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Carta de aceptación de cargo o nombramiento

Última revisión Última revisión 07/05/2025
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Última revisiónÚltima revisión: 07/05/2025

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¿Qué es una carta de aceptación de cargo?

Una carta de aceptación de cargo es un documento mediante el cual una persona, ya sea natural o jurídica, manifiesta formalmente que acepta un nombramiento o elección para ocupar un puesto o cargo determinado. Se utiliza principalmente cuando la aceptación verbal o presencial no es posible o suficiente, o cuando una autoridad o entidad requiere una prueba formal de dicha aceptación. Es comúnmente requerida para aceptar cargos de libre nombramiento en entidades públicas, o para registrar nombramientos en sociedades comerciales, fundaciones u otras entidades ante las Cámaras de Comercio.


¿Es obligatorio tener una carta de aceptación de cargo?

Generalmente no es obligatorio por ley tener una carta de aceptación de cargo separada, ya que la aceptación puede ser tácita (al empezar a ejercer el cargo) o formalizarse directamente en la firma del contrato correspondiente. Sin embargo sí se requiere en casos como nombramientos en entidades públicas que requieren formalidades o para el registro de nombramientos (representante legal, junta directiva) ante las Cámaras de Comercio, donde se exige prueba de la aceptación del designado.


¿Qué hacer después de diligenciar la carta?

Una vez diligenciada la carta de aceptación de cargo, la persona nombrada debe firmarla. En caso de que se trate de una persona jurídica, el documento deberá ser firmado por su representante legal.

En caso de que la carta se requiera para el registro de un nombramiento ante alguna entidad (como representante legal, miembros de junta directiva, revisor fiscal), esta carta de aceptación debe ser adjuntada al acta de nombramiento correspondiente para presentarla ante la Cámara de Comercio o la entidad pública pertinente para formalizar el registro.


¿Qué documentos deben adjuntarse a la carta?

Generalmente la carta de aceptación de cargo no requiere que se le adjunten otros documentos por parte de quien la emite. Sin embargo, cuando la carta se requiera para el registro de un nombramiento ante alguna entidad (como representante legal, miembros de junta directiva, revisor fiscal), se puede adjuntar el acta de nombramiento correspondiente.


¿Es necesario autenticar la carta en notaría?

No, la carta de aceptación de cargo no requiere ser autenticada para su validez.


¿Se debe registrar la carta de aceptación del cargo?

Generalmente no, sin embargo, cuando se requiere como prueba de nombramientos ante las cámaras de comercio u otras entidades, se deberá aportar este documento junto con el acto de nombramiento.


¿Qué debe contener una carta de aceptación de cargo?

Para su validez la carta de aceptación de cargo debe contener la siguiente información:

  • Nombre e identidad de la persona que acepta el nombramiento: puede ser una persona natural o jurídica (empresas, sociedades, fundaciones, entidades, etc). En caso de que se trate de una persona jurídica se deberá identificar a su representante legal.
  • Cargo o nombramiento que se acepta: se debe identificar el nombre del cargo para el cual se ha sido nombrado.
  • Persona para la cual se ejercerá el cargo: es decir, la persona natural o jurídica para la cual se prestarán los servicios que requiere el cargo o posición. En caso de que el cargo sea para una entidad pública se deberán indicar además los datos del acto administrativo mediante el cual se realizó el nombramiento.
  • Fecha del nombramiento: ya sea la fecha del documento mediante el cual se realizó el nombramiento o, si no se conoce esta fecha, la fecha en que se recibió la información.


¿Qué leyes regulan la carta de aceptación del cargo?

La carta de aceptación de cargo se regular por las reglas generales de las obligaciones y los contratos:

  • Código Civil, artículo 1500: perfeccionamiento de los contratos
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 23: perfeccionamiento de los contratos de trabajo.


¿Cómo modificar el modelo?

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