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Poder especial

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Última revisión 12/03/2023
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Poder especial

Mediante un poder especial una persona natural o jurídica (poderdante) delega su participación en algún asunto a otra, que también puede ser natural o jurídica (apoderado). Esto significa que la persona a la cual se otorga el poder puede ejercer todas las facultades y derechos que tenía quien se lo otorgó y las decisiones o actos que realice en esos asuntos se hacen a nombre del poderdante. Los asuntos pueden ser diversos, tales como asistencias a reuniones (asamblea de copropietarios de un edificio, junta de socios de una empresa) o trámites (por ejemplo, compraventas o firma de documentos). En un mismo documento se puede dar poder a una persona para que ejerza la representación en varios asuntos.


Casos en los que se debe autenticar el poder

Es costumbre en las notarías y entidades públicas solicitar que se autentiquen los poderes otorgados para la firma de escritura pública de bienes inmuebles o el traspaso de vehículos, por la importancia de estos negocios. Por eso en estos casos se deberá autenticar la firma en el documento.


No se puede otorgar poder general mediante este documento

Este documento no sirve para otorgar poderes generales, es decir, poderes en las que una persona delega su participación en toda clase de asuntos, sin especificarlos. Este tipo de poder requiere ser otorgado mediante escritura pública en notaría.


¿Cómo usar este documento?

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Identificación de la persona(s) que otorga el poder (poderdante): es decir, la persona que será representada o delega su participación en algún asunto. Si es una persona jurídica se debe identificar al empleado o representante autorizado para firmar el documento.
  • Identificación de la persona que recibe el poder (apoderado): es decir, quien será el representante.
  • Evento, trámite o procedimiento para el cual se otorga el poder: se debe indicar el asunto para el cual se otorga el poder. El documento sólo será válido para el asunto encargado y ningún otro.
  • Opcionalmente se puede indicar una fecha de vencimiento del poder, es decir, un plazo en el cual el documento perderá validez.

Por regla general un poder no requiere ser autenticado, aunque algunas entidades públicas y particulares pueden solicitarlo. Por ejemplo, para la venta de inmuebles o vehículos es costumbre en las notarías y entidades de tránsito solicitar la autenticación de la firma.

 

Legislación aplicable

Código Civil, artículo 2142 - 2199 — Regulación del contrato de mandato (el poder especial es un contrato de mandato)

Código General del Proceso, artículo 74 — Requisitos del poder general

 

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