¿Cuál tipo de sociedad elijo para iniciar mi empresa?

Última revisión: Última revisión:16 de enero de 2024
Valoración Valoración 4.9 - 5 votos

1. Introducción

En México todos los negocios o empresas funcionan administrativamente bajo dos formas: pueden trabajar como una sociedad (es decir, una empresa "legalmente" establecida) o como persona física (aunque un negocio tenga un "nombre comercial" o una "marca" es operado por un ser humano).

Al crear legalmente una sociedad se le proporciona seguridad jurídica a cada uno de los socios. Al momento en que una sociedad es creada se establecen claramente los derechos y obligaciones de cada uno de los socios (principalmente se dispone quien estará a cargo de las operaciones comerciales y la administración de la sociedad) y la responsabilidad que tendrá cada uno de ellos si la sociedad no puede cumplir con sus obligaciones (principalmente las de sus deudas). Si al contrario de este supuesto un negocio es operado por una persona física, aunque existan socios no quedará claro a quien le corresponde determinada tarea; además, se corre el riesgo de que la persona bajo la que opera el negocio tenga que responder por todas las obligaciones contraídas por el mismo.

Al momento de crear una sociedad es importante conocer las características de cada una de las sociedades que existen en México, puesto que dependiendo del tipo de sociedad que elegimos se elegirán ciertas características administrativas.

En México existen 8 tipos diferentes de sociedades:

  • Sociedad en nombre colectivo.
  • Sociedad en comandita simple.
  • Sociedad de responsabilidad limitada.
  • Sociedad anónima.
  • Sociedad en comandita por acciones.
  • Sociedad cooperativa.
  • Sociedad por acciones simplificadas.

Como regla general, todas las sociedades en México deberán de tener al menos dos socios*, contar con un capital inicial (el dinero con el que se inician los negocios), un nombre que sea diferente al de cualquier otra sociedad y deberán de ser creadas con los requisitos que exige la ley.

La legislación mexicana solo permite un tipo de sociedad que cuente con un solo socio: ésta es la sociedad por acciones simplificadas. Todas las demás sociedades deberán tener dos o más socios.

2. Del alcance de la responsabilidad de los socios

Una de las principales características que diferencian a las sociedades que existen en México es el nivel de responsabilidad que tendrán los socios si la sociedad incumple con sus obligaciones (es decir, si para cumplir con las deudas de la sociedad se usarán solamente los bienes de la sociedad o los de los socios si es que no se alcanzan a pagar las deudas), principalmente las que se obtienen firmando un contrato o las obligaciones de pago.

Existen solamente dos niveles de responsabilidades en las sociedades mexicanas:

2.1. Responsabilidad de manera solidaria e ilimitada (los socios responden con todos sus bienes)

En este nivel de responsabilidad, los socios responderán con todo su patrimonio para cumplir con las obligaciones que tiene la sociedad a la cual pertenecen. Es decir, si no se pudieran pagar las deudas de la sociedad con los bienes de la misma los socios pagarán con sus propios bienes.

Es importante señalar que a pesar de que en éstas sociedades los socios responderán con todas sus posesiones individuales/particulares en caso de que la sociedad incumpla con sus pagos, este nivel de responsabilidad forzará a que todos los socios estén más involucrados en los movimientos que haga la sociedad. Es decir, que los socios estarán al tanto de que la empresa no tenga muchas deudas, incumpla con los compromisos que tiene, que se tenga un mal manejo de la empresa y que estos malos manejos los pueda perjudicar, entre otros movimientos de la sociedad.

2.2. Responsabilidad limitada al pago de sus aportaciones (los socios responden solamente con un monto igual al dinero que aportaron a la sociedad)

Bajo este régimen de responsabilidad los socios únicamente están obligados a entregar la cantidad de dinero que se comprometieron y en caso de incumplimiento por parte de la sociedad los socios no estarán obligados a responder con ninguna cantidad de dinero extra. Es decir, que si la sociedad cae en incumplimiento se pagará con los activos con los que cuente la sociedad y, si no es suficiente, se pagará con el dinero equivalente de las acciones. Si al terminarse todo lo anterior la sociedad aún tiene pagos pendientes, estos no podrán ser cobrados.

