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Estatutos de fundación

Última revisión Última revisión 14/03/2024
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Mediante este documento, un grupo de personas naturales o jurídicas pueden unirse para constituir una fundación. Una fundación es una entidad sin ánimo de lucro que se crea para promover fines u objetivos de interés general o comunitario, sin ánimo de lucro ni repartición de ganancias entre sus miembros. Los estatutos de la fundación contienen información esencial sobre la entidad, como su nombre, objetivo, duración y normas para su funcionamiento. Además, establecen los órganos de gobierno que controlan la entidad y las reglas para la toma de decisiones.

Los estatutos son las normas que regulan la toma de decisiones y funcionamiento de la fundación. Son necesarios para el registro y existencia de la entidad, caracterizada por el cumplimiento de un objeto o fines en que no se reparten utilidades o beneficios.


Diferencia entre las fundaciones y las corporaciones o asociaciones

Si bien ambas son entidades sin ánimo de lucro, las fundaciones son entidades dedicadas a la promoción de un bien de interés general o comunitario. Así, por ejemplo, se puede constituir una fundación para la atención de adultos mayores, la promoción de la educación en sectores rurales o la atención de animales abandonados. Por su parte, las asociaciones o corporaciones promueven el bienestar de sus afiliados. Así, por ejemplo, se puede constituir una asociación de egresados para brindar beneficios a sus afiliados, o una asociación de deportistas para facilitar la práctica deportiva entre ellos. Entonces, si la actividad sin ánimo de lucro que se realizará sólo beneficiará a las personas que sean miembros de la entidad, se tratará de una asociación o corporación. Si la actividad será frente a problemáticas o temas de interés general, se tratará de una fundación.

Las corporaciones o asociaciones promueven el bienestar de sus afiliados o miembros, mientras que las fundaciones tienen fines de interés general o social.


Diferencia entre las fundaciones y las sociedades comerciales o empresas

Si bien tanto las fundaciones como las sociedades comerciales se crean por la destinación de unos bienes o patrimonio a la realización de alguna actividad, en las sociedades comerciales la actividad que se realiza es una actividad comercial de la cual se espera obtener ganancias o utilidades para repartirlas entre sus socios. Por su parte, en las fundaciones la actividad o fines que se persiguen son de utilidad común o interés general, sin posibilidad de repartir utilidades o ganancias entre los miembros de la fundación.

Las fundaciones realizan actividades de interés general sin repartición de utilidades o ganancias, mientras que las sociedades comerciales tienen el objetivo de generar utilidades para sus socios.


Contenido de los estatutos

Los estatutos son fundamentales para la fundación, ya que definen su identidad y funcionamiento. Algunos puntos clave a considerar al diligenciar estos estatutos son:


Nombre, objeto y duración de la entidad

Nombre o razón social

El nombre de la fundación debe ser único y precedido por la palabra "Fundación". Así, en caso de que la entidad se llame "Sol Naciente" el nombre deberá ser "Fundación Sol Naciente". El nombre de la entidad debe ser único, para garantizar que el nombre no haya sido registrado antes puede consultar el registro mercantil en línea y verificar que no haya otras entidades con la misma razón social.

Objeto de la fundación

El objeto de la entidad es su propósito o actividad principal, que debe ser de interés general o común en el caso de fundaciones. Al describir esta sección debe ser lo más amplio posible, tratando de abarcar no sólo la actividad principal sino todas las que estén relacionadas o sean necesarias para ello. Esto a fin de que no se requiera modificar los estatutos si la entidad desea iniciar otro tipo de actividades relacionadas con su misión social.

Duración de la fundación

La duración de la entidad debe ser indefinida en el caso de fundaciones.


Órganos de gobierno

Los órganos sociales son los que controlan y administran la entidad. Pueden ser hasta tres (3), el Consejo de fundadores, la junta directiva y el representante legal:

Consejo de Fundadores

Es el máximo órgano de la entidad, puede modificar los estatutos, nombrar al representante legal, liquidar la entidad y en general tomar cualquier decisión sobre la misma, ya sea directamente o delegándola en algún otro órgano. Las reuniones de este órgano de gobierno requieren la presencia de al menos la mitad más uno del total de miembros del Consejo, y las decisiones se toman con la mitad más uno de los votos presentes, salvo algunas excepciones como por ejemplo:

  • La venta o enajenación de bienes de la entidad que representen una parte importante de su patrimonio.

El Consejo de fundadores es el máximo órgano de gobierno de las fundaciones.

Junta directiva

La Junta Directiva es un grupo de personas que dirige la entidad por delegación del Consejo de Fundadores. La junta administra la entidad y supervisa la gestión de los demás órganos, como el representante legal. Así, la junta directiva toma las decisiones que considere necesarias para la adecuada realización de los fines o metas de la entidad, como por ejemplo:

  • El nombramiento o remoción del representante legal o su suplente.
  • La creación de nuevos cargos o empleos.
  • Orientar o dirigir las actuaciones del representante legal.
  • Convocar al Consejo de Fundadores cuando lo consideren pertinente.

