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Acuerdo de no competencia

Última revisión Última revisión 12/05/2025
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¿Qué es un acuerdo de no competencia?

Un acuerdo de no competencia es un contrato mediante el cual una persona o entidad (la parte obligada) se compromete a no realizar o desarrollar la misma actividad económica o comercial que otra persona o entidad (la parte beneficiaria). Se utiliza comúnmente en situaciones donde una de las partes obtiene acceso a conocimientos o información privilegiada sobre la actividad de la otra, y se busca prevenir que esa información se use para competir directamente. Ejemplos típicos incluyen la venta de una empresa (donde los antiguos dueños se comprometen a no iniciar un negocio similar) o la contratación de altos ejecutivos.

El objetivo principal es proteger los intereses comerciales, la inversión o la base de clientes de la parte beneficiaria, limitando la capacidad de la parte obligada para competir en un mercado o actividad específica durante un tiempo determinado.


¿Cuál es la diferencia entre un acuerdo de no competencia y un acuerdo de confidencialidad?

Los acuerdos de confidencialidad sólo tratan acerca de la información secreta o privilegiada que alguna de las partes tenga sobre la otra, mas no limitan las actividades económicas o comerciales que se pueden realizar. Por ejemplo, Coca-Pola S.A. celebra un contrato de distribución con Coordinar S.A. para la entrega de sus alimentos. Para ello firman un acuerdo de confidencialidad. Este acuerdo sólo obliga a Coordinar S.A. a no aprovecharse o revelar la información secreta o confidencial de Coca-Pola, pero no le impide iniciar un negocio parecido, por lo cual inicia su propio negocio de alimentos al finalizar el contrato con Coca-Pola. Si Coordinar S.A. hubiese firmado un acuerdo de no competencia, no podría haber iniciado un negocio que compitiera con el de Coca-Pola.


¿Se debe contar con un acuerdo de competencia?

Si bien no existe una obligación de que el acuerdo de no competencia conste por escrito, la práctica es realizarlo siempre de esta manera toda vez que permite tener prueba del acuerdo, así como de las condiciones y obligaciones de las partes.


¿Se puede obligar a un trabajador laboral a no competir con el empleador?

Sí, pero sólo durante la duración del contrato. En el caso de los contratos laborales en Colombia la obligación de no competencia sólo es válida durante la vigencia del contrato, una vez finalizado este el trabajador puede prestar sus servicios sin restricciones.


¿Existen límites a la sanción por incumplimiento del acuerdo?

No, las partes son libres de estimar la suma de dinero que se deba pagar en caso de incumplimiento del acuerdo. La práctica general es fijar una suma que sea superior a los beneficios que la parte infractora pudiera obtener al incumplir el acuerdo.


¿Se puede compensar a la parte obligada por no competir contra el beneficiario?

Sí, es posible pactar una remuneración o compensación a favor de la parte obligada por abstenerse de competir con la parte beneficiaria. Esto se hace sobre todo en los casos en los que el acuerdo de no competencia impediría a la parte obligada realizar su actividad económica principal. En estos casos se suele pactar una remuneración similar a lo que recibiría esta parte por el desarrollo libre de su actividad económica. En el caso de los contratos de trabajo cualquier remuneración periódica durante la duración del contrato deberá incluirse como parte del salario del trabajador.


¿Quién puede tomar parte en un acuerdo de no competencia?

En el acuerdo de no competencia se celebra frecuentemente entre partes que, por alguna relación contractual o comercial, han intercambiado información o conocimientos que permitiría a la otra parte competir en el mismo mercado aprovechándose de esa información o conocimientos. Los casos más usuales son los trabajadores de nivel administrativo, los contratistas que por el tipo de labor prestada acceden a información confidencial o socios comerciales con los cuale se intercambia información comercial y financiera.


¿Cuál puede ser la duración de un acuerdo de no competencia?

De manera general no existen límites a la duración del acuerdo de competencia. Sin embargo, hay una limitación importante: si el acuerdo se suscribe en el marco de un contrato de trabajo, su validez se restringe al tiempo que dure dicho contrato laboral.


¿Qué hacer después de diligenciar el acuerdo?

Una vez diligenciado el documento se deben imprimir y firmar dos copias, una para cada parte. En caso de que alguna de las partes sea una persona jurídica el contrato deberá ser firmado por su representante legal.

El acuerdo de competencia no requiere ser autenticado para su validez, pero las partes lo pueden hacer para mayor seguridad.


¿Es necesario autenticar en notaría el acuerdo?

No, el acuerdo de no competencia no requiere ser autenticado para su validez, pero las partes lo pueden realizar para mayor seguridad.


¿Qué debe contener un acuerdo de no competencia?

Para su validez un acuerdo de no competencia debe contener:

  • Identificación del beneficiario o beneficiarios: la persona natural o jurídica que se beneficia del acuerdo de competencia, es decir, la que puede ejercer su actividad económica o comercial sin limitaciones. En caso de que el beneficiario, o alguno de estos si son varios, sea una persona jurídica, se deberá identificar además a su representante legal.
  • Identificación del obligado u obligados: la persona que se obliga a no ejercer o desarrollar alguna actividad económica o comercial. En caso de que el obligado, o alguno de estos si son varios, sea una persona jurídica, se deberá identificar además a su representante legal.
  • Actividad económica o comercial: la actividad económica o comercial que la persona(s) obligada(s) no podrá ejercer o desarrollar.
  • Plazo del acuerdo: el tiempo durante el cual la persona obligada no podrá ejercer la actividad económica o comercial.
  • Cláusula penal: el monto que deberá pagar la parte obligada en caso de que incumpla el acuerdo.


¿Qué leyes regulan el acuerdo de no competencia?

Al ser un contrato atípico el acuerdo de no competencia no cuenta con una regulación específica en Colombia, por lo que se rige por las normas generales del Código Civil y Código de Comercio. En lo relativo a las cláusulas de no competencia en los contratos de trabajo, se rige por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 44, que prohíbe las cláusulas de no competencia post-contractuales.


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