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Última revisión: 24/03/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 11 a 17 páginas
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Completar el modeloEste Convenio de Alimentos puede ser utilizado por una o más personas con derecho a recibir sustento económico (o "alimentos") (la persona separada o divorciada y ciertos parientes, entre otras personas) y una o más personas con obligación de dárselos para acordar, en el marco de un entendimiento ya sea voluntario o provocado por una Notificación de Prestación de Alimentos, el monto en Pesos de una cuota alimentaria y así evitar un proceso judicial. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.
Alimentos
Por ley ciertas personas tienen la obligación de brindar alimentos a otras personas para que lleven adelante su vida durante un tiempo. A esa obligación se la denomina también "prestación de alimentos". A esa suma de dinero de pago periódico se la denomina también "cuota alimentaria".
Personas con Derecho a Recibir Alimentos
Son las siguientes:
Personas con Obligación de Prestar Alimentos
Son las siguientes:
(1) preferentemente cada progenitor y cada hijo o, de no ser ello posible, cada abuelo y cada nieto.
(2) cada hermano y cada hermanastro.
(3) el yerno o la nuera y cada suegro.
Monto de los Alimentos
Como mínimo, la prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica de la persona que tiene derecho a recibirla. Si la persona no cumplió 21 años de edad, no está emancipada y tiene derecho a recibir los alimentos de sus progenitores entonces el sustento económico también debe incluir lo necesario para su educación y, en particular, los gastos necesarios para que adquiera una profesión o un oficio.
Por ley la cuota alimentaria debe determinarse en concreto considerando los siguientes factores personales:
Factores relativos a la persona que recibe los alimentos:
Factor relativo a la persona que brinda los alimentos:
Cuota Alimentaria
La prestación de alimentos se cumple mediante el pago de una suma de dinero, en Pesos, todos los meses. Sin embargo, si así se lo acuerda o si la persona obligada a pagar la cuota alimentaria justifica motivos suficientes entonces los alimentos pueden pagarse de otra manera (por ejemplo, con la entrega de cosas o la prestación de cuidados personales). Este Convenio de Alimentos permite pagar la cuota alimentaria únicamente con dinero y en Pesos.
El monto de la cuota alimentaria puede aumentar o disminuir según se acuerde o cambie la situación económica de la persona con derecho a recibir la cuota alimentaria o de la persona obligada a pagarla.
¿Cómo utilizar este documento?
Este Convenio de Alimentos puede ser utilizado en el marco de un entendimiento voluntario o provocado por una Notificación de Prestación de Alimentos para acordar el monto en Pesos de la cuota alimentaria y así evitar un proceso judicial por las siguientes personas:
- las separadas con derecho legal a recibir alimentos.
- las divorciadas con derecho legal o contractual a recibir alimentos.
- uno o más parientes con derecho legal a recibir alimentos.
- las donantes con derecho legal recibir alimentos.
- una o más personas con obligación legal o contractual de pagar alimentos.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizado este Convenio de Alimentos sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en tantas copias originales como partes lo firmarán. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por todas las personas intervinientes. Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un funcionario judicial o un escribano público según acuerden las partes. Alternativamente puede ser mantenido en su versión electrónica y ser firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) por todas las partes.
Legislación Aplicable
Este Convenio de Alimentos se rige por las siguientes disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación:
- entre las personas separadas o divorciadas: Libro Segundo, Título I, Capítulo 7, artículos 432 a 434.
- entre los/as parientes: en el caso de cualquier progenitor y cualquier hijo/a: Libro Segundo, Título VII, Capítulo 5, artículos 658 a 670; y en el caso de los/as demás parientes: Libro Segundo, Título IV, Capítulo 2, artículos 537 a 554.
- entre la persona donante y la persona donataria de una donación gratuita: Libro Tercero, Título IV, Capítulo 22, artículos 1559 y 1572.
¿Cómo modificar el modelo?
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento:
Acuerdo de Alimentos Código Civil y Comercial, Acuerdo de Apoyo Económico Código Civil y Comercial, Acuerdo de Cuota Alimentaria Código Civil y Comercial, Acuerdo de Prestación Alimentaria Código Civil y Comercial, Acuerdo de Sustento Económico Código Civil y Comercial
País: Argentina