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Última revisión: 04/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 8 a 13 páginas
Completar el modeloEste Contrato de Intercambio de Cosas o de Permuta puede ser utilizado por una o más personas o entidades dueñas de un inmueble o una cosa mueble (por ej., un auto, una máquina o una obra de arte) para intercambiar su propiedad, es decir, permutarla, por otro inmueble u otra cosa mueble que pertenece a otra persona o entidad.
Si bien en ambos contratos una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, la diferencia fundamental recae en qué entregará esa otra persona a cambio de lo que recibe (es decir, la "contraprestación"). En el Contrato de Intercambio de Cosas la contraprestación consiste en la entrega de otro bien por un valor igual o similar al recibido. En un intercambio, quien entrega un bien de menor valor podrá también entregar sumas de dinero para igualar el precio del bien que recibe, pero esas sumas no deberán igualar ni exceder el valor del bien que entrega.
En cambio, en el Contrato de Compraventa de Cosas, la contraprestación debe ser única o mayoritariamente un precio en dinero. Podrá darse un bien como parte de pago junto con el dinero, siempre que tenga un valor igual o inferior a la suma entregada.
Si como contraprestación se pagan sumas de dinero por un valor igual o superior al bien que también se entrega, será una compraventa. Si se pagan sumas de dinero por un valor inferior al bien que también se entrega, será un intercambio.
En la mayoría de los casos no será obligatorio hacer este tipo de contratos por escrito. Sin embargo, siempre será recomendable hacerlo por escrito ya que facilita la posibilidad de probar el intercambio, quién es el nuevo dueño de cada cosa y cuáles son los derechos y obligaciones de las partes. A su vez, realizar este contrato por escrito permite establecer condiciones que se deben cumplir previo a efectivamente realizar el intercambio.
Será altamente recomendable hacerlo por escrito cuando se trate de bienes de elevado valor o de bienes muebles registrables.
Será obligatorio hacer el contrato por escrito mediante escritura pública redactada por un escribano público cuando uno o ambos bienes intercambiados sean inmuebles.
No está permitido para ninguna de las partes intercambiar cosas que no son de su propiedad, salvo que esté expresamente autorizada por el legítimo dueño para hacerlo, por ejemplo mediante un poder general amplio.
Tampoco está permitido permitido intercambiar uno o más bienes inmuebles por un contrato privado. Por lo que es obligación que este contrato sea transcripto en una escritura pública por un escribano público e inscripto en el registro de la propiedad inmueble de la provincia donde se encuentra el bien.
Este documento no permite intercambiar un pagaré u otro título negociable ya que por sus características el pagaré, la letra de cambio y, en general, los títulos negociables no son permutados mediante un contrato de permuta sino transferidos por su endoso o, alternativamente, por su cesión mediante un Contrato de Cesión de Derechos.
Si una de las cosas a intercambiar está afectada por un gravamen (hipoteca en el caso de ser inmueble y prenda en el caso de ser cosa mueble) o un embargo judicial entonces esa cosa no puede ser permutada por su dueño salvo que ocurra alguna de las siguientes alternativas:
Por ley siempre hay dos:
El contrato puede ser firmado por una persona distinta de las anteriores en su representación siempre que esté suficientemente autorizada a tales efectos, por ejemplo mediante un poder general amplio. Si alguna de ellas es una persona menor de 18 años de edad no emancipada, entonces deberán firmar el contrato sus padres o tutores legales en su representación.
El permutante y copermutante son dueños de las respectivas cosas si lo pueden probar por algún documento de adquisición válido (por ej., una escritura pública o factura) o, a falta del mismo y siempre que la cosa sea mueble y no registrable (por ej., una máquina, un insumo, etc.), si tiene la cosa bajo su exclusivo poder y ninguna otra persona o entidad se lo desconoce. Si la cosa es un inmueble o un bien mueble registrable, entonces deben figurar como dueños de la misma en el registro público correspondiente (por ej. registro de la propiedad inmueble de la Provincia de Buenos Aires).
Según el caso, es posible que el cónyuge o conviviente del permutante o copermutante también deba firmar el contrato.
Firma del Cónyuge
Si el permutante y/o copermutante es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) entonces su esposa o esposo también debe firmar el contrato si la cosa intercambiada cumple alguno de los siguientes requisitos:
Firma del Conviviente
Si el permutante y/o copermutante es una persona en unión convivencial inscripta en el Registro Civil entonces su conviviente también debe firmar el contrato si la cosa intercambiada cumple alguno de los siguientes requisitos:
Para más información puede consultarse la guía legal ¿Cuándo debe el cónyuge/conviviente firmar también un contrato? disponible separadamente de este documento.
Una vez finalizado este Contrato de Intercambio de Cosas sin datos ni información en blanco, debe ser:
Por ley será obligatorio realizar el Contrato de Intercambio de Cosas mediante escritura pública por un escribano público únicamente si una o más de las cosas intercambiadas son bienes inmuebles.
En los demás casos puede ser útil, y recomendable cuando se traten de bienes muebles registrables o de alto valor económico, que un escribano público certifique las firmas de las partes para dar certeza de que las firmas pertenecen a quienes dicen ser y que se firma en la fecha que se indica, facilitando así la posibilidad de, eventualmente, reclamar judicialmente en caso de incumplimiento.
Por ley será obligatorio registrar el Contrato de Intercambio de Cosas realizado en escritura pública por un escribano público cuando una o más cosas intercambiadas sean bienes inmuebles. Deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia donde se encuentra cada inmueble intercambiado.
Si una o ambas de las cosas intercambiadas son inmuebles, por disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) del gobierno nacional, la permutante y la copermutante deben manifestarse, con forma y efecto de una declaración jurada, sobre su respectiva condición de Persona Expuesta Políticamente (solo en caso de ser personas). La misma será solicitada por el escribano público que realice la escritura pública.
Los costos que finalmente deberán abonarse por firmar este Contrato de Intercambio de Cosas dependerán en cada caso de:
Para completar este Contrato de Intercambio de Cosas se deberán indicar datos e información relativa a lo siguiente:
Este Contrato de Intercambio de Cosas se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 2, artículos 1.172 a 1.175 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Contrato de Intercambio de Cosas - Modelo (Word y PDF)
País: Argentina