La mayor ventaja que tiene este nivel de responsabilidad es que al existe una separación total del patrimonio de los socios y el patrimonio de la sociedad, las posesiones de los socios estarán seguras y no se verán afectadas en caso de que la sociedad se endeude.

3. Nombres de las sociedades en México

Dependiendo del tipo de sociedad que se decida crear, el nombre que lleve cada sociedad deberá de cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos, al terminar el nombre de la sociedad se deberá de acompañar el tipo de sociedad de que se trate (por ejemplo: Coca Cola Sociedad Anónima de Capital Variable; Nestle Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; entre otros).

En México existen dos tipos de nombres que pueden llevar las sociedades:

3.1. Razón social

La razón social está formada con el nombre de uno o más socios. Cuando en ella no se encuentre el nombre de todos ellos se le añadirán las palabras "y compañía" o equivalentes.

Es importante aclarar que si alguna persona ajena a la sociedad o alguna persona que deje de pertenecer a la sociedad permite que figure su nombre en la misma, ésta será también responsable en caso de que la sociedad deje de cumplir con sus pagos o obligaciones.

Unos ejemplos de razones sociales son las siguientes: López, Martínez y Asociados Abogados Sociedad en Nombre Colectivo; Reparaciones Jiménez y Colaboradores S. de R. L.; entre otros.

3.2. Denominación

Se dice que una sociedad existe bajo una denominación cuando el nombre de la sociedad es elegido libremente por los socios. Adicionalmente este nombre deberá de ser diferente al de cualquier otra sociedad existente en México. Esto será corroborado por la Secretaría de Economía, la cual certificará que el nombre que se desea elegir no está ocupado, ni es lo suficientemente similar a otra sociedad como para que se genere confusión entre éstas.

Existen algunas limitantes, a pesar de que la denominación podrá ser libremente elegida por los socios. Las denominaciones no pueden contener palabras altisonantes, nombres que sean fonéticamente muy parecido a alguna otra sociedad existente, o nombres demasiados genéricos.

Algunos ejemplos de una denominación correcta son los siguientes: Grupo constructor "Nuevo Milenio" S. A. de C. V.; Ferreterías del Bajío Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; entre otros. En caso contrario, estos son ejemplos de nombres que no podrían ser registrados por su similitud con otro: Coca cole S. A. de C. V.; Pepsa S. A. de C. V. entre otros.

A continuación se nombran las principales características de cada una de las sociedades existentes en México, de acuerdo a su popularidad:

4. Sociedad anónima

Sin duda alguna la sociedad anónima es el tipo de sociedad más común en México. Esto se debe a varias razones.

La razón principal de esto es de que en caso de que la sociedad no pueda cumplir con sus obligaciones (principalmente las de pago), los socios responderán en nombre de la sociedad en una cantidad de dinero equivalente al dinero al que corresponde su participación dentro de la sociedad. Al establecerse lo anterior, en caso de que una sociedad anónima caiga en quiebra y necesite pagar a sus acreedores, sus socios mantendrán sus posesiones intactas, situación que no sucede en algunas otras sociedades.

Otra de las principales razones es que cada uno de los socios encuentra su participación representada por un documento llamado "acción". El contar con este tipo de documentos hace muy fácil el adquirir o vender la participación que se tiene dentro de la empresa.

Una característica más de la sociedad anónima es que ésta puede ser nombrada de cualquier manera (siempre y cuando no exista otra sociedad nombrada de una manera igual o muy similar); es decir, los socios pueden elegir libremente el nombre de la sociedad sin mayores requisitos que la originalidad del nombre.

