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Carta de solicitud de licencia de maternidad por adopción

Última revisión Última revisión 19/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 19/01/2024

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La licencia de maternidad por adopción en el Perú es un beneficio laboral establecido para la trabajadora peticionaria de adopción, quien tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño, siempre que el niño(a) a ser adoptado(a) no tenga más de doce (12) años de edad.

Este documento solo debe ser usado por la trabajadora que será madre por adopción, en los casos de maternidad o paternidad biológica pueden utilizarse los siguientes documentos: Carta de solicitud de licencia de maternidad prenatal, Carta de solicitud de licencia de maternidad postnatal y Carta de solicitud de licencia de paternidad.

Consideraciones sobre la adopción

La adopción es un procedimiento administrativo mediante el cual una persona o una pareja asume la responsabilidad, es decir, las obligaciones y los derechos parentales, de un niño o niña que no es biológicamente suyo. La adopción tiene como objetivo principal garantizar el bienestar y la protección de los niños y niñas en estado de abandono y/o quienes por diversas razones no pueden ser criados por sus padres biológicos.

En casos especiales, la adopción puede ser realizada a través de un proceso judicial por vía de excepción debido a lazos que vinculan de una u otra forma a la persona peticionaria de adopción con el menor a adoptar, los cuales se describen a continuación:

  • Tener un vínculo matrimonial con el padre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con la madre biológica; o,
  • Tener un vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción.

Nota: Los grados de consanguineidad se refieren a la relación biológica o de sangre que existe entre dos individuos. Estos grados se cuentan a través de las generaciones que separan a los individuos desde un ancestro común. Mientras que, los grados de afinidad se refieren a la relación que existe entre un individuo y los parientes de su cónyuge o pareja en una unión civil.

Por ejemplo: Los hermanos comparten dos grados de consanguineidad, ya que comparten ambos padres como ancestros comunes. Los padres del cónyuge se encuentran en el segundo grado de afinidad.

En estos supuestos, el plazo de treinta (30) días naturales se cuenta a partir del día siguiente en que queda consentida o ejecutoriada la resolución judicial de adopción, siempre que el niño(a) a ser adoptado(a) no tenga más de doce (12) años de edad.

Sobre las vacaciones inmediatas

Existe la posibilidad de que la trabajadora peticionaria haya acumulado períodos de vacaciones sin gozar, y que quiera añadirlos inmediatamente después de su licencia de maternidad por adopción. En dicho caso, deberá requerirlo con no menos de quince (15) días calendario de anticipación, es decir, al menos quince (15) días antes de que culmine la licencia de maternidad por adopción.

Plazo máximo de licencia de maternidad por adopción

La licencia tomada por la trabajadora peticionaria de adopción no podrá exceder en conjunto el plazo de treinta (30) días naturales durante un año calendario, independientemente del número de los procedimientos administrativos o procesos judiciales de adopción que el trabajador inicie.


¿Cómo utilizar este documento?

Para poder hacer uso de este documento, se deberá contar con la siguiente información:

  • Identificación de la trabajadora: Nombre completo, cargo que ocupa, documento de identificación, etc.;
  • Identificación del empleador, sea persona jurídica o natural: Razón social y/o nombre completo, RUC y/o documento de identificación, etc.; y,
  • De manera opcional, se pueden añadir los documentos que justifican la solicitud de licencia: Evidencia de inicio del procedimiento de adopción, entre otros.

Este documento debe ser enviado al empleador con, como mínimo, una anticipación quince (15) días naturales anteriores a la fecha estimada en la que será expedida la Resolución Administrativa o Resolución Judicial de adopción.


Legislación aplicable

Las normas aplicables son la Ley que otorga licencia laboral por adopción - Ley N° 27409 y el Código del Niño y Adolescente - Ley N°.27337.


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