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Esta Notificación de Prestación de Alimentos puede ser utilizada por una persona con derecho a recibir sustento económico (o "alimentos") para pedir su pago a otra persona con obligación de dárselos. Así se puede generar en ésta la voluntad de acordar el monto en Pesos de una cuota alimentaria en un Convenio de Alimentos que evite un proceso judicial o para anticipar una demanda judicial contra la persona obligada a dar alimentos. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.
Alimentos
Por ley ciertas personas tienen la obligación de brindar alimentos a otras personas para que lleven adelante su vida durante un tiempo. A esa obligación se la denomina también "prestación de alimentos". A esa suma de dinero de pago periódico se la denomina también "cuota alimentaria".
Personas con Derecho a Recibir Alimentos
Son las siguientes:
- separadas: durante la separación de hecho, cualquiera de las separadas según acuerden o la designada por un/a juez/a civil sobre la base de ciertas pautas legales.
- divorciadas: después del divorcio, cualquiera de las divorciadas según acuerden o la divorciada que cumple alguno de los siguientes requisitos legales: sufre de una enfermedad grave desde antes del divorcio que le impide sostenerse económicamente por sí misma o carece de recursos propios suficientes y de posibilidad razonable de obtenerlos por sí misma considerando su edad, estado de salud, capacitación laboral y situación de vivienda.
- parientes: los/as parientes que por ley también están obligados/as a brindar alimentos y que se indican más abajo. Salvo el/la hijo/a respecto de los/as progenitores, el/la pariente con derecho a recibir alimentos debe demostrar que le faltan los medios económicos suficientes y, además, la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, cualquiera sea la causa que haya generado tal situación.
Personas con Obligación de Prestar Alimentos
Son las siguientes:
(1) preferentemente cada progenitor y cada hijo/a o, de no ser ello posible, cada abuelo/a y cada nieto/a.
(2) cada hermano/a y cada hermanastro/a.
(3) el yerno o la nuera y cada suegro/a.
Monto de los Alimentos
Como mínimo, la prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica de la persona que tiene derecho a recibirla. Si la persona no cumplió 21 años de edad, no está emancipada y tiene derecho a recibir los alimentos de sus progenitores, entonces el sustento económico también debe incluir lo necesario para su educación y, en particular, los gastos necesarios para que adquiera una profesión o un oficio.
Por ley la cuota alimentaria debe determinarse en concreto considerando los siguientes factores personales:
Factores relativos a la persona que recibe los alimentos:
- separada: su edad, su estado de salud, su capacitación laboral, si es progenitor su dedicación como tal, su situación de vivienda y su colaboración con la otra separada en la actividad comercial, industrial o profesional de ésta, entre otros, y en general su condición y la medida de sus necesidades alimentarias.
- divorciada: si cumple con alguno de los requisitos legales para recibir alimentos de la otra divorciada y, en general, su condición y la medida de sus necesidades alimentarias.
- hija/o sin 18 años de edad que no está emancipado/a: su necesidad de alimentos de acuerdo con la condición y posibilidades económicas del o de los progenitores que tienen obligación de brindar dichos alimentos.
- hijo/a de entre 18 y 21 años de edad que no está emancipado/a: si no cuenta con recursos suficientes para sostenerse económicamente por sí misma teniendo en cuenta su condición y la medida de sus necesidades alimentarias.
- hijo/a con 21 años de edad o que está emancipado/a y demás parientes: su edad, su estado de salud, su capacitación laboral y su situación patrimonial, entre otros, y en general su condición y la medida de sus necesidades alimentarias.
- donante: si no tiene medios de subsistencia de acuerdo con su condición y la medida de sus necesidades alimentarias.
Factor relativo a la persona que brinda los alimentos:
- las posibilidades económicas de la persona obligada a brindarlos por el monto acordado o requerido por ley.
Cuota Alimentaria
La prestación de alimentos se cumple mediante el pago de una suma de dinero, en Pesos, todos los meses. Sin embargo, si así se lo acuerda o si la persona obligada a pagar la cuota alimentaria justifica motivos suficientes entonces los alimentos pueden pagarse de otra manera (por ejemplo, con la entrega de cosas o la prestación de cuidados personales).
El monto de la cuota alimentaria puede aumentar o disminuir según se acuerde o cambie la situación económica de la persona con derecho a recibir la cuota alimentaria o de la persona obligada a pagarla.
Requisitos Legales de la Notificación
Para solicitar la prestación de alimentos en cualquier momento, la persona con derecho a recibirlos debe cumplir los siguientes requisitos establecidos por ley:
- documentación en papel: documentar la solicitud de prestación de alimentos por escrito, en papel y con la firma manuscrita de cada persona que tiene derecho a recibirlos.
- pariente más cercano/a y con posibilidades económicas: de tener la persona con derecho a recibir alimentos varios/as parientes con obligación de prestárselos, dirigir la solicitud al/a la pariente legalmente más cercano/a a dicha persona y con posibilidades económicas de cumplir la prestación de alimentos.
- notificación fehaciente: comunicar la solicitud de prestación de alimentos por carta documento o de otra forma fehaciente, es decir, que no permita dudar de la voluntad de la persona con derecho en ese sentido (por ejemplo, mediante un acta notarial redactada por un/a escribano/a público/a).
Consecuencias
La solicitud de prestación de alimentos:
¿Cómo utilizar este documento?
Esta Notificación de Prestación de Alimentos puede ser utilizada para generar en la persona obligada por ley a dar alimentos la voluntad de acordar el monto en Pesos de una cuota alimentaria en un Convenio de Alimentos y así evitar un proceso judicial o para anticipar una demanda judicial contra la persona obligada por parte de las siguientes personas:
- las separadas con derecho legal a recibir alimentos.
- las divorciadas con derecho legal o contractual a recibir alimentos.
- uno/a o más pariente/s con derecho legal a recibir alimentos.
- las donantes con derecho legal a recibir alimentos.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos, entre otros:
Una vez finalizada esta Notificación de Prestación de Alimentos sin datos en blanco, debe ser impresa, copiada a mano o pegada online en un formulario de carta documento en papel o digital (que suministrará la empresa de correo elegida por la persona con derecho a pedir los alimentos). Luego la carta documento debe ser enviada por la persona con derecho a pedir los alimentos a la persona obligada a darlos siguiendo el procedimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos por dicha empresa de correo.
Legislación Aplicable
Esta Notificación de Prestación de Alimentos se rige por las disposiciones del Libro Segundo, Título IV, Capítulo 2, artículo 548 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Cómo modificar el modelo?
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Nombres alternativos para este documento: Carta Documento de Prestación de Alimentos, Solicitud Fehaciente de Prestación de Alimentos, Requerimiento Fehaciente de Prestación de Alimentos, Pedido Fehaciente de Prestación de Alimentos, Intimación Fehaciente a Prestar Alimentos
País: Argentina