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Contrato de Cesión de Derechos

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Este Contrato de Cesión de Derechos puede ser utilizado por una o más personas y/o entidades titulares de un derecho cesible (es decir, que no les está prohibido ni les resulta imposible ceder) para transferirlo a otra u otras personas y/o entidades por un precio en dinero, en pago de una cosa o de manera gratuita según se convenga. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.

 

Derecho Cedido

Ausencia de Impedimento

El derecho cedido debe ser cesible, es decir, un derecho que a la persona o entidad titular del mismo y que lo transfiere no le está prohibido ni le resulta imposible ceder. Todos los derechos pueden ser cedidos salvo los siguientes:

  • un derecho fundamental de la persona (por ej., a contraer matrimonio, a cambiar de domicilio, a reconocer un/a hijo/a, etc.).
  • cualquier derecho que está expresamente prohibido ceder: por una ley, una sentencia judicial o un acto administrativo que debe cumplir la persona o entidad titular del derecho; o por un contrato, acuerdo, convenio o pacto firmado por dicha persona o entidad en calidad de parte.

Tipo de Derecho Cedido

El derecho cedido puede ser registrable o no. Es registrable solo si por ley así se lo reglamenta. Si es registrable entonces la creación del derecho y las sucesivas transferencias de su titularidad deben ser anotadas en un registro especial por la entidad pública (por ej., un Registro de la Propiedad Inmueble) o privada (por ej., una sociedad anónima) que indica la ley para ser válidas para todas las personas y entidades. Por ej., los derechos de usufructo, hipoteca y prenda, una marca, una patente de invención, los derechos de autor y, en casos especiales, los derechos posesorios de un inmueble son registrables. Por el contrario, no son registrables los derechos a cobrar una indemnización o una herencia o que son creados por un boleto de compraventa inmobiliaria (excepto el boleto de compraventa de una unidad funcional a construir o en construcción que cumple los requisitos legales para ser inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

 

Uso de este Documento

Este Contrato de Cesión de Derechos permite transferir solamente derechos cesibles como se explica en "Derecho Cedido - Ausencia de Impedimento" más arriba.

Derecho de Propiedad

El derecho de propiedad o "dominio" sobre un inmueble (casa, departamento, local, terreno, etc.) o una cosa mueble (es decir, que no es un inmueble, como por ej. un automóvil, una embarcación, etc.) es un derecho especial reglamentado por disposiciones legales distintas de las que se deben cumplir para ceder otros derechos. Esto significa que el dominio no se cede sino que se vende (es decir, se transfiere a cambio del pago de un precio en dinero), se permuta (es decir, se transfiere a cambio del dominio de otra cosa con valor económico) o se dona (es decir, se transfiere sin recibir nada a cambio). En consecuencia, para transferir el dominio debe utilizarse otro documento como el Contrato de Compraventa de Cosas, un formulario oficial (por ej., el Formulario 08), el Contrato de Intercambio de Cosas o un Contrato de Donación según que se venda, permute o done un inmueble, una cosa mueble registrable (por ej., un automóvil) o una cosa mueble no registrable (por ej., una máquina empaquetadora).

Derecho a Usar

El derecho a usar un inmueble o una cosa mueble que pertenece a otra persona o entidad requiere ser titular de la "tenencia" del inmueble o de la cosa mueble. La tenencia es un derecho especial reglamentado por disposiciones legales distintas de las que se deben cumplir para ceder otros derechos. Esto significa que la tenencia no se cede sino que se transfiere. En consecuencia, para transferir la tenencia debe utilizarse otro documento como el Contrato de Alquiler de Local según Nueva Ley, el Contrato de Alquiler de Oficina según Nueva Ley o el Contrato de Alquiler de Vivienda según Nueva Ley (si se trata de un inmueble y la tenencia se transfiere a cambio del pago de un precio en dinero), el Contrato de Alquiler de Cosas (si se trata de una cosa distinta de un inmueble y la tenencia se transfiere por un precio en dinero) o el Contrato de Préstamo de Cosas (si se trata de un inmueble o una cosa mueble y la tenencia se transfiere sin recibir nada a cambio).

 

Partes

Son dos:

  • cedente: la persona o entidad que es titular de un derecho cesible (es decir, quien puede demostrar que puede legalmente exigir que alguien le entregue, haga o no haga algo a su favor) y transfiere la titularidad por un precio en dinero, en pago de una cosa o sin recibir nada a cambio.
  • cesionaria: la persona o entidad que adquiere la titularidad del derecho cesible porque paga el precio en dinero o entrega una cosa a la cedente o nada más acepta recibir el derecho cesible de la cedente.

