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Convenio de Responsabilidad Parental

Última revisión Última revisión 26/04/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 26/04/2024

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¿Qué es un Convenio de Responsabilidad Parental?

Es un documento que puede ser utilizado por los progenitores de uno o más hijos menores de 18 años de edad (ya sean biológicos o adoptivos) cuando los progenitores voluntariamente dejan de convivir (por separación, divorcio o anulación de su matrimonio) para acordar quién de ellos ejercerá la responsabilidad parental sobre cada hijo menor de edad. De esta manera, se puede dejar por escrito con cuál de los progenitores convivirá cada hijo y cómo será la posibilidad del otro progenitor de pasar tiempo con el hijo con quien no convive.

El convenio permite atribuir el ejercicio de la responsabilidad parental a uno de los progenitores y establecer un régimen de visitas amplio a favor del otro progenitor que dejará de ejercerla según el convenio.


¿Qué diferencia hay entre un Convenio de Responsabilidad Parental y un Convenio de Alimentos?

Si bien ambos documentos permiten regular cuestiones relativas a la relación entre progenitores que no conviven en conjunto con cada hijo, este Convenio de Responsabilidad Parental sirve para indicar con cuál de ellos convivirá regularmente cada hijo, es decir, quien ejercerá la responsabilidad parental habitualmente.

Por otro lado, el Convenio de Alimentos sirve para establecer cuál será la suma de dinero que el progenitor que no ejercerá la responsabilidad parental del hijo pasará al progenitor que sí conviva regularmente con él.


¿Qué es la responsabilidad parental?

La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos de los progenitores sobre la persona y bienes de cada hijo para su protección, desarrollo y formación integral mientras tenga menos de 18 años de edad y no se emancipe por matrimonio civil autorizado por los progenitores o un juez civil. Si bien ambos tienen la responsabilidad parental, mediante este convenio se acuerda que sea uno de ellos el que la ejerza de forma principal.

La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:

  • El interés superior del hijo.
  • La autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo, por lo que, a mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos del hijo.
  • El derecho del hijo a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.


¿Quién ejerce la responsabilidad parental sobre los hijos?

El ejercicio de la responsabilidad parental corresponde:

  • A ambos progenitores si el hijo convive con ellos.
  • A ambos progenitores aun si dejaron de convivir, se divorciaron o su matrimonio fue anulado.
  • A uno solo de los progenitores si el otro falleció, está ausente y se lo presume fallecido, fue privado de la titularidad de la responsabilidad parental o tiene suspendido el ejercicio de la misma.
  • A uno solo de los progenitores si el hijo es extramatrimonial con doble vínculo filial y uno de los vínculos se estableció por declaración judicial.
  • Al único progenitor si el hijo es extramatrimonial con un solo vínculo filial.

Tanto cuando los progenitores dejaron de convivir, se divorciaron o su matrimonio fue anulado como cuando el vínculo parental se estableció por declaración judicial, la ley permite que los progenitores acuerden que el ejercicio de la responsabilidad parental se atribuya a uno solo de ellos teniendo en cuenta el interés superior del menor y las circunstancias del caso.


¿Es obligatorio hacer un Convenio de Responsabilidad Parental por escrito?

Sí, en caso de que los progenitores estén de acuerdo en como organizarán su responsabilidad parental y deseen evitar iniciar acciones legales para que lo resuelva un juez, entonces deberán realizar un Convenio de Responsabilidad Parental por escrito. De esta manera, si alguna de las partes lo incumple, la otra podrá eventualmente exigir su cumplimiento.

Si bien no es obligatorio por ley, es altamente recomendable que un escribano público certifique las firmas de las partes en el contrato.


¿Quiénes firman el Convenio de Responsabilidad Parental?

Este Convenio de Responsabilidad Parental debe ser firmado por ambos progenitores. Es necesario contar con el consentimiento expreso de cada uno de ellos para que el convenio sea válido.


¿Cuánto tiempo puede durar un Convenio de Responsabilidad Parental?

Este Convenio de Responsabilidad Parental puede durar un plazo determinado o indeterminado. En cualquier caso, su duración está limitada sobre cada hijo hasta que cumpla los 18 años de edad o se emancipe por matrimonio civil autorizado por los progenitores o un juez civil a partir de los 16 años de edad.


¿Qué hacer una vez completado este Convenio de Responsabilidad Parental?

Una vez finalizado este Convenio de Responsabilidad Parental sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por ambos progenitores.

Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada y altamente recomendable que todas las firmas sean certificadas por un escribano público. Alternativamente, podría ser mantenido en su versión electrónica y firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica).


¿Es necesario hacer un Convenio de Responsabilidad Parental por escribano público?

No. Este Convenio de Responsabilidad Parental entre los progenitores no necesita ser realizado ante escribano público para ser válido. Sin embargo, es altamente recomendable que un escribano público certifique las firmas del convenio para dejar constancia que las firmas pertenecen a los progenitores y darle fecha cierta al documento, así luego no se podría discutir que uno de ellos no lo firmó o que no se firmó en la fecha que figura en el documento.


¿Qué costos conlleva la firma de un Convenio de Responsabilidad Parental?

Si se requirió la intervención de un escribano público para certificar las firmas del documento, se deberán abonar los honorarios profesionales del mismo.


¿Qué debe contener un Convenio de Responsabilidad Parental?

Para completar este documento es necesario indicar ciertos datos de los progenitores y cada menor (nombre completo y apellido, fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio) y definir las características del régimen de visitas teniendo en cuenta los eventos más importantes en la vida de cada menor, tales como:

  • Su escolaridad.
  • Cumpleaños.
  • El cumpleaños de cada progenitor.
  • Su comunicación con los parientes de cada progenitor.
  • La socialización con sus amistades.
  • Sus vacaciones.
  • La socialización con las amistades de cada progenitor.


¿Cuál es la ley aplicable a este Convenio de Responsabilidad Parental?

Este Convenio de Responsabilidad Parental se rige por las disposiciones del Libro Segundo, Título VII, Capítulo 2, artículo 641 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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