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Contrato de Cesión de Derechos

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¿Qué es un Contrato de Cesión de Derechos?

Es un documento que puede ser utilizado por una persona o entidad titular de un derecho cesible (es decir, que no les está prohibido ni les resulta imposible ceder) para transferir la totalidad del mismo a otra persona o entidad por un precio en dinero o de manera gratuita según se convenga.

Si el derecho cedido incluye la facultad de su titular de cobrar una suma de dinero a otra persona o entidad deudora en una o más veces y el cedente no desea o no debe transferir la titularidad del mismo, entonces es práctica generalizada que se realice una cesión limitada utilizando otro documento adaptado a esa situación como el Contrato de Cesión de Cobro de Crédito.


¿Es obligatorio hacer este contrato por escrito?

Sí, el Contrato de Cesión de Derechos siempre debe hacerse por escrito. Además, deberá hacerse por escritura pública redactada por un escribano público en los siguientes casos:

  • Cuando se cedan derechos hereditarios: Es decir, los que corresponden en función de ser heredero de una persona que ha fallecido (por ej. un hijo cede el 50% de la herencia que le corresponde por el fallecimiento de su padre).
  • Cuando se cedan derechos litigiosos: Es decir, aquellos cuya validez está cuestionada en un proceso judicial (por ej. si un determinado bien pertenece o no a cierta persona).
  • Cuando se cedan derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública (por ej. una hipoteca, la compraventa de una casa o en general los relativos a inmuebles).


¿Qué derechos se pueden ceder?

El derecho cedido debe ser cesible, es decir, un derecho que a la persona o entidad titular del mismo y que lo transfiere no le está prohibido ni le resulta imposible ceder. Todos los derechos pueden ser cedidos salvo los siguientes:

  • Un derecho fundamental de la persona (por ej., a contraer matrimonio, a cambiar de domicilio, a reconocer un hijo, etc.).
  • Cualquier derecho que está expresamente prohibido ceder: Por una ley, una sentencia judicial o un acto administrativo que debe cumplir la persona o entidad titular del derecho; o por un contrato, acuerdo, convenio o pacto firmado por dicha persona o entidad en calidad de parte.
  • Cualquier derecho que, por sus características especiales, en la práctica es imposible ceder (por ej., cualquier derecho derivado de un poder, un acuerdo de apoderamiento o un pacto de unión convivencial o el derecho de un artista a realizar una obra con su estilo único).

El derecho cedido puede ser registrable o no. Es registrable solo si por ley así se lo reglamenta. Si es registrable entonces la creación del derecho y las sucesivas transferencias de su titularidad deben ser anotadas en un registro especial por la entidad pública (por ej., un Registro de la Propiedad Inmueble) o privada (por ej., una sociedad anónima) que indica la ley para ser válidas para todas las personas y entidades. Por ej., los derechos de usufructo, hipoteca y prenda, una marca, una patente de invención, los derechos de autor y, en casos especiales, los derechos posesorios de un inmueble son registrables. Por el contrario, no son registrables los derechos a cobrar una indemnización o una herencia o que son creados por un boleto de compraventa inmobiliaria (excepto el boleto de compraventa de una unidad funcional a construir o en construcción que cumple los requisitos legales para ser inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).


¿Puede cederse el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles o muebles?

No. El derecho de propiedad o "dominio" sobre un inmueble (casa, departamento, local, terreno, etc.) o una cosa mueble (es decir, que no es un inmueble, como por ej. un automóvil, una embarcación, etc.) es un derecho especial reglamentado por disposiciones legales distintas de las que se deben cumplir para ceder otros derechos.

Esto significa que el dominio no se cede sino que se vende (es decir, se transfiere a cambio del pago de un precio en dinero), se permuta (es decir, se transfiere a cambio del dominio de otra cosa con valor económico) o se dona (es decir, se transfiere sin recibir nada a cambio).

En consecuencia, para transferir el dominio debe utilizarse otro documento como el Contrato de Compraventa de Cosas, un formulario oficial (por ej., el Formulario 08), el Contrato de Intercambio de Cosas o un Contrato de Donación según que se venda, permute o done un inmueble, una cosa mueble registrable (por ej., un automóvil) o una cosa mueble no registrable (por ej., una máquina empaquetadora).


