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Carta de solicitud de licencia de paternidad

Última revisión Última revisión 17/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño1 a 2 páginas
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Última revisiónÚltima revisión: 17/01/2024

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La licencia de paternidad es un derecho que permite a los trabajadores tomar un tiempo libre remunerado para cuidar y atender a su hijo(a) recién nacido(a) o adoptado(a). Consiste en una licencia de diez (10) días naturales consecutivos, durante los cuales el padre puede ausentarse del trabajo sin perder su empleo ni sus beneficios laborales. El objetivo es fomentar la participación del padre en el cuidado del hijo(a) y promover la igualdad de género.

Este documento solo debe ser usado por el trabajador que será padre, en el caso de la mujer que será madre y requiere tomar licencia de maternidad, debe utilizar estos documentos: Carta de solicitud de licencia de maternidad prenatal y Carta de solicitud de licencia de maternidad postnatal.

Casos especiales

En los siguientes casos especiales el plazo de la licencia es de:

  • Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
  • Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
  • Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.

Cómputo de la licencia por paternidad

A diferencia de la licencia por maternidad postnatal, la cual se computa desde la fecha de parto, el plazo de la licencia de paternidad se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:

  • Desde la fecha de nacimiento del hijo(a).
  • Desde la fecha en que la madre o el hijo(a) son dados de alta por el centro médico respectivo.
  • A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.

Sobre las vacaciones acumuladas

Cabe mencionar que, el trabajador puede utilizar las vacaciones acumuladas inmediatamente después del uso de su licencia de paternidad. En ese sentido, la voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor a quince (15) días calendario antes de la fecha probable de parto de la madre.


¿Cómo utilizar este documento?

Para utilizar este documento, se deberá contar con la siguiente información:

  • Identificación del trabajador:
  • Identificación del empleador:
  • Fecha estimada de nacimiento del hijo(a) del trabajador: Debidamente sustentada en el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo o Certificado Médico de la madre del hijo(a) del trabajador.
  • Documentación médica adicional: En caso de que se trate de un feto que nacerá de forma prematura, sea más de un feto, que el feto haya sido diagnosticado una enfermedad congénita terminal o discapacidad severa y/o existan complicaciones graves en la salud de la madre, se deberá contar con un informe o certificado médico debidamente firmado por médico colegiado.

Este documento deberá comunicarse por escrito, vía correo electrónico o en físico, al empleador con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha probable de parto.


Legislación aplicable

Las normas aplicables son Ley N° 29409 modificada por la Ley N° 30807, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 014-2010-TR.


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