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Promesa de cesión de derechos herenciales

Última revisión Última revisión 20/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 20/09/2024

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Mediante una promesa de cesión de derechos herenciales una persona se obliga a transferir a otra los derechos que tenga dentro de una sucesión o herencia, como consecuencia del fallecimiento de un familiar o cónyuge. Por ejemplo, el padre de Juan fallece dejando una casa como herencia a él y su hermana. Juan necesita el dinero rápido, así que en vez de esperar a adelantar el proceso de sucesión vende sus derechos herenciales a Pedro, quien se los compra con un descuento pues tendrá que esperar a que se realice la repartición de la herencia y además asume el riesgo de que aparezcan otros herederos.

La venta de derechos herenciales consiste en la transferencia de la posición de herededor del vendedor, el cual la transfiere al comprador.


Venta de toda la herencia o de sólo una parte

La venta de los derechos herenciales se puede hacer por toda la herencia (a título universal) o por sólo un bien en particular (a título singular). En este último caso se debe especificar el bien cuyos derechos herenciales se ceden o venden. En el ejemplo inicial, si el padre de Juan hubiese dejado dos casas, Juan podría haber vendido los derechos de sólo una y conservado su derecho al resto de la herencia.


La venta sólo se puede hacer tras el fallecimiento del familiar o cónyuge

La venta de derechos herenciales sólo se puede hacer una vez fallezca el familiar o cónyuge del que se adquieren tales derechos, pues este fallecimiento es el que da lugar a la existencia de los mismos. Adicionalmente presentar el registro civil de fallecimiento es un requisito indispensable para realizar el trámite ante la notaría.

Los derechos herenciales sólo aparecen con la muerte del familiar, no se pueden prometer en venta los derechos herenciales de personas que aún no han fallecido.


La venta o cesión se puede hacer con o sin testamento

La venta o cesión de derechos herenciales se puede hacer tanto si la persona dejó testamento o no. En caso de que sí el negocio se hará por los derechos que le correspondan la heredero según el testamento que haya dejado el fallecido. En caso de que no se haya otorgado testamento la venta o cesión de derechos será por los bienes que le correspondan al heredero según las normas de asignación de la ley colombiana.


Se debe realizar una escritura pública para hacerse dueño de los derechos herenciales

Este contrato obliga a quien vende o cede los derechos herenciales a firmar una escritura pública mediante la cual transfiere estos derechos. Es mediante éste último documento, la escritura pública, que la persona adquiere los derechos herenciales. Por ejemplo, Juan decidió vender sus derechos herenciales a Pedro, con quien firma la promesa de cesión y acuerdan en el mismo documento la firma de la escritura un mes después en la notaría de su pueblo. Pedro sólo se hará dueño de los derechos herenciales hasta la firma de esa escritura pública.


Cómo usar este documento

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Nombre de la persona que vende o cede sus derechos herenciales
  • Nombre de la persona que los compra: esta puede ser una persona natural o jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc). En caso de que se trate de una persona jurídica se deben proporcionar también los datos de su representante.
  • Indicar si se vende la totalidad de los derechos herenciales o sólo respecto de un bien en específico.
  • Relación del fallecido con el vendedor o cedente: indicar si se trata de su padre, madre, abuelo, abuela, etc o cónyuge.
  • Precio: en caso de que la cesión no sea gratuita.
  • Forma de pago: éste puede ser en efectivo o dando bienes en parte de pago. El pago de la parte en dinero se puede pactar mediante consignación o transferencia bancaria, efectivo, cheque de gerencia o describir una forma personalizada de pago si las opciones proporcionadas no se ajusten a las necesidades de las partes. En caso de que se vayan a dar bienes como parte de pago se debe identificar el bien y la fecha en que se realizará su entrega o transferencia de dominio.
  • Fecha de realización de la escritura pública: se debe indicar la fecha en que las partes acudirán a realizar la escritura pública con que se realice la cesión de derechos. Hasta que no se realice tal escritura los derechos no se transfieren.

Opcionalmente se puede incluir una cláusula penal en el contrato, es decir, una suma de dinero que debe pagar quien incumpla el contrato.

Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar. Si bien este documento no requiere ser autenticado para su validez, las partes lo pueden hacer para mayor seguridad.

Este documento no transfiere los derechos herenciales, sino que obliga a la firma de la escritura pública que sí da los derechos herenciales al comprador. Para la firma de la escritura pública las notarías suelen solicitar copia auténtica del registro civil de defunción de la persona fallecida, copia auténtica del documento que demuestre el parentesco entre el fallecido y el vendedor o cedente (registro civil de nacimiento o matrimonio) y si se trata de la venta o cesión de un inmueble, certificado de tradición y libertad, sin embargo los requisitos particulares deben consultarse en la notaría en que se vaya a realizar el trámite.

La promesa de cesión de derechos herenciales garantiza la realización de la esritura pública mediante la cual se transfieren estos derechos, mas no transfiere los derechos por sí misma.


Legislación aplicable

Código Civil, artículo 1857 — Sobre el perfeccionamiento del contrato de compraventa.


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