¿Puede cederse el derecho a usar un bien inmueble o mueble?

No. El derecho a usar un inmueble o una cosa mueble que pertenece a otra persona o entidad requiere ser titular de la "tenencia" del inmueble o de la cosa mueble. La tenencia es un derecho especial reglamentado por disposiciones legales distintas de las que se deben cumplir para ceder otros derechos. Esto significa que la tenencia no se cede sino que se transfiere.

En consecuencia, para transferir la tenencia debe utilizarse otro documento como el Contrato de Alquiler Comercial o el Contrato de Alquiler de Vivienda (si se trata de un inmueble y la tenencia se transfiere a cambio del pago de un precio en dinero), el Contrato de Alquiler de Cosas (si se trata de una cosa distinta de un inmueble y la tenencia se transfiere por un precio en dinero) o el Contrato de Préstamo de Cosas (si se trata de un inmueble o una cosa mueble y la tenencia se transfiere sin recibir nada a cambio).


¿Qué requisitos deben cumplirse para poder firmar este contrato?

Para poder realizar una cesión de derechos, el derecho que se pretende ceder debe ser un derecho cesible. Esto quiere decir que no debe estar prohibida por ley la cesión de dicho derecho.

Este contrato no permite ceder:

  • Derechos litigiosos o dudosos: Aunque la ley no prohibe ceder este tipo de derechos, este contrato no está adaptado a esos fines. Por lo tanto, solamente se podrán ceder derechos cesibles cuya titularidad por el cedente no esté discutida ni sea dudosa. Si hay un proceso judicial en curso para determinar si un determinado derecho le pertenece al cedente, entonces se trata de un derecho litigioso.
  • El derecho de propiedad o "dominio" sobre un inmueble (casa, departamento, local, lote, etc.) o una cosa mueble (es decir, que no es un inmueble, como por ej. un automóvil, una embarcación, una máquina, etc.) es un derecho especial reglamentado por disposiciones legales distintas de las que se deben cumplir para ceder otros derechos. Esto significa que el dominio no se cede sino que se vende (es decir, se transfiere a cambio del pago de un precio en dinero), se permuta (es decir, se transfiere a cambio del dominio de otra cosa con valor económico) o se dona (es decir, se transfiere sin recibir nada a cambio). En consecuencia, para transferir el dominio debe utilizarse otro documento como el Contrato de Compraventa de Cosas, un formulario oficial (por ej., el Formulario 08), el Contrato de Intercambio de Cosas o el Contrato de Donación según que se venda, permute o done, respectivamente, un inmueble, una cosa mueble registrable (por ej., un automóvil) o una cosa mueble no registrable (por ej., una máquina empaquetadora).
  • El derecho a usar un inmueble o una cosa mueble que pertenece a otra persona o entidad. Para ello se debe ser titular de la "tenencia" del inmueble o de la cosa mueble. La tenencia es un derecho especial reglamentado por disposiciones legales distintas de las que se deben cumplir para ceder otros derechos. Esto significa que la tenencia no se cede sino que se transfiere. En consecuencia, para transferir la tenencia debe utilizarse otro documento como el Contrato de Alquiler Comercial o el Contrato de Alquiler de Vivienda (si se trata de un inmueble y la tenencia se transfiere a cambio del pago de un precio en dinero) o el Contrato de Préstamo de Cosas (si se trata de un inmueble o una cosa mueble y la tenencia se transfiere sin recibir nada a cambio).
  • Otros derechos no cesibles: Por ley no se pueden ceder el derecho a heredar todo o parte de los bienes de una persona que todavía vive, los derechos derivados de un poder general o especial, un derecho derivado de una convención prematrimonial o un pacto de unión convivencial, ni tampoco los derechos fundamentales de las personas (por ej. a casarse, reproducirse, trasladarse, trabajar o estudiar).


¿Quiénes pueden firmar este contrato?

Por ley las partes del contrato son dos:

  • Cedente: Es la persona o entidad titular de un derecho cesible (es decir, quien puede demostrar que puede legalmente exigir que alguien le entregue, haga o no haga algo a su favor) y transfiere la titularidad por un precio en dinero, en pago de una cosa o sin recibir nada a cambio.
  • Cesionario: Es la persona o entidad que adquiere la titularidad del derecho cesible porque paga el precio en dinero o entrega una cosa al cedente o nada más acepta recibir el derecho cesible del cedente.


