Última revisión: 19/03/2023
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Mediante una letra de cambio una persona (girador) le ordena a otra (girador) que le pague una suma de dinero a un beneficiario. Por ejemplo, Ana firma una letra de cambio para pagar una suma de dinero a Martín y ésta es aceptada por Carlos. Entonces es Carlos quien deberá pagar la suma de dinero a Martín. En la letra sólo firman Ana y Carlos, la primera dando la orden de pagar el dinero a Martín, y el segundo aceptando tal orden. Este documento es completamente independiente de los demás negocios que sus firmantes tengan entre sí, si, por ejemplo, Carlos le paga a Ana el dinero que le debe antes de que Martín se lo cobre, Martín aún puede pedirle el pago a Carlos, pues la letra no se ve afectada por los demás negocios que realicen.
Diferencia con el pagaré
En el pagaré sólo firma una persona que promete pagar de manera incondicional una suma de dinero a otra, mientras que en la letra de cambio firman dos personas, una que ordena pagar la suma de dinero y otra que acepta. En el ejemplo de Ana y Carlos, Ana firma la letra dando la orden de pagar el dinero y Carlos la firma aceptando realizar el pago. Quien recibe el dinero no necesita firmar, sólo debe aparecer su nombre como beneficiario.
Si el responsable no paga el creador de la letra debe hacerlo
Si quien aceptó pagar la suma de dinero (girado) no realiza el pago al beneficiario, éste puede pedir el pago al creador de la letra, es decir, a quien dio la orden de pagar la suma de dinero. Por ejemplo, si Carlos no paga a Martín pese a que éste le presentó la letra en la que acepta realizar tal pago, Martín pueden solicitarle a Ana que sea ella quien le pague el dinero, incluso por vías judiciales.
Otras personas pueden firmar como garantía de pago
Aparte de quien da la orden de pagar la suma de dinero y de quien acepta tal orden, otras personas pueden firmar para servir de garantía de pago, a éstas se les llama aval. En caso de que quien firma el documento no pague en la fecha estipulada el dinero se le podrá cobrar al aval. Por ejemplo, Ana firmó la letra ordenándole a Carlos que le pagara la suma de dinero a Martín, pero también le pidió a su hermana Luisa que firmara el documento como aval, para que en caso de que Carlos no le pagara a Martín, Luisa lo hiciera.
Se puede limitar el monto de la garantía
La persona que sirve de aval o garantía de pago de la letra puede indicar un monto máximo por el cual responde, siempre y cuando esto conste en el documento. Por ejemplo, Luisa, la hermana de Ana, podría haber firmado como Aval indicando que sólo responde por el pago hasta una cantidad determinada, porque es lo que le debe a Ana. En ese caso, si Carlos no le paga el dinero a Martín y éste se lo intenta cobrar a Luisa, ésta podría pagarle sólo hasta el monto que ella misma indicó en la letra. Si no se indica nada se entiende que Luisa responde por la totalidad de la deuda.
Plazo para cobrar el pagaré después de que se vence: 3 años
Si se cumplió el plazo para el pago de la deuda de la letra y la persona responsable no lo realiza, la persona a la que debe pagársele cuenta hasta con tres años para realizar su cobro por vía judicial. Una vez vencidos estos tres años no se puede solicitar su pago judicialmente.
Se debe presentar el documento para su cobro
Si el documento se pierde o destruye y no es recuperable de forma alguna, se pierde también la obligación de pagar el dinero que contiene.
La letra se puede transferir a otros mediante una firma
La letra se transfiere a otras personas mediante un endoso, que no es otra cosa sino la firma del beneficiario de la letra y el nombre de la persona a la que se le transferirá la misma. La persona que recibe la letra se transforma en el beneficiario y puede exigir su pago al girado. En caso de que sólo se coloque la firma el endoso continúa siendo válido, pudiendo el tenedor (quien posee la letra) transferirla a quien desee. No son válidos los endosos parciales (sólo por una parte del valor de la letra) ni los endosos con condiciones caso en el cual la condición se tiene por no escrita. Por ejemplo, Martín podría firmar la parte de atrás de la letra que le dio Ana indicando que se transfiere a Pedro, para pagarle así una deuda que tiene con él.
Cómo usar este documento
Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:
Una vez diligenciado el documento de debe imprimir y firmar por parte de quien da la orden de pagar la suma de dinero y quien la acepta. Si bien no requiere autenticación de firmas para su validez esto se puede hacer para mayor seguridad.
Legislación aplicable
Código de comercio, artículos 621-670 y 671-708 — Que regula los títulos valores y letras de cambio
Cómo modificar el modelo
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
Otros nombres para este documento: Letra de cambio con codeudor, Letra de cambio con fiador, Letra de cambio con aval, Letra de cambio con huella, Letra de cambio con fecha de vencimiento
País: Colombia