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Acta de constitución de asociación o corporación

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¿Qué es un acta de constitución de una asociación o corporación?

El acta de constitución es uno de los documentos requeridos para la creación y registro de una corporación o asociación. Las asociaciones o corporaciones son entidades sin ánimo de lucro que se crean para el beneficio de sus afiliados. El acta de constitución es un documento en que se registra la decisión de crear la entidad sin ánimo de lucro, la identidad de sus fundadores así como los nombramientos de distintos cargos a los que haya lugar.

El acta de constitución, como su nombre lo indica, es el documento en que consta la decisión de crear la entidad. Este documento y los estatutos de la entidad son los requeridos para realizar el registro de esta ante las cámaras de comercio.


¿Cuáles son los tipos de entidades sin ánimo de lucro?

Las entidades sin ánimo de lucro pueden ser fundaciones o corporaciones y asociaciones:

  • Fundaciones: tienen como propósito promover fines de interés general o comunitario, por ejemplo, educación, salud, medio ambiente, asistencia social.
  • Corporación o asociación: buscan principalmente el beneficio o bienestar de sus propios miembros o afiliados, por ejemplo, asociaciones de profesionales, clubes deportivos o asociaciones de egresados.

Si bien ambas son entidades sin ánimo de lucro, la elección entre una fundación y una asociación/corporación depende fundamentalmente del propósito y los beneficiarios de las actividades que realizará la entidad.

Las fundaciones tienen fines de interés general o social, mientras que las asociaciones o corporaciones promueven el bienestar de sus afiliados o miembros.


¿Hay alguna diferencia entre una asociación y una corporación?

No, corporación o asociación son nombres que se dan al mismo tipo de entidad: aquella destinada al beneficio de sus miembros, pero sin ánimo de lucro o repartición de utilidades. La selección de uno u otro nombre no tiene efecto alguno en el tipo de entidad o sus obligaciones.


¿Cuál es la diferencia entre una corporación o asociación y una empresa?

Si bien tanto las asociaciones o corporaciones y sociedades comerciales se crean por la destinación de unos bienes o patrimonio a la realización de alguna actividad, en las sociedades comerciales la actividad que se realiza es una actividad comercial de la cual se espera obtener ganancias o utilidades para repartirlas entre sus socios. Por su parte, en las asociaciones o corporaciones la actividad o fines que se persiguen son para el beneficio de sus afiliados o miembros, sin posibilidad de repartir utilidades o ganancias entre estos.

Las asociaciones o corporaciones realizan actividades en beneficio de sus asociados o miembros, sin repartición de utilidades o ganancias, mientras que las sociedades comerciales tienen el objetivo de generar utilidades para sus socios.


¿Es obligatorio contar con el acta de constitución?

Sí, es obligatorio tener un acta de constitución para poder crear y registrar legalmente una corporación o asociación en Colombia. Este documento, junto con los estatutos, es un requisito indispensable exigido por las Cámaras de Comercio para la inscripción de la entidad.


¿Cuáles son los requisitos previos para diligenciar el acta?

Antes de diligenciar el acta de la fundación se debe verificar que no existen otras asociaciones o corporaciones con el mismo nombre o razón social. La mayoría de cámaras de comercio del país permiten esta consulta, llamadas a veces de "homonimia", de manera virtual.


¿Qué hacer después de diligenciar el acta?

Una vez diligenciado el formulario deberá ser firmado por el secretario y presidente, o por el fundador único si sólo se tiene un fundador. Una vez firmada el acta, esta deberá llevarse a la cámara de comercio junto con los estatutos para realizar el registro de la entidad. Para ello:

  • Deberán ir personalmente el secretario y presidente que figuren en el acta de constitución de la entidad, con este documento y los estatutos.
  • En caso de que el presidente y secretario no vayan personalmente se deberán autenticar sus firmas en el documento.
  • En caso de que se haya nombrado representante legal, suplente o revisor fiscal, se debe llevar copia del documento de identidad de cada uno de estos y tarjeta profesional si aplica. Si alguna de las personas nombradas para estos cargos no firmó el acta de constitución, se deberá aportar una carta de aceptación del cargo.

