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Última revisión: 29/04/2025
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Los estatutos de una fundación contienen las reglas por las cuales se crea y administra una entidad de este tipo. Una fundación es una entidad sin ánimo de lucro que se crea para promover fines u objetivos de interés general o comunitario, sin ánimo de lucro ni repartición de ganancias entre sus miembros. Los estatutos de la fundación contienen información esencial sobre la entidad, como su nombre, objetivo, duración y normas para su funcionamiento. Además, establecen los órganos de gobierno que controlan la entidad y las reglas para la toma de decisiones. Los estatutos son necesarios para la creación y registro de estas entidades ante las cámaras de comercio.
Los estatutos son las normas que regulan la toma de decisiones y funcionamiento de la fundación. Son necesarios para el registro y existencia de la entidad, caracterizada por el cumplimiento de un objeto o fines en que no se reparten utilidades o beneficios.
Las entidades sin ánimo de lucro pueden ser fundaciones o corporaciones y asociaciones:
Si bien ambas son entidades sin ánimo de lucro, la elección entre una fundación y una asociación/corporación depende fundamentalmente del propósito y los beneficiarios de las actividades que realizará la entidad.
Las corporaciones o asociaciones promueven el bienestar de sus afiliados o miembros, mientras que las fundaciones tienen fines de interés general o social.
Si bien tanto las fundaciones como las sociedades comerciales se crean por la destinación de unos bienes o patrimonio a la realización de alguna actividad, en las sociedades comerciales la actividad que se realiza es una actividad comercial de la cual se espera obtener ganancias o utilidades para repartirlas entre sus socios. Por su parte, en las fundaciones la actividad o fines que se persiguen son de utilidad común o interés general, sin posibilidad de repartir utilidades o ganancias entre los miembros de la fundación.
Las fundaciones realizan actividades de interés general sin repartición de utilidades o ganancias, mientras que las sociedades comerciales tienen el objetivo de generar utilidades para sus socios.
Sí, es obligatorio contar con estatutos para poder constituir legalmente la fundación y registrarla ante la Cámara de Comercio correspondiente. Sin los estatutos debidamente elaborados, firmados y registrados, la entidad no adquiere personería jurídica, es decir, no existe legalmente como un ente independiente de sus miembros.
Los órganos de gobierno son las estructuras internas encargadas de la dirección, administración y toma de decisiones dentro de la fundación. Los estatutos definen cuáles serán estos órganos y sus funciones. Comúnmente incluyen:
Antes de diligenciar los estatutos se debe verificar que no existen otras fundaciones con el mismo nombre o razón social. La mayoría de cámaras de comercio del país permiten esta consulta, llamadas a veces de "homonimia", de manera virtual.
Las fundaciones deben tener duración indefinida. Estas sólo se terminan por alguna de las causales de disolución establecidas, como el agotamiento del patrimonio para el desarrollo de sus funciones o decisión del Consejo de Fundadores.
Una vez diligenciado el formulario deberá ser firmado por los fundadores de la entidad. Una vez firmados los estatutos, estos deberán llevarse a la cámara de comercio junto al acta de constitución para realizar el registro de la entidad. Para ello:
Estos requisitos son los más comunes, pero la documentación y requisitos específicos pueden variar en las cámaras de comercio, por lo que se deberá consultar la información con la cámara de comercio en la que se vaya a realizar el registro de la entidad.
Para registrar la fundación en la Cámara de Comercio, junto con los estatutos firmados, generalmente se deben presentar:
Estos documentos son los más comunes, pero la documentación y requisitos específicos pueden variar en las cámaras de comercio, por lo que se deberá consultar la información con la cámara de comercio en la que se vaya a realizar el registro de la entidad.
No, los estatutos no necesitan ser autenticados para su validez.
Sí, es necesario registrar los estatutos junto con el acta de constitución y demás documentos requeridos, ante la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción sobre el domicilio principal de la fundación. El registro en la Cámara de Comercio es el acto que confiere personalidad jurídica a la entidad. Esto significa que, a partir del registro, la fundación existe legalmente como una entidad distinta de sus fundadores, capaz de adquirir derechos, contraer obligaciones, celebrar contratos, tener su propio patrimonio y en general cumplir el objeto para el cual fue constituida.
Los estatutos de la fundación deben contener para su validez la siguiente información:
La constitución y registro de las fundaciones en Colombia se rigen principalmente por las siguientes normas:
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.
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Estatutos de fundación - modelo, ejemplo - Word y PDF
País: Colombia