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Renuncia de poder especial

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Última revisión 10/03/2023
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Renuncia de poder especial

Mediante este documento una persona, natural o jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc) renuncia al poder o mandato entregado por otra para que lo represente en algún asunto o negocio. Es decir, quien renuncia al poder dejará de actuar en nombre o representación de la persona que se lo otorgó. Por ejemplo, Juan le otorga a Ana un poder para que asista en su nombre a la asamblea de accionistas de la empresa, pero después de un tiempo Ana no desea continuar asistiendo, por lo que renuncia al poder. En caso de que sea Juan quien desee retirar a Ana como su apoderada, deberá diligenciar una Revocatoria de poder.


Se puede renunciar al poder por cualquier motivo

A diferencia de otros tipos de contratos en los que existe una serie de causas determinadas para poderlo finalizar, el poder o contrato de mandato puede terminarse por el simple deseo del mandatario, es decir, la persona a la cual se le otorgó el poder. La única excepción es cuando el poder se ha otorgado para la celebración de algún acto de comercio, caso en el cual el mandatario deberá indicar una causa, es decir, si el poder se otorgó para la realización de algún evento, trámite o negocio relacionado con la actividad económica de quien otorgó. Por ejemplo, si Juan tiene un restaurante y le otorga poder a Ana para que lo represente en la firma del contrato de arrendamiento del local éste será un poder para un acto de comercio, pues el arrendamiento del local hace parte de la actividad comercial a la que se dedica Juan.


Casos en los que se debe autenticar la renuncia al poder

Es costumbre en las notarías y entidades públicas solicitar que se autentiquen los poderes otorgados para la firma de escritura pública de bienes inmuebles o el traspaso de vehículos, por la importancia de estos negocios. En estos casos es costumbre que la renuncia del poder cumpla con las mismas formalidades que cuando se otorgó, es decir, la autenticación en notaría.


Quien renuncia al poder aún debe realizar los actos necesarios para evitar perjuicios inmediatos al poderdante

Si bien no hay plazos mínimos para ejercer la renuncia al poder, una vez renuncia al encargo el apoderado tiene el deber de continuar ejerciendo los actos que sean necesarios para que su renuncia no genere perjuicios o daños al poderdante, por lo menos durante un tiempo suficiente para que el poderdante consiga un reemplazo o se pueda encargar por sí mismo de sus asuntos. Por ejemplo, si Ana desea renunciar al poder de representar a Juan en las juntas de la empresa y al día siguiente de su renuncia hay una junta importante, deberá ya sea cancelar la junta, asistir pese a su renuncia o cualquier otro acto que evite que Juan quede sin representación en la reunión.


Cómo usar este documento

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Identificación del apoderado: es decir, la persona que renuncia al poder. Si se trata de una persona jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc) se deben proporcionar además los datos de su representante.
  • Identificación del apoderado(s): es decir, la persona(s) que otorgaron el poder al cual se renuncia.
  • Asunto para el cual se otorgó el poder: es decir, el evento, trámite o negocio en el cual el apoderado puede actuar en nombre de otra persona.
  • Fecha de terminación del poder: se debe indicar si la renuncia al poder es inmediata o será efectiva desde una fecha diferente. En cualquier caso y a pesar de la renuncia se deben realizar los actos necesarios para evitar que se generen perjuicios o daños al poderdante por cuenta de la renuncia.

Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar. Si bien este documento no requiere ser autentica en notaría, si el poder se otorgó de esa manera es costumbre que la renuncia al mismo también se autentique.


Legislación aplicable

Código Civil, artículos 2142 a 2199 — Regulación del contrato de mandato (el poder especial es un contrato de mandato)

Código de Comercio, artículos 1262 a 1286 — Regulación del contrato de mandato comercial


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