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Poder especial

Última revisión Última revisión 13/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 13/01/2024

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Mediante un poder especial una persona natural o jurídica (poderdante) delega su participación en algún asunto a otra, que también puede ser natural o jurídica (apoderado). Esto significa que la persona a la cual se otorga el poder puede ejercer todas las facultades y derechos que tenía quien se lo otorgó y las decisiones o actos que realice en esos asuntos se hacen a nombre del poderdante. Los asuntos pueden ser diversos, tales como asistencias a reuniones o trámites (asambleas de accionistas, de copropietarios, compraventas, etc). En un mismo documento se puede dar poder a una persona para que ejerza la representación en varios asuntos.


Casos en los que se debe autenticar el poder

Es costumbre en las notarías y entidades públicas solicitar que se autentiquen los poderes otorgados para la firma de escritura pública de bienes inmuebles, el traspaso de vehículos, la asistencia a reuniones de socios, entre otros, por la importancia de estos negocios. Por eso en estos casos y aquellos en que la autoridad o entidad lo requiera se deberá autenticar la firma en el documento.


No se puede otorgar poder general mediante este documento

Este documento no sirve para otorgar poderes generales, es decir, poderes en las que una persona delega su participación en toda clase de asuntos, sin especificarlos. Este tipo de poder requiere ser otorgado mediante escritura pública en notaría.


Cómo revocar o renunciar a un poder

Quien otorga o recibe el poder puede querer cesar o detener la representación del apoderado. En este caso, los efectos del poder se detienen mediante una revocatoria o renuncia de poder, según si es el poderdante o el apoderado quien desea dejar de ser representado o representar:

  • Revocatoria de poder: cuando la persona que otorgó el poder (poderdante) desea que el apoderado deje de actuar en su nombre.
  • Renuncia de poder: cuando el apoderado desea dejar de actuar en nombre del poderdante.

En estos casos el documento se debe realizar de la misma manera como se otorgó el poder, así, si este se autenticó en notaría su revocatoria o renuncia debe pasar por este procedimiento también.


¿Cómo usar este documento?

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Identificación de la persona(s) que otorga el poder (poderdante): es decir, la persona que será representada o delega su participación en algún asunto. Si es una persona jurídica se debe identificar al empleado o representante autorizado para firmar el documento.
  • Identificación de la persona que recibe el poder (apoderado): es decir, quien será el representante y actuará en nombre de la persona que otorgó el poder.
  • Evento, trámite o procedimiento para el cual se otorga el poder: se debe indicar el asunto para el cual se otorga el poder. El documento sólo será válido para el asunto encargado y ningún otro.
  • Opcionalmente se puede indicar una fecha de vencimiento del poder, es decir, un plazo en el cual el documento perderá validez y el apoderado no podrá obrar en nombre del poderdante.

Una vez diligenciado el documento se debe entregar al apoderado o enviar a la entidad o persona interesada:

  • Entregarlo al apoderado: se debe imprimir y firmar el documento, entregando el original al apoderado y, si se desea, conservar una copia del original.
  • Enviarlo a la entidad o institución interesada: si la persona o entidad ante la cual actuará el apoderado lo exige, se deberá enviar el poder por los medios que esta disponga. Algunas exigen la entrega del original firmado e incluso autenticado, mientras otras aceptan su envío por medios digitales con o sin firma. Para cada caso se debe consultar con la entidad o persona interesada.


Legislación aplicable

Código Civil, artículo 2142 - 2199 — Regulación del contrato de mandato (el poder especial es un contrato de mandato)

Código General del Proceso, artículo 74 — Requisitos del poder general


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