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En un acta de asamblea de copropietarios se registran las decisiones tomadas por la asamblea de una propiedad horizontal (conjunto residencial, edificio, agrupación, etc), como por ejemplo el cambio del administrador, el incremento en la cuota de administración, modificaciones al reglamento de convivencia del edificio y en general cualquier decisión relativa a la propiedad horizontal.
Sí, las decisiones tomadas en la asamblea de copropietarios deben registrarse en el acta de la reunión.
Son el poder de "voto" que tiene cada inmueble en la copropiedad. En las propiedades horizontales los derechos de voto no son los mismos para todas las personas, sino que dependen del tipo de unidad o inmueble que posean. Por ejemplo, un propietario de un apartamento grande tendrá más coeficiente que el propietario de uno pequeño. Los coeficientes de copropiedad de cada unidad se encuentran en el reglamento de la respectiva propiedad horizontal.
Generalmente no, si el administrador, la asamblea o el reglamento de propiedad lo deciden, los propietarios que deban cuotas de administración pueden ser excluidos de participar en la asamblea de copropietarios.
La asamblea se puede instalar con la presencia de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad y las decisiones se toman con la mitad más uno de los coeficientes presentes. Sin embargo, las reuniones de segunda convocatoria (reuniones que convocan luego de que la primera reunión no se puedo instalar por falta de quorum) se pueden realizar con los coeficientes de propiedad presentes sin que haya un porcentaje mínimo, y las decisiones se tomarán con la votación de la mitad más uno. Sin embargo, hay decisiones que requieren mayorías especiales:
Para estas decisiones se requiere el voto favorable de al menos el 70% del total de coeficientes de propiedad.
El principal prerrequisito para la realización de la asamblea es que se haya enviado la convocatoria para la misma con al menos 15 días de antelación. La convocatoria es la comunicación que se envía a los propietarios informándoles de la fecha y lugar de realización de la asamblea.
El acta se debe imprimir y firmar por el presidente y secretario de la asamblea. Si es necesario se debe realizar el registro del acta ante la dependencia u oficina que la ciudad o municipio disponga para el trámite, generalmente este trámite está a cargo de las alcaldías. Se deben registrar las decisiones que importen o interesen a personas externas a la propiedad horizontal, tales como:
El acta no requiere ser autenticada para su validez.
No, el acta de la asamblea de propiedad horizontal no requiere ser autenticada para su validez.
Generalmente no, sin embargo, se debe realizar el registro del acta cuando se tomen decisiones que importen o interesen a personas externas a la propiedad horizontal, tales como:
Por lo general, el registro de las propiedades horizontales es llevado a cabo por las alcaldías.
Para su validez, el acta de la asamblea de copropietarios debe contener:
La propiedad horizontal y las asambleas de copropietarios se encuentran reguladas en las siguientes normas:
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Acta de asamblea de propiedad horizontal - modelo
País: Colombia