Tanto la cedente como la cesionaria pueden ser un grupo de personas y/o entidades. En ese caso, todas las integrantes de la misma parte deben firmar el contrato de cesión por sí o por intermedio de uno o más apoderados o representantes.

Firma del Cónyuge de la Cedente

Si el derecho cedido es registrable y la cedente es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) entonces su cónyuge también debe firmar el contrato de cesión salvo que el derecho cedido no sea un bien ganancial de la cedente.

 

Objetivo de la Cesión

Transferir Titularidad

En general, la cesión se realiza con intención de transferir la titularidad del derecho cedido, es decir, producir el reemplazo total de la cedente por la cesionaria a la hora de ejercer todas las facultades comprendidas en el derecho cedido.

Transferir Derechos de Cobro

Sin embargo, si el derecho cedido incluye la facultad de su titular de cobrar una suma de dinero a alguna persona o entidad deudora en una o más veces y la cedente no desea o no debe transferir la titularidad del mismo entonces es práctica generalizada que se realice una cesión limitada utilizando otro documento adaptado a esa situación como el Contrato de Cesión de Cobro de Crédito.

 

Modalidad de la Cesión

El contrato de cesión puede disponer que la cesionaria adquiera la titularidad del derecho cedido por una de las siguientes modalidades alternativas:

  • por un precio en dinero. El precio puede ser pagado en Pesos o una moneda extranjera como el Dólar Estadounidense, el Euro o el Real. El contrato de cesión puede disponer que el precio se pague en un único pago o en cuotas, con o sin interés.
  • en pago de una cosa. La cosa a entregarse puede ser un bien material (por ej., un inmueble, un auto, una obra de arte, etc.) o un bien jurídico (por ej., otro derecho, una marca, una patente, etc.). La cosa debe cumplir los siguientes requisitos:

(1) existir en la fecha del contrato de cesión.

(2) estar sujeta al dominio perfecto de la cesionaria, es decir, que la cesionaria sea formalmente la dueña y que la cosa no esté vendida, hipotecada o prendada, embargada, alquilada, prestada, cedida, donada, transferida en fideicomiso o fuera de la posesión de la cesionaria.

  • de manera gratuita. Aunque a cambio de adquirir el derecho cedido la cesionaria no pague, no entregue, no haga ni se abstenga de hacer nada, igualmente debe aceptar recibirlo de la cedente.

 

Cesión Total o Parcial

El derecho cesible puede ser cedido total o parcialmente. Si la cesión es parcial entonces la cedente y la cesionaria pueden acordar tener la misma o una diferente prioridad para recibir cualquier pago que adeude el deudor cedido.

 

Deudor Cedido

Es cada persona o entidad que, según el derecho cedido y durante el tiempo que éste exista, tiene una obligación de dar, hacer o no hacer algo a cada persona o entidad titular del derecho cedido (es decir, a la cedente antes de la cesión y a la cesionaria después de la cesión). Así, por ej., si Ana y Juan firmaron un contrato de compraventa de una máquina por el cual Ana tiene el derecho a que Juan le entregue la máquina y, luego, Ana cede ese derecho a Pablo por un contrato de cesión como este Contrato de Cesión de Derechos entonces la situación de Ana, Juan y Pablo es la siguiente:

  • Ana: deja de ser titular del derecho a que Juan le entregue la máquina según el contrato de compraventa.
  • Pablo: es el nuevo titular del derecho a que Juan le entregue la máquina según el contrato de compraventa.
  • Juan: (1) a pesar del reemplazo de Ana por Pablo, el contrato de compraventa que firmó continúa vigente y no resultó modificado y, por lo tanto, sigue teniendo la misma obligación de entregar la máquina a quienquiera que sea titular del derecho a que Juan le entregue la máquina; y (2) en relación con Ana y Pablo, es el deudor cedido porque, antes de la cesión, debía entregar la máquina a Ana y, después de la cesión, sigue teniendo la misma obligación de entregar la máquina pero a Pablo como el nuevo titular del derecho.

Según el derecho cedido, el deudor cedido puede haber firmado el documento que lo origina o no. En cualquier caso, el deudor cedido no firma el contrato de cesión. Sin embargo, individualizar correctamente al deudor cedido es muy importante para la cedente y la cesionaria como se menciona en "Comunicación de la Cesión - Al Deudor Cedido" más abajo.

