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Acta de constitución de fundación

Última revisión Última revisión 14/03/2024
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El acta de constitución es uno de los documentos requeridos para la creación y registro de una fundación. Una fundación es una entidad sin ánimo de lucro que se crea para promover fines u objetivos de interés general o comunitario, sin ánimo de lucro ni repartición de ganancias entre sus miembros. El acta de constitución es un documento en que se registra la decisión de crear la entidad, la identidad de sus fundadores así como los nombramientos de distintos cargos a los que haya lugar.

El acta de constitución, como su nombre lo indica, es el acta de la reunión en que se decide crear la entidad. Este documento y los estatutos de la entidad son los requeridos para realizar el registro de esta ante las cámaras de comercio.


Diferencia entre las fundaciones y las corporaciones o asociaciones

Si bien ambas son entidades sin ánimo de lucro, las fundaciones son entidades dedicadas a la promoción de un bien de interés general o comunitario. Así, por ejemplo, se puede constituir una fundación para la atención de adultos mayores, la promoción de la educación en sectores rurales o la atención de animales abandonados. Por su parte, las asociaciones o corporaciones promueven el bienestar de sus afiliados. Así, por ejemplo, se puede constituir una asociación de egresados para brindar beneficios a sus afiliados, o una asociación de deportistas para la construcción de instalaciones deportivas para ser usadas por sus miembros. Entonces, si la actividad sin ánimo de lucro que se realizará sólo beneficiará a las personas que sean miembros de la entidad, se tratará de una asociación o corporación. Si la actividad será frente a problemáticas o temas de interés general, se tratará de una fundación.

Las corporaciones o asociaciones promueven el bienestar de sus afiliados o miembros, mientras que las fundaciones tienen fines de interés general o social.


Diferencia entre las fundaciones y las sociedades comerciales o empresas

Si bien tanto las fundaciones como las sociedades comerciales se crean por la destinación de unos bienes o patrimonio a la realización de alguna actividad, en las sociedades comerciales la actividad que se realiza es una actividad comercial de la cual se espera obtener ganancias o utilidades para repartirlas entre sus socios. Por su parte, en las fundaciones la actividad o fines que se persiguen son de utilidad común o interés general, sin posibilidad de repartir utilidades o ganancias entre los miembros de la fundación.

Las fundaciones realizan actividades de interés general sin repartición de utilidades o ganancias, mientras que las sociedades comerciales tienen el objetivo de generar utilidades para sus socios.


No es necesaria la realización de una reunión para la elaboración del acta de constitución

Si bien formalmente este documento es el acta de una reunión en que los fundadores de la entidad manifiestan su voluntad de crearla y realizan los nombramientos de representante legal, suplente, revisor y junta directiva si aplica, la práctica general es que los fundadores se ponen de acuerdo en el contenido del acta para que sea firmada por el presidente y secretario que se disponga.


Si la entidad tiene un único fundador no se requiere nombramiento de secretario y presidente

Las fundaciones pueden ser creadas por una única persona. En este caso no será necesario el nombramiento de presidente o secretario en el documento, pues no hay necesidad de reunión alguna cuando se trata de una sola persona. En su lugar el acta contendrá la manifestación de voluntad de constituir la fundación y los nombramientos que se realicen.


Cómo diligenciar este documento

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Nombre, dirección de la fundación que se constituye: la mayoría de las cámaras de comercio del país en sus páginas web permiten verificar si el nombre que se le dará a la entidad se encuentra disponible.
  • Número de creadores de la entidad y su identificación: en caso de que se trate de una persona jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc) de deberá identificar además a su representante legal.
  • Identificación del secretario y presidente de la reunión de constitución de la entidad: en caso de que se trate de una fundación con un único miembro, no será necesario el nombramiento de secretario y presidente.
  • Identificación de las personas nombradas para los cargos de representante legal, suplente y revisor fiscal: en caso de que alguna de las personas nombradas no firme el acta de constitución, deberán aceptar su nombramiento mediante un acta de aceptación del cargo.
  • Indicar si la entidad tendrá junta directiva: si sí, se deberá proporcionar la identificación de sus miembros.


Después de diligenciar el documento

Una vez diligenciado el formulario deberá ser firmado por el secretario y presidente, o por el fundador único si sólo se tiene un fundador. Una vez firmada el acta, esta deberá llevarse a la cámara de comercio junto con los estatutos para realizar el registro de la entidad. Para ello:

  • Deberán ir personalmente el secretario y presidente que figuren en el acta de constitución de la entidad, con este documento y los estatutos.
  • En caso de que el presidente y secretario no vayan personalmente se deberán autenticar sus firmas en el documento.
  • En caso de que se haya nombrado representante legal, suplente o revisor fiscal, se debe llevar copia del documento de identidad de cada uno de estos y tarjeta profesional si aplica. Si alguna de las personas nombrada para estos cargos no firmó el acta de constitución, se deberá aportar una carta de aceptación del cargo.

Estos requisitos son los más comunes, pero la documentación y requisitos específicos pueden variar en las cámaras de comercio, por lo que se deberá consultar la información con la cámara de comercio en la que se vaya a realizar el registro de la entidad.


Legislación aplicable

Código Civil, Título XXXVI — Regulación de las personas jurídicas.

Decreto 2150 de 1995 — Requisitos de reconocimiento de las personas jurídicas.

Decreto 427 de 1996 — Regulación del registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Superintendencia de Sociedades, oficio 220-050053 — En las reuniones de accionista único no es necesario el nombramiento de secretario y presidente.


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