5. Sociedad de responsabilidad limitada

La segunda sociedad más común en México es la sociedad de responsabilidad limitada; ésta sociedad al igual que la anterior tiene características que la hacen única.

Ésta sociedad podrá obtener su nombre a gusto de los socios, o podrá obtener su nombre haciendo un conjunto de algunos de los apellidos de los socios; esto a elección de los socios.

Una diferencia radical entre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada es que en ésta última la participación de cada uno de los socios no podrá estar representada por ningún tipo de documento (título o acción). Es decir, que en la primera los socios tienen un documento físico con el que comprueban que les pertenece una parte de la sociedad y en la última no existe dicho documento, la participación en la sociedad solo podrá ser corroborada por dicha sociedad. Ésta característica hace que la participación de cada socio sea difícil de vender o traspasar.

Al igual que en la sociedad anónima, en la sociedad de responsabilidad limitada los socios responderán por la sociedad en proporción a su participación dentro de ésta. Es decir, en caso de que la sociedad quiebre, los socios responderán únicamente con el dinero aportado a la sociedad. De ésta manera las posesiones de los socios estarán seguras.

Una limitante de ésta sociedad es que las sociedades de responsabilidad limitada pueden tener un máximo de 50 socios. Si se desea tener más de ésta cantidad de socios se deberá de optar por otro tipo de sociedad.

6. Sociedad por acciones simplificadas

La sociedad por acciones simplificadas es prácticamente igual a la sociedad anónima, solo que cuenta con un par de características que la hacen especialmente fácil de crear y manejar.

La principal característica que hace a ésta sociedad especial es que es la única sociedad en México que puede ser unimembre; es decir, que puede ser creada por una sola persona. Sin embargo, ésta sociedad solo puede tener a personas físicas (cualquier ser humano) como socios.

Aunado a lo anterior, esta sociedad debe ser constituida de manera digital, en un portal web de la Secretaría de Economía, por lo que su creación es más simple y es gratuita.

Una de las pocas limitantes con las que cuenta ésta sociedad es que el dinero que puede generar la misma no puede ser superiores a cinco millones de pesos por año. Si se supera ésta cantidad se deberá de transformar en otro tipo de sociedad.

Al hablar de otra las ventajas que tiene ésta sociedad podemos encontrar que está es la única sociedad que puede ser creada de manera electrónica sin la necesidad de acudir a un notario o corredor público.

7. Sociedad en nombre colectivo

La principal característica que tiene de la sociedad en nombre colectivo es que los socios responden con todas sus posesiones en caso de que la sociedad no pueda pagar sus deudas. Lo anterior da como resultado que los socios se vean involucrados más profundamente puesto que cualquier mal movimiento que realice la sociedad los puede perjudicar.

Otra desventaja que presenta ésta sociedad es que los socios no podrán dedicarse individualmente al mismo giro al que se dedica la sociedad, esto para asegurarse a los demás socios que no serán robados secretos industriales ni carteras de clientes.

El nombre de ésta sociedad deberá de estar formado por el nombre de uno o más socios y deberá de ser un nombre distinto de cualquier otra sociedad. De igual manera, ésta sociedad no tiene un número límite de socios, es decir, puede tener los socios que se deseen.

Una característica de ésta sociedad es que ningún socio puede vender su parte de la sociedad a otra persona si no es con el permiso de todos los demás socios. De la misma forma, no podrán ser aceptados nuevos socios si no es con la aprobación de todos los socios. Esto proporciona seguridad entre los socios, puesto que ellos son los que eligen quienes entran y salen a la sociedad.

Otra ventaja que presenta éste tipo de sociedades es que todos los socios participan en la administración de la sociedad. De ésta manera se aseguran del correcto funcionamiento de la misma.

8. Sociedad en comandita simple

Si hablamos de como responderán los socios en caso de que la sociedad no pueda pagar sus deudas, la sociedad en comandita simple combina los dos niveles de responsabilidad. Algunos socios serán responsables de los compromisos que no pueda cumplir con la sociedad hasta por una cantidad equivalente a su aportación a la sociedad y otros socios responderán con todo su patrimonio en caso de incumplimiento.

