Última revisión: 24/03/2023
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 10 a 16 páginas
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Este Convenio de Responsabilidad Parental puede ser utilizado por los progenitores de uno/a o más hijo/a/s menor/es de 18 años de edad (ya sea/n natural/es o adoptivo/s) cuando los progenitores voluntariamente dejan de convivir (por separación, divorcio o anulación de su matrimonio) para acordar quién de los progenitores ejercerá la responsabilidad parental sobre cada hijo/a menor. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.
Responsabilidad Parental
La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos de los progenitores sobre la persona y bienes de cada hijo/a para su protección, desarrollo y formación integral mientras tenga menos de 18 años de edad y no se emancipe por matrimonio civil autorizado por los progenitores o un/a juez/a civil.
Principios
La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:
La ley reglamenta la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental, el cuidado personal del/de la hijo/a por los progenitores y la guarda otorgada por un/a juez/a civil a una persona distinta de los progenitores.
Titularidad
El ejercicio de la responsabilidad parental corresponde:
Tanto cuando los progenitores dejaron de convivir, se divorciaron o su matrimonio fue anulado como cuando el vínculo parental se estableció por declaración judicial, la ley permite que los progenitores acuerden que el ejercicio de la responsabilidad parental se atribuya a uno solo de ellos teniendo en cuenta el interés superior del/de la menor y las circunstancias.
¿Cómo Utilizar este Documento?
Este Convenio de Responsabilidad Parental puede ser utilizado por los progenitores de uno/a o más hijo/a/s menor/es de 18 años de edad (ya sea/n natural/es o adoptivo/s) cuando los progenitores voluntariamente dejan de convivir (por separación, divorcio o anulación de su matrimonio) para acordar quién de los progenitores ejercerá la responsabilidad parental sobre cada hijo/a menor.
El convenio permite atribuir el ejercicio de la responsabilidad parental a uno de los progenitores y establecer un régimen de visitas amplio a favor del otro progenitor que dejará de ejercerla según el convenio.
El convenio puede tener vigencia por un plazo de tiempo determinado o por tiempo indeterminado hasta la mayoría de edad (18 años cumplidos) del/de la menor o su emancipación por matrimonio civil autorizado por los progenitores o un/a juez/a civil a partir de los 16 años de edad.
Para completar este documento es necesario contar con ciertos datos de los progenitores y cada menor (nombre completo y apellido, fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio) y definir las características del régimen de visitas teniendo en cuenta los eventos más importantes en la vida de cada menor tales como:
Una vez finalizado este Convenio de Responsabilidad Parental sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita o digital (pero no electrónica) por ambos progenitores. Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un/a escribano/a público/a.
Legislación Aplicable
Este Convenio de Responsabilidad Parental se rige por las disposiciones del Libro Segundo, Título VII, Capítulo 2, artículo 641 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Cómo modificar el modeloCompletás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Nombres alternativos para este documento: Convenio de Responsabilidad Parental Código Civil y Comercial, Acuerdo de Delegación del Ejercicio de Responsabilidad Parental Código Civil y Comercial, Acuerdo de Ejercicio de Responsabilidad Parental Código Civil y Comercial, Acuerdo de Régimen de Visitas Código Civil y Comercial, Acuerdo de Responsabilidad Parental Código Civil y Comercial
País: Argentina