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Contrato de Intercambio de Cosas

Última revisión Última revisión 04/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 04/12/2023

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Este Contrato de Intercambio de Cosas o de Permuta puede ser utilizado por una o más personas o entidades dueñas de un inmueble o una cosa mueble (por ej., un auto, una máquina o una obra de arte) para intercambiar su propiedad, es decir, permutarla, por otro inmueble u otra cosa mueble que pertenece a otra persona o entidad. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.


Uso de este Documento

Cosas Permutadas

Este Contrato de Intercambio de Cosas puede ser utilizado para permutar:

  • uno o dos inmuebles (casa, departamento, campo, lote, local, etc.) ubicados en el país.
  • una o más cosas muebles ("cosas muebles"), es decir, distintas de inmuebles, que:
    • no son un pagaré u otro título negociable ya que por sus características el pagaré, la letra de cambio y, en general, los títulos negociables no son permutados mediante un contrato de permuta sino transferidos por su endoso o, alternativamente, por su cesión mediante un Contrato de Cesión de Derechos.
    • no son dinero ya que por ley no puede ser permutado.

Tipo de Contrato

Las cosas permutadas deben tener valores monetarios fijados por sus respectivas dueñas, a quienes se las denomina "permutante" y "copermutante". Dichos valores deben ser iguales o, si son diferentes, solo una cualquiera de las partes del contrato (pero no ambas) debe completar la diferencia pagando el importe de dinero correspondiente. Sin embargo, el importe pagado por una parte debe ser menor que el valor monetario de la cosa que esa parte entregará a la otra parte. Si es igual o mayor que dicho valor entonces al contrato se aplican disposiciones legales diferentes y, por lo tanto, no será de permuta sino de compraventa de cosas. Por ejemplo, si la cosa que la permutante permuta vale $500.000:

  • si la cosa que la copermutante permuta vale $500.000 entonces ambas cosas tienen iguales valores monetarios y, por lo tanto, el contrato será de permuta.
  • si la cosa que la copermutante permuta vale $300.000 entonces ambas cosas tienen diferentes valores monetarios y la copermutante completará la diferencia pagando $200.000. Este último importe es menor (por $100.000) que el valor de la cosa permutada por la copermutante y, por lo tanto, el contrato será de permuta.
  • si la cosa que la copermutante permuta vale $250.000 entonces ambas cosas tienen diferentes valores monetarios y la copermutante completará la diferencia pagando $250.000 pero este último importe es igual que el valor de la cosa que la copermutante permuta y, por lo tanto, el contrato será de compraventa de cosas.
  • si la cosa que la copermutante permuta vale $200.000 entonces ambas cosas tienen diferentes valores monetarios y la copermutante completará la diferencia pagando $300.000 pero este último importe es mayor (por $100.000) que el valor de la cosa permutada por la copermutante y, por lo tanto, el contrato será de compraventa de cosas.


Partes

Por ley siempre hay dos:

  • permutante: cada persona o entidad dueña de una cosa que la permuta por otra cosa distinta perteneciente a la copermutante.
  • copermutante: cada persona o entidad dueña de una cosa distinta de la cosa de la permutante que la permuta por esta última.

La permutante y la copermutante son dueñas de las respectivas cosas que permutan si cada una lo puede probar por algún documento de adquisición válido (por ej., una escritura pública o factura) o, a falta del mismo y siempre que la cosa sea mueble y no registrable (por ej., una máquina, insumos, etc.), si tiene la cosa bajo su exclusivo poder y ninguna otra persona o entidad se lo desconoce.

Firma del Cónyuge

Si la permutante y/o la copermutante es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) entonces su esposa o esposo también debe firmar el contrato si la cosa permutada cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • es un inmueble que por ley se considera un "bien ganancial" de la permutante y/o la copermutante (y, por ello, deberá dividirlo con su cónyuge en caso de divorciarse) o, excepcionalmente, un "bien propio" suyo (por ej., porque es dueña del inmueble desde antes de casarse o lo heredó después de casarse) pero, en este último caso, el inmueble es la vivienda permanente (esto es, durante al menos 9 meses por año) de la permutante y/o la copermutante y su cónyuge.
  • es una cosa mueble registrable, es decir, su titularidad necesita ser inscripta en un registro público (por ej., el Registro de la Propiedad Automotor si la cosa es un vehículo) o privado (por ej., el libro de registro de acciones de la sociedad emisora si la cosa es una acción de sociedad comercial) a fin de que sea válida para cualquier persona o entidad, y por ley la cosa mueble registrable se considera un "bien ganancial" de la permutante y/o la copermutante.
  • es una cosa mueble y razonablemente se la puede considerar indispensable en la vivienda de la permutante y/o la copermutante y su cónyuge de acuerdo con su condición socio-económica (por ej., un juego de muebles, un termotanque, etc.).