¿Debe firmar este contrato el cónyuge del cedente?

Si el derecho cedido es registrable y el cedente es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) entonces su cónyuge también debe firmar el contrato de cesión salvo que el derecho cedido no sea un bien ganancial del cedente.


¿Qué hacer una vez completado este contrato?

Los pasos a seguir una vez finalizado este Contrato de Cesión de Derechos sin datos ni información en blanco son los siguientes:

  • Debe ser firmado por el cedente y cesionario:
    • En papel común o en escritura pública, según acuerden las partes, si el derecho cedido no es un derecho hereditario o litigioso y no está documentado en una escritura pública (por ej., un boleto de compraventa inmobiliaria). Si bien no es obligatorio por ley, cuando el contrato de cesión es firmado en papel común es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público.
    • En escritura pública obligatoriamente si el derecho cedido es un derecho hereditario o litigioso, o está documentado en una escritura pública (por ej., una hipoteca o un contrato de compraventa de un inmueble).
  • Si el derecho cedido es registrable y el cedente es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) entonces también debe ser firmado por su cónyuge salvo que el derecho cedido no sea un bien ganancial del cedente.
  • Por último, la cesión debe ser comunicada al deudor cedido, como se explica a continuación.
    • El deudor cedido es la persona o entidad que tiene una obligación de dar, hacer o no hacer algo respecto del titular del derecho cedido (es decir, el cedente antes de la cesión y el cesionario después de la cesión). Así, por ej., si Ana y Juan firmaron un contrato de compraventa de una máquina por el cual Ana tiene el derecho a que Juan le entregue la máquina y, luego, Ana cede ese derecho a Pablo, el deudor cedido seguirá siendo Juan, mientras que Pablo será el nuevo titular del derecho cedido. El deudor cedido no firma este contrato de cesión, sin embargo se lo debe individualizar en el mismo.


¿Cómo se debe comunicar la cesión al deudor cedido?

La cesión del derecho cedido es válida solo para el cedente y cesionario desde la fecha de firma del contrato de cesión o la fecha posterior que acuerden indicar en el mismo. Para que la cesión sea válida también para el deudor cedido así como cualquier otra persona o entidad, la cesión debe ser comunicada al deudor cedido de una forma especial, que se denomina "fehaciente" y se realiza con un texto como el de la Notificación de Cesión de Derechos. Dicha comunicación debe ser documentada o bien en un acta notarial redactada por un escribano público elegido por el cedente o cesionario o bien en una carta documento enviada por el cedente o cesionario a través de una empresa de correo que ofrezca ese servicio. En cualquier caso, la comunicación de la cesión debe ser entregada en el domicilio del deudor cedido indicado en el documento que formaliza el derecho cesible.

Según el derecho cedido, puede ser necesario o conveniente que la cesión del mismo sea comunicada a una autoridad pública (administrativa o judicial) y/o persona o entidad distinta del deudor cedido. Por ej., si el cedente cede sus derechos hereditarios entonces la cesión debe comunicarse al juzgado o tribunal judicial donde tramita la sucesión de la persona fallecida de quien el cedente es heredero.


¿Qué documentos deben acompañar a este contrato?

En caso de que exista, toda la documentación que acredite que el cedente tiene el derecho que pretende ceder debe ser entregada al cesionario (por ej. un boleto de compraventa o una escritura pública de donde surja el derecho en cuestión). Si no fuera posible adjuntar el documento original, deberá entregarse al cesionario una copia certificada del mismo hecha por un escribano público o autoridad judicial, según corresponda (por ej. de la declaratoria de herederos, realizada por el juzgado interviniente).

Si en el contrato se acordó que se pagaría un precio en distintos momentos (por ej. un adelanto al firmar el contrato y el saldo en un pago posterior o en cuotas) y que el cesionario entregaría un pagaré al cedente para asegurar que cumplirá con el pago total de lo que debe, entonces deberá librar (hacer) el pagaré y entregarlo al cedente en el momento de la firma del contrato.