La cedente y la cesionaria pueden concretar la cesión del derecho cedido sin autorización previa, simultánea o posterior del deudor cedido.

 

Comunicación de la Cesión

Al Deudor Cedido

La cesión del derecho cedido es válida solo para la cedente y la cesionaria desde la fecha de firma del contrato de cesión o la fecha posterior que acuerden indicar en el mismo. Para que la cesión sea totalmente válida, es decir, válida también para el deudor cedido así como cualquier otra persona o entidad, la cesión debe ser comunicada al deudor cedido de una forma especial, que se denomina "fehaciente" y se realiza con un texto como el de la Notificación de Cesión de Derechos. Dicha comunicación debe ser documentada o bien en un acta notarial redactada por un/a escribano/a público/a elegido/a por la cedente o la cesionaria o bien en una carta documento enviada por la cedente o la cesionaria a través de una empresa de correo que ofrezca ese servicio. En cualquier caso, la comunicación de la cesión debe ser entregada en el domicilio del deudor cedido indicado en el documento que formaliza el derecho cesible.

A Otras Personas o Entidades

Según el derecho cedido, puede ser necesario o conveniente que la cesión del mismo sea comunicada a una autoridad pública (administrativa o judicial) y/o persona o entidad distinta del deudor cedido. Por ej., si la cedente cede sus derechos hereditarios entonces la cesión debe comunicarse al juzgado o tribunal judicial donde tramita la sucesión de la persona fallecida de quien la cedente es heredera.

 

Garantía de la Cedente

Si el derecho cesible se cede por un precio en dinero o en pago de una cosa entonces la cedente siempre es responsable frente a la cesionaria por la existencia y legitimidad del derecho cedido salvo si éste es litigioso (es decir, su validez está cuestionada en un proceso judicial). Sin embargo, la cedente no es responsable si, después de la cesión, el deudor cedido no paga cualesquiera sumas que adeude según el derecho cedido salvo si en el contrato de cesión la cedente expresamente asume la responsabilidad por el pago también.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Este Contrato de Cesión de Derechos puede ser utilizado por una o más persona/s y/o entidad/es titular/es de un derecho cesible (es decir, que no le/s está prohibido ni le/s resulta imposible ceder) para transferirlo a otra/s persona/s y/o entidad/es por un precio en dinero, en pago de una cosa o de manera gratuita según se convenga.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la cedente (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, correo electrónico -si se considera conveniente- y domicilio).
  • de la cesionaria (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, correo electrónico -si se considera conveniente- y domicilio).
  • del derecho que se cederá y la modalidad de la cesión (por un precio en dinero, en pago de una cosa o sin recibir nada a cambio) (indicaciones).
  • si la cesión es por un precio en dinero, del precio de la cesión (moneda y monto) y su modalidad de pago (indicación).
  • si la cesión es en pago de una cosa, de la cosa a entregarse y del lugar de entrega (indicaciones).
  • del deudor cedido (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y domicilio).
  • si existe, de la documentación del derecho (indicación).
  • si el alcance de la cesión del derecho es total o parcial (indicación).
  • si el derecho es litigioso porque su validez está cuestionada en un proceso judicial (indicación).

Una vez finalizado este Contrato de Cesión de Derechos sin datos ni información en blanco:

  • debe ser firmado por la cedente y la cesionaria:

- en papel común o en escritura pública, según acuerden la cedente y la cesionaria, si el derecho cedido cumple ambos de los siguientes requisitos: (1) no es un derecho hereditario o litigioso; y (2) no está documentado en una escritura pública (por ej., un boleto de compraventa inmobiliaria). Si bien no es obligatorio por ley, cuando el contrato de cesión es firmado en papel común es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un/a escribano/a público/a.

- en escritura pública únicamente si el derecho cedido cumple alguno de los siguientes requisitos: (1) es un derecho hereditario o litigioso; o (2) está documentado en una escritura pública (por ej., una hipoteca o un contrato de compraventa de un inmueble).

  • si el derecho cedido es registrable y la cedente es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) entonces también debe ser firmado por su cónyuge salvo que el derecho cedido no sea un bien ganancial de la cedente.
  • por último, la cesión debe ser comunicada al deudor cedido de la forma especial que se menciona en "Comunicación de la Cesión - Al Deudor Cedido" más arriba.

 

Legislación Aplicable

Este Contrato de Cesión de Derechos se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 26, artículos 1614 a 1631 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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