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Convenio de Responsabilidad Parental

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Última revisión 24/03/2023
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Convenio de Responsabilidad Parental

Este Convenio de Responsabilidad Parental puede ser utilizado por los progenitores de uno/a o más hijo/a/s menor/es de 18 años de edad (ya sea/n natural/es o adoptivo/s) cuando los progenitores voluntariamente dejan de convivir (por separación, divorcio o anulación de su matrimonio) para acordar quién de los progenitores ejercerá la responsabilidad parental sobre cada hijo/a menor. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.

Responsabilidad Parental

La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos de los progenitores sobre la persona y bienes de cada hijo/a para su protección, desarrollo y formación integral mientras tenga menos de 18 años de edad y no se emancipe por matrimonio civil autorizado por los progenitores o un/a juez/a civil.

Principios

La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:

  • el interés superior del/de la hijo/a.
  • la autonomía progresiva del/de la hijo/a conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo, por lo que, a mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos del/de la hijo/a.
  • el derecho del/de la hijo/a a ser oído/a y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.

La ley reglamenta la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental, el cuidado personal del/de la hijo/a por los progenitores y la guarda otorgada por un/a juez/a civil a una persona distinta de los progenitores.

Titularidad

El ejercicio de la responsabilidad parental corresponde:

  • a ambos progenitores si el/la hijo/a convive con ellos.
  • a ambos progenitores aún si dejaron de convivir, se divorciaron o su matrimonio fue anulado.
  • a uno solo de los progenitores si el otro falleció, está ausente y se lo presume fallecido, fue privado de la titularidad de la responsabilidad parental o tiene suspendido el ejercicio de la misma.
  • a uno solo de los progenitores si el/la hijo/a es extramatrimonial con doble vínculo filial y uno de los vínculos se estableció por declaración judicial.
  • al único progenitor si el/la hijo/a es extramatrimonial con un solo vínculo filial.

Tanto cuando los progenitores dejaron de convivir, se divorciaron o su matrimonio fue anulado como cuando el vínculo parental se estableció por declaración judicial, la ley permite que los progenitores acuerden que el ejercicio de la responsabilidad parental se atribuya a uno solo de ellos teniendo en cuenta el interés superior del/de la menor y las circunstancias.

¿Cómo Utilizar este Documento?

Este Convenio de Responsabilidad Parental puede ser utilizado por los progenitores de uno/a o más hijo/a/s menor/es de 18 años de edad (ya sea/n natural/es o adoptivo/s) cuando los progenitores voluntariamente dejan de convivir (por separación, divorcio o anulación de su matrimonio) para acordar quién de los progenitores ejercerá la responsabilidad parental sobre cada hijo/a menor.

El convenio permite atribuir el ejercicio de la responsabilidad parental a uno de los progenitores y establecer un régimen de visitas amplio a favor del otro progenitor que dejará de ejercerla según el convenio.

El convenio puede tener vigencia por un plazo de tiempo determinado o por tiempo indeterminado hasta la mayoría de edad (18 años cumplidos) del/de la menor o su emancipación por matrimonio civil autorizado por los progenitores o un/a juez/a civil a partir de los 16 años de edad.

Para completar este documento es necesario contar con ciertos datos de los progenitores y cada menor (nombre completo y apellido, fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio) y definir las características del régimen de visitas teniendo en cuenta los eventos más importantes en la vida de cada menor tales como:

  • su escolaridad.
  • su cumpleaños.
  • el cumpleaños de cada progenitor.
  • su comunicación con los/as parientes de cada progenitor.
  • la socialización con sus amistades.
  • sus vacaciones.
  • la socialización con las amistades de cada progenitor.

Una vez finalizado este Convenio de Responsabilidad Parental sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita o digital (pero no electrónica) por ambos progenitores. Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un/a escribano/a público/a.

Legislación Aplicable

Este Convenio de Responsabilidad Parental se rige por las disposiciones del Libro Segundo, Título VII, Capítulo 2, artículo 641 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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