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Autorización para salida del país de menor de edad

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Mediante este documento un menor de edad (menor de 18 años) residente en Colombia, nacional o extranjero, recibe autorización de uno de sus padres, ambos, o de quien tenga su custodia, para salir del país en compañía de un adulto.


Casos en los que se requiere la autorización

Esta autorización se requiere en los siguientes casos:

  • Si el menor va a viajar con uno de sus padres requerirá la autorización del otro.
  • Si el menor va a viajar con una persona distinta de sus padres requerirá la autorización de ambos.
  • Si el menor viaja con una persona distinta de sus padres y ambos fallecieron o perdieron la patria potestad, la autorización deberá ser otorgada por quien haya recibido la custodia del menor.
  • Si el menor reside en otro país, pero va a viajar con una persona distinta de sus padres, en este caso la autorización la debe expedir el padre que tenga la custodia.
  • Si el menor reside en otro país hace menos de un año, caso en el cual requerirá la autorización del padre con el que no viaja o de ambos, si viaja con una persona distinta.


Casos en los que no se requiere autorización

La salida del país del menor de edad no requiere autorización en los siguientes casos:

  • Si el menor reside desde hace un año o más en el exterior y va a salir con uno de sus padres: en ese caso se debe presentar un certificado de residencia en el exterior expedido por el consulado respectivo y un documento que establezca la custodia en cabeza del padre con quien va a salir.
  • Si uno de los padres falleció, el padre con quien viaje el menor debe llevar copia del registro civil de defunción.


Cómo usar este documento

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Nombre y documento de identidad de los menores que viajarán.
  • Motivo del viaje.
  • Fechas de salida y de regreso: si no se conocen aún las fechas de salida y de regreso se puede indicar un periodo de tiempo entre dos fechas. En caso de que el motivo del viaje sea residenciarse en otro país el documento no requerirá fecha de regreso.
  • Nombre y documento de identidad del adulto con que viajará el menor.

Una vez diligenciado el documento se debe firmar y autenticar en notaría, pues sin la autenticación de firmas no será válido. Adicionalmente al momento de salir del país se Migración pude exigir la presentación de documentos adicionales, por ejemplo: 1). Copia del registro civil del menor si en el pasaporte no aparece el nombre de sus padres. 2). En caso de haber fallecido alguno de los padres se debe llevar el registro civil de defunción. 3). En caso de que se trate de padres adoptivos se debe aportar copia de la sentencia de adopción. 4). Si la patria potestad la tiene sólo uno de los padres se debe aportar copia de la sentencia en que se le otorga.


Legislación aplicable

Ley 1098 de 2006 - Código de Infancia y Adolescencia


Cómo modificar el modelo

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