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Notificación de cesión de derechos hereditarios

Última revisión Última revisión 23/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 23/01/2024

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La notificación de cesión de derechos hereditarios es el documento mediante el cual una persona que ha sido declarada como beneficiaria de una herencia (heredero) le informa a las demás personas con las que comparte dichos beneficios (coherederos) su intención de ceder dichos beneficios a una persona externa (adquiriente) que no es coheredera. Dicha notificación deberá de contar con la presencia de dos testigos.

Cuándo un ser humano muere, todo lo que posee será susceptibles de herencia. Las personas pueden ser nombradas como herederos únicamente a través de un testamento o mediante la orden de un juez (juicio sucesorio). Un heredero no puede ceder sus derechos hereditarios hasta que la persona que dejó la herencia muera y no sean declarados los herederos por un juez o se hayan establecido en un testamento.

En la notificación de cesión de derechos hereditarios, es de vital importancia el comunicar a los coherederos las condiciones de precio y forma de pago previstos, debido a que los coherederos tienen derecho preferencial para adquirir dichos derechos bajo las mismas condiciones (derecho al tanto). Si no se cumple con el requisito de notificar a los coherederos los términos y condiciones de la cesión, la cesión puede ser anulada.

 

Consecuencias de la notificación de cesión de derechos hereditarios

Cuándo una persona es declarada como heredera y esa persona decide ceder sus derechos hereditarios, está obligada a avisar a cada uno de los coherederos los términos y condiciones de la cesión de dichos derechos, por si alguno de los herederos desea adquirir dichos derechos.

Una vez que los coherederos conozcan los términos y condiciones sobre los cuales se dará la cesión de derechos hereditarios, cuentan con ocho días para hacer saber su deseo de adquirir los derechos anteriormente mencionados bajo los términos y condiciones que le fueron informados. Si ninguno de los herederos desea adquirir dichos derechos, podrán ser vendidos a cualquier persona; caso contrario, la intención de venta de derechos hereditarios a una persona externa deberá de ser cancelada.

 

¿Qué hacer si existen varios herederos?

En el supuesto de que existan varios coherederos, todos y cada uno de ellos deberá de ser informado sobre los términos y condiciones que tendrá la cesión de derechos hereditarios. De esta forma, cualquier de los coherederos tiene derecho de preferencia para adquirir los derechos hereditarios en los mismos términos y condiciones.

Si existen varios coherederos interesados en adquirir los derechos hereditarios que pretenden ser cedidos, el coheredero que represente mayor porción en la herencia será preferido; si los coherederos interesados representan la misma proporción, será la suerte quien decidirá cual coheredero podrá adquirir dichos derechos hereditarios.


¿Cómo utilizar este documento?

La notificación de cesión de derechos hereditarios contiene las partes fundamentales para hacerle conocer a los coherederos los términos y condiciones que versarán sobre la cesión de derechos hereditarios que se pretende realizar.

El formulario deberá de ser completado con los pormenores sobre la persona que dejó la herencia (nombre del fallecido, fecha de fallecimiento y datos del testamento o número de expediente del juicio donde se está tramitando la declaración de herederos), el precio que se pretende obtener por los derechos hereditarios y las condiciones en las que serán pagados dichos derechos.

Una vez llenado, el formulario deberá de ser impreso por duplicado por el mismo número de coherederos con los que se comparten derechos hereditarios. Una vez impreso un duplicado por cada coheredero, deberá de ser firmado por el heredero que pretende llevar a cabo la cesión de derechos hereditarios y por dos testigos. Una vez que la notificación esté firmada por las personas anteriormente mencionadas, se deberá de entregar una copia a cada uno de los coherederos que se le están dando a conocer las intenciones de llevar a cabo la cesión de derechos hereditarios y dichos coherederos deberán de firmar la otra copia; esta última copia deberá de ser guardada por el heredero que pretende realizar la cesión de derechos hereditarios.

Una vez realizado lo anterior, los coherederos tienen ocho días para manifestar su intención de adquirir los derechos hereditarios. Si ninguno de ellos desea adquirirlos, se podrá proceder la firma del contrato de cesión de derechos hereditarios. La cesión de derechos hereditarios no tendrá validez hasta que no se haya firmado el contrato de cesión de derechos hereditarios.


Legislación aplicable

- Código civil federal
- Código civil de los distintos estados de la República Mexicana


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