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Carta de solicitud de licencia de maternidad postnatal

Última revisión Última revisión 04/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 04/01/2024

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La licencia por maternidad postnatal en el Perú es un beneficio laboral establecido para proteger y salvaguardar los derechos de la maternidad y del recién nacido. Es un período de descanso remunerado que se concede a las mujeres después del parto, con el propósito de garantizar su salud y la de su futuro bebé.

Según la normativa peruana, las trabajadoras después del parto tienen derecho a una licencia posnatal de cuarenta y nueve (49) días calendario, durante este periodo, la trabajadora se encuentra exenta de cumplir con sus obligaciones laborales habituales, sin que esto afecte su estabilidad laboral ni los beneficios establecidos en su contrato de trabajo (remuneración, seguro, etc.).

Existe la posibilidad de extender esta licencia hasta por treinta (30) días adicionales, en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad

Sobre los días acumulados de la licencia por maternidad prenatal

Si la trabajadora hubiera optado por acumular los días de permiso que le corresponden por licencia prenatal a su licencia postnatal, es decir, al permiso después del parto debe comunicarlo a través de esta carta para que el empleador haga el cómputo correcto de la fecha de reingreso.

Por ejemplo: La trabajadora decidió únicamente tomar cuarenta (40) días de licencia por maternidad prenatal. Es decir, quedaron nueve (9) días restantes que deberán sumarse a su licencia por maternidad postnatal.
9 + 49 = 58
En total, la trabajadora tendrá cincuenta y ocho (58) días de licencia por maternidad postnatal.

Sobre las vacaciones inmediatas

Existe la posibilidad de que la trabajadora gestante haya acumulado períodos de vacaciones sin gozar, y que quiera añadirlos inmediatamente después de su licencia por maternidad postnatal. En dicho caso, deberá requerirlo con no menos de quince (15) días calendario de anticipación, es decir, al menos quince (15) días antes de que culmine la licencia de maternidad postnatal.

Situaciones especiales

Si el parto se produce entre las semanas veintidós (22) y treinta (30) de la gestación, el goce del descanso por maternidad se encuentra condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva más de setenta y dos (72) horas. Por otro lado, si el alumbramiento se produjera después de las treinta (30) semanas de gestación la trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo.


¿Cómo utilizar este documento?

Para poder hacer uso de este documento, se deberá contar con la siguiente información:

  • Identificación de la trabajadora gestante: Nombre completo, cargo que ocupa, documento de identificación, etc. Se deberá adjuntar una copia del documento de identidad de la trabajadora.;
  • Identificación del empleador, sea persona jurídica o natural: Razón social y/o nombre completo, RUC y/o documento de identificación, etc.; y,
  • Documentación médica: Según la oportunidad en la que se envía el presente documento.
    • Si es antes del parto, se deberá adjuntar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo emitido por ESSALUD o el Certificado Médico donde conste la fecha estimada de parto.
    • Si es después del parto, se deberá adjuntar el Certificado de Nacido Vivo y/o Acta de Defunción, y el Certificado de Discapacidad cuando correspondiese.

Este documento puede ser enviado al empleador antes o después de la fecha de parto. Asimismo, la sola presentación de este documento autoriza a la trabajadora a hacer uso de su licencia de maternidad postnatal cuando le corresponda.


Legislación aplicable

Las normas aplicables son la Ley de Protección a la Maternidad - Ley N° 26644 y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 005-2011-TR.


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