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Carta de solicitud de licencia de maternidad prenatal

Última revisión Última revisión 25/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño2 a 3 páginas
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Última revisiónÚltima revisión: 25/01/2024

FormatosFormatos disponibles: Word y PDF

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La licencia por maternidad prenatal en el Perú es un beneficio laboral establecido para proteger y salvaguardar los derechos de las trabajadoras gestantes. Es un período de descanso remunerado que se concede a las mujeres embarazadas antes del parto, con el propósito de garantizar su salud y la de su futuro bebé, así como fomentar un entorno favorable para el desarrollo del embarazo.

Según la normativa peruana, las trabajadoras gestantes o embarazadas tienen derecho a una licencia prenatal de cuarenta y nueve (49) días calendario, la cual puede ser disfrutada:

  • De manera consecutiva (es decir, de forma seguida y completa); o,
  • De forma diferida (es decir, una parte antes del parto y los días restantes acumularlos al período postparto).

Durante este periodo, la trabajadora se encuentra exenta de cumplir con sus obligaciones laborales habituales, sin que esto afecte su estabilidad laboral ni los beneficios establecidos en su contrato de trabajo (remuneración, seguro, etc.).

En casos excepcionales, existe la posibilidad de extender esta licencia a causa de riesgo de parto prematuro o de complicaciones médicas que requieran que la trabajadora gestante tenga un permiso mayor al establecido por ley, el cual se considera como descanso médico.

Sobre diferir total o parcialmente la licencia por maternidad prenatal

Si la trabajadora gestante quisiera acumular los días de permiso que le corresponden por licencia prenatal a su licencia postnatal, es decir, al permiso después del parto puede requerirlo a su empleador con no menos de dos (2) meses de anticipación a la fecha estimada de parto.

Esto será posible únicamente cuando no afecte la salud de la trabajadora gestante ni la del futuro bebé, lo cual deberá ser sustentado con un informe médico que lo certifique.

Asimismo, la trabajadora podrá hacer uso diferido de los días de licencia por maternidad prenatal dentro de los cuarenta y nueve (49) días calendario antes del parto, sea inmediatamente antes del parto o en el rango de fechas que haya considerado pertinente.

Sobre las vacaciones acumuladas

Existe la posibilidad de que la trabajadora gestante haya acumulado períodos de vacaciones sin gozar, y que quiera añadirlos antes de tomar su licencia por maternidad prenatal. En dicho caso, deberá requerir dichas vacaciones con la anticipación establecida de acuerdo a las políticas internas de su empleador. Este requerimiento, a diferencia de la licencia por maternidad (que es obligatoria), se encontrará sujeto a la aprobación del empleador quien podrá aceptar o rechazar la solicitud de vacaciones.


¿Cómo utilizar este documento?

Para poder hacer uso de este documento, se deberá contar con la siguiente información:

  • Identificación de la trabajadora gestante: Nombre completo, cargo que ocupa, documento de identificación, etc.;
  • Identificación del empleador, sea persona jurídica o natural: Razón social y/o nombre completo, RUC y/o documento de identificación, etc.; y,
  • Documentación médica: Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo emitido por ESSALUD y/o certificado médico sellado y firmado por médico colegiado.

Este documento deberá ser presentado al empleador sea por escrito o vía correo electrónico, con al menos dos (2) meses de anticipación a la fecha estimada de parto; sin embargo, si por alguna complicación médica no pudiese cumplirse con la anticipación en el envío de esta solicitud ello no perjudica ni enerva el derecho de que la trabajadora gestante pueda empezar a hacer uso de su permiso de maternidad prenatal.

Además, deberá adjuntarse a esta carta una copia del documento de identidad de la trabajadora gestante y una copia del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo emitido por ESSALUD y/o del Certificado Médico respectivo.

Finalmente, la sola presentación de este documento autoriza a la trabajadora gestante a hacer uso de su licencia de maternidad prenatal cuando le corresponda.


Legislación aplicable

Las normas aplicables son la Ley de Protección a la Maternidad - Ley N° 26644 y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 005-2011-TR.


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