El nombre de la sociedad se formará por el nombre de uno o más socios. Al igual que otras sociedades deberá de ser un nombre distinto al de cualquier otra sociedad.

Un especto negativo de esta sociedad es que los socios no pueden vender su parte de la misma sin que los otros socios lo autoricen. De igual forma, no podrán ser aceptados nuevos socios si no es con la autorización de todos los socios.

Al igual que en la sociedad en nombre colectivo, los socios no podrán tener el mismo tipo de negocio que la actividad principal de la sociedad.

Al ser ésta una sociedad con una responsabilidad mixta entre los socios, algunas reglas son las mismas que rigen a las sociedades en nombre colectivo.

9. Sociedad en comandita por acciones

La sociedad de comandita por acciones combina la responsabilidad que tiene cada socio de la misma forma en la que la hace la sociedad en comandita simple.

La principal característica de ésta sociedad es que los socios pueden comprobar que les pertenece una parte de la misma con sus "acciones". Sin embargo, para vender dichas acciones se necesitará la aprobación de los otros socios.

De igual manera ésta sociedad seguirá los mismos lineamientos que la sociedad en comandita simple.

10. Sociedad cooperativa

Las sociedades cooperativas, a diferencia de las sociedades anteriormente mencionadas, tienen una ley especial y la actividad de éstas sociedades está limitada a satisfacer las necesidades de sus socios. Es decir, los socios se unen con el fin de producir, distribuir y consumir bienes que necesitan o ahorrar dinero con metas individuales o colectivas.

Las sociedades cooperativas deben de tener un mínimo de cinco socios y no tiene un límite en los mismos.

Los socios pueden comprobar que les pertenece una parte de la sociedad con un documento llamado "certificado de aportación". Estos certificados podrán ser transmisibles o vendidos conforme a las reglas que marque la sociedad.

Este tipo de sociedad es común cuando se quiere obtener principalmente un beneficio directo para los socios. Por ejemplo: se crea una sociedad cooperativa para adquirir un gran volumen de productos de limpieza del hogar. Al comprar estos productos en grandes cantidades se puede obtener un mejor precio y los socios pueden recibir los beneficios de este ahorro. También puede ser creada una sociedad cooperativa de ahorro para que sus socios obtengan mejores intereses al guardar su dinero con éstas cooperativas y de igual manera los socios puedan acceder a préstamos con una tasa de interés más baja que con un banco ordinario.

11. Resumen de los diferentes tipos de sociedades Mercantiles

Tipo de sociedad Nombre de la sociedad Acciones o documento Mínimo o máximo de socios Responsabilidad de los socios
Sociedad anónima Cualquier nombre Min. 2 - Max. No hay Solo aportación
Sociedad de responsabilidad limitada Incluir nombre de socios No Min. 2 - Máx. 50 Solo aportación
Sociedad por acciones simplificadas Cualquier nombre Min. 2 - Max. No hay Solo aportación

Sociedad en nombre colectivo

Incluir nombre de socios No Min. 2 - Max. No hay Todas las pertenencias de los socios
Sociedad en comandita simple Incluir nombre de socios No Min. 2 - Max. No hay Mixta
Sociedad en comandita por acciones Incluir nombre de socios Min. 2 - Max. No hay Mixta
Sociedad cooperativa Cualquier nombre Min. 5 - Max. No hay Solo aportación


Para finalizar, antes de elegir el tipo de sociedad que se desea crear es importante tomar en cuenta todos los pros y contras que tiene cada una de ellas: la facilidad al momento de su creación, el nivel de responsabilidad que se está dispuesto a correr y el nivel de compromiso que se espera de cada uno de los socios.

Modelos y ejemplos para descargar en formatos Word y PDF

Califica esta guía