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Carta de aceptación de cargo o nombramiento

Última revisión Última revisión 20/03/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 20/03/2024

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Mediante el presente documento una persona natural o jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc) acepta el nombramiento en un cargo o puesto. Este documento puede requerirse cuando se realiza la elección o nombramiento de una persona para ocupar un cargo o posición en la cual:

  • La persona no se encuentra para aceptar presencial o verbalmente su nombramiento en el cargo.
  • No hay motivos para asumir que la persona acepta el cargo o alguna autoridad requiere prueba de su aceptación.

Entre los casos más comunes en que se requiere este documento es para la aceptación de cargos de libre nombramiento en entidades públicas o el nombramiento en cargos de una sociedad comercial, fundación o entidades sometidas a registro en las Cámaras de Comercio. Por ejemplo, en Sociedad Piramidal S.A.S. se decidió nombrar a un nuevo representante legal, David Murciélago Guzman, sin embargo, éste no pudo estar presente en la reunión de accionistas en que se decidió su nombramiento. Para poder registrarlo como el nuevo representante de la sociedad, Sociedad Piramidal lleva el acta de esa reunión y esta carta de aceptación de David.

Una carta de aceptación de cargo o nombramiento, como su nombre lo indica, permite manifestar la aceptación de un puesto o cargo para el cual se ha sido seleccionado.


La aceptación del cargo se puede formalizar con la celebración del contrato

La mayoría de contratos en los que se presta algún servicio a otra persona, tales como los contratos de trabajo o de prestación de servicios son consensuales. Es decir, que basta con que las partes se pongan de acuerdo con los elementos esenciales de este para que se considere que el contrato se ha celebrado. Por ejemplo, si se realiza el nombramiento para un cargo directivo, la aceptación del cargo mediante este documento bastará para que la persona se entienda contratada, no obstante, la práctica general es que después de aceptado el nombramiento se realice un contrato con todos los detalles y condiciones del cargo o puesto. Dado que las comunicaciones previas a la realización del nombramiento frecuentemente no contienen todos los detalles o elementos para la ejecución del contrato, como formas de pago de honorarios o salarios, causales de terminación, obligaciones especiales de las partes, entre otras, la práctica general es que se firme un contrato con las condiciones indicadas en tales comunicaciones y las demás que sean necesarias para el ejercicio del cargo.

Generalmente la aceptación del nombramiento se formaliza con la celebración del contrato que incluye las condiciones de la oferta y las demás que sean necesarias para el ejercicio del cargo.


Cómo usar este documento

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Nombre e identidad de la persona que acepta el nombramiento: puede ser una persona natural o jurídica (empresas, sociedades, fundaciones, entidades, etc). En caso de que se trate de una persona jurídica se deberá identificar a su representante legal.
  • Cargo o nombramiento que se acepta: se debe identificar el nombre del cargo para el cual se ha sido nombrado.
  • Persona para la cual se ejercerá el cargo: es decir, la persona natural o jurídica para la cual se prestarán los servicios que requiere el cargo o posición. En caso de que el cargo sea para una entidad pública se deberán indicar además los datos del acto administrativo mediante el cual se realizó el nombramiento.
  • Fecha del nombramiento: ya sea la fecha del documento mediante el cual se realizó el nombramiento o, si no se conoce esta fecha, la fecha en que se recibió la información.

Una vez diligenciado el documento debe ser firmado por la persona que acepta el nombramiento, o su representante si se trata de una persona jurídica. Si bien este documento no requiere ser autenticado para su validez, la persona que firma puede hacerlo para mayor seguridad.


Legislación aplicable

Código Civil, artículo 1500 — Perfeccionamiento de los contratos

Código Sustantivo del Trabajo, artículo 23 — Perfeccionamiento de los contratos de trabajo.


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