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Pagaré

Última revisión Última revisión 20/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 20/12/2023

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Mediante un pagaré una persona se compromete con otra a pagarle una suma de dinero de manera incondicional, es decir, una vez se firma un pagaré este es completamente válido e independiente de otros negocios que las partes hayan celebrado. Por ejemplo, Juan le vende una moto a Ana y ella le da un pagaré como garantía de pago, aún si Juan no le entrega la moto éste podría cobrarle el pagaré, pues la obligación de pagar la suma de dinero que éste contiene es independiente del negocio sobre la moto.


Diferencia entre el pagaré y la letra de cambio

Mientras que el pagaré es una promesa de dos personas en la que una promete pagar una suma de dinero a la otra, la letra de cambio involucra a tres personas, donde una le da la orden a otra de que pague una suma de dinero a un tercero. Por ejemplo, si Ana le compra la moto a Juan pero el dinero con que la pagará es de su primo Carlos, pues éste le debe dinero a ella, Ana firma una letra de cambio ordenando a Carlos que pague el dinero al vendedor de la moto. Esta letra de cambio es firmada tanto por Ana como por Carlos.

En una letra de cambio también se paga una suma de dinero, pero quien la paga es una persona diferente de la que firma el documento.


Otras personas pueden firmar como garantía de pago

Aparte de quien firma el documento obligándose a pagar la suma de dinero, otras personas pueden firmar para servir de garantía de pago, a éstas se les llama aval. En caso de que quien firma el documento no pague en la fecha estipulada el dinero se le podrá cobrar al aval. Por ejemplo, si Ana le pidió a su primo Carlos que le sirviera de aval para el negocio de la moto con Juan, pero no quiso pagar porque la moto resultó defectuosa, Juan puede cobrarle el dinero a Carlos.

Se puede limitar el monto de la garantía

La persona que sirve de aval o garantía de pago del pagaré puede indicar un monto máximo por el cual responde, siempre y cuando esto conste en el documento. Por ejemplo, Ana le pidió a su primo Carlos que le sirviera de garantía de pago porque él le debía un dinero. Entonces Carlos firma el pagaré como Aval, pero indicando que responde sólo hasta por el valor de la deuda que él tiene con Ana. Así, cuando Juan va a cobrarle el dinero a Carlos porque Ana no quiso pagar, Carlos sólo está obligado a pagarle hasta el monto que indicó en el pagaré.


Plazo para cobrar el pagaré después de que se vence: 3 años

Si se cumplió el plazo para el pago de la deuda del pagaré y la persona responsable no lo realiza, el propietario del pagaré cuenta hasta con tres años para realizar su cobro por vía judicial. Una vez vencidos estos tres años no se puede solicitar su pago judicialmente.


Cómo usar este documento:

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Identificación de quién pagará la suma de dinero: nombre y número de documento. En caso de que se trate de una persona jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc) deberá proporcionarse también la información de su representante legal.
  • Identificación de la persona a la que se pagará el dinero: ya sea una persona natural o jurídica.
  • Cantidad de dinero que se le pagará: se debe especificar la cantidad de dinero y si se realizará un solo pago o varias cuotas. En caso de que sea varias cuotas se deberá indicar si se trata de varias cuotas iguales o de diferente valor, y en éste último caso se deberá especificar el valor y fecha de cada uno de los pagos.
  • Forma de pago: ya sea mediante efectivo, consignación o transferencia a cuenta bancaria, cheque o cualquier otra forma que dispongan las partes.
  • Indicar si hay aval o un tercero que sirva de garantía de pago: en caso de que sí, se debe indicar si garantiza la totalidad de la deuda o sólo una parte.

Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar. Si bien los pagarés no requieren autenticación de firmas para su validez, las partes lo pueden realizar para mayor seguridad.


Legislación aplicable

Código de Comercio, artículos 619 al 711 — Regulación de los títulos valores

Código de Comercio, artículos 789 y 790 — Prescripción de la acción cambiaria


Cómo modificar el modelo:

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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