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Última revisión: 23/07/2024
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Completar el modeloUn Contrato de Trabajo de Personal Extranjero en Perú es un acuerdo formal entre un empleador y un trabajador de nacionalidad extranjera que establece los términos y condiciones de su empleo dentro del territorio peruano. Este tipo de contrato sigue las regulaciones laborales establecidas en el país y, además de los elementos típicos de un contrato de trabajo (salario, horario, responsabilidades, etc.), puede incluir disposiciones específicas relacionadas con la calidad migratorio y laboral del empleado extranjero. Ello, puede abarcar aspectos como el visado de trabajo correspondiente, la autorización de trabajo otorgada por el Ministerio de Trabajo y otras regulaciones relacionadas con la contratación de extranjeros.
En el caso de contratar a un nacional peruano, se debe utilizar el Contrato de Trabajo Indeterminado o el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad.
Los contratos de trabajo que existen son:
Sí, es obligatorio celebrar por escrito un Contrato de Trabajo de Personal Extranjero para que el trabajador pueda obtener la calidad migratoria que necesita para permanecer en el territorio peruano.
Cuando el trabajador extranjero se encuentre en territorio nacional en calidad migratoria turista, deberá solicitar permiso para firmar contratos. Este es un trámite gratuito y tiene una duración de 5 días hábiles. Es importante que este trámite sea realizado antes de firmar el contrato y puede efectuarse a través de la Agencia Virtual de Migraciones.
Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus servidores, empleados y obreros. Asimismo, sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios.
Ejemplo: Si el total de sueldos al año que paga una empresa al año asciende a S/ 120,000.00, las remuneraciones totales de todos los trabajadores extranjeros pueden como máximo ascender a S/ 36,000.00.
Cuando el trabajador extranjero es nacional de un país miembro de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia y Ecuador) o MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) no se aplica el porcentaje limitativo mencionado anteriormente, es decir, no hay límite ni de cantidad de trabajadores ni del total de su remuneración debido a que tienen el mismo tratamiento que un nacional. Asimismo, los contratos de trabajo de los nacionales de países miembros de CAN o MERCOSUR se encuentran exceptuados de la aprobación de sus contratos.
No se aplicarán ni los porcentajes limitativos ni el trámite de aprobación de los contratos en los siguientes casos:
a) Al extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.
b) Al extranjero con visa de inmigrante.
c) Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.
d) Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte, terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera.
e) Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos específicos.
f) El personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, prestare sus servicios en el país.
Ejemplo: Nacionales de países miembros de Comunidad Andina (Bolivia, Colombia y Ecuador) o MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
g) Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT.
h) Los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos públicos en el territorio de la República, durante un período máximo de tres meses al año.
Es un requisito indispensable que el extranjero haya solicitado previamente el permiso para firmar contratos.
Quienes pueden suscribir un Contrato de Trabajo de Personal Extranjero son el empleador, quien puede ser una persona natural o jurídica, y el trabajador de nacionalidad extranjera.
Cabe mencionar que, si el empleador es una persona jurídica, la persona que firma el contrato en nombre de la entidad debe contar con las facultades para firmar contratos laborales.
Una vez terminado el contrato, deberá ser firmado en 3 juegos originales, tanto por el empleador como por el trabajador y ambos tendrán una copia firmada del mismo, un juego adicional deberá ser almacenado por el empleador en caso deba presentarlo a la Autoridad de Trabajo.
Para los casos en los cuales no se encuentren exceptuados de la aprobación además del contrato deberá presentarse la Declaración Jurada mediante la cual se evidencia que el extranjero cuenta con la capacitación o experiencia laboral y la Declaración Jurada de porcentajes limitativos o, de ser el caso, de exoneración de porcentajes.
Cabe mencionar que este contrato debe registrarse en el Registro Nacional de Contrato de Trabajo de Personal Extranjero a través del Sistema Virtual de Contratos de Extranjero (SIVICE) o en el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino (SIVITMA) del Ministerio de Trabajo y solo una vez obtenida la calidad migratoria habilitante el trabajador podrá comenzar a prestar sus servicios.
Para los casos en los cuales no se encuentren exceptuados de la aprobación además del contrato deberá presentarse la Declaración Jurada mediante la cual se evidencia que el extranjero cuenta con la capacitación o experiencia laboral y la Declaración Jurada de porcentajes limitativos o, de ser el caso, de exoneración de porcentajes.
No es necesario legalizar la firma del arrendador para que el Contrato de Trabajo de Personal Extranjero tenga validez.
Sí, el registro es obligatorio ante el Registro Nacional de Contrato de Trabajo de Personal Extranjero a través del Sistema Virtual de Contratos de Extranjero (SIVICE) o en el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino (SIVITMA) del Ministerio de Trabajo y solo una vez obtenida la calidad migratoria habilitante el trabajador podrá comenzar a prestar sus servicios.
Los costos involucrados son los costos registrales, cuando por alguna razón los sistemas virtuales no permitan el Registro del Contrato e impliquen la movilización a las oficinas de la Autoridad de Trabajo.
Para poder redactar un Contrato de Trabajo de Personal Extranjero de forma adecuada, es necesario contar con la siguiente información:
Adicionalmente, existe la posibilidad de incluir cláusulas especiales, como las reglas sobre competencia.
Las normas aplicables son el Decreto Legislativo 689 "Ley de Contratación de extranjeros", junto con su reglamento contenido en el Decreto Supremo 014-92-TR y el Decreto Legislativo 1350 "Ley de Migraciones", así como los acuerdos multilaterales y/o convenciones internacionales cuando correspondan (Mercosur, Comunidad Andina, etc.).
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
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Contrato de Trabajo de Personal Extranjero - modelo
País: Perú