Estos requisitos son los más comunes, pero la documentación y requisitos específicos pueden variar en las cámaras de comercio, por lo que se deberá consultar la información con la cámara de comercio en la que se vaya a realizar el registro de la entidad.


¿Qué documentos deben adjuntarse al acta?

Para el proceso de registro de la asociación o corporación ante la Cámara de Comercio, junto con el acta de constitución, generalmente se deben presentar los siguientes documentos:

  • Estatutos de la asociación o corporación: es el documento fundamental que contiene las reglas de funcionamiento de la entidad y debe ser aprobado en el acta de constitución.
  • Fotocopias de documentos de identidad: de los fundadores (si son personas naturales) y de todas las personas nombradas en el acta para cargos directivos o de fiscalización.
  • Carta de aceptación de cargos: si las personas nombradas para los cargos (Representante Legal, Suplente, Revisor Fiscal, miembros de Junta Directiva) no firmaron el acta de constitución manifestando su aceptación, deben presentar una carta separada aceptando el nombramiento.
  • Tarjeta profesional: copia de la tarjeta profesional del Revisor Fiscal, si se nombró uno.

Estos documentos son los más comunes, pero la documentación y requisitos específicos pueden variar en las cámaras de comercio, por lo que se deberá consultar la información con la cámara de comercio en la que se vaya a realizar el registro de la entidad.


¿Es necesario autenticar el acta en notaría?

La autenticación de firmas en el acta de constitución no es un requisito para la validez del acto de constitución en sí mismo. Sin embargo, sí es necesaria para el trámite de registro ante la Cámara de Comercio si las personas que firmaron el acta (Presidente y Secretario, o el fundador único) no acuden personalmente a radicar los documentos.


¿Es necesario registrar el acta?

Sí, es necesario registrar el acta de constitución, junto con los Estatutos y demás documentos requeridos, ante la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción sobre el domicilio principal de la asociación o corporación. El registro en la Cámara de Comercio es el acto que confiere personalidad jurídica a la entidad. Esto significa que, a partir del registro, la asociación o corporación existe legalmente como una entidad distinta de sus fundadores, capaz de adquirir derechos, contraer obligaciones, celebrar contratos, tener su propio patrimonio y en general cumplir el objeto para el cual fue constituida.


¿Qué debe contener el acta de constitución?

Para su validez el acta de constitución de la asociación o corporación debe contener:

  • Nombre, dirección de la asociación o corporación que se constituye: la mayoría de las cámaras de comercio del país en sus páginas web permiten verificar si el nombre que se le dará a la entidad se encuentra disponible.
  • Número de creadores de la entidad y su identificación: en caso de que se trate de una persona jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc) se deberá identificar además a su representante legal.
  • Identificación del secretario y presidente de la reunión de constitución de la entidad.
  • Identificación de las personas nombradas para los cargos de representante legal, suplente y revisor fiscal: en caso de que alguna de las personas nombradas no firme el acta de constitución, deberán aceptar su nombramiento mediante un acta de aceptación del cargo.
  • Indicar si la entidad tendrá junta directiva: si sí, se deberá proporcionar la identificación de sus miembros.


¿Qué leyes regulan la constitución de las asociaciones o corporaciones?

La constitución y registro de asociaciones o corporaciones en Colombia, y por ende el acta de constitución, se rigen principalmente por las siguientes normas:

  • Código Civil Colombiano: especialmente el Título XXXVI, que regula las personas jurídicas.
  • Decreto Ley 2150 de 1995: define los requisitos para el reconocimiento de las personas jurídicas.
  • Decreto 427 de 1996: reglamenta el registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro en las Cámaras de Comercio.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

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