¿Es necesario hacer este contrato ante escribano público?

En principio bastará con hacerlo por escrito. Sin embargo, deberá hacerse por escritura pública redactada por un escribano público en los siguientes casos:

  • Cuando se cedan derechos hereditarios: Es decir, los que corresponden en función de ser heredero de una persona que ha fallecido (por ej. un hijo cede el 50% de la herencia que le corresponde por el fallecimiento de su padre).
  • Cuando se cedan derechos litigiosos: Es decir, aquellos cuya validez está cuestionada en un proceso judicial (por ej. si un determinado bien pertenece o no a cierta persona).
  • Cuando se cedan derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública (por ej. una hipoteca, la compraventa de una casa o en general los relativos a inmuebles).

Cuando no sea obligatorio hacerlo por escritura pública, las partes podrán igualmente y de común acuerdo elegir hacerlo de esa manera. Cuando se haga por un instrumento privado, es decir, este contrato simplemente impreso en papel común, será recomendable que sea firmado frente a un escribano público para que certifique las firmas de las partes.


¿Es necesario registrar este contrato?

El derecho cedido puede ser registrable o no. Es registrable solo si por ley así se lo reglamenta. Si es registrable entonces la creación del derecho y las sucesivas transferencias de su titularidad deben ser anotadas en un registro especial por la entidad pública (por ej., un Registro de la Propiedad Inmueble) o privada (por ej., una sociedad anónima) que indica la ley para ser válidas para todas las personas y entidades. Por ej., los derechos de usufructo, hipoteca y prenda, una marca, una patente de invención, los derechos de autor y, en casos especiales, los derechos posesorios de un inmueble son registrables. Por el contrario, no son registrables los derechos a cobrar una indemnización o una herencia o que son creados por un boleto de compraventa inmobiliaria (excepto el boleto de compraventa de una unidad funcional a construir o en construcción que cumple los requisitos legales para ser inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).


¿Qué costos conlleva firmar este contrato?

Los costos que finalmente deberán abonarse por la firma de este contrato dependerán de algunas cuestiones:

  • Impuesto de sellos (o "sellado"): Este es un impuesto que recae sobre casi todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso o susceptibles de apreciación económica. Este impuesto se establece como un porcentaje sobre el monto de la operación. El porcentaje que se deberá aplicar para calcularlo dependerá de lo que se establezca en la Ley Impositiva o Código Fiscal de la provincia donde se firme el Contrato de Cesión de Derechos.
  • Honorarios del escribano público: Deberán abonarse los honorarios del escribano público en función de la labor que ha realizado (solamente certificar firmas o realizar la escritura pública).
  • Tasa de inscripción: En caso de que la cesión de derechos deba inscribirse en algún registro público, es posible que se exija el pago de tasa para efectivamente realizar la inscripción correspondiente.


¿Qué debe contener un este contrato?

Para completar este contrato se deben indicar datos relativos a:

  • Las partes: Nombre y apellido completos o denominación legal, identificación civil y fiscal, correo electrónico y domicilio del cedente (quien cede el derecho) y el cesionario (quien recibe el derecho cedido).
  • El derecho cedido: Indicar cuál es el derecho que se cederá y la modalidad de la cesión, es decir, por un precio en dinero, en pago de una cosa o sin recibir nada a cambio.
    • Si la cesión es por un precio en dinero, debe indicarse el precio de la cesión, la moneda y su modalidad de pago.
    • Si la cesión es en pago de una cosa, debe indicarse la cosa a entregarse y el lugar de entrega.
  • Si hay, la documentación del derecho cedido.
  • Si la cesión se hace a cambio de un precio o de manera gratuita:
    • Por un precio en dinero: El precio puede ser pagado en pesos o dólares estadounidenses. A su vez, puede ser en un único pago o en cuotas.
    • De manera gratuita: Aunque a cambio de adquirir el derecho cedido el cesionario no pague, entregue, haga ni se abstenga de hacer nada, igualmente debe hacerse este contrato para que el cesionario acepte recibir el derecho cedido.


¿Cuál es la ley aplicable a este Contrato de Cesión de Derechos?

Este Contrato de Cesión de Derechos se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 26, artículos 1614 a 1631 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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