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Acta de asamblea de propiedad horizontal

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¿Qué es un acta de asamblea de propiedad horizontal?

En un acta de asamblea de copropietarios se registran las decisiones tomadas por la asamblea de una propiedad horizontal (conjunto residencial, edificio, agrupación, etc), como por ejemplo el cambio del administrador, el incremento en la cuota de administración, modificaciones al reglamento de convivencia del edificio y en general cualquier decisión relativa a la propiedad horizontal.


¿Es necesario contar con un acta de la asamblea?

Sí, las decisiones tomadas en la asamblea de copropietarios deben registrarse en el acta de la reunión.


¿Qué son los coeficientes de copropiedad?

Son el poder de "voto" que tiene cada inmueble en la copropiedad. En las propiedades horizontales los derechos de voto no son los mismos para todas las personas, sino que dependen del tipo de unidad o inmueble que posean. Por ejemplo, un propietario de un apartamento grande tendrá más coeficiente que el propietario de uno pequeño. Los coeficientes de copropiedad de cada unidad se encuentran en el reglamento de la respectiva propiedad horizontal.


¿Quienes deben cuotas de administración pueden votar en la asamblea?

Generalmente no, si el administrador, la asamblea o el reglamento de propiedad lo deciden, los propietarios que deban cuotas de administración pueden ser excluidos de participar en la asamblea de copropietarios.


¿Cuáles son las mayorías para la toma de decisiones?

La asamblea se puede instalar con la presencia de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad y las decisiones se toman con la mitad más uno de los coeficientes presentes. Sin embargo, las reuniones de segunda convocatoria (reuniones que convocan luego de que la primera reunión no se puedo instalar por falta de quorum) se pueden realizar con los coeficientes de propiedad presentes sin que haya un porcentaje mínimo, y las decisiones se tomarán con la votación de la mitad más uno. Sin embargo, hay decisiones que requieren mayorías especiales:

  • Cambios en la destinación de los bienes comunes (por ejemplo, quitar parqueaderos para poner juegos infantiles).
  • La imposición de cuotas extraordinarias que sean 4 veces o más el valor de la cuota mensual (por ejemplo, para alguna reparación extraordinaria que requiera el edificio).
  • La reforma a los estatutos.
  • La asignación de un bien común a alguna unidad de la propiedad.

Para estas decisiones se requiere el voto favorable de al menos el 70% del total de coeficientes de propiedad.


¿Cuáles son los prerrequisitos para realizar la asamblea?

El principal prerrequisito para la realización de la asamblea es que se haya enviado la convocatoria para la misma con al menos 15 días de antelación. La convocatoria es la comunicación que se envía a los propietarios informándoles de la fecha y lugar de realización de la asamblea.


¿Qué hacer después de diligenciar el acta?

El acta se debe imprimir y firmar por el presidente y secretario de la asamblea. Si es necesario se debe realizar el registro del acta ante la dependencia u oficina que la ciudad o municipio disponga para el trámite, generalmente este trámite está a cargo de las alcaldías. Se deben registrar las decisiones que importen o interesen a personas externas a la propiedad horizontal, tales como:

  • El cambio de representante legal o administrador de la copropiedad.
  • El cambio de revisor fiscal.

El acta no requiere ser autenticada para su validez.


¿Se debe autenticar el acta?

No, el acta de la asamblea de propiedad horizontal no requiere ser autenticada para su validez.


¿Se debe registrar el acta?

Generalmente no, sin embargo, se debe realizar el registro del acta cuando se tomen decisiones que importen o interesen a personas externas a la propiedad horizontal, tales como:

  • El cambio de representante legal o administrador de la copropiedad.
  • El cambio de revisor fiscal.

Por lo general, el registro de las propiedades horizontales es llevado a cabo por las alcaldías.


¿Qué debe contener el acta de la asamblea?

Para su validez, el acta de la asamblea de copropietarios debe contener:

  • Tipo de asamblea realizada: se debe indicar si la asamblea realizada es ordinaria o extraordinaria.
  • Fecha y medios en que se envió la convocatoria: esta debe enviarse con mínimo 15 días calendario de antelación.
  • Nombre de los propietarios que asistieron, su unidad (apartamento, casa, local, etc) y el coeficiente de propiedad de cada uno.
  • Presidente y secretario de la asamblea: estos son los encargados de llevar el registro de lo que ocurre en la reunión y elaborar y firmar el acta al finalizar la misma.
  • Propuestas votadas por la asamblea y votación obtenida.
  • Hora de finalización de la asamblea.


¿Qué leyes regulan las asambleas de copropietarios?

La propiedad horizontal y las asambleas de copropietarios se encuentran reguladas en las siguientes normas:

  • Ley 675 de 2001: establece el Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia.
  • Corte Constitucional, sentencia T-633 de 2003: establece que prohibir la participación de morosos en las asambleas de copropietarios es una medida legítima por parte de los órganos de administración y no viola ningún derecho fundamental.


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