Las reuniones de la junta directiva son más frecuentes que las del Consejo de fundadores, pero se rigen por reglas similares. Los miembros de la Junta Directiva son nombrados por el Consejo de Fundadores y pueden ser removidos por este mismo órgano.

La junta directiva es un cuerpo colegiado en el cual el Consejo de Fundadores puede delegar la administración y orientación de la entidad.

Representante legal o Director Ejecutivo

El representante legal actúa en nombre de la entidad y es responsable de su gestión diaria, para las entidades sin ánimo de lucro como las fundaciones se le suele dar el cargo de Director Ejecutivo. Puede ser designado por el consejo de fundadores o la junta directiva, si se cuenta con una.

Al diligenciar este documento se le puede poner un límite a la cuantía de los actos que puede celebrar el representante legal. Es decir, se puede poner un límite al valor de los negocios que el representante puede realizar a nombre de la entidad. Si el representante quisiera hacer un negocio con un valor superior al límite impuesto, deberá obtener autorización del Consejo de Fundadores o junta directiva.

Adicionalmente se podrá indicar si el nombramiento del representante legal se hará por un tiempo limitado o indefinido. Si el nombramiento se realiza por un tiempo limitado, por ejemplo, un año, al finalizar este plazo deberá ratificarse o confirmarse el nombramiento por otro periodo. Si no se ratifica o confirma el cargo al finalizar su plazo se entenderá que el representante pierde esta calidad.

El representante legal de la entidad recibe normalmente el nombre de director ejecutivo, quien se encarga de celebrar los negocios o contratos en los que toma parte la entidad y representarla en sus diversos asuntos.


Estados financieros, destinación de excedentes, disolución y liquidación

Al finalizar cada año, la entidad debe preparar estados financieros que reflejen su situación económica y financiera. En caso de que al finalizar un año haya utilidades o excedentes, estos deben reinvertirse en el cumplimiento de su objeto social o entrar a formar parte del patrimonio de la entidad. Al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro las utilidades que se generen no se pueden repartir entre sus miembros de ninguna forma.

La disolución de una entidad sin ánimo de lucro puede ocurrir por diversas causas, como la imposibilidad de cumplir con su objeto social. En caso de disolución, se debe proceder con la liquidación de la entidad, que será supervisada por el consejo de fundadores. Si quedaran bienes tras la liquidación, estos se deben destinar a una entidad sin ánimo de lucro de la misma naturaleza y finalidades, en ningún caso se podrán repartir los bienes restantes entre sus miembros.

La entidad debe presentar su estado financiero y contable al finalizar cada año. En caso de que haya excedentes o utilidades se deben reinvertir o incorporar al patrimonio de la entidad. Si por cualquier motivo la entidad no puede continuar su actividad se debe liquidar la misma, destinando sus bienes a otra entidad sin ánimo de lucro de objetivos similares.


Cómo usar este documento

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Nombre, dirección y ciudad de la fundación que se constituye.
  • Identificación de los fundadores de la entidad: ya sean personas naturales o jurídicas (empresas, sociedades, fundaciones, entidades, etc). En caso de que se trate de personas jurídicas se deberá además identificar a su representante legal.
  • Objeto de la entidad: es decir, el propósito o actividades para las cuales se constituye.
  • Patrimonio de la entidad: es decir, los bienes con que cuenta esta al momento de su constitución. Las fundaciones obligatoriamente deben tener patrimonio o bienes al momento de su constitución.
  • Indicar si las actuaciones del representante legal tienen límite de cuantía: es decir, si los actos que pueda realizar en nombre de la entidad sin autorización alguna tendrán un valor máximo.
  • Indicar si la entidad tendrá junta directiva.


Después de diligenciar el documento

Una vez diligenciado el formulario deberá ser firmado por los fundadores de la entidad. Una vez firmados los estatutos, estos deberán llevarse a la cámara de comercio junto al acta de constitución para realizar el registro de la entidad. Para ello:

  • Deberán ir personalmente el secretario y presidente que figuren en el acta de constitución de la entidad, con ese documento y estos estatutos.
  • En caso de que el presidente y secretario no vayan personalmente se deberán autenticar sus firmas en el documento.
  • En caso de que se haya nombrado representante legal, suplente o revisor fiscal, se debe llevar copia del documento de identidad de cada uno de estos y tarjeta profesional si aplica. Si alguna de las personas nombrada para estos cargos no firmó el acta de constitución, se deberá aportar una carta de aceptación del cargo.

Estos requisitos son los más comunes, pero la documentación y requisitos específicos pueden variar en las cámaras de comercio, por lo que se deberá consultar la información con la cámara de comercio en la que se vaya a realizar el registro de la entidad.


Legislación aplicable

Código Civil, Título XXXVI — Regulación de las personas jurídicas.

Decreto 2150 de 1995 — Requisitos de reconocimiento de las personas jurídicas.

Decreto 427 de 1996 — Regulación del registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Superintendencia de Sociedades, oficio 220-050053 — En las reuniones de accionista único no es necesario el nombramiento de secretario y presidente.


Cómo modificar el modelo

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