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Contrato de Locación de Servicios

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Última revisión 03/03/2023
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Contrato de Locación de Servicios

Por medio del contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado, a prestar sus servicios de manera personal al comitente por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Este es un contrato donde el locador tiene autonomía en la ejecución de sus servicios, es decir, tiene independencia y libertad, no está sujeto a fiscalización por parte del comitente debiendo cumplir únicamente con entregar el producto o servicio establecido en el contrato. Al existir autonomía, es decir, no estar subordinado ni sujeto a la fiscalización de otro, no existe una relación laboral propiamente dicha, y por lo tanto no se generan derechos laborales. En ese sentido, la persona que presta sus servicios (el locador) recibe por ello los honorarios o retribución fijada, mas no una remuneración.

Pueden ser materia del contrato toda clase de servicios materiales, es decir con respecto a un bien material, como servicios de instalación, reparación, mantenimiento, limpueza entre otros; y, servicios intelectuales, es decir aquellos servicios cuyo objeto no es un bien material, como servicios de consejería, asesoría, consultoría, educación, publicidad, entre otros.

Diferencia con el contrato de trabajo a plazo indeterminado o sujeto a modalidad

En un contrato de trabajo una persona (el empleador) contrata a otra (el trabajador) para que preste servicios de manera personal a cambio de un sueldo. A continuación, se detallan los tres (3) elementos esenciales de un Contrato de Trabajo:

  • La prestación personal de servicios, significa que el trabajador debe desarrollar las tareas encomendadas por su empleador de manera directa y concreta, sin la capacidad de poder sustituirse por un tercero;
  • La remuneración, significa la contraprestación del servicio brindado por el trabajador; y,
  • La relación de subordinación, significa que el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, fiscalizar y sancionar disciplinariamente.

En ese sentido, si la persona que requiere los servicios (el comitente) necesita fiscalizar la ejecución de los mismos, puede celebrar un contrato de trabajo.


¿Cómo usar el documento?

El documento puede ser utilizado por el locador o el comitente. En ese sentido será necesario contar con la siguiente información:

  • Identificación de los servicios y su forma de prestación;
  • Información de identificación del comitente;
  • Información de identificación del locador;
  • Retribución;
  • Duración del contrato;
  • Obligaciones del comitente; y,
  • Obligaciones del locador.

Una vez terminado el Contrato, deberá ser firmado tanto por el comitente como por el locador y ambos tendrán una copia firmada del mismo.


Legislación aplicable

Las normas aplicables son el Código Civil, en específico los artículos 1764 al 1770.


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