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Solicitud de prórroga de crédito hipotecario

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Última revisión 15/02/2023
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Solicitud de prórroga de crédito hipotecario

Este documento es una solicitud o petición que se realiza a una institución bancaria, mediante la cual cualquier persona (física o moral) solicita una prórroga para el pago de un crédito hipotecario por problemas financieros.

Este documento se encuentra adaptado también para los casos en los que los problemas financieros sean a causa del COVID-19.

La finalidad de este documento es obtener una prórroga o retraso en el pago del crédito hipotecario, y que durante dicha prórroga no se cobren comisiones o penalizaciones que posteriormente hagan aún más complicado el pago del crédito por parte del deudor. El documento también puede ser utilizado por una persona que sea aval o fiador de un crédito hipotecario y que desee suspender temporalmente su obligación como aval o fiador.

Es importante precisar que no existe ninguna Ley o reglamento que obligue a las instituciones financieras a otorgar la prórroga para el pago del crédito, por lo cual, la autorización o negación de la prórroga corresponde plenamente a la institución financiera.


¿En qué consiste una prórroga para el pago de un crédito hipotecario?

Una prórroga supone una suspensión en el pago de las mensualidades del préstamo hipotecario mientras se encuentre vigente. De esta forma, se retrasa la obligación de pago a fin de evitar que se produzca un incumplimiento del préstamo hipotecario. Además, en caso de que la prórroga se autorice no se podrá obligar al deudor a pagar intereses moratorios (intereses por el retraso en el pago) durante dicho período.

Por otro lado, esta prórroga también la puede solicitar el avalista o fiador de un préstamo hipotecario a fin de suspender la posibilidad de que se ejecute el aval sobre su vivienda o inmueble durante el período de la prórroga.


Causas por las que se puede solicitar la prórroga.

La prórroga se puede solicitar por diversos motivos, entre ellos que el deudor o fiador de un crédito hipotecario se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • Desempleo (si son trabajadores).
  • Que sus ingresos hayan disminuido de forma sustancial (si trabajan por honorarios o de manera independiente).
  • Que las ventas de su negocio hayan disminuido de forma sustancial (si son comerciantes).
  • En general cuando atraviesen una situación económica que no les permita seguir cumpliendo con los pagos del crédito.

 

Documentación necesaria para justificar la solicitud.

Para justificar la solicitud de la prórroga, el deudor o fiador que la solicite puede adjuntar la documentación que considere necesaria para acreditar la imposibilidad de continuar realizando los pagos del crédito, o de cumplir sus obligaciones de fiador.

Si la solicitud es por una situación de desempleo se puede adjuntar la constancia de baja entregada por el patrón, o bien por el IMSS o el ISSSTE.

Si la petición se realiza por una disminución en los ingresos o ventas se pueden adjuntar una copia de los estados financieros que comprueben esta situación.

Finalmente, si la solicitud se realiza por otra situación que no sea el desempleo o la disminución de los ingresos, por ejemplo, que el deudor haya realizado gastos extraordinarios, se puede acreditar con las facturas correspondientes.

Para facilitar y agilizar la respuesta de la institución se puede adjuntar también una copia de la portada del contrato del crédito, o del documento en donde se encuentran todos los datos del crédito o hipoteca.


¿Cómo utilizar este documento?

La solicitud de prórroga se debe realizar por escrito a la institución bancaria que otorgó el préstamo, y se debe incluir toda la información necesaria para identificar el crédito y el motivo por el que se solicita la prórroga. En concreto, la solicitud debe incluir:

  • La identificación del deudor que desea retrasar el pago del crédito hipotecario, o del avalista que solicita la suspensión temporal de su aval.
  • Los datos de identificación del crédito hipotecario sobre el que se solicita el retraso en el pago o la suspensión del aval.
  • Los datos del inmueble sobre el que recae la hipoteca o el aval.
  • El motivo por el cual se solicita la prórroga en el pago o la suspensión del aval, y en su caso, la documentación que se considere oportuno adjuntar para acreditar la situación del deudor o del aval.

El documento ya incluye la información necesaria en caso de que el motivo por el que se solicita la prórroga es a causa del COVID-19.

Una vez que el documento ha sido completado, basta que la persona que elabora la solicitud la firme y la entregue a la institución bancaria, de forma directa en alguna de sus sucursales, o bien en su domicilio legal de forma directa o a través de mensajería. También puede enviarse de manera electrónica si esto lo permite la institución bancaria.

Como se mencionó previamente, no existe ninguna Ley o reglamento que obligue a las instituciones financieras a otorgar la prórroga para el pago de créditos, por lo cual, la autorización o negación de la prórroga corresponde plenamente a la institución financiera.

Si es aprobada esta solicitud, no se podrá exigir el pago de la hipoteca o la ejecución de un aval durante el periodo de prórroga.

En el caso de que la prórroga se realice a causa del COVID-19 el plazo de duración de la prórroga será de tres meses desde su aprobación por parte del banco.


Legislación aplicable

Ley de Instituciones de Crédito.

Código de Comercio.


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