Última revisión: 04/07/2023
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La licencia por maternidad postnatal en el Perú es un beneficio laboral establecido para proteger y salvaguardar los derechos de la maternidad y del recién nacido. Es un período de descanso remunerado que se concede a las mujeres después del parto, con el propósito de garantizar su salud y la de su futuro bebé.
Según la normativa peruana, las trabajadoras después del parto tienen derecho a una licencia posnatal de cuarenta y nueve (49) días calendario, durante este periodo, la trabajadora se encuentra exenta de cumplir con sus obligaciones laborales habituales, sin que esto afecte su estabilidad laboral ni los beneficios establecidos en su contrato de trabajo (remuneración, seguro, etc.).
Existe la posibilidad de extender esta licencia hasta por treinta (30) días adicionales, en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad
Sobre los días acumulados de la licencia por maternidad prenatal
Si la trabajadora hubiera optado por acumular los días de permiso que le corresponden por licencia prenatal a su licencia postnatal, es decir, al permiso después del parto debe comunicarlo a través de esta carta para que el empleador haga el cómputo correcto de la fecha de reingreso.
Por ejemplo: La trabajadora decidió únicamente tomar cuarenta (40) días de licencia por maternidad prenatal. Es decir, quedaron nueve (9) días restantes que deberán sumarse a su licencia por maternidad postnatal.
9 + 49 = 58
En total, la trabajadora tendrá cincuenta y ocho (58) días de licencia por maternidad postnatal.
Sobre las vacaciones inmediatas
Existe la posibilidad de que la trabajadora gestante haya acumulado períodos de vacaciones sin gozar, y que quiera añadirlos inmediatamente después de su licencia por maternidad postnatal. En dicho caso, deberá requerirlo con no menos de quince (15) días calendario de anticipación, es decir, al menos quince (15) días antes de que culmine la licencia de maternidad postnatal.
Situaciones especiales
Si el parto se produce entre las semanas veintidós (22) y treinta (30) de la gestación, el goce del descanso por maternidad se encuentra condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva más de setenta y dos (72) horas. Por otro lado, si el alumbramiento se produjera después de las treinta (30) semanas de gestación la trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo.
¿Cómo utilizar este documento?
Para poder hacer uso de este documento, se deberá contar con la siguiente información:
Este documento puede ser enviado al empleador antes o después de la fecha de parto. Asimismo, la sola presentación de este documento autoriza a la trabajadora a hacer uso de su licencia de maternidad postnatal cuando le corresponda.
Legislación aplicable
Las normas aplicables son la Ley de Protección a la Maternidad - Ley N° 26644 y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 005-2011-TR.
¿Cómo modificar el modelo?
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Una guía para ayudarte: ¿Cómo enviar una carta?
Otros nombres para este documento: Solicitud de licencia de maternidad postnatal, Carta de petición de permiso de maternidad postnatal, Carta de solicitud de permiso de maternidad después del parto, Carta de solicitud de descanso postnatal, Carta de solicitud de ausencia por maternidad postnatal
País: Perú