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Estatutos de fundación

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¿Qué son los estatutos de una fundación?

Los estatutos de una fundación contienen las reglas por las cuales se crea y administra una entidad de este tipo. Una fundación es una entidad sin ánimo de lucro que se crea para promover fines u objetivos de interés general o comunitario, sin ánimo de lucro ni repartición de ganancias entre sus miembros. Los estatutos de la fundación contienen información esencial sobre la entidad, como su nombre, objetivo, duración y normas para su funcionamiento. Además, establecen los órganos de gobierno que controlan la entidad y las reglas para la toma de decisiones. Los estatutos son necesarios para la creación y registro de estas entidades ante las cámaras de comercio.

Los estatutos son las normas que regulan la toma de decisiones y funcionamiento de la fundación. Son necesarios para el registro y existencia de la entidad, caracterizada por el cumplimiento de un objeto o fines en que no se reparten utilidades o beneficios.


¿Cuáles son los tipos de entidades sin ánimo de lucro?

Las entidades sin ánimo de lucro pueden ser fundaciones o corporaciones y asociaciones:

  • Fundaciones: tienen como propósito promover fines de interés general o comunitario, por ejemplo, educación, salud, medio ambiente, asistencia social.
  • Corporación o asociación: buscan principalmente el beneficio o bienestar de sus propios miembros o afiliados, por ejemplo, asociaciones de profesionales, clubes deportivos o asociaciones de egresados.

Si bien ambas son entidades sin ánimo de lucro, la elección entre una fundación y una asociación/corporación depende fundamentalmente del propósito y los beneficiarios de las actividades que realizará la entidad.

Las corporaciones o asociaciones promueven el bienestar de sus afiliados o miembros, mientras que las fundaciones tienen fines de interés general o social.


¿Cuál es la diferencia entre una fundación y una empresa?

Si bien tanto las fundaciones como las sociedades comerciales se crean por la destinación de unos bienes o patrimonio a la realización de alguna actividad, en las sociedades comerciales la actividad que se realiza es una actividad comercial de la cual se espera obtener ganancias o utilidades para repartirlas entre sus socios. Por su parte, en las fundaciones la actividad o fines que se persiguen son de utilidad común o interés general, sin posibilidad de repartir utilidades o ganancias entre los miembros de la fundación.

Las fundaciones realizan actividades de interés general sin repartición de utilidades o ganancias, mientras que las sociedades comerciales tienen el objetivo de generar utilidades para sus socios.


¿Es obligatorio contar con los estatutos?

Sí, es obligatorio contar con estatutos para poder constituir legalmente la fundación y registrarla ante la Cámara de Comercio correspondiente. Sin los estatutos debidamente elaborados, firmados y registrados, la entidad no adquiere personería jurídica, es decir, no existe legalmente como un ente independiente de sus miembros.


¿Qué son los "órganos de gobierno"?

Los órganos de gobierno son las estructuras internas encargadas de la dirección, administración y toma de decisiones dentro de la fundación. Los estatutos definen cuáles serán estos órganos y sus funciones. Comúnmente incluyen:

  • Consejo de Fundadores: es el máximo órgano de autoridad, compuesto por todos los fundadores activos. Tiene funciones clave como aprobar o modificar estatutos, elegir a los miembros de otros órganos (como la Junta Directiva), aprobar los estados financieros, decidir sobre la disolución, etc.
  • Junta Directiva (opcional pero común): es un cuerpo colegiado elegido por el Consejo, en el cual esta puede delegar funciones de administración y dirección general. Supervisa la gestión del Representante Legal y toma las decisiones necesarias para que la entidad cumpla sus objetivos. Si bien no está prohibido, la práctica general es que los miembros de la junta directiva sean diferentes de los del Consejo de Fundadores.
  • Representante Legal (Director Ejecutivo): es la persona natural o jurídica encargada de la gestión diaria de la entidad y de representarla legalmente ante terceros. Ejecuta las decisiones del Consejo y la Junta Directiva. Los estatutos suelen definir sus facultades y posibles limitaciones (ej. límite de cuantía para contratos).


¿Cuáles son los requisitos previos a diligenciar los estatutos?

Antes de diligenciar los estatutos se debe verificar que no existen otras fundaciones con el mismo nombre o razón social. La mayoría de cámaras de comercio del país permiten esta consulta, llamadas a veces de "homonimia", de manera virtual.


¿Cuál puede ser la duración de la fundación?

