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Capitulaciones matrimoniales

Última revisión Última revisión 09/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 09/01/2024

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Las capitulaciones matrimoniales constituyen un convenio que pueden celebrar las personas que van a contraer matrimonio con relación a sus bienes, así como para regular la administración de estos. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante el mismo. Además estas se pueden referir tanto a los bienes de los que actualmente sean dueños los contrayentes, así como a los bienes que cada uno de ellos pueda adquirir en el futuro.

En las capitulaciones matrimoniales los cónyuges (o futuros cónyuges) deciden el régimen matrimonial que se establecerá durante el matrimonio (sociedad conyugal o separación de bienes).

Si el matrimonio se constituye bajo el régimen de sociedad conyugal, las capitulaciones deben incluir los bienes que cada uno de los cónyuges (o futuros cónyuges) aportará a la sociedad, las deudas que cada uno tenga al momento de contraer matrimonio, los bienes que quedarán excluidos de la sociedad (que seguirán siendo propiedad exclusiva de cada cónyuge), así como el cónyuge que tendrá a cargo la administración de la sociedad.

Por otro lado, si el matrimonio se constituye bajo el régimen de separación de bienes, las capitulaciones deben incluir un inventario de los bienes con los que cuenta cada uno de los cónyuges. En este caso los cónyuges seguirán siendo propietarios únicos de sus bienes y de los bienes que cada uno de ellos adquiera después de celebrado el matrimonio.

Es importante mencionar que el hecho de que las capitulaciones matrimoniales puedan otorgarse durante el matrimonio, implica que los cónyuges pueden decidir dar por terminado su régimen matrimonial y optar por otro distinto, esto es, que se puede pasar del régimen de sociedad conyugal al de separación de bienes, y viceversa.


¿Cómo utilizar este documento?

Como se ha mencionado, las capitulaciones matrimoniales se refieren al régimen matrimonial que se seguirá con relación a los bienes y a la administración de estos en el matrimonio, identificándose entre otras cosas: el lugar y fecha en que se celebran, los nombres de cada uno de los cónyuges, así como los bienes con los que cada uno cuenta previo a la firma de las capitulaciones, en su caso, los bienes que serán aportados a la Sociedad Conyugal y la forma de liquidarla, o bien, la forma en la que se constituirá la Separación de Bienes, etc.

Una vez que se imprime el documento con las capitulaciones, y al tratarse de un aspecto de gran trascendencia para el matrimonio, los cónyuges deben presentarlo ante el Juez (u Oficial) del Registro Civil para su firma (lo anterior, a efecto de que en el Registro Civil quede una constancia de las capitulaciones).

Además, las capitulaciones matrimoniales deben protocolizarse en escritura pública cuando se refieran a bienes que para realizar su transmisión a cualquier persona, se requiera realizar dicha transmisión a través de escritura pública, por ejemplo, cuando se trate de bienes inmuebles.

 

Legislación aplicable

Legislación civil (código civil federal y códigos civiles estatales).

 

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