es una persona en unión convivencial inscripta en el Registro Civil entonces su conviviente también debe firmar el contrato si la cosa permutada cumple alguno de los siguientes requisitos:
Tipo de Contrato
Las cosas permutadas deben tener valores monetarios fijados por sus respectivas dueñas. Dichos valores deben ser iguales o, si son diferentes, sólo la permutante o la copermutante (pero no ambas) debe completar la diferencia pagando el importe de dinero correspondiente. Sin embargo, el importe de dinero pagado por la permutante o la copermutante debe ser menor que el valor monetario de la cosa que permuta. Si el importe de dinero es mayor o igual que dicho valor entonces por ley el contrato no será considerado de permuta sino de compraventa de cosas ya que se aplican otras disposiciones legales. Así, por ej., si la cosa que la permutante permuta tiene un valor de $500.000,00 entonces:
Cosa Permutada
Este Contrato de Intercambio de Cosas puede ser utilizado para permutar:
Libre Disposición
Si una o ambas de las cosas permutadas está afectada por un gravamen (hipoteca en el caso de un inmueble y prenda en el caso de una cosa mueble) o un embargo judicial entonces no puede ser permutada por su dueña salvo que ocurra alguna de las siguientes alternativas:
Condicionamiento
En ciertas situaciones se suele acordar que la permuta se concrete sólo si se cumplen una o más condiciones acordadas por las partes. Entre las condiciones más usuales que se indican en el contrato se encuentran las siguientes:
Manifestaciones Especiales
Si una o ambas de las cosas permutadas es un inmueble entonces, por disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) del gobierno nacional, la permutante y la copermutante deben manifestarse, con forma y efecto de una declaración jurada, sobre su respectiva condición (afirmativa o negativa) de Persona Expuesta Políticamente (sólo en caso de ser personas) y de Sujeto Obligado (ya sean personas o entidades).
¿Cómo utilizar este documento?
Este Contrato de Intercambio de Cosas (o Contrato de Permuta) puede ser utilizado por una o más personas o entidades dueñas de un inmueble o una cosa mueble distinta de un pagaré o dinero para intercambiar su propiedad, es decir, permutarla, por otro inmueble u otra cosa mueble distinta de un pagaré o dinero que pertenece a otra persona o entidad.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizado este Contrato de Intercambio de Cosas sin datos ni información en blanco, debe ser documentado:
Legislación Aplicable
Este Contrato de Intercambio de Cosas se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 2, artículos 1172 a 1175 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Cómo modificar el modelo
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Nombres alternativos para este documento: Contrato de Permuta, Contrato de Permuta de Cosas Inmuebles, Contrato de Permuta de Departamentos, Contrato de Permuta de Casas, Contrato de Permuta de Lotes
País: Argentina