Firma del Conviviente

Si la permutante y/o la copermutante es una persona en unión convivencial inscripta en el Registro Civil entonces su conviviente también debe firmar el contrato si la cosa permutada cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • es un inmueble que es la vivienda permanente de la permutante y/o la copermutante y su conviviente.
  • es una cosa mueble y razonablemente se la puede considerar indispensable en la vivienda de la permutante y/o la copermutante y su conviviente de acuerdo con su condición socio-económica.

Para más información puede consultarse la guía legal ¿Cuándo debe el cónyuge/conviviente firmar también un contrato? disponible separadamente de este documento.


Libre Disposición

Si una de las cosas permutadas está afectada por un gravamen (hipoteca en el caso de ser inmueble y prenda en el caso de ser cosa mueble) o un embargo judicial entonces esa cosa no puede ser permutada por su dueña salvo que ocurra alguna de las siguientes alternativas:

  • cada persona o entidad acreedora de la dueña que está beneficiada por el gravamen o embargo acepta cancelarlo.
  • la otra parte acepta recibir esa cosa incluso con el gravamen o embargo.


Condicionamiento

En ciertas situaciones se suele acordar que la permuta se concrete solo si se cumplen una o más condiciones acordadas por las partes. Entre las condiciones más usuales que se indican en el contrato se encuentran las siguientes:

  • que una o ambas de las partes tenga el dominio perfecto de la cosa permutada, es decir, que la parte de que se trate sea la dueña formalmente, tenga la cosa bajo su poder y que la cosa que permuta no esté afectada por un gravamen o embargo.
  • que se cumpla alguna condición especial indicada en el contrato (por ej., la obtención de una autorización oficial).


Manifestaciones Especiales

Si una o ambas de las cosas permutadas es un inmueble entonces, por disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) del gobierno nacional, la permutante y la copermutante deben manifestarse, con forma y efecto de una declaración jurada, sobre su respectiva condición de Persona Expuesta Políticamente (solo en caso de ser personas) y de Sujeto Obligado (ya sean personas o entidades).


¿Cómo Utilizar este Documento?

Este Contrato de Intercambio de Cosas o de Permuta puede ser utilizado por una o más personas o entidades dueñas de un inmueble o una cosa mueble (por ej., un auto, una máquina o una obra de arte) para intercambiar su propiedad, es decir, permutarla, por otro inmueble u otra cosa mueble que pertenece a otra persona o entidad.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la permutante (nombre y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, estado civil, correo electrónico -de considerarse conveniente- y domicilio).
  • de la copermutante (nombre y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, estado civil, correo electrónico -de considerarse conveniente- y domicilio).
  • de cada cosa permutada (cantidad, características y estado de dominio).
  • del valor monetario de cada cosa permutada (moneda y monto).
  • si las cosas permutadas tienen diferentes valores monetarios, del importe de dinero necesario para completar la diferencia y de la modalidad de pago y del lugar de pago del mismo (indicaciones).
  • según el caso, de las condiciones para concretar la permuta (indicación).
  • de la parte que pagará los gastos e impuestos relativos a la permuta (indicación).

Una vez finalizado este Contrato de Intercambio de Cosas sin datos ni información en blanco debe ser documentado:

  • si ambas cosas permutadas son cosas muebles, en papel común o escritura pública según acuerden las partes. En caso de documentarse el contrato en papel común entonces debe ser impreso en 2 copias originales. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por las partes (por sí mismas o por medio de uno o más apoderados o representantes). Si bien no es obligatorio por ley, también en ese caso es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público. Alternativamente, puede ser mantenido en su versión electrónica y firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica).
  • si una de las cosas permutadas es inmueble o ambas lo son, en escritura pública únicamente. La escritura pública debe ser redactada por un escribano público matriculado y activo en la provincia donde está ubicado uno cualquiera de los inmuebles (si ambas cosas permutadas son inmuebles) o el único inmueble (si solo una de las cosas permutadas es inmueble).


Legislación Aplicable

Este Contrato de Intercambio de Cosas se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 2, artículos 1.172 a 1.175 del Código Civil y Comercial de la Nación.


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Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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