Las fundaciones deben tener duración indefinida. Estas sólo se terminan por alguna de las causales de disolución establecidas, como el agotamiento del patrimonio para el desarrollo de sus funciones o decisión del Consejo de Fundadores.


¿Qué hacer después de diligenciar los estatutos?

Una vez diligenciado el formulario deberá ser firmado por los fundadores de la entidad. Una vez firmados los estatutos, estos deberán llevarse a la cámara de comercio junto al acta de constitución para realizar el registro de la entidad. Para ello:

  • Deberán ir personalmente el secretario y presidente que figuren en el acta de constitución de la entidad, o el fundador único, con ese documento y estos estatutos.
  • En caso de que el fundador único, o el presidente y secretario cuando haya más de un fundador, no vayan personalmente se deberán autenticar sus firmas en el acta de constitución.
  • En caso de que se haya nombrado representante legal, suplente o revisor fiscal, se debe llevar copia del documento de identidad de cada uno de estos y tarjeta profesional si aplica. Si alguna de las personas nombradas para estos cargos no firma el acta de constitución, se deberá aportar una carta de aceptación del cargo.

Estos requisitos son los más comunes, pero la documentación y requisitos específicos pueden variar en las cámaras de comercio, por lo que se deberá consultar la información con la cámara de comercio en la que se vaya a realizar el registro de la entidad.


¿Qué documentos deben adjuntarse a los estatutos?

Para registrar la fundación en la Cámara de Comercio, junto con los estatutos firmados, generalmente se deben presentar:

  • Acta de constitución: es un documento fundamental que da cuenta de la decisión de crear la entidad por parte de los fundadores.
  • Fotocopias de documentos de identidad: de los fundadores (si son personas naturales) y de todas las personas nombradas en el acta de constitución para cargos directivos o de fiscalización.
  • Carta de aceptación de cargos: si las personas nombradas para los cargos (Representante Legal, Suplente, Revisor Fiscal, miembros de Junta Directiva) no firmaron el acta de constitución manifestando su aceptación, deben presentar una carta separada aceptando el nombramiento.
  • Tarjeta profesional: copia de la tarjeta profesional del Revisor Fiscal, si se nombró uno.

Estos documentos son los más comunes, pero la documentación y requisitos específicos pueden variar en las cámaras de comercio, por lo que se deberá consultar la información con la cámara de comercio en la que se vaya a realizar el registro de la entidad.

 

¿Es necesario autenticar en notaría los estatutos?

No, los estatutos no necesitan ser autenticados para su validez.


¿Es necesario registrar los estatutos?

Sí, es necesario registrar los estatutos junto con el acta de constitución y demás documentos requeridos, ante la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción sobre el domicilio principal de la fundación. El registro en la Cámara de Comercio es el acto que confiere personalidad jurídica a la entidad. Esto significa que, a partir del registro, la fundación existe legalmente como una entidad distinta de sus fundadores, capaz de adquirir derechos, contraer obligaciones, celebrar contratos, tener su propio patrimonio y en general cumplir el objeto para el cual fue constituida.


¿Qué deben contener los estatutos de la fundación?

Los estatutos de la fundación deben contener para su validez la siguiente información:

  • Nombre y naturaleza: denominación social completa (incluyendo "Fundación") y confirmación de su naturaleza sin ánimo de lucro.
  • Objeto social: descripción clara y detallada de la finalidad principal de la entidad y las actividades que realizará para cumplirla.
  • Patrimonio: Indicación del patrimonio inicial y cómo se conformará y administrará el patrimonio futuro (cuotas, donaciones, etc.).
  • Órganos de gobierno y administración: estructura de dirección (Consejo de Fundadores, Junta Directiva -si existe-, Representante Legal/Director Ejecutivo), sus funciones específicas, reglas de convocatoria, quórum y mayorías para reuniones y toma de decisiones.
  • Revisor Fiscal (si aplica): nombramiento y funciones si la entidad está obligada a tenerlo o decide incluirlo.


¿Qué leyes regulan la constitución de las fundaciones?

La constitución y registro de las fundaciones en Colombia se rigen principalmente por las siguientes normas:

  • Código Civil Colombiano: especialmente el Título XXXVI, que regula las personas jurídicas.
  • Decreto Ley 2150 de 1995: define los requisitos para el reconocimiento de las personas jurídicas.
  • Decreto 427 de 1996: reglamenta el registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro en las Cámaras de Comercio.


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